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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Jueves, 1 de julio de 2021 Pág. 33393

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca para el año 2021 el programa de ayudas para la participación en el programa Conecta con el Xacobeo (código de procedimiento PR938A).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

Por su parte, el artículo 4 de la ley recoge la distinta tipología de entidades gallegas que podrán ser reconocidas al amparo de la misma.

En ejecución de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las entidades gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior la realización de programas de actividades que les sean propias y, señaladamente, en las áreas formativas, culturales y de juventud.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social, el desarrollo de actividades culturales, de acciones solidarias y de tiempo libre dirigidas a las personas vinculadas a las entidades gallegas del exterior.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes al programa Conecta con el Xacobeo para el año 2021. La finalidad de este programa es promover que personas vinculadas a las entidades gallegas del exterior fomenten los lazos con Galicia y con su cultura a través del Camino de Santiago (procedimiento PR938A).

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2021.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en cualquiera de las categorías que figuran en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

No podrán ser beneficiarias las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Cada entidad gallega podrá solicitar la participación del número de personas que aparecen reflejadas en los anexos A y B a esta orden, según estén asentadas en países de Europa o comunidades autónomas de España. Una vez finalizado el plazo de solicitudes, la entidad solicitante no podrá proponer la participación de otras personas diferentes a las indicadas en la solicitud.

3. La edad de las personas propuestas por cada entidad gallega para participar en el programa estará comprendida entre los 18 y los 64 años de edad, deben poder valerse por sí mismas y realizar con normalidad las actividades del programa.

Artículo 3. Número de plazas convocadas y características del programa

1. Se convocan 200 plazas dirigidas a entidades gallegas del exterior. Dichas plazas se distribuyen en 80 plazas para entidades gallegas radicadas en países de Europa y 120 plazas para entidades gallegas radicadas en España.

Las distribuciones de plazas por países de Europa y comunidades autónomas de España aparecen reflejadas en los anexos A y B de la presente orden de convocatoria.

2. El programa consiste en que las personas seleccionadas recorran 100 km del Camino de Santiago en diferentes etapas hasta llegar a Santiago de Compostela, durante las cuales conocerán el patrimonio cultural y natural de las respectivas zonas por las que vayan pasando.

Para ello, el programa se organiza en dos turnos:

a) En el primer turno viajarán las personas procedentes de las comunidades autónomas de España y será, previsiblemente, en la segunda quincena de septiembre.

b) A continuación, en un segundo turno participarán en el programa las personas procedentes de los países de Europa y se desarrollará una vez finalizado el primer turno.

La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de la organización del viaje y de los traslados de las personas participantes mediante la financiación del coste de los billetes desde el lugar de residencia de las personas participantes hasta Galicia y regreso.

Asimismo, se encargará de los desplazamientos terrestres en Galicia, del alojamiento y de la manutención de las personas participantes.

3. En la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) se informará de la programación de las actividades que se van a realizar, así como del lugar de alojamiento.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes.

2. Las entidades tan solo podrán presentar una única solicitud para la participación en el programa.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (modelo anexo I) la documentación complementaria que específicamente se relaciona a continuación:

a) Certificado de residencia fiscal para las entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido en 2021 por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad de las personas propuestas por la entidad en el que consten sus datos personales: DNI o pasaporte.

c) Una declaración responsable de cada persona propuesta para participar en la actividad, conforme al modelo oficial que figura como anexo II, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, de ser apto para participar, con normalidad, en actividades del programa y de aceptación de sus normas de participación.

Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web http://emigracion.xunta.gal

A estos efectos, la firma del anexo II implica la autorización para la publicación de estas imágenes.

d) Una fotografía reciente tamaño carnet de cada una de las personas propuestas para la participación en el programa.

2. Asimismo, las entidades interesadas podrán presentar cualquier otro documento que consideren conveniente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Consecuente con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud de manera presencial podrán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las copias de documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberá ser firmada por el presidente o por el representante legal de la entidad solicitante.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. El órgano instructor será la subdirección general competente en materia de comunidades gallegas.

Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá informe en el que se concreten los resultados de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión.

Estará formado por tres personas vocales y una persona secretaria, designadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Transcurrido este plazo se elaborarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, con la lista de personas propuestas por cada entidad, que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal).

