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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Jueves, 1 de julio de 2021 Pág. 33470

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 14 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento TR358A).

El artículo 19 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece que las asociaciones de personas trabajadoras autónomas son las titulares de los derechos de carácter colectivo para ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de las personas trabajadoras autónomas.

El trabajo autónomo tiene una importancia fundamental en la creación de empleo y riqueza, en el cual descansa buena parte de la estabilidad del sistema económico de Galicia. Por ello, el fomento del asociacionismo en el sector del autoempleo contribuye a la consolidación del colectivo de las personas trabajadoras autónomas.

La Consellería de Empleo e Igualdad, a través de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, tiene adscritos los registros correspondientes a las asociaciones profesionales de autónomos y, por lo tanto, es de gran interés el apoyo al desarrollo de las funciones de estas asociaciones.

En este contexto, esta orden establece en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ayudas para la financiación de los gastos generales de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas para que puedan desarrollar de forma eficaz el cumplimiento de su finalidad y fortalecer su estructura.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 130/2020, de 1 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponde a esta el desarrollo de las funciones que le atribuyan las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, normativa aplicable y principios

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas más representativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios, a través del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas (código de procedimiento TR358A).

2. Esta ayuda tiene por finalidad sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas más representativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios.

3. A efectos de este programa, se entiende por entidad asociativa más representativa de Galicia de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros de, por lo menos, dos sectores económicos entre los de la agricultura, industria, construcción y servicios.

Artículo 2. Presupuesto

1. En el ejercicio económico de 2021, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.481.3, código de proyecto 2015 00494, con un crédito de 200.000 euros, que figura en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en este programa en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, y en esta orden.

CAPÍTULO II

Ayudas a las asociaciones de personas autónomas

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sea superior al de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hayan presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas, de agua, de limpieza de los locales y alojamiento y mantenimiento de la web.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Galicia, en particular el programa de relevo generacional de los negocios de los autónomos, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento por participar en estas actividades no podrá superar el 50 % de su coste.

k) Gastos de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting).

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

• Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

• Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 8. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 80 % del coste total para las actividades recogidas en las letras i) y j) del apartado 2 del artículo 7, con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 43 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se adjunte una petición de autorización al órgano concedente para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización se deberá presentar junto con una memoria en que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las cuales se va a subcontratar, con indicación del tipo de vinculación existente, así como del importe de la subcontratación prevista, y con el detalle de las cantidades que va a percibir cada una de las personas o entidades con las cuales se realice la subcontratación.

Asimismo, se deberán indicar las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada, y el importe por persona o entidad vinculada no podrá ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones

1. Se podrá subvencionar hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 7 y, en todo caso, el 10 % restante correrá a cargo de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder la cantidad de 65.000 €.

3. Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se irán adjudicando hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) A la solicitud que obtuviera la mayor puntuación se le adjudicará la cuantía máxima de la subvención.

b) Para el resto de solicitudes, se adjudicará una cuantía en proporción a su puntuación y a la de la solicitud que obtuviera la mayor puntuación.

En la asignación de los criterios anteriores se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de la proporcionalidad referida. Si en el proceso de asignación de las subvenciones se llega a un grupo de solicitudes que obtuvieran la misma puntuación y no se dispone de crédito suficiente para asignar a todas ellas la cuantía que les correspondería por la puntuación obtenida, la cuantía que se asignará será la que agote el crédito disponible.

2. Si, al aplicar estos criterios de graduación, resulta crédito sobrante, se adjudicará hasta que se agote entre las solicitudes con mayor puntuación que no hayan obtenido el importe máximo de la subvención.

3. Según establece el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el crédito consignado en esta convocatoria es suficiente para atender las solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación no será necesario fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden de ayudas. En este caso, a cada solicitud le corresponderá la cuantía máxima prevista en este artículo.

4. Notificada la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente, si alguna de las entidades beneficiarias, en el plazo de diez días, renuncia de forma expresa a su derecho de percepción de la subvención, podrá adjudicarse el crédito liberado, según el procedimiento establecido en este artículo, entre las solicitudes que, obteniendo la puntuación mínima exigible, no hayan obtenido la condición de subvencionables por el agotamiento del crédito presupuestario y en proporción a su puntuación.

CAPÍTULO III

Competencia y procedimiento

Artículo 10. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 11. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Memoria de las actividades realizadas por la entidad y de los servicios prestados a sus personas asociadas en el ejercicio 2020, que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial y de su carácter intersectorial.

c) Memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2021.

d) Las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal.

e) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2021.

f) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se adjuntará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8.

g) Libro de registro de las personas asociadas a la entidad y de las que lo son a través de entidades asociadas, debidamente actualizado al año corriente.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad del número de sedes que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia o cuya inscripción hubiese sido solicitada con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso en vigor.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en el artículo 19 de esta orden, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

a) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad.

b) Documentos de cotización a la Seguridad Social, documento RNT (relación nominal de trabajadores) y documento RLC (recibo de liquidación de cotizaciones), correspondientes al ejercicio 2020.

c) Escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

d) Acta de constitución de la entidad.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitadas en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 14. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Instrucción, tramitación y procedimiento de concesión

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes de cada uno de los programas de esta orden, se someterán a informe de la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.

Vocales: la persona titular del Servicio de Empleo Autónomo y una persona técnica de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social designada por su titular, que actuará como secretaria.

4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido; se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Criterios de valoración de las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas

1. La valoración de las solicitudes presentadas al amparo del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número total de personas asociadas a la entidad solicitante. La asociación que acredite el mayor número de personas asociadas se valorará con 35 puntos, la segunda con 30 puntos, la tercera con 25 puntos, la cuarta con 20 puntos, la quinta con 15 puntos y el resto de asociaciones con 10 puntos.

b) Media de la plantilla de la entidad en el ejercicio 2020. La asociación que acredite un mayor número de personas trabajadoras en su plantilla se valorará con 28 puntos, la segunda con 23 puntos, la tercera con 18 puntos, la cuarta con 13 puntos y el resto de asociaciones con personal contratado con 8 puntos.

c) Puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con contrato indefinido con que cuenta la entidad en la fecha de presentación de la solicitud. La asociación que acredite un mayor número de personas trabajadoras con carácter indefinido se valorará con 25 puntos, la segunda con 20 puntos, la tercera con 15 puntos, la cuarta con 10 puntos y el resto de asociaciones con personal contratado con carácter indefinido con 5 puntos.

d) Número de sedes. La asociación que acredite el mayor número de sedes se valorará con 20 puntos, la segunda con 17 puntos, la tercera con 14 puntos, la cuarta con 11 puntos, la quinta con 8 puntos y el resto de asociaciones con 5 puntos. Solo se tendrán en cuenta aquellas sedes que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia o aquellas de las cuales conste en el expediente su solicitud de inscripción.

e) Antigüedad. La asociación que acredite más antigüedad se valorará con 15 puntos, la segunda con 13 puntos, la tercera con 11 puntos, la cuarta con 9 puntos, la quinta con 7 puntos y el resto de asociaciones con 5 puntos.

f) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2021. La asociación que acredite el mayor presupuesto de ingresos y gastos se valorará con 7 puntos, la segunda con 6 puntos, la tercera con 5 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto de asociaciones que acrediten este concepto con 1 punto.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrá preferencia la entidad solicitante que declare y justifique el empleo de la lengua gallega en los actos de promoción, así como en las distintas actividades que va a realizar.

3. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 130 puntos a el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado a anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuvieran mayor puntuación. Las entidades solicitantes tendrán que obtener, como mínimo, 55 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en este programa.

Artículo 20. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por parte de la Intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, y deberán ser notificadas a las entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 21. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención, entre la cual deberá figurar:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por la persona representante de la entidad, que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de 2021. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado en quince (15) días de forma extraordinaria y por causas debidamente justificadas.

4. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria.

5. No se podrá realizar, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 22 Pagos a cuenta

1. Se podrán realizar pagos a cuenta de la subvención concedida, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. El importe de los pagos a cuenta que, en su caso, se concedan no podrá ser superior al 80 % de la subvención concedida.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías.

CAPÍTULO IV

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 23. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de los gastos subvencionables imputados a la subvención.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 26. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) En el caso de incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la subvención, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) En el caso de obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían, se procederá al reintegro total.

c) En el caso de incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, se procederá al reintegro en proporción a la parcialidad incumplida, con un mínimo de un 5 % sobre el total del importe concedido.

d) En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las normas reguladoras de la subvención, se procederá al reintegro total.

e) En el caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se procederá al reintegro del 5 % sobre el gasto subvencionado.

Artículo 27. Devolución voluntaria de la subvención

Según lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES 82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 28. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Disposición adicional primera

La Consellería de Empleo e Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la Consellería.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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