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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Martes, 29 de junio de 2021 Pág. 32903

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 16 de junio de 2021 por la que se convocan para el año 2021, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (código de procedimiento VI432C).

BDNS (Identif.): 571846.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, que tengan la residencia legal en España.

b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. Las personas o entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o que se les haya revocado o hayan sido objeto de una resolución de reintegro de alguna ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a aquellas.

4. En el supuesto de fundaciones de interés gallego, para tener la condición de beneficiaria será requisito necesario que haya presentado las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En el supuesto de ayuntamientos, para tener la condición de beneficiario será requisito necesario que el ayuntamiento haya presentado en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 208 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2021, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler previstas en el capítulo V del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitará con el código de procedimiento VI432C.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria se establecen en la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 115, de 19 de junio (código de procedimiento VI432C).

Cuarto. Crédito presupuestario

Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.81.451B.760.0, 08.81.451B.770.0 y 08.81.451B.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los siguientes importes y anualidades:

Aplicación

Importe 2021

Importe 2022

08.81.451B.760.0

Proyecto 2019 00004-FFE

  156.000 €

  300.000 €

08.81.451B.770.0

Proyecto 2019 00003-FCA

Proyecto 2019 00004-FFE

  515.200 €

  604.229 €

1.500.000 €

08.81.451B. 781.0

Proyecto 2019 00004-FFE

  400.000 €

  198.400 €

Total

1.675.429 €

1.998.400 €

Quinto. Importe

1. La cuantía de las ayudas será proporcional a la superficie útil de cada vivienda y será la siguiente, en función de la modalidad escogida:

a) La cuantía de las ayudas directas será de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.

b) La cuantía de las ayudas directas será de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.

2. Para la determinación de la cuantía de la ayuda no se tendrá en cuenta la superficie útil de los garajes ni de los trasteros.

3. La inversión de la actuación estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación, no se admitirá la inclusión del coste del suelo. En el supuesto de las viviendas o promociones reanudadas, no se admitirá la inclusión del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOG.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2021

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo