Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber que en el presente procedimiento, seguido a instancia de María Isabel López Montero frente a Juan Pablo Álvarez Tello, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia nº 704/2020.
Ourense, 12 de agosto de 2020.
Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos sobre divorcio contencioso, promovidos por María Isabel López Montero, representada por la procuradora Noelia Otero Cuña, y asistida por la letrada Bibiana Blanco Janeiro, contra Juan Pablo Álvarez Tello, en situación de rebeldía procesal.
Fallo:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Noelia Otero Cuña, y decreto la disolución por divorcio del matrimonio entre María Isabel López Montero y Juan Pablo Álvarez Tello, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
Una vez firme, inscríbase la presente resolución en el Registro Civil, al margen de la inscripción de matrimonio cuya copia obra unida a las actuaciones. Líbrese a tal efecto el oportuno mandamiento.
No se efectúa expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la DA 15ª de la LOPJ.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y encontrándose dicho demandado, Juan Pablo Álvarez Tello, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.
Ourense, 7 de junio de 2021
La letrada de la Administración de justicia