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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 25 de junio de 2021 Pág. 32176

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT207B).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

Primera. Objeto

Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para el desarrollo de proyectos audiovisuales, que contribuya a asegurar la madurez de los productos audiovisuales gallegos, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT207B).

La finalidad de las subvenciones es el fomento de los trabajos previos a la producción audiovisual, en las modalidades establecidas en la base quinta, que se encuentren en fase inicial de desarrollo, y que se prevé que se llevará a cabo en los ejercicios 2021 y 2022.

Segunda. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Administración de la Xunta de Galicia y de cualquier otra Administración o ente público o privado, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de sus organismos dependientes.

En los anexos de esta resolución figuran las declaraciones de las ayudas de minimis, así como de otras ayudas percibidas por el solicitante que deberán cubrir las personas solicitantes.

4. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

5. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria anual y la información requerida en el ordinal octavo del artículo 20. La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

6. La solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro público de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitante podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto a la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega y se convocan para el año 2021, la Ley 9/200, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y supletoriamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de general aplicación, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del cine, y al Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, y demás normativa de general aplicación.

Cuarta. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima de un año (epígrafe IAE 9611) en el momento de la publicación de la convocatoria y con sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni que, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

2. A los efectos de la presente convocatoria, los beneficiarios deberán tener un contrato con un director/o guionista para desarrollar alguna de las modalidades de proyecto en la base quinta, quedando excluidas las agrupaciones de interés económico.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que hubieran sido beneficiarios de ayudas en las convocatorias de subvenciones de la Agadic en los dos ejercicios anteriores a los de la presente convocatoria y hubieran incumplido las bases o las finalidades establecidas en ella, siempre y cuando hayan sido sancionados por eso. Las condiciones exigidas en el número 1 del presente artículo se deberán mantener durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado. La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá la pérdida de la condición de beneficiario y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Quinta. Modalidades

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las siguientes:

a) Desarrollo de proyectos de ficción para cine y televisión (largometrajes, series y miniseries ).

b) Desarrollo de proyectos de animación (largometrajes cinematográficos y series de animación para TV).

c) Desarrollo de proyectos de documental para cine y televisión.

d) Desarrollo de proyectos piloto de programas para televisión que destaquen por ofrecer formatos innovadores y alto potencial de internacionalización.

2. A los efectos de las presentes bases, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Se considerarán largometrajes cinematográficos (ficción, animación y documental) aquellos proyectos de una duración de sesenta minutos o superior.

– Los proyectos de documental para televisión deberán corresponder a una duración mínima de 50 minutos y contener un marcado potencial de internacionalización.

– En el caso de series de ficción para TV, los proyectos se corresponderán con primeras temporadas de carácter autoconclusivo y estarán planeados para un máximo de 10 capítulos.

– Se considerarán miniseries de ficción para TV aquellos proyectos de un mínimo de dos capítulos de por lo menos 50 minutos de duración cada uno.

– Los proyectos de series de animación para TV deberán estar diseñados para tener una duración mínima global de 80 minutos y se corresponderán con una primera temporada de carácter autoconclusivo.

– El director y el guionista serán considerados noveles cuando en su currículo profesional no figuren obras realizadas que se correspondan con la categoría a que se presenta la solicitud.

3. El importe máximo de la subvención concedida por la Agadic no podrá superar o total del importe del presupuesto subvencionable.

En todo caso, las cantidades máximas que se podrán conceder según el tipo de proyecto son las siguientes:

Tipo de proyecto

• Largometraje cinematográfico de ficción

• Serie o miniserie de ficción para TV

• Largometraje cinematográfico de animación

• Serie de animación TV

• Largometraje de ficción para TV

• Largometraje documental (cine y TV)

• Piloto de programa TV

Cantidad máxima

20.000 euros

20.000 euros

10.000 euros

4. Sin perjuicio de la posible presentación de varios proyectos, podrá ser objeto de subvención un máximo de dos proyectos por solicitante.

No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades.

No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

5. En todos los casos, el importe a justificar será el correspondiente al total de los costes del proyecto de desarrollo.

6. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, esto sin perjuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda en las cláusulas que siguen.

Sexta. Presupuesto, imputación de créditos y cuantías

1. Estas subvenciones tendrán carácter bianual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha máxima de justificación establecida en esta convocatoria.

2. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 300.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, código de proyecto 2010-0005, distribuido entre las anualidades 2021 y 2022: 150.000 euros con cargo al ejercicio 2021, y 150.000 euros con cargo al ejercicio 2022.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Séptima. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Octava. Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Novena. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Además, se presentará ordenadamente, según se detalla, la siguiente documentación técnica:

2.1. Documentación relativa a la empresa, en la que deberá constar:

2.1.1. Historial creativo, profesional de la empresa productora. En el caso de compañías de reciente creación, historial de la persona que ejerza la producción ejecutiva en el proyecto.

2.1.2. Documentación que acredite la trayectoria de las obras realizadas por la empresa y que se correspondan con la modalidad a la que se presenta la solicitud, en su caso, en cuanto a: presencia en festivales nacionales e internacionales de prestigio, distribución en salas, ventas internacionales, repercusión en televisión. Si se trata de compañías de reciente creación, trayectoria en ese aspecto de la persona que ejerza la producción ejecutiva en el proyecto.

2.2. Documentación relativa al proyecto, que deberá contener:

2.2.1. Acuerdo firmado con el guionista y/o director para la realización de las tareas de desarrollo.

2.2.2. Datos identificativos del proyecto.

2.2.3. Copia de la documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

2.2.4. Información sobre la obra audiovisual propuesta, intenciones artísticas y público objetivo y presupuesto global de producción estimado.

2.2.5. Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.

2.2.6. Guion o, en su caso, tratamiento secuencial del proyecto de no menos de 20 páginas

2.2.7. Currículo e historial profesional del guionista y del director propuestos en que se deberán detallar los trabajos audiovisuales previos, especificando aquellos que se correspondan con la modalidad a que se presenta la solicitud.

2.2.8. Estrategia de desarrollo, cronograma del proceso de desarrollo y calendario desglosado de gasto para la ejecución.

2.2.9. Presupuesto de los trabajos de desarrollo para el cual se solicita la subvención según el modelo que figura en el anexo II de estas bases.

2.2.10. Relación y currículo de los profesionales y/o empresas propuestas para llevar a cabo los trabajos de desarrollo objeto de la subvención, en su caso.

2.3. Cualquier otra documentación que la persona solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.

3. Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:

3.1. Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, así como de tener sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria y desarrollar su actividad habitual en Galicia, de conformidad con la cláusula cuarta.

3.2. Declaración en que consten las obras realizadas por la empresa solicitante o, en su caso, productor ejecutivo, que se correspondan con la misma modalidad a que se presenta la solicitud y cumplan alguna de las siguientes condiciones: presencia en festivales u otros certámenes nacionales e internacionales de prestigio, distribución nacional, ventas internacionales y/o repercusión en televisión.

3.3. Declaración en que consten las obras realizadas por el director propuesto que se correspondan con la misma modalidad a que se presenta la solicitud.

3.4. Declaración en que consten las obras realizadas por el guionista propuesto que se correspondan con la misma modalidad a que se presenta la solicitud.

3.5. Declaración en que conste la antigüedad de más de dos años de residencia en Galicia del director propuesto, en su caso.

3.6. Declaración en que conste la antigüedad de más de dos años de residencia en Galicia del guionista propuesto, en su caso.

3.7. Compromiso en que figuren los nombres de las mujeres que desempeñarán los puestos de directora, guionista y productora ejecutiva, en su caso.

3.8. Declaración relativa a la condición de novel del guionista y/o del director, según la consideración de las presentes bases.

3.9. Declaración en que consten los proyectos finalizados por la empresa solicitante en los últimos cuatro años y que hayan recibido previamente una ayuda al desarrollo de la Agadic o de la Xunta de Galicia.

