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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Martes, 29 de junio de 2021 Pág. 32775

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 11 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar a los acuicultores que tuviesen pérdidas de producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de la COVID-19, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento PE205J).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desenvolvimiento Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, Disposiciones comunes de los fondos EIE), y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca y acuicultura sostenible y respetuoso con el medio ambiente para alcanzar los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuya a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y a las prioridades de la Unión.

El Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común, de las medidas pertinentes relativas al derecho del mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, y de la política marítima integrada. Este reglamento establece la posibilidad de apoyar las inversiones en el ámbito de la producción en la acuicultura.

El sector de la pesca y de la acuicultura está especialmente afectado por las perturbaciones del mercado generadas por un descenso significativo de la demanda como consecuencia del brote de la COVID-19. El descenso de la demanda y de los precios, unido a la vulnerabilidad y a la complejidad de la cadena de suministro, ha convertido en deficitarias las operaciones de las flotas pesqueras y de la producción de pescado y marisco.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 y para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España declaró el estado de alarma a través de la publicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el artículo 15 de esta norma se contempla que se debe garantizar el abastecimiento alimentario, de forma que se asegure el funcionamiento de los centros de producción de alimentos, entre los que están las empresas acuícolas que, como consecuencia de la pandemia, sufrieron importantes pérdidas económicas.

Con el objetivo de atenuar el impacto social y económico producido en este sector, se aprobó el Reglamento (UE) nº 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 508/2014 y (UE) nº 1379/2013, que establece medidas específicas hasta el 31 de diciembre de 2020, a fin de mitigar el impacto del brote de la COVID-19 en el sector de la pesca y de la acuicultura, que se ha visto especialmente afectado por las perturbaciones del mercado generadas por un descenso significativo de la demanda.

El Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020 modifica los reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversiones europeas en respuesta al brote de la COVID-19.

Ante este nuevo marco comunitario, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y, al mismo tiempo, realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2021, con la finalidad de apoyar al sector acuícola con medidas que tienen por objeto compensar a los acuicultores que tuviesen pérdidas de producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de la COVID-19, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Conselleria del Mar en materia de acuicultura, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden, con código de procedimiento PE205J, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los acuicultores por la reducción de la producción que tuviese lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de la COVID-19 y se enmarcan en las medidas contempladas en el artículo 55 del Reglamento (UE) nº 508/2014, modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/560.

Artículo 2. Marco normativo

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013, relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE; Reglamento (UE) nº 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 508/2014 y (UE) nº 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de la COVID-19 en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversiones europeos en respuesta al brote de la COVID-19; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en el caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Las ayudas mencionadas cuentan con financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (C.A. de Galicia) en un 25 %.

4. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723A.772.1, que figura en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 3.500.000,00 €.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin prejuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas titulares de establecimientos de acuicultura que viesen reducida su producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, siempre que las pérdidas sean de al menos un 20 % en relación con los ingresos medios para el mismo período en los 3 años anteriores (2017, 2018 y 2019). En el caso de empresas con menos de tres años de actividad, estas deberán tener actividad durante al menos el año natural 2019 completo.

El establecimiento de acuicultura deberá ser titularidad de la empresa solicitante durante el período de referencia indicado, 1 de febrero de 2017 a 31 de diciembre de 2020. En el caso de empresas con menos de tres años de actividad, deberá ser titular del establecimiento desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

A los efectos de esta orden, se considera empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:

a) Titulares de establecimientos de acuicultura que, de acuerdo con la Orden de 9 de abril de 2008 por la que se establece el sistema de transmisión de los datos mensuales de producción de acuicultura, tengan que transmitir y presentar los datos mensuales de producción de acuicultura:

– Haber transmitido en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, o en los años correspondientes para las empresas de menos de tres años de actividad, a la Conselleria del Mar la información establecida en la citada orden.

El incumplimiento de este requisito supondrá la inadmisión de la solicitud.

b) Titulares de establecimientos de acuicultura no sujetos al sistema de transmisión y a lo que hace referencia la Orden de 9 de abril de 2008:

– Acreditar la reducción de su producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, a través de la certificación de un auditor adscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

La certificación debe reflejar, para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, o para los años correspondientes para las empresas de menos de tres años de actividad, las ventas en euros y volumen de producto, la media de estos ingresos y la comparativa porcentual respecto al año para el que se solicita la ayuda.

c) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

d) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

f) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).

g) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la Lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni estuviesen en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

h) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE; con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que cometiese uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

i) Acreditar, con anterioridad a dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura, tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no puede:

– Cesar la actividad productiva ni, en el caso de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, disolverse hasta que transcurra dicho plazo.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

La Conselleria del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumpliesen los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, para los efectos de comprobación y control. Además, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas a las autoridades europeas, por parte de la administración, en las que se incluya su operación, para lo cual se informará al beneficiario de la ayuda de dicha fecha. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

e) Comunicar a la Conselleria del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la Conselleria del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

g) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por lo que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude ni estar incluida en la Lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 7. Intensidad de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. El importe de la ayuda será, como máximo, el 50 % de las pérdidas en ventas sufridas, con un límite de 200.000,00 euros por beneficiario. Para calcular dicho importe se tendrán en cuenta las ventas realizadas en el período de referencia (de 1 de febrero a 31 de diciembre de 2020) en comparación con el mismo período de los años 2017, 2018 y 2019. Se realizará la media de las ventas realizadas en esos tres años y se calculará si la empresa sufrió pérdidas de ventas por más del 20 % con respecto al mismo período de referencia, en el año 2020.

En el caso de empresas de menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes.

Si las pérdidas fuesen inferiores al 20 % no se tendrá derecho a la subvención.

