En virtud del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, a la Dirección General de Formación y Colocación le corresponderá la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de intermediación y orientación laboral, cualificación profesional, promoción de la empleabilidad y formación profesional para el empleo y, singularmente, las siguientes funciones realacionadas:
a) El diseño, planificación y ejecución de las medidas dirigidas a la prestación de los servicios previstos en la Cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo y en la Estrategia española de activación para el empleo, la confección y ejecución de los correspondientes planes anuales de política de empleo, así como el planteamiento de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos.
b) La dirección y gestión de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación para el empleo, cualificaciones profesionales e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo.
c) El ejercicio de las competencias para el refuerzo de la capacidad de actuación del Servicio Público de Empleo de Galicia, su modernización, infraestructura, recursos humanos y materiales y soporte técnico.
d) La coordinación de la participación de las entidades colaboradoras, con y sin ánimo de lucro, en la ejecución y desarrollo de los servicios de políticas activas de empleo, a través de la colaboración público-privada.
e) La programación, el seguimiento, el control y, en su caso, la gestión de los programas mixtos de formación y empleo.
f) La coordinación de la gestión y supervisión del funcionamiento de los centros de formación, tanto propios como dependientes de otras entidades, así como la prestación de la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.
g) Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de las personas empresarias y de las personas trabajadoras y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y el desempleo.
h) Las funciones que correspondan a la consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o de la acreditación parcial acumulable correspondiente.
i) La resolución de los procedimientos de inscripción y acreditación o, en su caso, de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en su normativa reguladora, así como la autorización de los centros previstos en el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en ellos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollan actividades que emiten gases fluorados, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.
j) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia competencia de la dirección general.
k) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.
l) La expedición y registro de las habilitaciones profesionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.
m) El ejercicio de las competencias previstas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sin perjuicio de las que corresponden a otras administraciones competentes.
n) El desarrollo de la normativa que contribuya a la ordenación y regulación de un sistema de formación profesional que responda a las necesidades de formación y cualificación de las personas con el fin de promover el aprendizaje a lo largo de la vida.
o) La gestión y ejecución del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.
p) Velar por la efectiva aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas autonómicas en materia de intermediación laboral, cualificación profesional, promoción de la empleabilidad y formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones Laborales.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniese de forma directa un empleado público.
El artículo 41.2 de la dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de dichos órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Dirección General de Formación y Colocación:
a) La emisión de los títulos y certificados de asistencia de los cursos de formación para el empleo impartidos o promovidos por la Consellería de Empleo e Igualdad.
b) La emisión del Documento acreditativo de renovación de la demanda de empleo (Darde) emitido por la Consellería de Empleo e Igualdad a favor de los demandantes de empleo.
c) La emisión de informes automatizados con la información que consta en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior:
a) La Dirección General de Formación y Colocación como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas, así como a los efectos de impugnación.
b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
c) La Dirección General de Formación y Colocación como órgano responsable a los efectos de impugnación de las actuaciones correspondientes al apartado primero.
Tercero. Autorizar la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado DIRECCIÓN XERAL DE FORMACIÓN E COLOCACIÓN ante la autoridad servicios de certificación que corresponda.
La titularidad, así como la responsabilidad de su uso corresponderá a la Dirección General de Formación y Colocación.
El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la Declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.
Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:
a) NIF del organismo subscritor: S1511001H.
b) Organismo subscritor: Dirección General de Formación y Colocación.
c) Nombre del sello: DIRECCIÓN XERAL DE FORMACIÓN E COLOCACIÓN.
Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado DIRECCIÓN XERAL DE FORMACIÓN E COLOCACIÓN para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y a realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a la actuación y procedimiento mencionados.
Quinto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la emisión del sello electrónico denominado DIRECCIÓN XERAL DE FORMACIÓN E COLOCACIÓN, siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de junio de 2021
Zeltia Lado Lago |
Mar Pereira Álvarez |