3.10. En su caso, declaración responsable de que el guion propuesto tuvo subvención de la Agadic a la creación audiovisual.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el apartado/subapartado que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécima. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Duodécima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como la otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevar a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

3. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, emitirá un informe motivado relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos y hará una propuesta de los que se consideren subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de las comisiones de valoración, la dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Decimocuarta. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración que será nombrada por el director de la Agadic y que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en la base siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por la Dirección de la Agadic: tres profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos audiovisual y/o cultural en general de los que uno ejercerá como presidente, y un profesional perteneciente a la plantilla de la Agadic de entre los grupos I, II y III. Actuará como secretaria o secretario una persona de la plantilla de la Agadic.

3. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria.

4. La comisión puntuará cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, de forma motivada, hará la propuesta de los proyectos subvencionables.

Previamente a su calificación concretará cada uno de los criterios subjetivos para aplicarlos de forma homogénea; dicha concreción será incorporada en el acta levantada por el secretario/a y, una vez examinados los proyectos, emitirá informe motivado de las puntuaciones de cada uno de los proyectos.

5. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Decimoquinta. Criterios de valoración

En la valoración realizada por la Comisión de Valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 85 puntos):

Puntuaciones objetivas

45 puntos

A) Contribución cultural

Máximo 10 puntos

A1- Se valorarán los siguientes aspectos: la aportación del proyecto al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega; su contribución a resaltar el talento creativo y artístico gallego; estar basado en una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en Galicia o en la Unión Europea; que contribuya a situar a Galicia como territorio idóneo en cuanto a localizaciones y desarrollo de rodajes, o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego o de cualquier otro territorio de la Unión Europea.

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados

Puntuaciones objetivas

45 puntos

B) Promoción del talento creativo gallego, nuevo talento y contribución a la igualdad

Máximo 14 puntos

B1. Residencia acreditada en Galicia. No puntúa coautoría inferior al 50 %. Cuando la dirección y el guion recaigan en la misma persona, la puntuación máxima será de 3 puntos.

Máximo 4 puntos

– Director/a residente en Galicia.

2 puntos

– Guionista residente en Galicia.

2 puntos

B2. Primer proyecto para los/las autores/las, siempre que el trabajo se realice íntegramente. Si la dirección y el guion recaen en la misma persona, la puntuación máxima será de 3 puntos.

Máximo 4 puntos

– Primer proyecto del/a director/a.

2 puntos

– Primer proyecto del/la guionista.

2 puntos

B3. Dirección y guion a cargo de mujeres siempre que el trabajo se realice íntegramente. Si dos o las tres funciones recaen en la misma persona, la puntuación máxima será de 4 puntos.

Máximo 6 puntos

– Directora.

2 puntos

– Guionista.

2 puntos

– Productora ejecutiva.

2 puntos

C) Solvencia

Máximo 21 puntos

C1. Historial de la compañía y/o del/de la productor/a ejecutivo/a basado en el número de obras realizadas que se correspondan con la modalidad del proyecto presentado y cumplan alguna de las siguientes condiciones: que hayan sido seleccionadas en festivales y otros certámenes audiovisuales de reconocido prestigio, que hayan alcanzado distribución fuera de Galicia, que se haya vendido internacionalmente a más de dos países, que hayan tenido repercusión en televisiones y principales plataformas VOD que operen en España. 1 punto por cada obra que cumpla alguna de las condiciones detalladas.

Máximo 3 puntos

C2. Experiencia y trayectoria de los/las autores/as con base en anteriores trabajos que se correspondan con la modalidad del proyecto presentado y su repercusión. Solo se considerarán coautorías al 50 %. 1 punto por cada trabajo previo. Si las dos funciones recaen en la misma persona solo se podrá conseguir un máximo de 3 puntos.

Máximo 4 puntos

- Director/a.

Máximo 2 puntos

-Guionista.

Máximo 2 puntos

C3. Guion subvencionado en alguna convocatoria de Agadic de ayudas a la creación audiovisual.

5 puntos

C4. Proyectos de la empresa o del/a productor/a ejecutivo/a finalizados en los últimos 6 años que hayan recibido previamente una subvención de la Agadic-Xunta de Galicia al desarrollo. 1 punto por cada proyecto realizado.

Máximo 4 puntos

C5. Compromiso de realizar una presentación audiovisual del proyecto (teaser/tráiler) de un mínimo de 2 minutos de duración.

