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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 13 de julio de 2021 Pág. 35478

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2021 las ayudas para proyectos de I+D+i relacionados con la COVID-19 que favorezcan la recuperación y la transición digital de las pymes gallegas, programa Conecta COVID, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (códigos de procedimiento IN852D e IN852E), como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de tecnologías y programas de innovación eficientes.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de pandemia internacional. La rápida evolución de los acontecimientos, a nivel nacional e internacional, requirió la adopción de medidas rápidas y eficaces para afrontar esta situación.

El 19 de marzo de 2020 se aprobó la Comunicación de la Comisión del marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 (en adelante, el marco temporal comunitario). A partir de entonces, el marco temporal comunitario se adaptó en sucesivas ocasiones a fin de incorporar nuevas modalidades de ayuda o para adecuar los límites en la aplicación de las preexistentes.

Este marco temporal comunitario supone un marco especial, aprobado con carácter de urgencia, para facilitar la concesión de medidas de apoyo temporales a empresas a través de distintos instrumentos, recogiendo entre las modalidades de ayuda permitidas, exentas de notificación, las ayudas a la investigación y desarrollo relacionadas con la COVID-19 como medida para la contención de la pandemia.

Por otra parte, las instituciones de la Unión Europea también aprobaron instrumentos, como el Reglamento (UE) nº 2020/558, con la finalidad de dotar de una mayor flexibilidad el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en la respuesta a la crisis originada por la COVID-19.

El 28 de diciembre de 2020 se publicaba el Reglamento (UE) nº 2020/2221, que establecía las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-UE), con el fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

La pandemia de coronavirus está teniendo un enorme impacto socioeconómico a nivel mundial y es fundamental mitigar este impacto con políticas que hagan que las economías y sociedades sean más sostenibles, mas resilientes y estén mejor preparadas para los desafíos y oportunidades de las transiciones digital y verde.

Tal y como se recoge en el preámbulo de este reglamento, en el caso del Feder los recursos REACT-UE, con los que se financia esta convocatoria, se utilizarán para apoyar la inversión en productos y servicios para los servicios de salud y que contribuyan a la transición de cara a una economía digital y verde.

Los recursos REACT-UE deben utilizarse además, de conformidad con los principios de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, así como la transversalidad y la integración de la perspectiva de género.

Un objetivo esencial de la Xunta de Galicia es continuar con la lucha contra la COVID-19 para evitar nuevos rebrotes y, a su vez, avanzar en la recuperación económica de Galicia. La investigación e innovación juegan un papel esencial en la respuesta al brote de COVID-19 y son palanca crítica para garantizar una recuperación sostenible e inclusiva, al tiempo que impulsan la resiliencia de nuestros sectores productivos, la competitividad de nuestras economías y la transformación de nuestros sistemas socioeconómicos.

En el marco de este objetivo, estas ayudas se centran en medidas directas para hacer frente a la pandemia, a través de la financiación de desarrollos eficaces para el control de la COVID-19 y también en la recuperación económica, apoyando la transición digital de las pymes a través de la integración de tecnologías digitales en los proyectos de I+D+i financiables. Se apoyan proyectos donde las tecnologías digitales son un vector conductor, favoreciendo con ello la transición hacia una economía digital de las pymes gallegas. Un doble enfoque, para maximizar la eficiencia de los fondos, que se define de manera coherente con las prioridades políticas europeas:

– La Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021 de la Comisión Europea, recoge que la pandemia de la COVID-19 aceleró las tendencias hacia transformación digital y que debe agilizarse la digitalización de las empresas mediante la adopción sostenible de una transformación digital resiliente en todos los sectores, invirtiendo en el fomento de las tecnologías digitales (inteligencia artificial, informática de alto rendimiento, ciberseguridad la conectividad segura, etc).

– El reciente Plan estratégico del Programa Horizonte Europa incluye entre sus cuatro orientaciones estratégicas para las inversiones en I+D+i la de promover una autonomía estratégica abierta liderando el desarrollo de tecnologías, sectores y cadenas de valor digitales, capacitadores y emergentes que se consideren clave.

Por otra parte, la especialización inteligente seguirá desempeñando un papel importante en el desarrollo regional y la cohesión, desplegándose en el nuevo período 2021-2027 cinco objetivos políticos generales que incluyen la mejora del crecimiento sostenible y la digitalización.

Para articular este apoyo a la transición digital de la manera más eficiente posible adaptándose a las necesidades de las pymes tejido gallego y al modelo de especialización inteligente de Galicia, en estas ayudas se cuenta con la colaboración de los hubs de innovación digital considerados estratégicos en el marco del proceso de selección abierto por la Agencia Gallega de Innovación en el año 2018: DIHGIGAL y Datalife.

En el marco de la recuperación es imprescindible adoptar un nuevo enfoque de la innovación: «con» y «para» las personas, que permita también una transformación social integradora. Así, además del apoyo a las tecnologías digitales, en estas ayudas se consideran también, de manera complementaria y coherente con los requerimientos de los fondos REACT-UE, otros ejes fundamentales para hacer frente a la crisis derivada de la pandemia. Así, la sostenibilidad, en el marco de la transición verde, y el aspecto más social de la innovación a través de la innovación responsable, los principios de desarrollo sostenible a través de los ODS (objetivos de desarrollo sostenible) y la integración de la perspectiva de género forman parte de los criterios de selección de los proyectos.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación en el marco del Programa Conecta COVID para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en producto, que aborden la investigación relacionada con la COVID-19 para hacer frente a la pandemia.

En este proyecto podrá incluirse la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.

Además de hacer frente a la pandemia, los proyectos deberán contribuir a la transición digital de las pymes gallegas en los ámbitos estratégicos de los hubs gallegos de innovación: Dihigal y Datalife y estar orientados a la recuperación de la economía gallega. De este modo, será precisa la inclusión en el desarrollo de los proyectos de las tecnologías digitales a las que se orienta cada uno de los hubs en el marco de su especialización.

Atendiendo las definiciones recogidas en el artículo 2, en estas ayudas se diferencian dos líneas:

– Línea 1: proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, relacionada con la COVID-19 (código de procedimiento IN852D).

– Línea 2: proyectos de innovación en producto, relacionada con la COVID-19 (código de procedimiento IN852E).

En el artículo 3 siguiente se incluye el detalle de los requisitos que deberán cumplir los proyectos.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva (códigos de procedimiento IN852D y IN852E), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en los siguientes reglamentos y decisiones de la Comisión Europea:

– Línea 1 (IN852D): al marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria de la COVID-19, a través del apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 24 de abril, y modificado por las decisiones SA.57019, SA.58778, SA.59196, SA.60136, SA.59723 (2020/N) y SA.61875 (en adelante, marco nacional temporal).

– Línea 2 (IN852E): al Reglamento (CE) 1407/2013, relativo a las ayudas de minimis.

Las ayudas dirigidas a organismos de investigación no tienen la consideración de ayudas de Estado a efectos del número 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al destinarse exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i en colaboración efectiva con empresas y que, por lo tanto, pueden considerarse actividades de naturaleza no económica (I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión), conforme a lo establecido en el punto 19.a) del número 2.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Pequeña y mediana empresa (pyme): según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o su balance general no excede de los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Para el cálculo de estos efectivos, deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. Gran empresa: se entiende toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación), según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar, de manera independiente, investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

5. Agrupación de entidades beneficiarias: a los efectos de esta resolución, se entiende por agrupación de entidades beneficiarias, empresas y organismos de investigación aquellas que participan de forma conjunta en el proyecto objeto de la subvención, a través de una relación de «colaboración efectiva» (véase punto 6 siguiente), entre las que exista un acuerdo regulador que recoja, por lo menos, los mínimos establecidos en el artículo 4 de esta resolución.

6. Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos y tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros.

Las condiciones de un proyecto de colaboración, en particular en cuanto a contribuciones a sus costes, los riesgos y resultados compartidos, la difusión de los resultados, acceso a los derechos de propiedad intelectual e industrial (en adelante, DPI) y normas para su asignación, deben concluirse antes del inicio del proyecto. Esto no incluye los acuerdos definitivos sobre el valor de mercado de los DPI resultantes y el valor de las contribuciones al proyecto.

La investigación bajo contrato o la prestación de servicios de investigación no se considerarán formas de colaboración.

7. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249, de 31.7.2014, o documento que lo sustituya.

8. Empresa vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones recogidas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el punto 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de las citadas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

8. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

Reto 1. Gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Reto 2. El modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Reto 3. Nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

9. Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

10. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

11. Innovación en producto: introducción en el comprado de un producto mejorado que difiere significativamente de los productos o servicios previos tanto para la entidad que los desarrolla como para el mercado que los usa.

El resultado final del proyecto deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real.