3. Los importes de las ventas realizadas se obtendrán del Servicio de Análisis y Registros de la Conselleria del Mar, en el caso de establecimientos de acuicultura que, de acuerdo con la Orden de 9 de abril de 2008, tendrán que transmitir y presentar los datos mensuales de producción de acuicultura.

En el caso de establecimientos de acuicultura no sujetos al sistema de transmisión y a lo que hace referencia la Orden de 9 de abril de 2008, los importes de las ventas se obtendrán de la certificación de la auditoría presentada por el solicitante.

4. En el caso de establecimientos de acuicultura en la zona marítima, no se tendrán en cuenta para calcular las perdidas los períodos en los que estuviese suspendida la recogida como consecuencia de la proliferación de plancton que produzca toxinas o contenga biotoxinas, según los datos facilitados por el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Mariño de Galicia (Intecmar), temporales u otros factores medioambientales, enfermedades animales, etc.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas establecidas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad y período, procedente de cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Plazo de presentación de la solicitud

Para esta convocatoria del año 2021, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 10. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas, podrá ser formulada en una única solicitud. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen en el anexo II y, en su defecto, con la que figure en primer término. La cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes.

2. Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Anexo II. Pluralidad de personas físicas, en su caso.

Anexo III. Establecimientos para los que se solicita la ayuda.

Anexo IV. Nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

3. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:

3.1. Personas jurídicas:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Copia del poder de representación del representante legal de la entidad solicitante, en el caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP.

d) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

3.2. Personas físicas y jurídicas:

a) Establecimientos de acuicultura no sujetos al sistema de transmisión al que hace referencia la Orden de 9 de abril de 2008: certificación de un auditor adscrito al ROAC en el que se recoja la información detallada en el anexo V.

b) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias de fecha posterior a la de la publicación de la orden.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o el número de registro de entrada de la solicitud o el número de expediente, si se dispone de él.

7. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo IV de esta orden.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.

b) DNI/NIE de la entidad representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de cada persona solicitante.

d) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de cada persona solicitante.

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona solicitante.

h) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda de la Xunta de Galicia de cada persona solicitante.

i) Informe acreditativo de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Conselleria de Hacienda (Atriga) de cada persona solicitante.

j) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la Jefatura Territorial correspondiente de la Conselleria del Mar, de cada persona solicitante.

k) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia, de cada persona solicitante.

l) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de cada persona solicitante.

Así mismo, informe sobre sanciones graves de los solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMP de conformidad con el articulo 10.1.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar, de cada persona solicitante.

m) En el caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que adjunte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

n) Informe acreditativo del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP, de cada persona solicitante.

o) Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la Lista comunitaria de los buques INDNR, obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de cada persona solicitante.

p) En el caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de delitos, se solicitará al interesado que adjunte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

q) Informe acreditativo del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, de cada persona solicitante.

r) Concesiones de subvenciones y ayudas.

s) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada del formulario correspondiente (anexo I/anexo II) y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Tramitación de las solicitudes

1. Los Servicios de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de las jefaturas territoriales de la Conselleria del Mar analizarán los expedientes y requerirán la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.i) resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma y lugares que se determinan en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 17, 26 y siguientes de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, se podrá requerir al solicitante para que anexe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes serán remitidos por las jefaturas territoriales de la Conselleria del Mar, junto con un informe al respecto, al Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura, que continuará con la tramitación según lo establecido en la presente orden.

5. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

6. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se les dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la selección de los expedientes por la Comisión de Selección.

7. El Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura continuará con la tramitación de los expedientes de las solicitudes que reuniesen todos los requisitos y la documentación necesaria y emitirá un informe, a la vista del cual, la Comisión de Selección analizará y clasificará las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las bases.

8. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente.

9. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, los expedientes seleccionados y el importe de la subvención para cada uno de ellos.

10. El presidente de la Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 15. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán seleccionados por la Comisión de Selección, constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La Comisión de Selección estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a general de Acuicultura.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente. El/la jefe/a del Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura actuará como secretario.

c) Los/las jefes/as del Servicio de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de cada Jefatura Territorial de la Conselleria del Mar.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, al menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. Las reuniones de la Comisión de Selección podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión de Selección podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en el caso de que la suma de los importes de las ayudas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las mismas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 16. Criterios de selección

Teniendo en cuenta que se trata de ayudas destinadas a atender situaciones originadas por la pandemia de la COVID-19 en el marco del Reglamento 2020/560, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 508/2014, y dado el carácter prioritario y la limitación temporal de las acciones, no es necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas.

La Comisión seleccionará las solicitudes según la forma de cálculo establecida en el artículo 7 de esta orden y obtendrá el importe de la ayuda correspondiente a cada empresa solicitante.

En el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria resultase suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, se otorgará el máximo porcentaje de subvención posible.

En el caso de que el importe fijado en la presente convocatoria resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas en su intensidad máxima, se procederá a la realización de un rateo del importe global máximo destinado a esta ayuda entre todos los solicitantes.

Artículo 17. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Conselleria del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, la fecha límite para dictar la resolución será el 31 de diciembre de 2021. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias, los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto y la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje del financiamiento del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 18. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrian diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Conselleria del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 17 no es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Conselleria del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 20. Modificación de resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales deberán ser comunicadas a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas.

4. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación serán dictados por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 21. Pago

1. El pago de las ayudas concedidas se realizará de oficio, una vez resuelta la presente convocatoria y notificadas las resoluciones de concesión, por lo que la solicitud de pago se entenderá implícita en la solicitud de la subvención.

2. Para el pago de la ayuda es imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

Artículo 22. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin prejuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título de la citada ley.

Artículo 25. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 26. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Conselleria del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se delega en la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional segunda

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2021

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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