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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Lunes, 28 de junio de 2021 Pág. 32660

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PMC 270/2021/1).

Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 Refuerzo Bis de A Coruña, hago saber que en el procedimiento pieza de medidas cautelares 270/2021/1 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Alu Ibérica LC, S.L., Alcoa Inespal, S.L., Grupo Industrial Riesgo (Pm Mr 1866, S.L.), Alu Holding AC Spain, S.L., System Capital Management, S.L., Parter Capital Group AG, Alu Ibérica AVL, S.L., Blue Motion Technologies Holding AG, Alu Holding AVL 2019 Spain, S.L., Alúmina Española, S.A., Aluminio Español, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia María Blanco Aquino.

A Coruña, 21 de mayo de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero. Se presentó demanda que fue repartida a este órgano judicial, y respecto de la cual se había señalado fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Segundo. En fecha, las partes han presentado escrito solicitando la homologación de acuerdo extrajudicial alcanzado, que se da por reproducido en los siguientes términos:

– La empresa Alu Ibérica LC, S.L. repone al actor en sus funciones de representación durante la tramitación del procedimiento de despido.

– El trabajador acepta el ofrecimiento.

– Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes y que se refleja en el antecedente segundo de la presente resolución y archivar las actuaciones.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Modo de impugnación. Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº del , y consignar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a empresa Grupo Industrial Riesgo (PM MR 1866, S.L.), Alu Holding Ac Spain, S.L., System Capital Management, S.L., Parter Capital Group Ag, Blue Motion Technologies Holding AG, Alu Holding AVL 2019 Spain, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia