Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 2 de julio de 2021 Pág. 33964

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos

EDICTO (DCT 451/2018).

Yo, Sonia María Espiñeira Vilariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos, hago saber que en el procedimiento de divorcio contencioso 451/2018, se ha dictado sentencia, el día 27 de enero de 2020, del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Monforte de Lemos, 27 de enero de 2020

Vistos por mí, Mónica Ferreiro Quintas, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de esta localidad, los presentes autos de divorcio contencioso 451/2018, seguidos ante este juzgado a instancia de Gabriela Ungureanu, representada por la procuradora, Sra. González de la Fuente, y asistida por la letrada Sra. Rodríguez Martínez, frente a Óscar Cifuentes Rueda, declarado en situación de rebeldía procesal mediante Decreto de 5 de septiembre de 2019. Con la asistencia del Ministerio Fiscal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por Gabriela Ungureanu, representada por la procuradora Sra. González de la Fuente y asistida por la letrada Sra. Rodríguez Martínez, frente a Óscar Cifuentes Rueda, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, lo que conlleva la disolución del régimen económico matrimonial entre ambos.

Asimismo, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Se atribuye la patria potestad del menor Esteban Nicolás a ambos progenitores y la guarda y custodia a la madre.

2. Se establece un régimen de visitas en el que el padre podrá estar con el menor los períodos en el que el padre permanezca en España, siempre que avise a la madre con, al menos, tres días de antelación.

3. El padre deberá abonar mensualmente la cantidad de 1.000 euros en concepto de pensión de alimentos en la cuenta que designe la madre dentro de los 5 primeros días de cada mes. Dicha cuantía se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya.

Además, los gastos extraordinarios del menor deberán ser abonados por mitad entre ambos progenitores.

Ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, conforme a lo dispuesto en el artículo 777.8 de la Ley de enjuiciamiento civil, la sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio solo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

Una vez firme la presente resolución, expídase testimonio para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los ex cónyuges en el Registro Civil de Monforte de Lemos (Lugo).

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza».

Y para que sirva de notificación a Óscar Cifuentes Rueda, expido el presente edicto.

Monforte de Lemos, 7 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia