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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 8 de julio de 2021 Pág. 34876

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inicia el plazo para la inscripción de aspirantes en las listas para la formalización de nombramientos estatutarios temporales de personal médico de hospitalización a domicilio en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia.

Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de diciembre de 2018 (DOG núm. 240, de 18 de diciembre), se publicó el Pacto suscrito por la Administración sanitaria con las organizaciones sindicales CIG, CESM-O´MEGA, CC.OO, UGT y CSIF sobre la selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria.

En su apartado primero se dispone que este sistema de selección será de aplicación a todos los nombramientos temporales de personal estatutario licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria del Sistema público de salud de Galicia.

En su apartado segundo se establece que por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, se iniciará el plazo para inscribirse en las listas de aspirantes, que se actualizarán con carácter periódico.

El Decreto 34/2021, de 11 de febrero, crea la categoría estatutaria de personal médico de hospitalización a domicilio del Servicio Gallego de Salud, dentro del colectivo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, de nivel licenciado o graduado con el título de especialista en Ciencias de la Salud.

Al amparo de la citada regulación, y después de ser informada la Comisión Central de Seguimiento del Pacto de selección de personal estatutario temporal en su reunión de 9 de abril de 2021, esta dirección general, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud y de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (DOG núm. 82, de 29 de abril),

RESUELVE:

Primero.

Iniciar el plazo para la inscripción de las personas interesadas en las listas de aspirantes para la formalización de nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia, en la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio del Servicio Gallego de Salud.

Segundo.

La selección de aspirantes se efectuará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 11 de diciembre de 2018 por la que se aprueba el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria (DOG núm. 240, de 18 de diciembre). Asimismo, y conforme al número 4 de la citada resolución, se aplicarán con carácter general las normas establecidas en el vigente pacto sobre selección temporal de personal estatutario (DOG núm. 123, de 30 de junio de 2016).

En desarrollo de las normas referidas en el párrafo anterior, también serán de aplicación las bases contenidas en el anexo I de esta resolución.

Tercero.

1. Esta resolución y sus bases vinculan a la Administración y a las personas aspirantes que soliciten participar en el procedimiento de selección.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, a 25 de junio de 2021.

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

Anexo I

Bases del procedimiento de selección

Primera. Requisitos de participación y méritos

1.1. Requisitos de participación.

Podrán inscribirse en las listas para la formalización de nombramientos estatutarios temporales de personal licenciado sanitario, en la categoría de médico/a de hospitalización a domicilio, las personas interesadas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se indica en la base cuarta, reúnan los siguientes requisitos:

a) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s.

c) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

d) Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo II de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria 2005/36/CE y el Real decreto 459/2010, de 16 de abril.

Asimismo, la persona aspirante deberá poseer y acreditar estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

e) Protección jurídica del menor. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

f) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base octava.

Los requisitos de participación deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de permanencia en la lista hasta la formalización del oportuno nombramiento.

1.2. Baremo de méritos.

El orden de prelación de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por la puntuación que resulte de aplicar el siguiente baremo:

A. Participación en la oferta pública de empleo (OPE) en la categoría a la que opta en el Servicio Gallego de Salud (máximo 24 puntos).

Se asignará con la debida proporcionalidad la mayor de las puntuaciones globales obtenidas por la persona aspirante en la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos convocados y resueltos por el Servicio Gallego de Salud en la correspondiente categoría, con independencia de la superación de dicha fase. A estos efectos, se entenderá como fecha de finalización del proceso selectivo la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se declara finalizada la fase de oposición del respectivo proceso.

Dada su reciente creación, en la primera generación de listas que se efectúe, al no haber sido convocado por el Servicio Gallego de Salud ningún proceso de selección fija para el acceso a plazas de esta categoría, no se asignará ninguna puntuación a los/las aspirantes en este concepto.

Solo será objeto de valoración en este apartado, con 2 puntos, el conocimiento de la lengua gallega previa acreditación por el/la aspirante del certificado Celga 4 o equivalente.

B. Experiencia profesional, formación, investigación e innovación sanitaria (máximo 40 puntos). En este apartado se valorarán los siguientes méritos y con la siguiente puntuación:

1. Formación: 35 % (máximo 14 puntos).

1.1. Formación académica (máximo 3,5 puntos).

a) Grado:

1. Licenciatura:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.

– Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.

– Por cada notable: 0,10 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,10 Cn + 0,25 Cs +0,50 Cmh

________________________

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Examen de grado o tesina: 0,30 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor 0,15 puntos más).

3. Premio extraordinario: 0,30 puntos.

b) Posgrado.

1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1 punto.

2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 3 puntos.

3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,30 puntos.

4. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el RUCT: 1 punto.

La titulación de máster la debe registrar el/la aspirante en Fides/expedient-e en el apartado de formación continuada recibida/máster.

Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

1.2. Formación continuada y especializada (máximo 10,5 puntos).

1.2.1. Formación continuada.

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, por el Consejo Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo público o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Valoración:

– Por crédito CFC: 0,05 puntos.

– Por crédito EACCME/AMA PRA categoría 1: 0,007 puntos.

– Por hora: 0,005 puntos.

d) Por la superación de la actividad formativa impartida por las universidades, con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud:

– En caso de estar computado en créditos ECT: 0,025 puntos/crédito.

– En caso de estar computado solo en horas: 0,0025 puntos/hora.

La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que impartieran dichos cursos de formación continuada será de 0,02 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. Si la actividad formativa consta acreditada en créditos EACCME o AMA PRA y créditos CFC, se valorará con la puntuación asignada a estos últimos.

No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Los cursos de prevención de riesgos, informática, gestión clínica, bioestadística y metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías y con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la categoría, con una puntuación máxima de 4 puntos.

Asimismo, se valorará en todo caso la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud.

1.2.2. Formación especializada.

a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, en España o en un país de la Unión Europea, o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en las especialidades de medicina familiar y comunitaria, medicina interna o geriatría y con el título convalidado por el Ministerio competente: 2,5 puntos.

b) Por haber obtenido el título de la especialidad de medicina familiar y comunitaria, medicina interna o geriatría, como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 2,5 puntos.

Las puntuaciones de los párrafos a) y b) son excluyentes entre sí.

c) Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR, BIR, PIR o RHIR de otra especialidad distinta y con el título convalidado por el Ministerio español competente: 1 punto.

2. Experiencia: 55 % (22 puntos).

2.a) Baremo general.

– Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de la misma categoría y/o similar contenido funcional en unidades de hospitalización a domicilio, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de especialidades de ciencias de la salud de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o como personal titulado superior investigador en el ámbito de las ciencias de la salud, en virtud de nombramiento o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,07 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría/especialidad de personal licenciado sanitario, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría profesional distinta de las previstas en el apartado anterior, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,04 puntos/mes.

2.b) Puntuación específica por prestación de servicios durante la situación de emergencia sanitaria originada por el coronavirus SARS-CoV-2:

Los servicios prestados en puestos de la misma categoría y/o similar contenido funcional en unidades de hospitalización a domicilio, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas o privadas concertadas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza, en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021, se valorarán con una puntuación equivalente al doble de la puntuación asignada a cada uno de estos méritos en el apartado correspondiente del baremo.

2.c) Puntuación específica por el ejercicio de derechos de conciliación:

Por el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 0,5 puntos:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada por motivos familiares: 0,02 puntos/mes completo.

– Excedencia por cuidado de hijos y familiares: 0,02 puntos/mes completo.

A estos efectos, se dividirá el número total de días entre 30 valorándose el cociente entero.

La acreditación de cada una de estas circunstancias deberá ser efectuada por el/la aspirante en la forma prevista en el anexo V.

2.d) Puntuación adicional por la prestación de servicios en centros sanitarios aislados.

Por los servicios efectivamente prestados en los hospitales públicos de O Barco, Verín, A Mariña, Cee y Monforte de Lemos o en centros sanitarios del nivel de atención primaria, ubicados en los municipios que se relacionan en el anexo VII, caracterizados por su aislamiento: 0,5 puntos/año completo o la parte proporcional.

A estos efectos, solo se valorarán los servicios que consten haber sido efectivamente prestados en tales centros, con independencia de su realización o no en virtud de vínculo directamente formalizado con tales instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo V de esta convocatoria, no será necesario que el/la aspirante acredite este mérito.

Con la valoración de los apartados 2.b), 2.c) y 2.d) no se podrá superar la puntuación máxima prevista para el apartado de experiencia profesional.

Normas generales de valoración.

Primera.

Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso podrá valorarse la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso podrá ser objeto de valoración un mismo período de servicios prestados en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda.

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período, el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados:

Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría/especialidad a los efectos de este baremo.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.

Tercera.

La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título de la especialidad que da acceso a esta categoría.

Los servicios prestados por los/las especialistas con título expedido por terceros países se valorarán desde la fecha de homologación del título de la especialidad por el Ministerio de Educación.

Los servicios prestados como especialistas de cupo tendrán la misma valoración que los prestados como facultativo especialista de área.

La antigüedad como especialista de quien haya accedido al título en virtud del Real decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del/de la interesado/a dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en su período inicial el 170 % del período de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quien obtuviera el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1497/1999.

A los efectos de este baremo, los contratos de investigación Juan Rodés y Río Hortega tendrán la misma valoración que los servicios prestados por el personal facultativo/a especialista de área de la correspondiente categoría/especialidad en las instituciones sanitarias del Sistema público de salud.

Serán objeto de valoración en el apartado 3) los servicios prestados en la misma categoría/especialidad en instituciones sanitarias privadas con concierto sanitario o autorización de uso con el Sistema público de salud, en la fecha de prestación de servicios, que consten debidamente acreditados.

3. Docencia, investigación e innovación sanitaria: (10 %) (4 puntos).

a) Actividad docente.

a.1) Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,2 puntos/curso académico, hasta un máximo de 1 punto.

a.2) Docencia de formación sanitaria especializada hasta un máximo de 1 punto:

– Jefe de estudios de formación sanitaria especializada: 0,25 puntos/año o la parte proporcional.

– Tutor: 0,15 puntos/año o la parte proporcional.

– Colaborador/a docente: 0,125 puntos/año o la parte proporcional.

A los efectos de este baremo, el colaborador docente es el/la profesional de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas en formación que, sin ser tutor, colabora de forma activa en su formación, asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen durante las rotaciones.

b) Autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:

b.1) Revistas científicas.

– Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

Tales publicaciones se valorarán en los siguientes términos:

1. Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,40 puntos.

2. Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas sin factor de impacto: 0,15 puntos.

3. Editoriales, cartas, artículos de opinión, técnicas y procedimientos, de carácter científico o de investigación, publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,10 puntos.

No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

b.2) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,10 puntos.

– Libro completo: 0,30 puntos.

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

No tendrán la consideración de libro aunque adopten esta forma de edición las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás así apreciados por el respectivo órgano de selección.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis de doctorado.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que este figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación en que de la documentación presentada por el/la aspirante quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores.

Los capítulos de libro en los que participen cuatro o más autores no serán objeto de valoración.

Normas comunes de valoración de libros y revistas:

– En ningún caso podrá ser objeto de más de una valoración un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones.

– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

A los efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor de la publicación el coordinador, el director y otros colaboradores.

c) Premios de investigación:

Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente inscritas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,10 puntos.

d) Proyectos de investigación:

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

1. Como investigador principal:

– Proyectos internacionales: 2 puntos.

– Proyectos nacionales: 1 punto.

– Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

2. Como investigador colaborador:

– Proyectos internacionales: 1 punto.

– Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

– Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

3. Como investigador principal: 0,30 puntos.

Los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerarán parte del equipo investigador el personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en el mismo.

e) Estancias formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A los efectos de este proceso selectivo, tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros del SNS, universidad, organismos públicos de investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

Las estancias clínicas para la mejora de habilidades o el aprendizaje de técnicas innovadoras, que consten debidamente acreditadas conforme al Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, serán objeto de valoración en el apartado de formación continuada.

f) Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

Segunda. Solicitud de inscripción

2.1. La inscripción resulta obligatoria para todas las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren para el acceso a nombramientos estatutarios temporales de esta categoría.

2.2. Las personas interesadas deberán cumplimentar una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI y que, después de formalizada electrónicamente, deberán firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en las bases tercera y cuarta, respectivamente.

2.3. En el formulario de inscripción se hará constar expresamente la categoría a la que se opta, así como el distrito o distritos sanitarios que la persona aspirante seleccione como opción/nes preferente/s. De no concretar ninguno, se entenderá que opta por cualquiera de ellos.

2.4. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna corrección, marca o tachadura en el formulario de inscripción, así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.5. Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes en los términos consignados en el modelo normalizado. Sin embargo, y dentro del plazo de presentación de instancias se admitirán las renuncias a la inscripción, así como las modificaciones que resulte necesario efectuar en alguno de los datos contenidos en ella.

Tercera. Lugar de presentación

El formulario de inscripción, después de formalizado electrónicamente, se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y se podrá presentar por registro electrónico, de forma presencial en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarta Plazo de presentación

4.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución hasta el 3 de septiembre de 2021, ambos incluidos. Los méritos computables serán los causados hasta el 15 de junio de 2021 y que consten acreditados en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.2. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente y su actualización se efectuará conforme a las fechas y el procedimiento contenido en la Resolución de 11 de diciembre de 2018, por la que se publica el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria.

Quinta. Ámbito de inscripción

El ámbito territorial de inscripción en estas listas será autonómico, si bien las personas aspirantes podrán seleccionar aquel distrito y/o distritos en el/en los que soliciten prestar sus servicios con carácter preferente, de entre todos los que figuran en el anexo III.

Sexta. Acreditación de requisitos y méritos

6.1. Cada una de las personas interesadas en participar en este procedimiento de selección deberá proceder a registrar en su expediente electrónico personal (Fides/Expedient-e) sus datos personales, requisitos y méritos. El acceso al Expedient-e se efectuará a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 92, de 15 de mayo).

En particular, el requisito de estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente, debe ser registrado por el/la aspirante en el apartado «otros méritos» de Fides/expedient-e.

6.2. Efectuado el registro electrónico de los requisitos y méritos deberá imprimirse la solicitud de validación, que estará disponible en Fides/expedient-e, en el apartado «informe» .

6.3. Con la solicitud de validación deberá aportarse la documentación acreditativa de los requisitos y méritos registrados en el formulario de inscripción Expedient-e.Tal acreditación deberá efectuarla la persona interesada mediante documento original o copia compulsada antes de que finalice el plazo previsto en la base cuarta, de no haberlo efectuado con anterioridad en un momento posterior al 20 de julio de 2011, supuesto en el cual no tendrá que aportarse nuevamente la documentación presentada, excepto la que suponga actualización de méritos ya presentados.

La documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá dirigirse a una unidad de validación y presentarse en alguno de los lugares previstos en la base tercera de esta resolución.

6.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hubiesen registrado en el sistema informático sus requisitos y méritos sin presentar la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión dentro del plazo previsto en la base cuarta de esta resolución para que puedan ser, en su caso, valorados en el primer proceso de generación de listas.

6.5. No será necesario acreditar documentalmente la siguiente información al disponer de ella esta Administración sanitaria:

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación impartida por la antigua Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria junto con la impartida por la actual Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS).

– Los datos validados en el sistema informático Expedient-e. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

6.6. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, así como la consignación de datos falsos en ella, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

6.7. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para la primera generación de listas no será tenida en cuenta, para este primer proceso, la presentación de ningún documento acreditativo de méritos.

Los méritos que no consten registrados en Fides/Expedient-e ni acreditados documentalmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada proceso de generación no serán objeto de valoración en este proceso.

Séptima. Procedimiento de elaboración de las listas

7.1. Las listas se elaborarán de conformidad con lo previsto en el punto 2.1 del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria, así como según lo dispuesto en las bases precedentes de esta resolución.

7.2. La generación de las listas se efectuará a través del sistema informático (FIDES/Expedient-e/Procesos), al que se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

7.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web del Servicio Gallego de Salud, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la asignación a las primeras de la puntuación correspondiente según lo dispuesto en el baremo aplicable, conforme a lo dispuesto en la norma 2.2 del pacto vigente, o de aquel que lo sustituya.

7.4. Las personas excluidas, respecto de la causa y/o causas concretas de su exclusión, así como las personas admitidas, respecto de los resultados provisionales de baremación, podrán presentar reclamación ante las gerencias de área sanitaria y las direcciones con competencias en la gestión de personal de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Las personas que, presentando debidamente solicitud de inscripción, no consten admitidas ni excluidas dispondrán del mismo plazo para formular su reclamación.

7.5. La estimación o desestimación de las subsanaciones solicitadas se entenderá implícita en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se anunciará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declaren, con carácter definitivo las/los aspirantes excluidas/os y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y el orden de prelación definitivo de las personas aspirantes admitidas en las referidas listas.

7.6. Contra la exclusión definitiva, así como contra los resultados de la baremación definitiva, se podrán interponer los recursos administrativos y/o judiciales que prevea la resolución referida en el punto 7.5 anterior.

Octava. Abono de tasas

8.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, como requisito necesario para participar en este proceso, las personas aspirantes deberán abonar previamente en concepto de derechos de inscripción en las listas el importe de 18,04 € y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación.

8.2. El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su formalización, serán facilitados a las personas interesadas en las gerencias de las áreas sanitarias y estarán publicados, asimismo, en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de solicitud de inscripción, determinará la exclusión de la persona aspirante.