12. Hubs de innovación digital estratégicos:

Hubs seleccionados en la convocatoria lanzada en 2018 por la Agencia Gallega de Innovación, en la que se tuvo en cuenta su carácter estratégico, atendiendo a su visión y plan operativo, para avanzar en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3). En concreto, fueron seleccionados los siguientes hubs:

– Dihigal (antes Factories of the Future), liderada por el Clúster de Empresas de Automoción de Galicia (Ceaga) y centrada en internet de las cosas e inteligencia artificial, y

– Datalife, liderada por el Clúster Tecnológico Empresarial de las Ciencias de la Vida (Bioga) orientado al manejo de grandes cantidades de información (big data).

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Los proyectos de I+D+i subvencionables, además de estar orientados al desarrollo de medidas innovadoras eficaces para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y contribuir a la transición digital según lo recogido en el artículo 1, deberán ajustarse además a los siguientes requisitos:

1.1. Podrán desarrollarse de manera individual o en colaboración efectiva (tal y como se define en el artículo 2 anterior) formando una agrupación. Se valorarán de manera preferente estos últimos.

1.2. En el marco del doble objetivo que deberán tener los proyectos: hacer frente a la pandemia y contribuir a la transición digital favoreciendo la recuperación económica de Galicia. Estos además tendrán que:

– Estar orientados al apoyo a las pymes gallegas. Las empresas grandes, siempre que ejerzan un efecto tractor sobre las pymes, podrán acceder a estas ayudas. Este efecto tractor deberá justificarse.

– Contribuir a la transición/transformación digital de las pymes gallegas en los ámbitos estratégicos de los hubs gallegos de innovación digital: Dihigal y Datalife. En este sentido, será preciso la inclusión en el desarrollo de los proyectos de las tecnologías digitales a las que se orienta cada uno de los hubs en el marco de su especialización.

– Estar orientados al mercado y a la mejora de la competitividad de las pymes gallegas, especialmente en los sectores más castigados por la crisis de la COVID-19, permitiendo una implementación y puesta en marcha de resultados concretos en el tejido gallego.

– De manera complementaria, también será tenida en cuenta la contribución de los proyectos con otros ámbitos estratégicos como la transición verde de la economía gallega, así como la integración de un enfoque de la I+D+i «con» y «para» las personas, en el marco de la innovación responsable, en línea con los ODS (objetivos de desarrollo sostenible) y en la que la perspectiva de género esté incluida.

1.3. Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 150.000 euros y un máximo de 1.000.000 €.

1.4. De acuerdo con el establecido en el marco nacional temporal, se considerará que los proyectos de I+D (línea 1-(IN852D) tienen efecto incentivador, siempre fuesen iniciados a partir de 1 de febrero de 2020. Este requisito no es necesario para los proyectos de innovación en producto (línea 2-(IN852E).

1.5. Los proyectos de ambas líneas (IN852D e IN852E) podrán ser anuales o plurianuales. Serán subvencionables los costes ejecutados a partir de 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de abril de 2023.

Los proyectos no podrán estar finalizados materialmente antes de la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de proyectos que finalicen en el 2023, el presupuesto de esta última anualidad no podrá ser inferior al 20 % del presupuesto total del proyecto.

1.6. En el caso de proyectos de I+D en colaboración efectiva entre organismos de investigación y empresas previstos en la línea 1 (IN852D), es preciso que se cumpla alguna de estas condiciones:

a) Amplia difusión de los resultados de la colaboración que no generen DPI, y todo DPI resultante de las actividades de los organismos de investigación se cede íntegramente de dichas entidades, o

b) Todo DPI resultante del proyecto, así como los correspondientes derechos de acceso, se atribuyen a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos, o

c) Los organismos de investigación reciben una compensación equivalente al precio de mercado de los derechos de propiedad industrial que resulten de sus actividades y que se asignen a las empresas participantes, o a los que se asignen derechos de acceso a las empresas participantes.

El importe absoluto del valor de toda contribución, tanto financiera como no financiera, de las empresas participantes a los costes de las actividades de los organismos de investigación resultantes de los DPI correspondientes, puede deducirse de esa compensación.

1.7. Será requisito imprescindible en todas las líneas de ayuda (IN852D e IN852E) que la propuesta para la cual se solicita la ayuda esté alineada con los retos y prioridades de la RIS3 Galicia. La descripción de estos retos y el detalle de sus líneas prioritarias se detalla en el artículo 2.

2. Solamente se financiarán las actividades del proyecto desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de que las subcontrataciones, asistencias técnicas o colaboraciones externas puedan encomendarse a entidades que operen fuera del territorio gallego. Todos los miembros de la agrupación deberán llevar a cabo sus actividades en Galicia, de manera que deberán tener en la Comunidad su domicilio social o algún centro de trabajo donde realicen las actividades susceptibles de obtener la ayuda. De no tener este centro de trabajo en el momento de presentar su solicitud, deberán aportar una declaración de la entidad solicitante que acredite que se establecerá en Galicia antes de iniciarse el proyecto.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

– Las empresas pequeñas, medianas o grandes, según las definiciones contenidas en el artículo 2.

– Las agrupaciones de empresas y de empresas u organismos de investigación, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, cuando realicen proyectos de I+D+i en colaboración.

– Organismos de investigación y difusión de conocimientos cuando participen en proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, en colaboración efectiva con empresas, en los términos previstos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01). La ayuda recibida no puede destinarse a la financiación de actividades de naturaleza económica.

Cuando uno de estos organismos lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades se deberán contabilizar por separado. Además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

2. Las entidades beneficiarias, tanto empresas como organismos de investigación y difusión de conocimientos, deberán tener domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda y contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la presente resolución.

3. Las entidades beneficiarias en la línea 1 (IN852D) deben comprometerse a conceder licencias no exclusivas en condiciones de mercado no discriminatorias a terceros en el Espacio Económico Europeo.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007. Además, tampoco podrán ser beneficiarios:

– En la línea 1 (IN852D), las empresas consideradas en crisis antes del 31 de diciembre de 2019, a excepción de las microempresas y pequeñas empresas, siempre que no estén incursas en un procedimiento de concurso de acreedores en la fecha en la que se les conceda la ayuda y no hayan recibido ayudas de salvamento ni de reestructuración.

– En la línea 2 (IN852E), aquellas empresas que, por la actividad que desarrollen o el sector a que pertenezcan, se encuentren entre las excepciones recogidas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a las ayudas de minimis.

5. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias que así lo declaren tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que con fecha 31 de diciembre de 2019 no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2 del mismo texto normativo para considerar una empresa en crisis.

6. En el caso de agrupaciones que presenten un proyecto en colaboración:

6.1. Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí y un máximo de seis. En todo caso, el tamaño de la agrupación será el necesario para garantizar una gestión eficaz de esta. La participación de cada entidad deberá estar justificada, ser relevante y equilibrada, no pudiendo superar nunca una misma entidad (o entidades vinculadas) el 65 % del presupuesto subvencionable total del proyecto. No se exigirá un presupuesto mínimo por entidad de la agrupación.

6.2. Si la agrupación no tiene personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

6.3. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, el líder, la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual deberá constar expresamente en el documento contractual que se realice a tal efecto.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá recoger, como mínimo, lo siguiente:

a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y lo aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a efectos de interlocución con ella.

c) Acuerdos de confidencialidad.

d) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

e) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

f) Designación de un jefe técnico del proyecto. Esta figura será única para toda la agrupación.

No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

En el caso de proyectos en colaboración efectiva entre organismos de investigación y empresas, es preciso que hayan determinado, antes de iniciar el proyecto, las contribuciones a sus costes, los riesgos y resultados compartidos, la difusión de los resultados, acceso a los derechos de propiedad intelectual e Industrial (en adelante, DPI) y normas para su asignación. Esto no incluye los acuerdos definitivos sobre el valor de mercado de los DPI resultantes y el valor de las contribuciones al proyecto.

6.4. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan la ayuda tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a cada una de las entidades participantes en proporción a la parte de los gastos que les corresponda realizar en el proyecto.

6.5. La agrupación de empresas, o de empresas y organismos de investigación, no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

6.6. Cuando en un proyecto en colaboración intervengan empresas vinculadas, conforme a la definición que de estas empresas se realiza en el artículo 2 de esta resolución y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, solamente podrán hacerlo como miembros de la agrupación. Si empresas vinculadas participan como entidades subcontratadas, como proveedores, prestadores de servicios, o de alguna otra manera, su actividad no será subvencionable.

Artículo 5. Financiación

Eje

OE

Beneficiarios

Aplicación

presupuestaria

2021 (€)

2022 (€)

2023 (€)

Total

1

OE 20.1.1- OE REACT-UE 1

Empresas pymes

06.A2.561A.770.0

Total

840.000

840.000

240.000

1.920.000

Línea 1 (IN852D)

490.000

490.000

140.000

1.120.000

Línea 2 (IN852E)

350.000

350.000

100.000

800.000

1

OE 20.1.1- OE REACT-UE 1

Empresas grandes

06.A2.561A.770.0

Total

420.000

420.000

120.000

960.000

Línea 1 (IN852D)

245.000

245.000

70.000

560.000

Línea 2 (IN852E)

175.000

175.000

50.000

400.000

1

OYE 20.1.1- OE REACT-UE 1

Organismos de investigación y difusión

06.A2.561A.781.0

Total

490.000

490.000

140.000

1.120.000

Línea 1 (IN852D)

490.000

490.000

140.000

1.120.000

Total

4.000.000 €

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La distribución de fondos entre líneas de actuación, aplicaciones presupuestarias, tipología de beneficiarios y anualidades señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse según la valoración de las solicitudes recibidas, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, siempre sin incrementar el crédito total.

2. Las ayudas de la presente convocatoria serán susceptibles de financiación en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en el eje REACT-UE (objetivo específico OE 20.1.1- OE REACT-UE 1) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, contribuyendo al indicador CV33: «Entidades ayudadas en la lucha contra la COVID». La tasa de financiación Feder será del 100 %.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable dentro de los límites de intensidad que se indican a continuación:

1.1. Proyectos individuales.

Tipo de proyecto

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Proyectos de investigación industrial

80 %

80 %

50 %

Proyectos de desarrollo experimental

80 %

80 %

50 %

Proyectos de innovación en producto

80 %

80 %

50 %

1.2. Proyectos en colaboración efectiva.

Según la categoría de la participación de cada miembro de la agrupación en el proyecto:

Categoría de la participación de cada entidad en el proyecto

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Organismo de investigación (2)

Proyectos de investigación industrial

80 %

80 %

65 %

100 %

Proyectos de desarrollo experimental

80 %

80 %

65 %

100 %

Proyectos de innovación en producto

80 %

80 %

65 %

-

(2) No pueden ser beneficiarios en el caso de proyectos de innovación en producto (artículo 4) y en el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental deberán participar en colaboración efectiva con empresas.

La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en esta tabla, según su categoría de participación en el proyecto.

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación, al amparo de esta convocatoria, serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Artículo 7. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos susceptibles de recibir ayuda aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto concedido. en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y la HAC/114/2021, de 5 de febrero, que la modifica.

3. Solamente se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria. De este modo, se considerará gasto subvencionable el que fue ejecutado y pagado dentro del plazo de ejecución indicado en la resolución de la ayuda. En el caso de las anualidades 2022 y 2023, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de la anualidad corriente.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

4. Conceptos subvencionables:

4.1. Se admitirán los siguientes costes directos:

4.1.1. Comunes para las dos líneas:

– Costes de personal: costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

– Equipamiento y material instrumental. Cuando este equipamiento y material no se use de forma exclusiva para el desarrollo del proyecto o pueda seguir usándose después de su finalización, solamente se considerarán subvencionables los costes de amortización.

– Materiales, fungibles, suministros y productos similares. Se podrán imputar los gastos de material fungible directamente destinados a las actividades financiadas.

– Costes relacionados con la obtención de patentes y otros activos inmateriales. Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas al solicitante, siempre y cuando la operación se hubiese utilizado en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.

– Servicios tecnológicos externos: actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, evaluación de la viabilidad tecnológica, potencial comercial y gestión de la propiedad intelectual, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Si la actividad que se va a realizar forma parte de la propia investigación, deberá ser considerada como subcontratación.

– Subcontrataciones.

4.1.2. Específicos para cada línea:

Además de los costes comunes indicados en el apartado anterior, en cada línea podrán incluirse los siguientes:

– En la línea 1 (IN852D): proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental:

• Costes relacionados con la realización de ensayos preclínicos y clínicos (fases de ensayo I-IV). Los costes relativos a ensayos de fase IV serán subvencionables siempre que permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.

– En la línea 2 (IN852E): proyectos de innovación en producto:

• Certificaciones y homologaciones necesarias para comercializar un nuevo producto.

5. Los costes deberán respetar los aspectos específicos que para ciertos tipos de costes se incluyen en los artículos siguientes.

6. No se considerarán subvencionables en ninguna de las líneas:

a) Los bienes y servicios adquiridos o prestados por:

– Personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

b) Los bienes de equipo de segunda mano.

c) Los costes de material de oficina y consumibles informáticos.

d) Los costes indirectos.

En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

Artículo 8. Costes de personal

1. Se podrán subvencionar los costes de personal propio de la empresa u organismo de investigación, así como los gastos del personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización de la actuación para la que se solicita la ayuda (personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividades de investigación), en el tiempo imputado exclusivamente para su desarrollo.

Para cada entidad, el coste de personal propio será como máximo el 75 % del coste subvencionable.

2. En caso de personal de nueva contratación deberá dedicarse de manera exclusiva con una dedicación del 100 % al proyecto. Debe incorporarse en el contrato de trabajo la vinculación exclusiva de este personal al proyecto que motiva la contratación.

3. En caso de personal propio, cuando la imputación al proyecto no sea del 100 %, en la memoria que se adjunte a la solicitud deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

Solamente en el caso de pequeñas empresas, podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice actividades del proyecto con una dedicación máxima del 30 %, computándose en este valor la dedicación en otras actividades/proyectos de I+D+i financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración pública. En la memoria que se adjuntará con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones/tareas concretas que desarrollará este personal en las diferentes actividades recogidas en el plan, justificando su necesidad y la vinculación directa con las tareas de I+D+i del proyecto. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial. Todo coste no justificado será eliminado del presupuesto subvencionable del proyecto.

4. Solamente serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizase la operación subvencionada. Se considerarán costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario en los términos indicados en la Orden HAC/114/2021, que modifica la norma 6, punto 2, de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

5. Los costes de personal no podrán superar los costes máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en la siguiente tabla:

Grupo de cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual

(Sueldo bruto + Seguridad Social a cargo de la empresa/organismo de investigación)

1

Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección

45.000 €

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados/diplomados

39.375 €

3

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

31.500 €

4

Ayudantes no titulados

25.875 €

5

Oficiales administrativos

25.875 €

6

Subalternos

25.875 €

7

Auxiliares administrativos

25.875 €

8

Oficiales de primera y segunda

20.250 €

9

Resto de oficiales

20.250 €

10

Peones

20.250 €

11

Trabajadores menores de 18 años

20.250 €

6. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto.

b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto que se trate:

– De socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales.

– De socios de la empresa con labor directiva y gerencial y con las limitaciones establecidas en el apartado 3 de este artículo.

c) Los conceptos incluidos en la retribución bruta por el trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

d) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto.

e) Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

f) Los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D+i en el caso de empresas que no tengan la categoría de pequeñas empresas, teniendo en cuenta las restricciones incluidas en el artículo 8.3 anterior.

g) Las contrataciones en formación, las de prácticas, las de becarios/as y las contrataciones a tiempo parcial, excepto en los supuestos de reducción voluntaria de la jornada previstos en el Estatuto de los trabajadores.

h) Las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que son establecidas por la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes indicadas en la tabla que figura en el apartado 5.

7. Cualquier modificación en la plantilla asignada al proyecto deberá ser motivada y justificada y para su realización será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación. En el supuesto de que se sustituya a una persona por otra con idéntico perfil, no será preciso obtener la autorización previa. No obstante, deberán acreditarlo documentalmente.

Artículo 9. Costes de equipamiento y material instrumental

1. Serán subvencionables los costes de equipamiento y material instrumental en la medida y durante el período en el que se utilicen para el proyecto.

Si el equipamiento y material instrumental se dedica exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Deberá justificarse en la memoria del proyecto la vida útil del equipamiento o material instrumental.

Si el equipamiento y material instrumental no se utilizan exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil la duración de este, solamente serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto.

No serán subvencionables bienes de equipo de segunda mano.

Serán subvencionables los costes de depreciación de los bienes amortizables siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma número 8 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas de gastos subvencionables de los programas operativos del Feder 2014-2020. Conforme a lo indicado en el punto b) de la citada norma, los activos depreciados no podrán ser adquiridos con ayuda de subvenciones públicas, ni su adquisición puede haber sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

2. Las nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al final del contrato de leasing.

b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período en el que se dediquen al proyecto.

c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, pudiendo imputarse solamente las cuotas pagadas dentro del período de justificación de cada anualidad.

d) No serán gastos subvencionables al margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

Artículo 10. Ofertas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable, en el caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros y materiales, iguale o supere los 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será preceptiva la presentación de las tres ofertas cuando el gasto fuese realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

En caso de que un organismo de investigación beneficiario esté sujeto a la Ley 9/2017 de contratos del sector público, deberá respetar en lo que proceda la citada normativa en los procedimientos de contratación pública.

Artículo 11. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán subcontratar las actuaciones subvencionadas hasta un porcentaje máximo del 50 % del presupuesto subvencionable. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.

Deberán entregarse 3 ofertas de diferentes proveedores en los casos contemplados en el artículo 10 anterior.

2. Será obligatoria la suscripción de un contrato entre la beneficiaria y la entidad subcontratista, que podrá condicionarse a resultar beneficiario de la subvención. Este contrato deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes, presupuesto total y desglose por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados. En el contrato se deberán detallar las personas que participan en el proyecto, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas en el mismo y el porcentaje de dedicación al proyecto. Todos estos aspectos serán revisados por la Agencia Gallega de Innovación.

Este contrato deberá ser autorizado por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de aprobación del proyecto, este contrato se entenderá autorizado por la Agencia desde la fecha de inicio de su ejecución, siempre que esta sea posterior a la de entrega de la solicitud del proyecto.

4. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen la subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

Artículo 12. Presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En caso de proyectos en colaboración, cada miembro de la agrupación, excepto el líder, presentará su solicitud expresando claramente el título del proyecto y la información contenida en los anexos I-X. De esta presentación resultará un número de registro, que deberá facilitar a la entidad líder.

Posteriormente, la entidad líder de cada agrupación presentará su solicitud. A efectos de presentación de la solicitud del proyecto, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la entidad líder, siendo esta su responsabilidad, por lo que se entenderán inadmitidas las solicitudes que no dispongan de la presentación del líder.

3. En los formularios de solicitudes (anexos I y II) se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a la empresa solicitante, en el caso de proyectos individuales, y a todas las entidades participantes, en el caso de proyectos en cooperación:

1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3º. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4º. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5º. Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

6º. Declaración responsable de que desarrollarán en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.

7º. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

8º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

9º. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

10º. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (art. 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

11º. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

12º. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

13º. Solamente en el caso de pequeñas empresas, declaración responsable de que la dedicación del personal directivo y gerencial que se solicita no supone, de manera conjunta con la incluida en otras actividades/proyectos de I+D+i financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración pública una dedicación superior al 30 %.

Solamente en el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (línea 1-IN852D):

14º. Solamente en el caso de grandes y medianas empresas, declaración responsable de no consideración de empresa en crisis antes del 31 de diciembre de 2019, conforme a lo dispuesto en el marco temporal nacional. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.

15º. Solamente en el caso de microempresas y pequeñas empresas, declaración responsable de que no está incursa en un procedimiento de concurso de acreedores.

16º. Solamente en el caso de microempresas y pequeñas empresas, declaración responsable de que no ha recibido ayudas de salvamento ni de reestructuración.

17º. Declaración responsable de que, en su caso, se concederá una licencia no exclusiva en condiciones de mercado no discriminatorias a terceros en el Espacio Económico Europeo respecto de los desarrollos obtenidos en el proyecto subvencionado.

18º. Declaración del conjunto de ayudas amparadas en los marcos temporales europeos o en los marcos nacionales temporales para apoyar la economía en el contexto del actual brote COVID-19 (no precisa en caso de que la entidad solicitante sea un organismo de investigación).

19º. Declaración responsable de que el proyecto no se inició antes de 1 de febrero de 2020 (efecto incentivador).

20º. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en el proyecto, excepto en el caso de que el desarrollo de prototipo o proyecto piloto sea necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

En caso de organismos de investigación:

21º. Declaración responsable de que la ayuda no se destinará a la financiación de actividades de naturaleza económica.

22º. Declaración responsable de que, en el caso de llevar a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades se contabilizan por separado.

23º. Declaración responsable de que las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en ellos, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no disfrutarán de acceso preferente a los resultados que genere.

Solamente en el caso de proyectos de innovación en producto (línea 2-(IN852E):

24º. Declaración del conjunto de ayudas recibidas por la entidad en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso en que se presenta la solicitud.

Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones en el momento en que se produzca.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Deberá adjuntarse con las solicitudes la siguiente documentación complementaria.

– Documentación económico-administrativa:

a) Declaración de conformidad de participación en el proyecto y autorización a favor del representante de la agrupación, en el caso de proyectos en colaboración (anexo XI).

b) Modelo de autorización de las personas socias mancomunadas a favor del representante de la entidad solicitante, en el caso de poder mancomunado (anexo XII).

c) Modelo de comprobación de datos de las personas socias mancomunados, en el caso de poder mancomunado (anexo XIII).

d) Modelo de comprobación de datos del equipo investigador (anexo XIV).

e) Declaración responsable relativa a la condición de pyme, en el caso que sea de aplicación (anexo XV).

f) Copia de la resolución de concesión, en el caso de tener concedida alguna ayuda para la misma finalidad o los mismos costes o:

– una ayuda amparada del marco temporal, en el caso de la línea 1 (IN852D),

– una ayuda de minimis, en el caso de la línea 2 (IN852E),

g) Contrato/s suscrito/s de subcontratación debidamente firmado/s, en el caso en que sea necesario.

h) Poder de la persona representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente, que acredite su poder bastante. Deberá aportarse en el caso de apoderados de entidades mercantiles distintos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de conselleiro delegado, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil.

Además de esta documentación, en el caso de proyectos en colaboración la entidad líder de la agrupación presentará también:

i) Acuerdo regulador de la agrupación debidamente firmado por todos los miembros. En este documento contractual deben establecerse los derechos y obligaciones que asume cada miembro de la agrupación, con el contenido mínimo señalado en el artículo 4 de esta resolución.

– Documentación técnica.

a) Memoria técnica del proyecto, según el índice del anexo XVI (en formato PDF, máximo 3 MB). En ella se incluirá una descripción clara de los objetivos y actividades del proyecto. Además, deberá incluir la justificación de los conceptos de gasto para los que se solicita financiación.

En caso de proyectos en colaboración, será común para todos los miembros y la entregará solamente el líder.

b) Currículo en formato libre del equipo investigador del proyecto.

c) Para la línea 1 (IN852D):

– Anexo III-Información sobre el proyecto.

– Anexo IV-Plan de trabajo del proyecto.

– Anexo V-Presupuesto detallado del proyecto.

– Anexo VI-Datos de la entidad.

d) Para la línea 2 (IN852E):

– Anexo VII-Información sobre el proyecto.

– Anexo VIII-Plan de trabajo del proyecto.

– Anexo IX-Presupuesto detallado del proyecto.

– Anexo X-Datos de la entidad.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario entregar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificados de estar al corriente del pago: con la Seguridad Social, de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

d) DNI/NIE del personal investigador.

e) Títulos oficiales no universitarios del personal investigador.

f) Títulos oficiales universitarios del personal investigador.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Concesiones por la regla de minimis (solamente en el caso de la línea 2 IN852E).

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) DNI/NIE de las personas socias mancomunadas. En caso de que los representantes mancomunados sean personas jurídicas, se comprobará el NIF.

b) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente. Esta consulta podrá hacerse en los casos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o también para el cargo de consejero delegado. Para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por esta vía, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil y tendrá que adjuntarse el poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I, II, XIII o XIV) y adjuntar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias que así lo declaren tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014. Además, comprobará que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 6 del artículo 2 de esta convocatoria para considerar una empresa en crisis con fecha 31 de diciembre de 2019.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente o por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Información a los interesados

1. Sobre las diferentes líneas de ayudas de esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, en su epígrafe de ayudas.

b) En el teléfono 981 54 10 71 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica programas.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección
http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con el establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Programas será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, siendo competencia de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de otorgamiento de dichas ayudas.

2. En la gestión de esta convocatoria, la Agencia Gallega de Innovación contará con el apoyo, como entidades colaboradoras, de los hubs de innovación digital acreditados como estratégicos en la Convocatoria para la selección de proyectos de hubs de innovación digital que contribuyan al avance de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3) (Resolución de 4 de diciembre de 2018, publicada en el DOG de 18 de diciembre).

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), estos hubs serán entidades colaboradoras y como tales firmarán el respectivo convenio de colaboración que se anexa a estas bases (anexo XXII). En este documento se regula la participación y obligaciones de dichas entidades en esta convocatoria.

4. Aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria serán remitidos a los hubs. Los DIH deberán emitir un informe motivado para cada uno de los proyectos remitidos. El informe declarará la idoneidad o no del proyecto presentado en relación con:

– La integración eficiente en el plan de trabajo del proyecto de las tecnologías digitales en las que los hubs están especializados.

– Su potencial contribución a la transformación digital de las pymes gallegas en sus ámbitos estratégicos, así como su contribución a preparar una recuperación digital de la economía gallega.

Será preciso el cumplimiento de estos dos aspectos para que el informe de idoneidad sea positivo.

Tanto las tecnologías como los ámbitos estratégicos en que están especializados DIHGIGAL y Datalife están recogidos en sus pagina web (www.dihgigal. com y www.dihdatalife.com).