5. En los siguientes días se elaborará una relación de las personas que participarán por cada entidad gallega y otra de reserva, que serán producto de los siguientes criterios de adjudicación:

a) Países de Europa:

a.1. En primer lugar, serán seleccionadas directamente las dos primeras personas propuestas por cada una de las entidades solicitantes de cada país o agrupación de ellos.

a.2. En segundo lugar, las plazas por país o agrupación de ellos que resultaran vacantes en el punto anterior serán adjudicadas en sorteo público entre las entidades solicitantes de ese país o agrupación de ellos.

a.3. En tercer lugar, de quedar plazas vacantes en un país o agrupación de ellos por no haber solicitudes suficientes, serán adjudicadas en sorteo público entre todas las entidades solicitantes del área de Europa.

b) Comunidades autónomas de España:

b.1. En primer lugar, será seleccionada directamente la primera persona propuesta por cada una de las entidades solicitantes de cada comunidad autónoma o agrupación de ellas. En el caso de aquellas entidades resultantes de un proceso de unión o fusión, serán seleccionadas en este punto tantas personas como entidades formen la unión o fusión, según datos del Registro de la Galleguidad.

b.2. En segundo lugar, las plazas por comunidad autónoma o agrupación de ellas que resultaran vacantes en el punto anterior serán adjudicadas en sorteo público entre las entidades solicitantes de esa comunidad autónoma o agrupación de ellas.

b.3. En tercer lugar, de quedar plazas vacantes en una comunidad autónoma o agrupación de ellas por no haber solicitudes suficientes, serán adjudicadas en sorteo público entre todas las entidades solicitantes del área de España.

6. La fecha y el lugar en el que se llevarán a cabo los sorteos mencionados en el punto anterior de este artículo serán publicadas con antelación en la página web oficial de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal).

7. Una vez realizada la selección, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará las resoluciones oportunas y se publicará en la citada página web la relación definitiva de entidades beneficiarias junto con la lista de personas participantes admitidas de cada una de ellas, así como la lista de reservas.

8. Publicada la relación definitiva de entidades seleccionadas con la relación de personas participantes en la página web (https://emigracion.xunta.gal), las entidades interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para renunciar a la participación en las actividades. Las bajas producidas dentro de este plazo serán sustituidas por personas de la lista de reserva de la misma entidad gallega, si las hubiere.

No será admisible ningún otro cambio a partir de esa fecha, excepto causas de fuerza mayor debidamente justificadas y autorizadas por la subdirección general competente en materia de comunidades gallegas.

Artículo 9. Notificación

1. Las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración y notificadas a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Excepcionalmente, en el caso de las entidades domiciliadas fuera del territorio español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de esta convocatoria, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos; no obstante podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por este medio.

La entidad interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español también podrán realizar trámites posteriores accediendo a la carpeta ciudadana y, opcionalmente, podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Requerimientos

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos que procedan se podrán efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.gal

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de los requerimientos y no desde su comunicación.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Con carácter general, las entidades adjudicatarias de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas que participen en el programa por medio de las entidades adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a respetar las normas de régimen interno de los lugares de alojamiento, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar. Las personas participantes también se comprometen a cumplir la normativa COVID-19 vigente en Galicia durante su estancia.

El hecho de no cumplir estas normas tendrá como consecuencia la expulsión del programa.

3. En el caso de baja o renuncia al programa de alguna persona participante, la entidad gallega deberá comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 15 días a la realización del viaje, la causa de la renuncia. En el caso de no comunicar su baja o renuncia con antelación al viaje, podrán ser penalizadas y excluidas de ediciones futuras del programa.

Artículo 14. Concurrencia de ayudas, seguimiento y modificación de la resolución

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo la persona beneficiaria.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar estas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria anual y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, y la Secretaría General de la Emigración podrá adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

4. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a la entidad beneficiaria de la ayuda en los casos de incumplimiento de las bases de la convocatoria en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En los supuestos en los que se declare la procedencia del reintegro se considerará como cantidad recibida, que habrá que reintegrar, el importe del coste por persona de la actividad pagados por la Secretaría General de la Emigración junto con los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 15. Financiación

Las ayudas del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 16. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2021

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO A

Plazas ofertadas en los países de Europa

País

Nº de plazas
ofertadas

Nº de plazas máximas que puede solicitar cada entidad gallega por el país o grupo de estos en que esté asentada

Suíza-Liechtenstein

40

20

Alemania

20

10

Resto de Europa

20

10

Plazas totales

80

ANEXO B

Plazas ofertadas en las comunidades autónomas de España

Comunidade autónoma ou agrupación de estas

Nº de plazas ofertadas

Nº de plazas máximas que puede solicitar cada entidad gallega por la comunidad autónom o grupo de estas
en que esté asentada

Andalucía, Ceuta y Extremadura

10

5

Canarias

4

2

Cataluña

36

18

C. Valenciana, Región de Murcia, Illes Balears y Castilla-La Mancha

10

5

Castilla y León, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja y Aragón

18

9

Madrid

20

10

País Vasco y Navarra

22

11

Plazas totales

120

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