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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Martes, 29 de junio de 2021 Pág. 32880

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021 por la que se convocan para el año 2021, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (código de procedimiento VI432C).

El Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 10 de marzo), prevé un programa de fomento del parque de vivienda en alquiler o cesión en uso, dirigido a incentivar económicamente su promoción, pública o privada, con el compromiso de permanencia mínima en ese régimen durante veinticinco años.

En desarrollo del citado real decreto, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, estableció las bases reguladoras de la subvenciones de este programa mediante la Resolución de 6 de junio de 2019 (Diario Oficial de Galicia núm. 115, de 19 de junio).

Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021 para la anualidad 2021.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2021, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler previstas en el capítulo V del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitará con el código de procedimiento VI432C.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria se establecen en la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 115, de 19 de junio (código de procedimiento VI432C).

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.81.451B.760.0, 08.81.451B.770.0 y 08.81.451B.781.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los siguientes importes y anualidades:

Aplicación

Importe 2021

Importe 2022

08.81.451B.760.0

Proyecto 2019 00004-FFE

156.000 €

300.000 €

08.81.451B.770.0

Proyecto 2019 00003-FCA

Proyecto 2019 00004-FFE

515.200 €

604.229 €

1.500.000 €

08.81.451B. 781.0

Proyecto 2019 00004-FFE

400.000 €

198.400 €

TOTAL

1.675.429 €

1.998.400 €

2. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), y tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Personas y entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, que tengan la residencia legal en España.

b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. Las personas o las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o que se les haya revocado o hayan sido objeto de una resolución de reintegro de alguna ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a aquellas.

4. En el supuesto de fundaciones de interés gallego, para tener la condición de beneficiaria será requisito necesario que haya presentado las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En el supuesto de ayuntamientos, para tener la condición de beneficiario será requisito necesario que el ayuntamiento haya presentado en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 208 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Quinto. Requisitos y plazo para la ejecución de las actuaciones

1. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones que reúnan los requisitos exigidos por el ordinal undécimo de la Resolución de 6 de junio de 2019.

2. El número mínimo de viviendas que deberán tener las promociones financiadas con cargo a este programa será de cinco.

3. Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 ni estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.

4. El plazo para ejecutar las obras correspondientes a las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria no podrá exceder de 18 meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución de concesión y, en todo caso, no podrá exceder del 30 de noviembre de 2022.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Séptimo. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al IGVS. Las personas y las entidades interesadas deberán presentar una solicitud para cada una de las promociones que quieran financiar con cargo a este programa.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

3. La presentación electrónica será obligatoria para las entidades relacionadas en el ordinal cuarto, apartado 1.b) y c) y para sus personas representantes. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las personas físicas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no ha obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad, así como su cuantía.

c) Compromiso de destinar todas las viviendas al alquiler o la cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años.

d) Declaración de que no se le ha revocado ninguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Octavo. Documentación complementaria

1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo; escritura pública de constitución del derecho de superficie, de titularidad del suelo o del inmueble que se rehabilitará, según sea el caso.

c) Reportaje fotográfico del estado actual de la actuación, en su caso.

d) Infografía de la actuación que se va a ejecutar.

e) Memoria-programa de la actuación, con el siguiente contenido mínimo:

– Certificación urbanística del suelo que habilite la ejecución de la promoción.

– Número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos y precio de alquiler o cesión en uso, así como descripción de los espacios destinados a otros usos.

– Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención.

– Programación temporal y pormenorizada de la actuación coherente con los plazos establecidos en esta convocatoria.

– Análisis de la viabilidad económica de la actuación.

f) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación en el DOG de esta resolución, certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras que acredite la fecha de inicio de las obras, así como las obras pendientes de finalización.

g) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, de que la promoción se encuentra totalmente vacía de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título.

h) Certificado de eficiencia energética de proyecto que acredite la calificación de consumo energético como mínimo de la letra B.

i) Licencia municipal de obras o, solicitud de licencia, en el caso de no disponer de ella.

j) En el caso de reanudación de obras en curso en viviendas o promociones paralizadas:

– Licencia municipal de obra.

– Certificado municipal que acredite que la licencia no ha sido objeto de declaración de caducidad.

– Orden/acta de paralización o suspensión de las obras, emitida por la dirección facultativa de la obra.

– Certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras en el que consten las obras ejecutadas y el presupuesto desglosado y detallado ejecutado hasta ese momento y las obras pendientes de finalización, con indicación del presupuesto necesario para su finalización.

k) En el caso de edificios situados en conjuntos históricos, documentación justificativa de esta circunstancia.

l) En el caso de solicitudes presentadas por fundaciones de interés gallego, certificado de la persona responsable en el que se acredite que la fundación ha presentado las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

m) En el caso de solicitudes presentadas por ayuntamientos, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que el ayuntamiento ha presentado en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

n) En el caso de las entidades de derecho privado, las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, certificado emitido por su órgano competente que acredite su objeto social en el momento de la presentación de la solicitud.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Noveno. Forma de presentación da documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación de la solicitud por esta vía. Si alguno de estos sujetos presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la subsanación.

2. Las personas físicas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos en esta convocatoria y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante.

f) Certificación de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado, de la persona o entidad solicitante.

g) Certificación de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado, de la persona o entidad solicitante.

2. Se consultará el permiso de residencia legal de la persona solicitante cuando sea extranjera, en el supuesto de que haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada a tal efecto en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Las personas interesadas que no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Duodécimo. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Número de viviendas destinadas a alquiler o cesión en uso:

– De 5 a 25 viviendas: 5 puntos.

– Más de 25 viviendas: 10 puntos.

b) Zona territorial en la que se sitúen las viviendas o la promoción:

– Municipios incluidos en la zona territorial II: 5 puntos.

– Municipios de la zona territorial I: 10 puntos.

– Municipios de las áreas territoriales de precio máximo superior: 15 puntos.

c) Sujeción al régimen de las viviendas protegidas:

– Si se trata de viviendas de protección autonómica de régimen concertado: 5 puntos.

– Si se trata de viviendas de protección autonómica de régimen general: 10 puntos.

– Si se trata de viviendas de protección autonómica de régimen especial: 15 puntos.

d) En el supuesto de que la actuación cuente con licencia municipal de obras: 10 puntos.

e) En el supuesto de edificios situados en conjuntos históricos: 10 puntos.

2. En el caso de igualdad de puntuación, se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquélla en la que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta convocatoria.

Decimotercero. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimocuarto. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación en el DOG de la resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Presidencia del IGVS.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días (10) hábiles, la subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

4. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la preevaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. A estos efectos, el órgano instructor podrá requerir a las personas o entidades solicitantes la información o documentación adicional que se considere de relevancia para una mejor evaluación de las solicitudes.

5. Con el objeto de realizar la selección de las personas y de las entidades beneficiarias, se constituirá una comisión de valoración, compuesta por las personas titulares de las siguientes unidades:

a) Presidente/a: Secretaría General del IGVS.

b) Vocales:

– Dirección Técnica de Fomento del IGVS, que realizará las funciones de secretario/a.

– Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad.

– Un/una arquitecto/a de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. La comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que contendrá la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplan los requisitos y la subvención que les corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. El órgano instructor, a la vista del informe señalado en el párrafo anterior, redactará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, que remitirá a la persona titular de la Dirección General del IGVS, y que deberá contener una memoria-programa donde se defina cada actuación en todos sus extremos y se justifique su viabilidad económica, a los efectos de que proceda a su remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tras la suscripción del acuerdo previsto en el ordinal octavo de las bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General del IGVS resolverá lo que en derecho proceda sobre cada una de las solicitudes presentadas.

Decimoquinto. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda solicitada.

2. La resolución estimatoria indicará las personas o entidades beneficiarias, las actuaciones subvencionables, su coste, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, el plazo para la ejecución de las actuaciones, así como el precio máximo del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas.

La resolución de concesión fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que deberán ser justificados en la forma señalada en las bases reguladoras y en esta resolución.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimosexto. Plazo y presentación de la documentación justificativa

1. La comunicación de la terminación final o parcial de las obras deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días, contado bien desde el día siguiente al de la finalización de las obras, bien desde el fin del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de cada anualidad de las obras. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, final o parcial, de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión. La documentación justificativa se presentará de conformidad con el anexo II que se acompaña a esta resolución.

2. La comunicación de ejecución parcial de obras deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de obras, en el supuesto de que no se hubiese aportado con anterioridad.

b) Certificado de inicio de las obras, en caso de que no se hubiese presentado con anterioridad.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación del acreedor, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el/la solicitante.

d) Memoria explicativa de las obras realizadas firmada, en su caso, por persona técnica competente.

e) Fotografías que muestren las obras realizadas.

f) Copia de tres presupuestos, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En su caso, documento acreditativo de la constitución de las garantías previstas en el ordinal vigesimoséptimo, punto 3, de la Resolución de 6 de junio de 2019.

h) En su caso, indicación del expediente de calificación provisional de la actuación.

3. La comunicación final de las obras, además de la documentación señalada en el punto 2, en el supuesto de no haberla aportado con anterioridad, deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de fin de obra, en el que se haga constar que las actuaciones se realizaron conforme a los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

b) Licencia de primera ocupación, en su caso.

c) Certificado de eficiencia energética de edificio finalizado en el que conste la calificación de consumo energético mínima de la letra B, debidamente registrado ante el organismo correspondiente.

d) Copia de la escritura de división horizontal de la edificación.

e) Nota marginal de la inscripción en el Registro de la Propiedad del destino de las viviendas a arrendamiento o cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años.

f) Contratos de arrendamiento o cesión en uso formalizados, en el porcentaje mínimo establecido en el ordinal vigesimoséptimo, punto 4º, de la Resolución de 6 de junio de 2019.

Decimoséptimo. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Las personas y las entidades beneficiarias, además de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar la totalidad de las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

2. Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en que se identifiquen las personas o las entidades beneficiarias.

3. Destinar las viviendas a arrendamiento o cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años, contado desde la fecha de la licencia municipal de primera ocupación.

4. Alquilar o ceder en uso las viviendas a personas cuyos ingresos, incluidos los de las personas que integran sus unidades de convivencia, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

5. Alquilar o ceder en uso las viviendas sin exceder su renta del precio máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención.

6. Presentar en el IGVS, para su visado, los contratos de arrendamiento o de cesión en uso de las viviendas, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvenciones.

7. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan 2018-2021, por el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia, a través del IGVS.

8. No concertar, en ningún caso, la ejecución total o parcial de las actuaciones con personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el número séptimo del artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

9. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.

10. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

11. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

12. Las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.

Decimoctavo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en el formulario, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días (10) naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimonoveno. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigésimo. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimoprimero. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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