El informe deberá ser remitido a la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de 20 días naturales y tendrá un carácter preceptivo y no vinculante para la Administración. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar toda documentación aclaratoria respecto de los informes emitidos, así como solicitar una ampliación de los argumentos contenidos en los informes, o formular cualquier duda necesaria para poder llevar a cabo la evaluación de los proyectos.

Para la adjudicación de proyectos entre los dos hubs, se atenderá a lo indicado en el formulario por la entidad/agrupación solicitante, que deberá seleccionar, según el ámbito de su proyecto, a que hub deberá remitirse para la realización de este informe. En el caso de ámbitos comunes de colaboración entre los dos hubs, la entidad/agrupación solicitante podrá seleccionar que su proyecto sea remitido a los dos, que deberán colaborar y redactar un informe integrado respecto a él. En el caso de proyectos en colaboración, esta asignación deberá ser única para todos miembros de la agrupación y recaerá sobre el líder.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución. En el caso de proyectos en cooperación, este requerimiento se remitirá exclusivamente al líder del proyecto que canaliza la relación de todos los participantes con la Agencia Gallega de Innovación. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o memoria del proyecto.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia en la que se enmarcan estas ayudas.

7. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por los hubs y por los expertos y remitidos a la Comisión de Selección.

8. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta. La inadmisión de uno de los miembros de la agrupación por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria supondrá la inadmisión del proyecto.

9. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 20. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesto por:

a) Un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un/una jefe/a de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario, con voz y sin voto.

2. La comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente de valoración hasta agotar los créditos disponibles, quedando, en su caso, como suplentes aquellas para las cuales no se dispone de crédito suficiente, pero que alcanzaron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima requerida.

3. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas sin superar el crédito disponible.

Artículo 21. Criterios de valoración

La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria será realizada por gestores/as técnicos/as de la Gain, que contarán con el apoyo de personal experto externo.

1. La valoración de cada proyecto presentado que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo su excelencia, su propuesta de implementación y su potencial impacto, según los siguientes criterios de valoración:

2. Desglose de los criterios de valoración:

a) Excelencia científico-técnica (línea 1-(IN852D) o innovadora (línea 2-(IN852E) (máximo 25 puntos).

A.1) Grado de excelencia (línea 1-(IN852D) o de innovación (línea 2-(IN852E) de los objetivos tecnológicos del proyecto (máximo 12,5 puntos).

A.2) Calidad y claridad de la memoria técnica del proyecto. Viabilidad técnica de la propuesta (máximo 12,5 puntos).

B) Implementación del proyecto (máximo 35 puntos).

B.1) Modalidad en la que se desarrolla el proyecto: proyecto individual o en colaboración (2,5 puntos en el caso de proyectos en colaboración).

B.2) Capacidad técnica y económico-financiera de la entidad solicitante/o de la agrupación (en el caso de proyectos en colaboración) para el desarrollo del proyecto (máximo 6 puntos).

B.3) Valoración de la metodología. Se valorará de manera especial la adecuación de la planificación propuesta para el desarrollo rápido del proyecto (máximo 6 puntos).

B.4) Integración eficiente en el plan de trabajo de tecnologías digitales consideradas estratégicas para el tejido gallego (máximo 6 puntos).

B.5) Adecuación y justificación del presupuesto al plan de trabajo del proyecto (máximo 6 puntos).

B.6) Integración de las pymes en el proyecto. En el caso de grandes empresas, justificación del efecto tractor que ejercerá el proyecto sobre las pymes (máximo 6 puntos).

B.7) Grado de cooperación con otros agentes del Sistema gallego de innovación. Colaboraciones con organismos de investigación (máximo 2,5 puntos).

C) Impacto del proyecto (máximo 40 puntos).

C.1 Tecnológico (máximo 10 puntos):

C.1.2. Adecuación de los objetivos de mercado. Viabilidad de la propuesta de explotación de los resultados. Plan de gestión de la propiedad industrial (máximo 10 puntos).

C.2. Impacto de la propuesta para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 en el territorio gallego (máximo 20 puntos).

C.2.1. Contribución del proyecto a la recuperación de sectores especialmente afectados por la pandemia (máximo 5 puntos).

C.2.2. Contribución del proyecto a preparar una recuperación de la economía gallega, considerando su potencial repercusión en la transición digital de las pymes en el marco de los ámbitos estratégicos de los hubs de Innovación digital (máximo 5 puntos).

C.2.3. Sinergias y complementariedades con otras prioridades de la recuperación (máximo 10 puntos):

C.2.3.1. Contribución del proyecto a la transición verde (máximo 5 puntos).

C.2.3.2. Innovación responsable: fomento del equilibro de género, grado de compromiso con la ciudadanía y sus necesidades y aportación a los ODS (máximo 5 puntos).

C.3. Socioeconómico (máximo 10 puntos):

C.3.1. Grado de movilización de la inversión privada (máximo 5 puntos).

C.3.2. Generación de empleo de calidad. Se tendrá en cuenta la estabilidad del personal de la entidad dedicado a tareas de I+D+i, así como el número y la duración de los nuevos contratos (máximo 5 puntos).

Para que una solicitud pueda ser financiada, deberá tener una nota final igual o superior a los 65 puntos.

3. De cada proyecto se harán dos evaluaciones realizadas por asesores científicos externos que sean especialistas en la materia a la que el proyecto se refiera. Estos asesores evaluarán: la excelencia, la propuesta de implementación del proyecto y su impacto tecnológico. Se establecerá un panel de coordinación para unificar los criterios de los evaluadores.

En caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior a 15 puntos, la nota final corresponderá al promedio aritmético de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 15 puntos o más entre las dos evaluaciones externas, un tercer evaluador externo deberá corregir dicha puntuación, de manera que esta quede siempre comprendida entre las notas inferior o superior otorgadas por los otros dos asesores científicos externos.

El gestor técnico de la Agencia Gallega de Innovación al que se le encomiende el proyecto evaluará su impacto socioeconómico en la economía gallega y para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, y emitirá un informe técnico en el que se determinará el coste subvencionable del proyecto y la intensidad de ayuda que le corresponde, según lo establecido en el artículo 6.

Deberán abstenerse de evaluar un proyecto aquellas personas que estén vinculadas con él por cualquier circunstancia, a las que les son de aplicación, además, las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

6. En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las propuestas con una mayor puntuación en el apartado de impacto. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el criterio de implantación.

Artículo 22. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución en cada una de las líneas de esta convocatoria, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 23. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, al menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013:

https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-

ES/loFeder 1420/porFeder /Paginas/inicio.aspx

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y siempre anterior a 30 de diciembre de 2021. De no mediar resolución expresa en el dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 24. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubiesen sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dan derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, que no afecte a costes de personal y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. El beneficiario deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándoselo al interesado.

6. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas, con un límite del veinte por ciento del coste concedido para cada anualidad, variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada. Esta redistribución deberá ser solicitada antes de 1 de septiembre en el caso de la anualidad 2022. En el anualidad 2023 esta redistribución no podrá solicitarse.

Artículo 25. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) (anexo XVII), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 26. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 27. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y al Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento del dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Esto debe ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

k) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá a no admisión de las cantidades desviadas.

l) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación», así como cofinanciado con cargo a los fondos Feder. Asimismo, deberá informarse de que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

m) Realizar un evento de difusión a la finalización del proyecto para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad, así como otras acciones de comunicación. Siempre deberá ponerse de manifiesto el apoyo del Feder y de la Xunta de Galicia.

n) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al Fondo Feder y una mención a que la operación está financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Cuando se mencione el Fondo Feder se completará con una referencia relativa a que se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

3. Colocar durante la ejecución del proyecto en un lugar visible un cartel informativo, de tamaño A3, para informar al público del apoyo obtenido. Además, en caso de que el proyecto consista en la compra de algún objeto físico y el coste total subvencionable sea superior a los 500.000 euros, deberá colocarse, en un lugar bien visible para el público, una placa permanente de tamaño significativo. El cartel informativo y la placa permanente indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, y se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1302/2013. Puede además consultarse la Guía de comunicación del PO Feder Galicia 2014-2020 en la siguiente dirección:

http://www.fondoseuropeos.gal/documents/12405111/20497915/GuiaComunicacion_1420_20170208/0f6734e4-f571-4e6e-bb47-003c30dd21db

4. En el caso de personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico OE 20.1.1- OE REACT-UE 1) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19 y la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades financiadas, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico OE 20.1.1- OE REACT-UE 1) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19 e incluirá una mención expresa al nombre de la propuesta financiada, la presente convocatoria y el porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades financiadas.

ñ) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.

o) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 3 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

El órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

p) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia y la Estrategia gallega de hubs de innovación digital u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación. En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en el recopilatorio de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y a la finalización de la ayuda (ex-post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de productividad del proyecto.

q) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la agencia, para lo cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona perteneciente a la plantilla del beneficiario vinculada a las tareas de innovación.

r) Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-

comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

s) En el caso de organismos de investigación, deberá contar con una contabilidad separada de actividades económicas y no económicas y quedan obligados a destinar la ayuda recibida solamente a actividades no económicas.

t) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 28. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. En el caso de proyectos en cooperación, la entidad líder del proyecto, como representante de la agrupación, lo hará para todos los socios.

2. Plazos de justificación:

2.1. Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

– Primera anualidad: desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

– Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022.

– Tercera anualidad: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023.

2.2. Plazos de presentación de la documentación:

– Primera anualidad: hasta el 31 de marzo de 2022.

– Segunda anualidad: hasta el 31 de marzo de 2023.

– Tercera anualidad: hasta el 15 de mayo de 2023.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

3. Debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en las instrucciones.

4. Sin perjuicio de la documentación indicada en los artículos siguientes, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención la entidad no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 29. Documentación justificativa económica

1. Resumen global de ejecución del proyecto y la documentación que se detalle en los apartados siguientes. En el caso de proyectos en colaboración, el líder deberá presentar un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto y una carpeta separada por cada uno de los miembros de la agrupación en que conste esta documentación:

a) En caso de la línea 1 (IN852D), declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y costes y ayudas del marco temporal (anexo XIX). En el caso de la línea 2 (IN852E), declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y costes y ayudas de minimis (anexo XX).

Todos los modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación
http://gain.xunta.gal. En su caso, deberá aportarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas concedidas para la misma finalidad y costes.

b) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, conforme los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor.

c) Un resumen de la ejecución del proyecto en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gasto.

d) En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada.

e) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel.

f) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con originales o copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

Debe tenerse en cuenta que, en su caso, no deberán aportarse las facturas acreditativas de los costes realizados con anterioridad a la fecha de eligibilidad del gasto, dado que no son financiables.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura de manera íntegra, así como el concepto al que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

g) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto deberá aportarse:

1º. Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del representante legal de la entidad, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al organismo de investigación/empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades del proyecto.

2º. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al proyecto subvencionado firmadas por cada trabajador/a y la persona responsable de la entidad. Estas hojas se acompañarán de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas al programa en el período subvencionable (total de meses y de trabajadores).

3º. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador de que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

4º. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del proyecto, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

5º. Copias de las nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos.

6º. Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

7º. Informe de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación y que comprenda toda la anualidad. En el caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación.

8º. En el caso de personal de nueva contratación, deberá aportarse copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la exclusividad al proyecto y el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica.

9º. Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración pública o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo (anexo XXI) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

h) Cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto fuese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será preceptiva la presentación de las tres ofertas cuando el gasto fuese realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

En caso de que un organismo de investigación beneficiario esté sujeto a la Ley 9/2017 de contratos del sector público, deberá respetar en lo que proceda la citada normativa en los procedimientos de contratación pública.

i) En el caso de equipamiento y material instrumental, declaración firmada por el representante legal de cada entidad en la que se detalle:

1º. Que el equipamiento y material instrumental imputado a la subvención no fue adquirido con fondos o ayudas públicas.

2º. En su caso, el cuadro de amortización de cada equipo calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la entidad.

k) En caso de alquiler o leasing, será necesario aportar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

l) En caso de la/s subcontrataciones, deberá aportarse la siguiente documentación:

1º. Copia de la factura/s emitida/s por la entidad subcontratada al beneficiario en que se especifique claramente el título del proyecto financiado y el contenido de las actividades del proyecto financiadas.

2º. Justificante de pago de la/s factura/s de la subcontratación.

3º. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el proyecto, en la que se debe incluir una relación de las personas que participaron en el proyecto, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas en él y su porcentaje de dedicación al proyecto.

m) En caso de organismos de investigación sujetos a la Ley 9/2017 de contratos del sector público, deberá aportarse certificación expedida por la secretaría del organismo en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y en la que se haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

2. Debido a las dificultades con las que se están encontrando en los registros de la Xunta de Galicia para poder autenticar grandes volúmenes de documentación en los plazos exigidos dados los medios materiales y personales de que disponen, será suficiente que en los plazos establecidos por las bases reguladoras se presente a través de la sede electrónica toda la documentación exigida, acompañada de una declaración responsable sobre su autenticidad, sin perjuicio de que posteriormente se requiera aquella documentación que no esté autenticada.

Artículo 30. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica de las actividades desarrolladas constará de:

a) Informe técnico normalizado, según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

b) Memoria redactada en formato libre sobre la evolución del proyecto, en la que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 27.

c) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta convocatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014.

Tanto el informe técnico como la memoria deberán presentarse en formato PDF y en soporte electrónico.

En el caso de proyectos en colaboración, esta documentación técnica será única para todos los miembros de la agrupación y responsabilidad del líder.

Artículo 31. Pago

1. El pago se hará efectivo, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto.

2. En el caso de proyectos en colaboración, el pago se efectuará a cada uno de los miembros de la agrupación que participan en el proyecto.

3. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la autorización del Consello da Xunta de Galicia, estos pagos podrán superar el 80 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello da Xunta de Galicia.

4. Pagos anticipados:

Para la realización de pagos anticipados, la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud motivada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello da Xunta de Galicia, los pagos anticipados se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Para los proyectos que finalicen en los años 2021 y 2022, los pagos anticipados alcanzarán el 100 % de la subvención concedida, es decir, se abonarán íntegramente de forma anticipada las anualidades correspondientes.

b) Para los proyectos que finalicen en el año 2023, las anualidades 2021 y 2022 se pagarán de forma anticipada. Para la anualidad 2023 podrán realizarse pagos anticipados y pagos a cuenta siempre que estos pagos, junto con los realizados en las anualidades anteriores, no superen el 80 % de la subvención concedida.

En ambos casos, los anticipos no podrán superar el importe de la anualidad correspondiente.

5. Finalizado el proyecto, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, y es obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos las entidades/miembros de la agrupación. Tras esta visita, se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en que se indique el grado de cumplimiento y si fue:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo si no se consiguen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o deficiente organización. En este caso, en el caso de proyectos en colaboración deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento de cada entidad participante de la agrupación.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia de COVID-19 no es oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en que se constate, de forma razonable y suficiente, la realización de la actividad subvencionada, y en el caso de activos tangibles por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario, de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de estos y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la normativa Feder, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección».

Artículo 32. Garantías

En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.4 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 33. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 34. Causas de reintegro

La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) En el caso de organismos de investigación el incumplimiento de las obligaciones de:

– No destinar la ayuda recibida a la financiación de actividades de naturaleza económica.

– En el caso en que lleve a cabo tanto actividades económicas como no económicas, no contabilizar por separado la financiación, los costes e ingresos de dichas actividades.

– Dotar a empresas que puedan ejercer influencia decisiva, en calidad de accionistas o miembros, de acceso preferente a los resultados que se generen.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 35. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique al menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto darán lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicado indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si se incumpliese la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

b) Se se incumpliesen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimento relativo a estas obligaciones.

Artículo 36. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 34 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, lo cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 37. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En el supuesto de que se estableciesen condiciones u obligaciones que debiesen ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penitenciaria o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fidedigna del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 38. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar anualmente a los beneficiarios la una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Previamente al pago final de la subvención, será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la agencia, en el marco de su plan anual de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

6. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 39. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación siguiente normativa comunitaria:

a) Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria de la COVID-19, a través del apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 24 de abril, y modificado por las decisiones SA.57019, SA.58778, SA.59196, SA.60136, SA.59723 (2020/N) y SA.61875 (en adelante, marco temporal nacional).

b) Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

c) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

d) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

e) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

f) Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

g) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y de manera supletoria la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

i) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento y el Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

l) Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

m) Reglamento (UE) nº 2020/2221, que establecía las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Artículo 40. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposición adicional. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-

comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2021

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO XVI

Indice de memorias técnicas

1. Resumen del proyecto.

2. Excelencia de la propuesta.

– Descripción de los objetivos tecnológicos del proyecto de manera general y específica. En caso de proyectos en cooperación, deberá especificarse para cada una de las entidades integrantes de la agrupación.

– Antecedentes y estado del arte nacional e internacional. Justificación de la novedad que supone con respecto a estos antecedentes. Necesidad de abordar el proyecto.

– Justificación de la viabilidad técnica de la propuesta.

3. Implementación de la propuesta.

3.1. Descripción general de la agrupación.

– Adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la entidad/es solicitante/s indicando los antecedentes. Descripción de las capacidades tecnológicas, comerciales y productivas de la/s entidad/es solicitante/s que aseguran la viabilidad del desarrollo del proyecto. Antecedentes que avalan esta capacidad.

– Justificación del equilibrio y complementariedad entre las diferentes entidades de la agrupación en el caso de proyectos en colaboración.

– Justificación de la capacidad técnica de los miembros del equipo teniendo en cuenta sus CV.

3.2. Descripción detallada del plan de trabajo del proyecto:

– Identificación y descripción de las principales fases/actividades técnicas del proyecto (paquetes de trabajo con tareas y subtareas asociadas) indicando para cada una: sus objetivos científico-técnicos específicos, las entidades participantes, los resultados esperados y su presupuesto y la integración de tecnologías digitales.

– Cronograma de las fases/actividades previstas (Gantt, PERT). Metodología de ejecución de las distintas tareas y subtareas descritas indicando su interrelación.

En el caso de la línea 2, se deberá describir el nuevo producto a desarrollar, incluyendo su posible integración en el sistema productivo de la/s entidad/es solicitante/s. Será necesario, además, detallar las normas y homologaciones que tendrá que cumplir y la manera prevista para conseguirlas.

– Descripción de la estructura organizativa del proyecto. Mecanismos de control y seguimiento del desarrollo de las actividades.

– Descripción detallada de las tareas a desarrollar por organismos de I+D+i (centros tecnológicos, universidades, etc.) que se subcontraten, acreditando la necesidad de esa subcontratación según su contribución y adecuación a los objetivos y actuaciones del proyecto.

– Descripción detallada de la participación de pequeñas empresas en el proyecto. En el caso de participar una gran empresa deberá justificarse la capacidad tractora del proyecto sobre pymes.

3.3. Justificación del presupuesto solicitado.

– Justificación de las distintas partidas en las que se distribuye el presupuesto del proyecto, detallado a nivel de socio en el caso de proyectos en colaboración. Descripción de los aparatos y equipos de investigación a adquirir, de los materiales, de las subcontrataciones y de otro tipo de colaboraciones técnicas, así como de los costes de personal, justificando su necesidad.

Se deberán describir de manera detallada aquellas partidas de gasto ya ejecutadas justificando su necesidad.

– Adecuación del presupuesto al tamaño y capacidad de la/s entidad/es solicitantes. Justificación de la solvencia financiera para asumir la ejecución de su presupuesto en el proyecto.

4. Impacto.

4.1. Impacto tecnológico:

– Descripción detallada de los objetivos de mercado del proyecto.

– Mercado potencial y plan de negocio previsto para la comercialización de los resultados de I+D+i del proyecto. Justificación de la capacidad de la/s entidad/es solicitante/s para su desarrollo.

– Describir el impacto del proyecto en la competitividad de la/s entidad/es solicitante/s.

– Justificación del impacto potencial del proyecto en mercados internacionales. Capacidad de internacionalización de las empresas derivada del proyecto.

– Plan de continuidad de nuevos desarrollos en el/las área/s estratégica/s a que se orienta el proyecto.

– Plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial derivado del proyecto. Asignación de derechos de propiedad sobre los resultados, mecanismos de protección previstos, etc.

4.2. Impacto para hacer frente a la pandemia de la COVID-19.

– Justificación de la contribución del proyecto a:

• La recuperación de sectores especialmente afectados por la pandemia.

• La recuperación de la economía galega, considerando su potencial repercusión en la transición digital de las pymes en los ámbitos estratégicos de los hubs de innovación digital.

• Sinergias y complementariedades con otras prioridades de la recuperación: transición verde e innovación responsable.

4.3. Impacto socioeconómico.

– Descripción del grado de movilización de la inversión privada derivada del proyecto.

– Descripción de la creación de empleo de calidad para el desarrollo del proyecto y la derivada del mismo detallando hombres y mujeres.

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ANEXO XXII

Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Innovación y las entidades colaboradoras, Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y Asociación DIH Datalife, para el apoyo en la gestión de la convocatoria para la selección de proyectos en el marco del programa Conecta COVID

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2021

Reunidos:

De una parte, Francisco José Conde López, conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia y presidente de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 7/2002, de 27 de diciembre; 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, y por el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero.

De otra parte, Juan Antonio Lloves Guntín, con NIF 36100892T-T, en nombre y representación del hub Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia (NIF G-27877166), en su calidad de presidente, en virtud de acta fundacional, con capacidad para firmar convenios según el artículo 33 de los estatutos de dicha entidad.

De otra parte, Pablo Álvarez Freire, con NIF 52495311-L, en nombre y representación del hub Asociación DIH Datalife-Hub de Innovación Digital Datalife (NIF G-70603063), en su calidad de presidente, en virtud de Acta fundacional de la Asociación, con capacidad para firmar convenios según el artículo 23, letra f), de los estatutos de dicha entidad.

Ambas partes se reconocen capacidad legal y jurídica suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto

Exponen:

Primero

Que la Agencia Gallega de Innovación es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico, tal y como se recoge en el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos. La Agencia está adscrita a la Consellería de Economía, Empleo e Industria y cuenta con personalidad jurídica propia diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos que precisen las leyes.

Que los estatutos de la Gain le atribuyen, entre otras funciones, las de ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia; la promoción, gestión y ejecución del Plan gallego de investigación e innovación, asumiendo su coordinación, seguimiento y evaluación.

Asimismo, de acuerdo con sus estatutos, tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la puesta en marcha de estrategias de innovación eficientes.

Para la consecución de sus objetivos, la Gain, de acuerdo con el artículo 10 de sus estatutos, podrá cooperar con otras administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, y con entes del sector privado, a través de los correspondientes convenios de colaboración.

Segundo

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) define el marco para las políticas de investigación e innovación supeditando las prioridades de inversión a tres retos. Cada uno de estos retos tiene asociadas una serie de prioridades y líneas de acción específicas, alineadas con los objetivos y principales programas de innovación nacionales y europeos, entre los que cabe destacar las respectivas agendas digitales y el programa H2020.

Considerando este contexto, la Xunta de Galicia, de forma coherente y coordinada con las orientaciones en materia de digitalización y especialización inteligente de la Comisión Europea, apuesta por un modelo de hubs de innovación digital que permitan a la pequeña y mediana empresa innovar a través de las nuevas tecnologías, logrando ser así más competitivas y ganar en tamaño. Así, a través de dinámicas de colaboración público-privada que agrupen y articulen de forma abierta a todos los agentes del ecosistema de I+D+i en ámbitos estratégicos para Galicia, se busca mejorar la competitividad de la economía gallega.

Los hubs de innovación digital son estructuras funcionales de soporte que ayudan a las empresas para ser más competitivas, a mejorar sus procesos comerciales de producción, así como sus productos y servicios a través de las tecnologías digitales.

Los hubs de innovación digital permiten alinear más eficientemente el conocimiento con las necesidades del tejido empresarial y los mercados, facilitando a la industria el acceso a diferentes servicios de innovación que posibilitan una adecuada integración de tecnologías emergentes en su estrategia de negocio. El enfoque tecnológico de los hubs de innovación digital debe cubrir de forma prioritaria tecnologías que presenten un potencial importante para la industria, pero con una tasa de penetración actual limitada.

Tercero

Que la Gain ha previsto publicar próximamente las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para proyectos de I+D+i relacionados con la COVID-19 que favorezan la recuperación y la transición digital de las pymes gallegas (programa Conecta COVID), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. Estas ayudas están dentro del marco de la RIS3 Galicia.

Cuarto

Que el hub Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia (NIF G-27877166), constituido el 28 de noviembre de 2019, es una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar.

Que el hub Asociación DIH Datalife- Hub de Innovación Digital Datalife (NIF G-70603063), constituido el 31 de octubre de 2019, es una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar.

Quinto

Que según la Resolución de 5 de abril de 2019 (DOG de 3 de mayo de 2019), los hubs Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y Asociación DIH Datalife resultaron seleccionados en la convocatoria (Resolución de 4 de diciembre de 2018, publicada en el DOG de 18 de diciembre) para la selección de proyectos de hubs de innovación digital que contribuyan al avance de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3), reconociendo así su carácter estratégico en el marco de la RIS3 Galicia.

Que el 16 de diciembre de 2019 los hubs Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y Asociación DIH Datalife firmaron su respectivo convenio de colaboración con la Gain para la financiación de las actuaciones necesarias para la creación, definición, planificación y puesta en marcha del hub de innovación digital. La distribución del presupuesto en las anualidades 2019 y 2020 de estos convenios fue modificada en las respectivas adendas firmadas, en ambos casos, el 31 de diciembre de 2019.

Sexto

Que la selección de los hubs Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y Asociación DIH Datalife en la convocatoria señalada en el apartado anterior implica el reconocimiento de su carácter estratégico por parte de la Administración gallega y, por lo tanto, permite su participación como entidad colaboradora apoyando a la Gain en la gestión de la convocatoria para la selección de proyectos en el marco del programa Conecta COVID.