8.3. Asimismo, se podrá hacer efectivo el abono de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. En tal caso, se accederá a la página web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es) y, dentro de esta, al enlace «Oficina virtual tributaria». Se clikará entonces el enlace «Servicios de acceso libre», y luego, situándose en el menú del margen izquierdo, se clicará «Tasas, precios, multas y sanciones», escogiéndose la opción «Pago telemático de tasas y precios». Realizado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado (modelo 730) y se presentará con la solicitud.

En ninguno de los casos sustituirá dicho justificante el trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma establecidos.

8.4. Estarán exentas del abono de esta tasa las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como las que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50 %. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % las personas que figuraran como demandantes de empleo, desde por lo menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la presente resolución, y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Tales circunstancias deberán ser acreditadas, respectivamente, mediante fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, a través del título oficial de familia numerosa, o con certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

8.5. Las personas excluidas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas aspirantes excluidas, para solicitar la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción.

Novena. Nombramientos a tiempo parcial

Las personas interesadas que soliciten la inclusión en las listas deberán hacer constar en el espacio habilitado en el formulario de inscripción su voluntaria aceptación o no a las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y ámbito respectivo.

En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona aspirante no acepta voluntariamente la formalización de dicho tipo de nombramientos.

Décima. Indisponibilidad transitoria de aspirantes

De no existir en un distrito sanitario aspirantes disponibles que hayan seleccionado como opción preferente ese ámbito, se acudirá a las personas aspirantes que seleccionaron como preferentes los distritos limítrofes más próximos, antes de acudir al primer aspirante disponible por orden de puntuación en la lista general.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran distritos limítrofes más próximos los que se determinan, respecto de cada distrito, en el anexo IV.

Undécima. Entrada en vigor de las listas

Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha que se indique en la resolución por la que se publique la relación definitiva de personas aspirantes excluidas y las puntuaciones definitivas y el orden de prelación final de las personas aspirantes admitidas.

La publicación de las listas se efectuará a través de la página web del organismo (www.sergas.es).

El llamamiento y demás características de la gestión de las listas serán los previstos en el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria y, en defecto del anterior, las previstas en el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

Anexo II

Titulación y requisito adicional

Categoría

Titulación

Médico/a de hospitalización a domicilio

Título universitario oficial de graduado/a o licenciado/a en medicina, junto con el título oficial de médico/a especialista en medicina familiar y comunitaria, medicina interna o geriatría; o bien, en su caso, la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio.

(*) Asimismo, deberá poseer el permiso de conducir de la clase B o equivalente.

Anexo III

Distritos sanitarios que se pueden seleccionar como opción preferente

1. Ferrol.

2. A Coruña.

3. Cee.

4. Santiago de Compostela.

5. A Barbanza.

6. Lugo.

7. A Mariña.

8. Monforte.

9. Ourense.

10. Verín.

11. O Barco de Valdeorras.

12. O Salnés.

13. Pontevedra.

14. Vigo.

Anexo IV

Distritos limítrofes más próximos

1. Para Ferrol. A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, A Barbanza y A Mariña, en este orden.

2. Para Coruña. Cee, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo y O Salnés, en este orden.

3. Para Cee. A Coruña, Santiago de Compostela, A Barbanza, O Salnés y Pontevedra, en este orden.

4. Para Santiago de Compostela. A Barbanza, A Coruña, O Salnés, Pontevedra y Vigo, en este orden.

5. Para A Barbanza. Santiago de Compostela, O Salnés, Pontevedra, Vigo y A Coruña, en este orden.

6. Para A Mariña. Lugo, Monforte, Ferrol, A Coruña y Santiago de Compostela, en este orden.

7. Para Lugo. Monforte, A Mariña, A Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela, en este orden.

8. Para Monforte. Lugo, A Mariña, Ourense, O Barco de Valdeorras y Verín, en este orden.

9. Para Ourense. Verín, O Barco de Valdeorras, Monforte, Santiago de Compostela y Lugo, en este orden.

10. Para Verín. Ourense, O Barco de Valdeorras, Monforte, Santiago de Compostela y Vigo, en este orden.

11. Para O Barco de Valdeorras. Ourense, Verín, Monforte, Lugo y Santiago de Compostela, en esta orden.

12. Para O Salnés. Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela, A Barbanza y A Coruña, en este orden.

13. Para Pontevedra. O Salnés, Vigo, Santiago de Compostela, A Barbanza y Ourense, en este orden.

14. Para Vigo. Pontevedra, O Salnés, Santiago de Compostela, Ourense y A Barbanza, en este orden.

Anexo V

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio con competencias en materia de educación o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se presente deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y los créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero (UE) se aportará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio de Educación español.

El expediente académico y las calificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial.

Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTs asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la presentación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad en la cual se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la presentación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión nacional o autonómica de formación continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de formación continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos además aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto, deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este apartado los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección reserva para sí el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado digital cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio español competente o certificación emitida por la respectiva Comisión de docencia o Registro nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea, se aportará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio español competente.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio español competente.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Docencia de formación sanitaria especializada

Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de docencia del centro donde se hubiera impartido ésta, en la que deberán constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió la misma.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito

e) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente, en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa, en la cual deberá constar la información arriba indicada, o contrato laboral. En ambos supuestos, con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar debidamente acreditads en el certificado la existencia de un concierto con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditada en el certificado que se aporte la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

La actividad de investigación se acreditará mediante copia compulsada del contrato o nombramiento administrativo en el que conste su vinculación como personal investigador, fechas de inicio y fin y la pertenencia al sistema sanitario público de la institución sanitaria por cuya cuenta y dependencia se realiza la actividad de investigación. En otro supuesto, tal mérito no será objeto de valoración.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

Puntuación específica por conciliación

Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares se acreditarán mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro, en la que deberán constar las fechas de inicio y fin.

El personal fijo o temporal que en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria viniera prestando sus servicios en el Servicio Gallego de Salud no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de tales situaciones.

f) Publicación de trabajos científicos y de investigación

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá presentarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

g) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

h) Proyectos de investigación

La participación como investigador principal en un proyecto de investigación se acreditará mediante copia de la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el investigador, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos del interesado y del proyecto en el que participa.

La participación como investigador colaborador se acreditará mediante la presentación de la copia de resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. El/la aspirante deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que hubiese habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación, deberá aportarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a la convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.

En otro supuesto, no se entenderán debidamente acreditados tales méritos.

i) Estancias formativas

Se acreditarán mediante certificación del responsable de la estancía (director del centro) o del organismo público concedente de la ayuda (en el caso de estancias financiadas en el marco de un programa de recursos humanos), en la que se hagan constar el objeto de la estancia y las fechas de inicio y fin.

No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad.

j) Patentes

Las patentes solicitadas y aceptadas se acreditarán con la inscripción en el Registro de Patentes.

Las patentes que se encuentren en explotación se acreditarán con la aportación del acuerdo de explotación de la patente.

k) Otros requisitos

El requisito de estar en posesión de permiso de conducir de la clase B o equivalente deberá registrarlo el/la aspirante en el apartado “otros méritos” de Fides/expedient-e.

Su acreditación se efectuará con la entrega de copia compulsada/auténtica de tal permiso.

l) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas/autenticadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

m) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá ser efectuada:

a) Por un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de origen del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

AnexoVI

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (FIDES)

La Oficina Virtual del Profesional (FIDES) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante.

El acceso a FIDES se podrá realizar desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud).

– La Intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los profesionales del Servicio Gallego de Salud, así como los que procedan de otro servicio de salud autonómico, podrán acceder de esta forma a FIDES a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el usuario ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del usuario mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado hayan tenido algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (FIDES).

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a FIDES se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a FIDES desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/as mayores de edad identificarse tanto en FIDES como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos ubicados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de FIDES, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico.

El acceso a FIDES se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a aportar.

Anexo VII

Ayuntamientos con condición de aislamiento

Área Sanitaria

Ayuntamiento

A Coruña y Cee

Cabana de Bergantiños

Camariñas

Laxe

Ponteceso

Zas

Ferrol

Cariño

Mañón

Monfero

Ortigueira

Santiago de Compostela y A Barbanza

Boimorto

Toques

Santiso

Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

Alfoz

Barreiros

Cervantes

Folgoso do Caurel

Fonsagrada (A)

Lourenzá

Mondoñedo

Navia de Suarna

Negueira de Muñiz

Nogais (As)

Pedrafita do Cebreiro

Pontenova (A)

Quiroga

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riotorto

Trabada

Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Avión

Beariz

Bolo (O)

Calvos de Randín

Chandrexa de Queixa

Entrimo

Gudiña (A)

Lobios

Manzaneda

Mezquita (A)

Montederramo

Muíños

Padrenda

Pobra de Trives (A)

Pontedeva

San Xoan de Río

Veiga (A)

Viana do Bolo

Vilariño de Conso

Vigo

Arbo

Crecente

Covelo (O)

Fornelos de Montes

Pazos de Borbén

Oia