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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 15 de julio de 2021 Pág. 36368

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares, y se convocan para el curso escolar 2021/22 (códigos de procedimiento MR265B y MR265C).

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrarios, prevé dos regímenes de ayudas destinados a mejorar la distribución de productos agrarios al alumnado de centros escolares. El primer régimen se refiere a la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano (Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas) y el segundo, a la distribución de leche y de productos lácteos (Programa de consumo de leche en las escuelas).

El Reglamento (UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, sustituye estos dos regímenes por uno único, con efectos a partir del curso escolar 2017/18. Este régimen único dota a estas ayudas de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, que maximice el impacto de la distribución y aumente la eficacia en la gestión de los programas escolares.

Junto con este, el Reglamento (UE) nº 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, establece medidas relativas a la fijación de las ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

Finalmente, es necesario completar el marco normativo comunitario con el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche y, finalmente, con el Reglamento delegado (UE) nº 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión.

En la actualidad existe una tendencia descendente en el consumo de frutas y hortalizas frescas y de leche de consumo, por ello los reglamentos comunitarios establecen la necesidad de centrar la distribución de forma prioritaria en estos productos. Asimismo, deben realizarse esfuerzos para garantizar la distribución de productos locales y regionales.

La evolución del programa de leche escolar en los últimos cursos muestra en Galicia una tendencia a la baja, por lo que es necesario darle efectividad ejecutando de forma conjunta los programas de fruta y de leche escolar.

En Galicia, la regulación de la ayuda recogida en esta resolución desarrolla la normativa básica estatal contenida en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que establece las modalidades de aplicación de la nueva normativa de la Unión Europea en relación con los planes escolares de consumo de frutas, hortalizas y leche. El citado real decreto fue modificado por el Real decreto 77/2019, de 22 de febrero, de aplicación a partir del curso escolar 2020/21 y que, entre otros, simplifica el procedimiento e incluye como posibles solicitantes a los centros escolares.

Esta resolución establece, en su capítulo I, las bases reguladoras para la tramitación y concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares, y, en su capítulo II, la convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2021/22.

Es de aplicación para la tramitación y concesión de ayudas en esta comunidad autónoma la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como, en lo que resulta de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones administrativas.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria –Fogga– (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo), y el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la política agrícola común (PAC) en el ámbito agrícola y ganadero, respecto de las ayudas y subvenciones con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como la ejecución de acciones necesarias para el funcionamiento de las distintas organizaciones de mercados y la mejora de las estructuras agropecuarias.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2 de dicha Ley 7/1994,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro, al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia, de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo, recogidas en esta resolución.

2. Igualmente, es objeto de esta resolución la convocatoria de dichas ayudas para el curso escolar 2021/22, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y en el Reglamento (UE) nº 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, y los reglamentos que los desarrollan y complementan.

3. La ayuda abarca dos procedimientos diferenciados: el procedimiento MR265B, de solicitud de autorización y ayuda para el suministro de productos a los centros escolares y el procedimiento MR265C, de solicitud del pago de la ayuda para el suministro de productos a los centros escolares.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Personas destinatarias

1. Será destinatario final de la ayuda el alumnado que asista regularmente a los centros o establecimientos escolar, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, que pertenezca a los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

Las personas destinatarias podrán recibir la ayuda únicamente durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar.

Artículo 3. Productos que se subvencionan y restricciones

1. Serán objeto de distribución obligatoria en el programa escolar los dos grupos de productos:

a) Frutas frescas y castañas.

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa.

2. La ayuda de la Unión se concederá únicamente para los productos a que se refiere el anexo I.

3. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.

4. Los centros escolares que deseen participar, deberán hacerlo obligatoriamente distribuyendo entre el alumnado los dos grupos de productos (frutas y leche).

5. Los productos distribuidos serán siempre de excelente calidad. En el caso de las frutas frescas, serán preferentemente de temporada, se encontrarán en su grado óptimo de madurez de consumo y serán consumidas en su estado natural, no podrán someterse a ningún procesamiento, incluida la elaboración de zumo. Las castañas se consumirán cocidas o asadas.

6. Se optará preferentemente por la distribución de productos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que empleen en su obtención sistemas de producción sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.

7. Los productos recogidos en el anexo I tendrán que cumplir, en su caso, los requisitos del Reglamento (CE) nº 852/2004 y del Reglamento (CE) nº 853/2004 y, en particular, los relativos a la preparación en un establecimiento autorizado, así como los de marcado de identificación especificados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.

Artículo 4. Período de suministro, calendario de distribución y raciones

1. El suministro de los productos en los centros escolares se hará durante un o los dos siguientes períodos de reparto autorizados:

1º. período: de noviembre de 2021 a febrero de 2022 (ambos incluidos).

2º. período: de marzo a junio de 2022 (ambos incluidos).

La distribución de frutas frescas y castañas se llevará a cabo, para cada uno de los períodos, durante diez (10) días lectivos consecutivos.

La distribución de leche líquida de consumo se llevará a cabo, para cada uno de los períodos, durante un mínimo de veinte (20) días lectivos consecutivos.

2. La ración máxima de consumo por alumno/a y día es de:

a) Frutas frescas y castañas: 0,17 kg.

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa: 200 cc.

Artículo 5. Ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos

1. La ayuda de la Unión se destinará a financiar el suministro y distribución de los productos subvencionables a los que se hace referencia en el artículo 3. El IVA será financiado con cargo al presupuesto de la Xunta de Galicia.

2. El importe máximo aplicable al producto será el establecido en el anexo I. Para calcular la ayuda a solicitar, los centros escolares deben tener en cuenta que a los importes unitarios que figuran en el anexo I tienen que añadirle el IVA correspondiente.

3. Junto con la solicitud de pago el solicitante deberá aportar, por programa, un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores. Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables, así como la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, en la inexistencia de suficientes proveedores.

4. Los importes del anexo I se incrementarán en un 30 % para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la UE, establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, o de los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Dentro de estos regímenes de calidad están incluidos, entre otros: agricultura ecológica, denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) y Leche Gallega 100 %.

Artículo 6. Personas solicitantes de la ayuda para el suministro y distribución de los productos

1. Podrán solicitar la ayuda los centros escolares que pertenezcan a los niveles de enseñanza citados en el artículo 2, que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Galicia y que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución.

Para poder participar en el programa escolar las personas solicitantes deberán estar autorizadas en los términos establecidos en el artículo 7 y asumir los compromisos que figuran en el anexo II.

2. A efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será persona beneficiaria de la ayuda una persona solicitante que haya sido aprobada para participar en el programa en el curso escolar 2021/22, con arreglo a lo establecido en esta resolución.

La participación podrá ser suspendida por un período de uno a doce meses, o retirada, por la Dirección del Fogga, en cualquier momento atendiendo a la gravedad de la infracción, por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por la persona declarante o por la existencia de irregularidades, después de ponderar las circunstancias que concurran en cada caso. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de, al menos, doce meses, podrá concederse una nueva autorización, a instancia de la persona interesada, después de valorar los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.

3. No se podrá conceder la ayuda a aquellos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición que impiden obtener la condición de persona beneficiaria previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. A efectos de justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas solicitantes firmarán una declaración de cumplimiento de dichos requisitos, que contiene el anexo II de esta resolución.

5. La ordenación e instrucción de este procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Gestión de la PAC del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

Artículo 7. Presentación y tramitación de la solicitud de autorización y ayuda (código de procedimiento MR265B)

1. Las personas solicitantes de ayuda que pretendan participar en el programa deberán ser autorizadas por la dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga). A estos efectos, presentarán el anexo II de esta resolución en el plazo establecido en el capítulo II. Se empleará un modelo de anexo II para frutas frescas y castañas y otro para leche.

Previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante de la ayuda grabará en la aplicación informática que el Fogga habilitará a estos efectos los datos relativos al reparto de productos.

Finalizada la grabación, la aplicación generará un código de cierre que será imprescindible para cubrir el anexo II de solicitud de autorización y ayuda.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el caso de que los importes solicitados superen la cuantía de las disponibilidades presupuestarias de un programa, estas se distribuirían proporcionalmente tomando como referencia el promedio del importe por alumno y día en la totalidad de solicitudes y teniendo en cuenta que no se adjudicará a cada solicitante más importe que el solicitado.

4. Una vez efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga validarán, a través de la aplicación informática creada para esta gestión, las solicitudes presentadas, para que la Dirección del Fogga dicte la correspondiente resolución en el plazo de tres (3) meses contados desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de las solicitudes. Se entenderán estimadas por silencio positivo aquellas solicitudes de autorización que no sean resueltas y notificadas en dicho plazo y desestimadas por silencio negativo las solicitudes de ayuda.

5. Las personas solicitantes de la ayuda que fueron aprobadas deberán comunicar al Fogga, previamente al reparto de los productos, cualquier modificación que pretendan realizar en la distribución de los productos de su solicitud de ayuda (supresión de uno de los dos períodos de reparto previstos, cambio de la fecha de inicio de la distribución, etc.).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II-A de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar (para el grupo de producto de frutas frescas y castañas).

b) Anexo II-B de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar (para el grupo de producto de leche líquida de consumo).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

e) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con el Estado.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento para el pago de la ayuda (código de procedimiento MR265C)

1. Las personas autorizadas y adjudicatarias de la ayuda solicitarán el pago de la ayuda conforme al modelo previsto en el anexo III de esta resolución, en la forma establecida en el artículo 7.2, y se dirigirá al servicio territorial del Fogga de la provincia donde radiquen los centros escolares correspondientes.

Previamente a la presentación de la solicitud, la persona autorizada y adjudicataria de la ayuda grabará en la aplicación informática que el Fogga habilitará a estos efectos los datos relativos al reparto de productos del centro escolar.

Finalizada la grabación, la aplicación generará un código de cierre que será imprescindible para cubrir el anexo III de solicitud de pago.

2. Solo será admisible una única solicitud de pago para cada período de distribución y grupo de producto.

3. La solicitud de pago se presentará en el plazo establecido en el artículo 24.1 de esta resolución.

Si el plazo de presentación de la solicitud de pago se excede en menos de 60 días naturales, la ayuda se verá reducida como se indica a continuación:

a) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 a 30 días naturales.

b) Un 10 %, si el plazo se supera entre 31 a 60 días naturales.

Cuando el plazo se exceda en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá, además, en un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.

4. La persona solicitante cubrirá la declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas a las distintas administraciones o entes públicos para el mismo proyecto, de las concedidas por estas y de otros ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, que se incluye en esta solicitud.

Artículo 11. Documentación complementaria

La persona solicitante del pago presentará, a través del procedimiento establecido en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, la siguiente documentación complementaria:

– Las correspondientes facturas justificativas de pago de los productos suministrados al alumnado que reflejarán, por separado, el coste unitario y el coste total de cada producto subvencionado.

– Una prueba de su pago.

En el caso de suministrar productos avalados por los regímenes de calidad recogidos en el artículo 5.4 de esta resolución, se presentará la documentación acreditativa correspondiente:

1º. Si los compran directamente a personas productoras: certificado emitido por el órgano competente correspondiente de que los productos obtenidos en su explotación y distribuidos a los centros escolares están avalados por un régimen de calidad diferenciada, y/o fotografía del etiquetado de los productos distribuidos donde figure dicha denominación.

2º. Los demás casos: copia de la factura de compra de los productos que se distribuyeron a los centros escolares donde figure la denominación de producto de calidad diferenciada y/o fotografía del etiquetado de los productos distribuidos donde figure dicha denominación.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

b) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con el Estado.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Controles

1. El Fogga establecerá un plan de controles al objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a esta ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

2. Se llevarán a cabo controles administrativos de todas las solicitudes, que incluirán la comprobación de los justificantes previstos en relación con la distribución de los productos. También se realizarán controles sobre el terreno en las instalaciones del solicitante.

Artículo 14. Irregularidades

1. La existencia de irregularidades en la calidad de los productos suministrados, la distribución incorrecta a todo el alumnado participante (lugar, horario, forma y producto), la superación de las raciones máximas de consumo por alumno/a y día lectivo, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino, la ejecución de alguno de los programas de fruta o de leche en menos del 50 % del importe adjudicado y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio del alumnado, podrá implicar la suspensión o retirada de la participación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que hubiesen podido incurrir las personas responsables del centro escolar.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución en la línea de ayuda prevista en esta resolución podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada.

3. Las medidas previstas en los dos apartados anteriores no se aplicarán en los supuestos de fuerza mayor, así como en los casos en que se determine que las irregularidades no se cometieron deliberadamente o por negligencia, sin perjuicio de los apercibimientos e inspecciones que correspondan.

Artículo 15. Tramitación y resolución de las solicitudes de pago

1. Una vez efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga elevarán la oportuna propuesta, a través de la jefatura territorial, a la dirección del Fogga, sobre las solicitudes de pago presentadas, para que esta dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo para emitir la resolución y realizar el pago será el establecido en el artículo 24.2 de esta resolución.

3. La falta de resolución expresa en el plazo anterior implica que las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 16. Compatibilidad de las subvenciones

El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de los productos objeto de subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Reintegro de la ayuda

Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación mutatis mutandis el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento delegado (UE) nº 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del programa escolar, excepto las contempladas en el artículo 64.2, letras a) a d), del Reglamento (UE) nº 1306/2013, la persona solicitante, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe a que tenga derecho.

Artículo 19. Recursos administrativos

1. Contra las resoluciones dictadas en aplicación de esta resolución por la Dirección del Fogga podrá interponerse recurso de alzada, ante la Presidencia de dicho organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Si la resolución no es expresa, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 20. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes del Fogga, las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 21. Publicidad sobre la distribución de productos en los centros escolares

Los centros escolares que participen en el programa escolar deberán publicitar, en la entrada principal del centro y en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, que este está subvencionado por la Unión Europea, mediante los carteles elaborados y facilitados por el Fogga.

CAPÍTULO II

Convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2021/22

Artículo 22. Ayudas objeto de la convocatoria

Mediante la presente resolución se convocan para el curso escolar 2021/22 las ayudas para el suministro, al alumnado de centros escolares, de los productos señalados en el anexo I de la presente resolución.

Artículo 23. Solicitud de autorización y ayuda.

1. Aquellos que quieran participar en el programa escolar solicitarán la ayuda hasta el 20 de septiembre de 2021 (incluido) y asumirán los correspondientes compromisos, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta resolución.

2. Las solicitudes de ayuda serán resueltas y notificadas en el plazo de tres (3) meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

Artículo 24. Solicitudes de pago

1. Las solicitudes de pago se presentarán en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización de cada período de suministro autorizado establecido en el artículo 4.1 de esta resolución.

2. El plazo máximo para emitir la resolución y realizar el pago será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago válida y completa, a menos de que se hayan iniciado investigaciones administrativas.

Artículo 25. Ayuda de la Unión

Estas ayudas se financian en el 100 % con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga). El impuesto sobre el valor añadido (IVA) será subvencionado con la ayuda de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta resolución, el importe aplicable para cada producto será el indicado en el anexo I.

Artículo 26. Financiación

1. Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.713F.779.0 del presupuesto de gastos del Fondo Gallego de Garantía Agraria para el curso 2021/22, por el importe máximo de 1.241.407,95 euros, según las siguientes anualidades y grupo de producto:

Ejercicio 2021: 124.140,80 euros, de los cuales 53.788,98 euros corresponden al programa de leche (51.720,17 euros de fondos Feaga y 2.068,81 euros de fondos de la Xunta de Galicia) y 70.351,82 euros al programa de fruta (67.645,98 euros de fondos Feaga y 2.705,84 euros de fondos de la Xunta de Galicia).

Ejercicio 2022: 1.117.267,15 euros, de los cuales 484.100,80 euros corresponden al programa de leche (465.481,54 euros de fondos Feaga y 18.619,26 euros de fondos de la Xunta de Galicia) y 633.166,35 euros al programa de fruta (608.813,80 euros de fondos Feaga y 24.352,55 euros de fondos de la Xunta de Galicia).

2. En todo caso, la concesión de la ayuda se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a la disponibilidad presupuestaria, debiendo procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito, en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

3. Dichas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse, si fuese oportuno, con otros fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, de los presupuestos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma. En este supuesto, se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito.

Artículo 27. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 28. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional única. Normativa aplicable

Para todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación la sección I del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y también la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009.

Disposición final

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso escolar 2021/22.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2021

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I

Importe sin IVA máximo aplicable al producto en €/kg y €/l

a) Frutas frescas y castañas.

Producto

Importe sin IVA máximo aplicable al producto

(€/kg)

Importe sin IVA máximo aplicable al producto con Régimen de calidad (€/kg)

Albaricoque

3,70

4,81

Ciruela

2,69

3,50

Fresa

3,75

4,88

Caqui

2,25

2,93

Castaña

10,59

13,77

Cereza

4,74

6,16

Higo fresco

4,38

5,69

Frutas tropicales (chirimoya, mango, papaya...)

2,62

3,41

Frutos rojos (frambuesa, arándano, grosella...)

12,87

16,73

Granada

2,70

3,51

Híbrido de pequeños cítricos

2,07

2,69

Kiwi

2,99

3,89

Naranja

1,98

2,57

Mandarina

2,72

3,54

Manzana

1,88

2,44

Melón

2,99

3,89

Nectarina

2,56

3,33

Níspero

3,92

5,10

Paraguayo

2,97

3,86

Pera

2,19

2,85

Melocotón

2,41

3,13

Plátano

2,45

3,19

Sandía

1,16

1,51

Uva

3,23

4,20

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa.

Producto

Importe sin IVA máximo aplicable al producto (€/l)

Importe sin IVA máximo aplicable al producto con Régimen de calidad (€/l)

Leche tratada térmicamente (pasterizada)

1,40

1,82

Leche tratada térmicamente (las demás)

1,38

1,79

Leche tratada térmicamente. Sin lactosa

1,40

1,82

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