Ambas entidades ya participan como entidades colaboradoras en el programa Conecta hub de la Agencia Gallega de Innovación.

Séptimo

Que las partes consideran que, a fin de asegurar la coherencia de estas ayudas con la integración eficiente de las tecnologías digitales al amparo del modelo de especialización inteligente de Galicia, optimizando, a su vez, la contribución de los proyectos que se financien a la transformación digital de las pymes gallegas para avanzar en la recuperación económica; y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre la Agencia Gallega de Innovación, la Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y la Asociación DIH Datalife para la participación de los hubs firmantes, como entidades colaboradoras, apoyando a la Gain en la gestión de la convocatoria para la selección de proyectos en el marco del programa Conecta COVID.

Segunda. Entidades colaboradoras

Los hubs Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y la Asociación DIH Datalife actuarán como entidades colaboradoras, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, apoyando a la Gain en la gestión de la convocatoria para la selección de proyectos en el marco del programa Conecta COVID. El objetivo de esta actuación es impulsar el papel de los hubs como agentes articuladores del Sistema gallego de innovación, continuando con la labor iniciada en el programa Conecta hub, asegurando la coherencia de los apoyos a los proyectos del programa Conecta COVID con las tecnologías digitales al amparo del modelo de especialización inteligente de Galicia y la maximización a su contribución a la transformación digital de las pymes galegas para preparar una recuperación digital de la economía gallega.

Tercera. Descripción de la participación como entidades colaboradoras

La participación, como entidades colaboradoras, de la Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y de la Asociación DIH Datalife en el programa Conecta COVID será efectiva en los ámbitos que se indican a continuación:

• Colaborando con la Gain en la gestión de la convocatoria para la selección de proyectos en el marco del programa Conecta COVID. Esta actuación se integra también en el marco de trabajo compartido al amparo de los respectivos convenios ya firmados con la Gain para optimizar el impacto de la financiación pública al supervisar la coherencia de las propuestas financiadas en la convocatoria del programa Conecta COVID con los objetivos estratégicos y el Plan de explotación de los hubs.

• Colaborando con las empresas participantes en la resolución de dudas que puedan tener en relación con los objetivos, tecnologías y con el desarrollo de los hubs.

• Difundiendo la convocatoria y sus resultados como entidad facilitadora próxima al tejido productivo.

Los hubs Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y Asociación DIH Datalife emitirán los siguientes informes:

• Fase de selección de proyectos:

– El sentido del informe versará sobre la idoneidad o la no idoneidad del proyecto en relación con:

– La integración eficiente en el plan de trabajo del proyecto de las tecnologías digitales en las que los hubs están especializados.

– Su potencial contribución a la transformación digital de las pymes gallegas en sus ámbitos estratégicos, así como su contribución a preparar una recuperación digital de la economía gallega.

– El informe solicitado deberá ser presentado en el plazo de 20 días naturales, preceptivo pero no vinculante para la Administración.

– Sin perjuicio de lo anterior, la Gain podrá solicitar toda documentación aclaratoria respecto de los informes emitidos, así como solicitar una ampliación de los argumentos contenidos en los informes, o plantear cualquier duda necesaria para poder llevar a cabo la evaluación de los proyectos.

• Fase de seguimiento de los proyectos financiados: cada hub emitirá los Informes individuales de los proyectos financiados que le sean asignados en relación con la coherencia del desarrollo de cada proyecto con los objetivos aspectos antes citados.

Cuarta. Obligaciones de cada entidad colaboradora

Cada entidad colaboradora se obliga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

a) Redactar los informes y cumplir los demás aspectos de la colaboración que se establecen en las cláusulas de este convenio y que se podrán concretar en las respectivas bases reguladoras y convocatoria del programa Conecta COVID.

b) Divulgar el programa Conecta COVID de la Gain y dar publicidad a la iniciativa mediante anuncios indicativos y visibles en la página web, donde consten con notoriedad los logotipos de la Xunta de Galicia y de la Gain.

c) Difundir los resultados de los proyectos que se desarrollen en el marco del programa Conecta COVID.

d) Presentar la documentación que la Gain considere necesaria para la correcta gestión y seguimiento de la convocatoria.

e) Cumplir las obligaciones previstas para las entidades colaboradoras en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

g) Suministrar toda la información necesaria para que la Gain pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

h) Dar consentimiento expreso a la Gain para incluir y hacer públicos, en los registros regulados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones, los datos referidos al presente convenio.

i) Consentir expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre la entidad colaboradora y la Gain en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

j) Presentar a la Gain una declaración individual de confidencialidad y ausencia de conflicto de intereses (según el modelo del anexo I) de cada persona que vaya a participar en las actuaciones que se desarrollan en el marco de este convenio.

Quinta. Financiación

Las actuaciones desarrolladas en el marco de este convenio no generarán ni darán lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las entidades firmantes.

Sexta. Compromisos de cada entidad colaboradora previos a la firma del convenio

Presentar la siguiente documentación:

• Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora consideradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Presentar las declaraciones individuales de confidencialidad y ausencia de conflicto de intereses establecidas en la letra h) de la cláusula cuarta de este convenio. Si después de la firma del convenio se incorpora a alguna persona más al equipo que tendrá acceso a la información y documentación enviada por la Gain, el hub deberá enviar a la Gain la correspondiente declaración antes de que esa persona tenga acceso a la referida información y/o documentación.

• Presentar los objetivos estratégicos y los retos específicos.

• Cada hub deberá publicar en su página web sus objetivos y tecnologías estratégicas y los retos específicos.

Séptima. Seguimiento y evolución

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo pactado en este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación integrada por dos representantes de la Gain y un representantes de cada entidad colaboradora designados a tal efecto por cada parte.

Son funciones de la Comisión las siguientes:

1. Realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio. Para garantizar un correcto seguimiento, la Comisión celebrará las reuniones que sean necesarias para garantizar el correcto desarrollo de la convocatoria.

2. Proponer soluciones a los conflictos que pudiesen surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas.

3. Las que sean precisas para garantizar la correcta ejecución del convenio.

La Comisión podrá reunirse las veces que sean precisas a solicitud de cualquiera de las partes firmantes.

Esta comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados regulada en la sección 3ª del capítulo primero del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Octava. Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

– El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el convenio.

– El transcurso del tiempo establecido sin que se desarrollen las actividades previstas.

– El mutuo acuerdo de las partes.

Novena. Publicidad y registro de convenios, transparencia y buen gobierno

Cada entidad colaboradora del presente convenio consiente expresamente el tratamiento necesario de los datos relevantes de este convenio y su publicación en la página web de la Gain y en el Diario Oficial de Galicia, con las excepciones previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso por parte de cada entidad colaboradora para que la Administración gallega incluya y haga públicos los datos referidos al presente convenio, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/2016, de transparencia y buen gobierno, relativo a los deberes específicos en materia de información sobre convenios, y con lo dispuesto en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Décima. Inexistencia de relación laboral

La suscripción del presente convenio no implica relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que vayan a desarrollar las actividades de este y la Gain, de manera que no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.

Decimoprimera. Vigencia

El presente convenio de colaboración estará en vigor desde el momento de su firma y estará vigente durante el mismo período de duración que el de los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria Conecta COVID.

Decimosegunda. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos

Este convenio tendrá carácter administrativo, rigiéndose por sus propias cláusulas y en todo lo no recogido en ellas se le aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su reglamento aprobado en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y por la restante normativa que, en su caso, resulte de aplicación.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Agencia Gallega de Innovación
Francisco José Conde López

Por la Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia

Juan Antonio Lloves Guntín

Por la Asociación DIH Datalife

Pablo Álvarez Freire

ANEXO I

Declaración de confidencialidad y ausencia de conflicto de intereses para la participación, como parte de la entidad colaboradora............................................................................................., en el programa Conecta COVID

…………………………………................…….., con DNI nº …………...

DECLARO:

• Que conozco que la documentación que me facilitará la Gain, a través del hub ....................................................................................................................., para la realización de las actividades indicadas en las cláusulas del convenio suscrito entre dicha entidad y la Agencia Gallega de Innovación, tiene carácter confidencial.

• Que me comprometo a mantener y guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e información intercambiada, así como de la documentación derivada que pudiera generarse; a utilizarla única y exclusivamente a los efectos de desempeñar las tareas atribuidas al hub ......................................................... como entidad colaboradora en el programa Conecta COVID, todo ello de conformidad con lo establecido en las cláusulas del Convenio suscrito entre dicha entidad y la Agencia Gallega de Innovación.

• Que, en caso de cesión o acceso por terceros, me comprometo a informar del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.

• Que no estoy incurso en una situación de conflicto de intereses ni tengo ningún tipo de incompatibilidad para analizar la información y documentación que me sea asignada.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2021

FIRMA: