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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 9 de julio de 2021 Pág. 35123

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (programa Cheques digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300E).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 7 de junio de 2021, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (programa Cheques digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de COVID-19, y facultó al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (programa Cheques digitalización COVID-19) y convocarlas para el año 2021 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300E).

Esta convocatoria es susceptible de ser financiada al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de COVID-19.

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

Indicador de productividad CO01-Número de empresas que reciben ayudas.

Indicador de productividad CO02-Número de empresas que reciben subvenciones.

Indicador de productividad CO05-Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda.

Indicadores de resultado:

Empresas (de 10 o más empleados) que vendieron a través de internet en el último año.

Empresas (de menos de 10 empleados) que vendieron a través de internet en el último año.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Tercero. El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2021

2021 00012

06.A1.741.A.7810

400.000 €

2021 00012

06.A1.741.A.7700

3.600.000 €

La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes recibidas, sin incrementar el crédito total.

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, tras la declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para presentar la justificación:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 30 días hábiles desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos y el de justificación de la ejecución finalizarán el 15 de noviembre de 2021.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (programa Cheques digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE
a la pandemia de COVID-19

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

A consecuencia de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia por la epidemia del coronavirus COVID-19, los agentes económicos tienen nuevas necesidades y prioridades. Deben adaptarse a la nueva realidad con el objetivo de seguir funcionando y se hicieron conscientes de que una de las principales vías es la de la digitalización, que adquirió en muchos casos un carácter de urgencia.

Aunque el Igape dispone de otro instrumento de apoyo para la digitalización dirigido a proyectos de digitalización avanzada, con visión estratégica y resultados a largo plazo, las ayudas reguladas en el presente texto vienen a cubrir el hueco de digitalización básica y necesaria. Por una parte, atendiendo a sectores –hostelería, turismo, comercio, transporte, formación, salón de peinado y estética personal– o tipos de organización –economía social, tejido asociativo– que tendrían dificultad para acceder al régimen de ayudas existente y, por otra, propone un conjunto de proyectos subvencionables tipificados, simples, de rápida resolución mediante concurrencia no competitiva, de ejecución inmediata y orientados a la adaptación a necesidades inmediatas consecuencia de la situación creada por la COVID-19.

Las presentes bases se amparan en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados, lo que, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto empresarial que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se puedan llevar adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos rápidamente y en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Estas ayudas tienen como objeto subvencionar proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios elegibles a la situación creada por la COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:

Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.

Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.

Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.

Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.

Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.

Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.

Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.

Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas …).

Sistemas de balizas.

Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por la COVID-19.

Adaptación de la presencia en internet al efecto de la COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.

Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.

Soluciones de mejora de la ciberseguridad.

De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

2. Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable, sujetos a los límites entre partidas del artículo 5.

3. Cada entidad podrá solicitar el programa Cheques de digitalización COVID-19_2021 una única vez.

Artigo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Estas ayudas se amparan en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. Esta convocatoria es susceptible de ser financiada en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y está sometida a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular a las establecidas en el anexo XII, número 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013) (en adelante, Reglamento (UE) 1303/2013). Teniendo en cuenta el importe de las ayudas y el número de beneficiarios, el régimen de ayudas se configura como una única operación Feder, en el marco de la opción prevista en el artículo 2 del Reglamento 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046, para el caso de ayudas de estado cuyo importe por empresa sea inferior a 200.000 €.

5. Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

Indicador de productividad C001-Número de empresas que reciben ayudas.

Indicador de productividad C002-Número de empresas que reciben subvenciones.

Indicador de productividad CO05-Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda.

Indicadores de resultado:

Empresas (de 10 o más empleados) que vendieron a través de internet en el último año.

Empresas (de menos de 10 empleados) que vendieron a través de internet en el último año.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados. Con todo, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE Euratom) 218/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a pro rata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

2. El Reglamento (UE) 1407/2013 limita a 200.000 € las ayudas en régimen de minimis concedidas a una misma empresa en un período de 3 años (100.000 € en el sector del transporte). Estos 3 años deben evaluarse con carácter permanente de tal modo que, para cada subvención de minimis que se conceda a una empresa, debe tomar en consideración el ejercicio fiscal en que se conceda la ayuda (2021) y los dos ejercicios fiscales anteriores.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquiera ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Pequeñas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) que desarrollen su actividad en cualquier sector de servicios.

b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Quedan excluidas de este epígrafe las entidades dedicadas a los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, y las entidades dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, agrupaciones industriales, colegios profesionales, asociaciones sindicales o cámaras. En cualquier caso, estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

Artículo 5. Gasto subvencionable

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, que estén vinculados al proyecto y que se materialicen en los conceptos que se relacionan a continuación.

a) Activos de los siguientes tipos:

Equipos informáticos, sensórica, wearables y otro equipamiento electrónico.

Licencias de software estándar de mercado. Para comprobar que se trata de un producto, se verificará que existe una página web pública disponible en internet donde, como mínimo, se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.

Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural en la que se deban realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de acceso a redes.

b) Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado (comprobado como en el punto anterior) durante un año. El coste subvencionable será en todo caso el abonado por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable, con el límite de cobertura de un año.

c) Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.

La suma del gasto subvencionable en los apartados a) y b) no superará los 10.000 €. El máximo de gasto subvencionable en el apartado c) será de 4.000 €.

2. Los activos, apartado 1.a) podrán ser adquiridos en propiedad o utilizarse en régimen de arrendamiento durante el período de ejecución del proyecto. En este caso, el coste subvencionable será el importe de las cuotas satisfechas, sin recargos, intereses u otros costes adicionales.

3. Los costes de adquisición de activos de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y de que no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) El precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares, para lo cual se deberá aportar certificado de tasador independiente.

4. Los bienes, materiales y servicios objeto del proyecto deberán ser contratados a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

5. Quedan excluidos las inversiones y los gastos no directamente relacionados y vinculados con la finalidad del proyecto para ejecutar, según se define en el artículo 1 de estas bases.

6. No serán subvencionables el IVA ni otros impuestos recuperables.

Artículo 6. Condiciones de los proyectos

1. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde el día siguiente al cierre de la convocatoria anterior (1 de octubre de 2020) hasta la fecha máxima de ejecución establecida en la resolución de convocatoria, 15 de noviembre de 2021. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

2. Los proyectos deberán estar implementados y en uso en la entidad beneficiaria al final del plazo de ejecución del proyecto.

3. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 80 % de los importes indicados en el artículo 5, con el límite máximo de 9.600 € por empresa o el importe máximo de minimis que pueda recibir de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 1407/2013.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicitan la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

d) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos de la operación.

f) Que mantendrá los activos fijos subvencionados durante el período de mantenimiento de las inversiones según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.

g) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

h) Declaración de su dimensión de pequeña empresa para los beneficiarios identificados en el artículo 4.1.a) y de pequeña o mediana empresa para los beneficiarios identificados en los artículos 4.1.b) y c).

i) Declaración de otras ayudas en régimen de minimis.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación:

http://administracionelectronica.gob.es/PAe/Firma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos a presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil.

b) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud, y deberá contener una descripción de los siguientes aspectos:

Descripción de la situación actual y el problema de adaptación para el cual se requiere el proyecto.

Especificación de la solución que se adoptará y previsión de resultados.

Plan de trabajo.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.1 de estas bases.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 12. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente, previa la correspondiente resolución.

3. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pequeña empresa para los beneficiarios identificados en el artículo 4.1.a) y de pequeña o mediana empresa para los beneficiarios identificados en los artículos 4.1.b) y c), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.

4. De los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación se formulará propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. Con todo, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 14. Resolución

1. El Área de Competitividad del Igape dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria.

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios Europeos del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento para partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Solamente se admitirán modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases relativas a cambios en las/los inversiones/gastos aprobados para conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos del proyecto.

2. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

3. Para solicitar la modificación deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 8 de las bases y presentar la solicitud de modificación generada por la aplicación dirigida a la persona titular de la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones durante los siguientes plazos:

Mantener las inversiones en activos fijos adquiridos en propiedad en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde haber recibido el pago de la subvención. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, durante el período mencionado, no pudiendo ser objeto de subvención.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, al menos, un período de 3 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ejecución del proyecto. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

g) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

h) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El beneficiario deberá justificar la ejecución del proyecto aprobado dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria presentando el formulario electrónico de justificación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de justificación (IDEL) que identificará unívocamente el documento de justificación. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la justificación mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática
https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Los formularios que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidos, previo requerimiento formulado para tal fin.

3. Una vez generado el documento de justificación en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarlo obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la justificación no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

5. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

6. El sistema de justificación será la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 51 del Decreto 11/2009, la cual formará parte del formulario de liquidación, incluyendo en este los datos exigidos en el dicho artículo, según el detalle que se describe a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Aplicado a esta subvención consiste en: describir los proyectos implementados, aportar evidencia de su uso mediante material gráfico y describir la utilidad para el beneficiario.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Aplicado a esta subvención consiste en: listado de facturas, indicando:

La actuación a la que corresponde.

Fecha y número de la factura.

Importe del IVA excluido.

Proveedor: nombre o razón social y CIF o NIF.

Descripción de los bienes o servicios proporcionados.

Forma de pago.

Fecha de pago.

El listado se totalizará para cada una de las actuaciones descritas en el artículo 1.2 y recogidas en la correspondiente resolución de concesión e incluirá una comparación de este total con la cantidad recogida, por el mismo concepto, en la resolución de concesión.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiaciado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Aplicado a esta subvención consiste en: declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda para las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda. En caso de no constar esta declaración responsable, será motivo de incumplimiento.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

En condiciones normales, este apartado del artículo 51 del Decreto 11/2009 no se aplica a estas subvenciones.

El Igape podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes de las finalidades de los proyectos seleccionados en base a técnicas de muestreo, comprobándose a estos efectos por el Igape un mínimo del 10 % de los expedientes.

Este mismo requerimiento será aplicable cuando de las comprobaciones realizadas no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

7. Cuando el Igape requiera de los beneficiarios evidencia sobre la adecuada aplicación de la ayuda, esta podrá constar de la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de las inversiones consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario también deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de justificación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 17.d), número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 9 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

8. En el momento de la justificación, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá presentar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento, que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 16 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007.

Artículo 19. Abono de las ayudas

1. El abono del 50 % del importe de la ayuda se realizará anticipadamente una vez concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. Se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, según lo establecido en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009.

2. El abono de la cantidad restante de ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

3. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar, en el momento de la justificación de la ayuda, estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubiera fundamentado la concesión de la subvención.

h) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que hubiese tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 17.a), procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación: no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se incumplió este requisito.

Artículo 21. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 17, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017.

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al del año de presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el órgano concedente informará de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013.

2. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

c) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

d) Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

e) Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19.

f) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

g) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

h) Orden HFP/1979/2016 del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

i) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

j) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

l) Normativa sobre protección de datos personales: Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento general de protección de datos (RGPD): norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)-versión consolidada.

m) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

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