5 puntos

Puntuaciones subjetivas

40 puntos

D) Calidad del proyecto

Máximo 20 puntos

D1. Calidad y originalidad del guion o del tratamiento secuencial aportado: se tendrá en cuenta el interés y creatividad de la propuesta, la presentación narrativa, su contribución a la diversificación del panorama audiovisual gallego o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes.

Máximo 20 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

Puntuaciones subjetivas

40 puntos

E) Viabilidad de producción e internacionalización y contribución al fomento del sector audiovisual gallego

Máximo 20 puntos

E1. Relación entre la obra audiovisual propuesta y la estrategia de desarrollo prevista, adecuación del presupuesto a los trabajos de desarrollo, potencial aportación al sector audiovisual gallego en cuanto a localizaciones y recursos de producción previstos, posibilidades de coproducción nacional e internacional, potencial de difusión y comercialización exterior.

Máximo 20 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

Decimosexta. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector según la disposición adicional del acuerdo de fecha de 24 de julio de 2012 (DOG nº 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitados.

3. Deberá comunicarse a las personas interesadas el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Decimoséptima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia- Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoctava. Aceptación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Agadic el presupuesto (anexo II), adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada, y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades).

La citada documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimonovena. Gastos subvencionables

1. Solo se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria, y que se detallan a continuación, en los siguientes capítulos:

Capítulo 1. Derechos y asesorías relacionadas con el guion o concepto.

1.1. Adquisición de derechos de autor.

1.1.1. Obra preexistente.

1.1.2. Obra original.

1.2. Adaptación y diálogos.

1.2.1. Guionistas.

1.2.2. Dialoguista.

1.2.3. Asesor/a de escritura de guion.

1.3. Asesores especialistas.

1.3.1. Marketing.

1.3.2. Producción.

1.3.3. Otros (se deberá especificar y justificar).

1.4. Otros derechos.

1.4.1. Imágenes de archivo.

1.4.2. Fotografías y documentación.

1.4.3. Documentos sonoros.

1.4.4. Otros (se deberá especificar y justificar).

1.5. Traductores (excepto al español o gallego).

Capítulo 2. Producción en desarrollo.

2.1. Materiales de producción y promocionales.

2.1.1. Elaboración de teaser-trailer del proyecto (máximo 20 % del presupuesto subvencionable).

2.1.2. Elaboración de piloto (formatos TV).

2.1.3. Storyboard.

2.1.4. Web.

2.1.5. Dossiers.

2.2. Otros (especificar y justificar).

Capítulo 3. Gastos de transporte y alojamiento y acreditación y foros profesionales de negocio y/o desarrollo.

Deberá estar plenamente justificada la relación de estos gastos con el desarrollo del proyecto, tanto en lo relativo al contenido del mismo como al período de ejecución. Quedan excluidas las participaciones en foros en que la Agadic promueva delegación de empresas y aquellas por las que se hayan recibido aportaciones públicas sobre los mismos conceptos. Quedan excluidas las dietas.

3.1. Viajes nacionales.

3.2. Viajes internacionales.

3.3. Hoteles.

3.4. Acreditaciones e inscripciones.

Capítulo 4. Gastos jurídicos y asesoramiento contable.

4.1. Asesoramiento jurídico.

4.2. Actos jurídicos.

4.3. Asesoramiento contable.

Capítulo 5. Gastos de gestión del desarrollo (máximo 20 % del importe correspondiente a la suma de los capítulos 1-4).

5.1. Personal de la empresa.

5.1.1. Salarios.

5.1.2. Seguridad Social.

5.2. Otras contrataciones externas no contempladas en los capítulos anteriores.

Capítulo 6. Gastos generales.

6.1. Gastos generales: límite de un 10 % sobre el total de los capítulos 1-5.

2. No serán gastos subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.

c) Gastos facturados por empresas vinculadas a la entidad solicitante.

Vigésima. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.

2. La Agadic, conforme a lo previsto en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá realizar pagos a cuenta de la anualidad 2021, que podrá suponer la realización de pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada y que no podrá suponer más del 10 % de la subvención concedida.

3. Asimismo, la Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá abonar como pago anticipado –que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención– y sin que supere el 50 % de la subvención concedida a la anualidad 2022 siempre que se solicite entre el 1 de enero de 2022 y antes del 31 de mayo de 2022.

Para hacer efectivos los pagos, el beneficiario deberá enviar una declaración de ayudas y una memoria del estado de ejecución del proyecto, y en la resolución de su concesión deberá constar su motivación, basada en su necesidad y los gastos que se justifiquen deberán realizarse dentro del ejercicio presupuestario de su libramiento.

En cualquier caso no se podrán realizar pagos anticipados ni parciales a los beneficiarios de encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en los puntos 6 y 7 del artículo 31 de la Ley 9/2007.

4. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo y de los pagos a cuenta, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El importe restante será abonado tras el cumplimiento de los requisitos enumerados en estas bases.

5. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 15 de agosto de 2022. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega; la Agadic está autorizada para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos sin perjuicio de lo dispuesto en la base décima y, en el supuesto de pagos anticipados, no se podrá estar incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo III).

8. El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de comprobar que el beneficiario ha cumplido los requisitos establecidos en las bases reguladoras para proceder al pago de las subvenciones, incluyendo en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada y el alcance de las comprobaciones practicadas, de conformidad con el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, tal y como establece el artículo 60.1 del Decreto 11/2009.

Vigesimoprimera. Documentación justificativa de la subvención

La persona beneficiaria deberá presentar electrónicamente en el Registro, teniendo de plazo máximo hasta el 15 de agosto de 2021, la cuenta justificativa de la realización del desarrollo del proyecto subvencionado, que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria final:

1.1. Guion en el caso de largometraje y guion de dos capítulos en el caso de series de TV.

1.2. El contrato definitivo de compra de los derechos de guion.

1.3 Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

1.4 Plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

1.5. Presupuesto de producción.

1.6. Calendario de producción.

1.7. Materiales de producción y promoción elaborados, si los gastos están consignados en el presupuesto presentado con la solicitud.

1.8. Plan de marketing, si el gasto está consignado en el presupuesto presentado con la solicitud.

1.9. Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto.

1.10. La propuesta de equipo técnico-artístico, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y el productor ejecutivo y también el listado de los jefes del equipo técnico y una propuesta del elenco. Se aportarán, siempre que sea posible, cartas de aceptación/interés por parte de los profesionales incluidos en estos listados.

1.11. En la modalidad de pilotos de series de animación para televisión y programas de televisión, copia en DVD de la producción final en que figure la imagen corporativa de la Agadic.

2. Memoria justificativa, que contendrá:

2.1. Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

2.2. Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA.

2.3. Contratos mercantiles y relativos a la adquisición de derechos.

2.4. Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

2.5. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa nóminas y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

2.6. Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes, alojamiento e inscripción en foros profesionales.

En todo caso, deberá enviarse la documentación justificativa del pago. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

3. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo III), o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación.

Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde el día 1 de enero de 2021 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria, 15 de agosto de 2021.

Vigesimosegunda. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos.

2. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico deberá ser notificada con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

3. En la futura documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web, se hará constar que recibió una subvención al desarrollo de la Xunta de Galicia y del Xacobeo 21-22. Si la obra resultante llegase a tener ayuda posterior a la producción por parte de la Xunta de Galicia, bastará que esta información figure en una única tarjeta.

4. En el caso de los pilotos de series de animación y formatos de programas de TV, en los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en tarjeta única: «con la subvención de la Xunta de Galicia y Xacobeo 21-22», de conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

5. El beneficiario en ningún caso podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos previstos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimotercera. Control

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobaciones y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas según su normativa.

2. Además, deberá facilitar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) toda la información y documentación complementaria que ésta considere necesaria para la concesión o pago del importe de la subvención.

Vigesimocuarta. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras–, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión con el límite dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero y, eventualmente, a su pérdida del derecho a la obtención de la ayuda en los términos establecidos en su normativa reguladora, y la Agadic podrá, en tal caso, proceder a la reclamación y al consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

Vigesimoquinta. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y procedimiento de reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda concedida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimosexta. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela,11 de junio de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia
Gallega de las Industrias Culturales

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