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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 16 de julio de 2021 Pág. 36541

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021 por la que se convoca el curso Programa avanzado DPD para personal delegado de protección de datos personales de la Xunta de Galicia.

En el marco de la colaboración entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), para la convocatoria y el desarrollo de actividades de formación y divulgación en materia de administración electrónica y protección de datos.

RESUELVO:

Convocar un curso para personal delegado de protección de datos personales de la Xunta de Galicia que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2021

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos de los/de las participantes

Podrán participar en la acción formativa convocada en esta resolución el personal delegado de protección de datos (en adelante, DPD) nombrado o cuyo nombramiento esté previsto a corto plazo, en la Administración general de la Xunta de Galicia y en el sector público autonómico y las personas que formen parte del equipo de apoyo a los DPD en los ámbitos anteriormente indicados, que no hubiesen realizado la misma acción formativa en convocatorias anteriores, que se encuentren en situación de servicio activo (incluido permiso por nacimiento para la madre biológica, adopción o acogimiento, permiso del progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción o excedencia por el cuidado de un/a hijo/a o de un/a familiar) y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de la actividad, así como a sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y, al tratarse de actividades impartidas en una modalidad que incluye teleformación, deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web actualizado.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas, en el caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

Cuarta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de las actividades formativas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán señalarlo expresamente y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.

Quinta. Criterios de selección

Las personas solicitantes serán seleccionadas de acuerdo con la siguiente orden de preferencia:

1º. Personas nombradas como delegados/as de protección de datos en las consellerías de la Xunta de Galicia y en entidades dependientes. Se incluye tanto la persona DPD titular como la suplente.

2º. Personas cuyo nombramiento como delegados/as de protección de datos esté previsto a corto plazo en la Administración general de la Xunta de Galicia y en el sector público autonómico, ya sea como titular o como suplente.

3º. Personas que formen parte del equipo de apoyo a los DPD en los ámbitos anteriormente indicados.

En todos los casos anteriores, las personas candidatas no podrán haber realizado la misma actividad formativa en convocatorias anteriores.

Dentro de cada grupo, las personas indicadas serán ordenadas de acuerdo con los criterios selectivos que son los señalados con carácter general en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la que se actualizan los criterios de participación en las actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (DOG núm. 7, de 10 enero).

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en dicho curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección
<https://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. La renuncia. El seguimiento de las actividades formativas

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para esto se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de la actividad de teleformación:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad de teleformación, el alumnado deberá en primer lugar, realizar todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en la prueba de evaluación final.

En segundo lugar, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará en línea al final de ella.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de las tareas y cuestionarios propuestos y de la prueba de evaluación final.

Décima. Facultades de la EGAP y de la Amtega

1. La EGAP y la Amtega podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Corresponde a la EGAP y a la Amtega proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

2. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Amtega se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y la Amtega garantizarán en la actividad derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV21070.

Área de conocimiento: Administración electrónica, protección de datos y calidad administrativa.

Nombre del curso: Programa avanzado DPD para personal delegado de protección de datos de la Xunta de Galicia.

1. Objetivos.

Los/las participantes en el Programa avanzado para DPD adquirirán los conocimientos avanzados y las competencias necesarias para consolidar su experiencia y desempeñar con excelencia el rol de un DPD. Este es, además, un programa reconocido para el acceso a la certificación como DPD conforme al esquema desarrollado por la Agencia Española de Protección de Datos en colaboración con la ENAC.

2. Destinatarios/as.

Podrán participar en esta actividad formativa las personas nombradas como delegados/as de protección de datos en las consellerías de la Xunta de Galicia y en entidades dependientes (tanto el titular como el suplente), así como las personas que esté previsto que sean nombradas como delegados/as y las personas que formen parte de los equipos de apoyo al DPD en el mismo ámbito, y que no hubiesen realizado la misma actividad formativa en anteriores convocatorias.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Número de ediciones: 1.

Duración: 104 h.

Fechas: del 14 de septiembre al 28 de diciembre.

Plazas: 16.

4. Contenido:

1º. Contexto normativo y ámbito de aplicación.

2º. El Reglamento europeo de protección de datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las autoridades de control.

3º. El personal delegado de protección de datos.

4º. Brechas de seguridad.

5º. La responsabilidad proactiva.

6º. El Reglamento europeo de protección de datos y la LOPDGDD. Transferencias internacionales de datos.

7º. Técnicas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

8º. Retos en materia de protección de datos.

9º. La LOPDGDD: derechos digitales.

10º. Otra normativa con impacto en protección de datos.