Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2019 (DOG núm. 18, de 28 de enero de 2020) se convocaron para el año 2020 las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.
La existencia de crédito incorporado del ejercicio anterior posibilita el incremento de la dotación presupuestaria de la Orden de 30 de diciembre, tal y como indica su artículo 22 que contempla la posibilidad de incrementar la dotación presupuestaria según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.
Por circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y declarando la conservación de los actos anteriores, se hace necesario, con carácter excepcional, proceder al reajuste de las anualidades para adaptarlas al plazo de ejecución.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Ampliación de la dotación presupuestaria
1. Se amplía la dotación presupuestaria determinada en la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, en la aplicación presupuestaria 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00182) por importe de 2.400.000 euros, en las siguientes anualidades:
– Año 2021: 240.000 euros.
– Año 2022: 2.160.000 euros.
2. La dotación presupuestaria por anualidades queda como sigue:
a) 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00182), para las ayudas previstas a las inversiones en las explotaciones agrarias:
a. Año 2021: 5.040.000 euros.
b. Año 2022: 21.360.000 euros.
b)14.04.712B 772.0 (CP 2016 00183) para las ayudas previstas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes:
a. Año 2021: 8.400.000 euros.
b.Año 2022: 4.100.000 euros.
c. Año 2023: 1.500.000 euros.
c) 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00185) para las ayudas previstas al desarrollo de pequeñas explotaciones:
a. Año 2021: 1.800.000 euros.
b. Año 2022: 1.200.000 euros.
3. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 2. Plazo de solicitudes
La ampliación prevista en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 30 de diciembre de 2019.
Disposición transitoria única. Modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020
Esta ampliación presupuestaria está condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, presentada de conformidad con el artículo 11, apartado a) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo y enviada el 10 de mayo de 2021 a través de SFC2014.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2021
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural