Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Lunes, 19 de julio de 2021 Pág. 36767

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2021/22, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento PR952A).

La Ley 3/2012, de 2 de abril del deporte de Galicia, dedica su título II a las competencias de las Administraciones públicas gallegas en materia de deporte, estableciendo en el artículo 5 las competencias que le corresponden a la Administración autonómica, según lo establecido en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia, especificando en el punto 1 línea m) la atribución de esta Administración en el fomento y regulación del deporte y de los deportistas de alto nivel de Galicia, así como sus beneficios.

En pro de la definición de la política deportiva autonómica, fijando las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego de sus diferentes niveles, la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia está dotando al deporte de alta competición de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante CGTD) para la temporada 2020/21, y se procede a su convocatoria.

A los efectos de la presente resolución, el CGTD dispone de las instalaciones ubicadas en la ciudad de Pontevedra, en la calle Padre Fernando Olmedo 1 y el Complejo Náutico y Campo de Regatas David Cal (Pontevedra-Verducido), así como las relativas al Centro Gallego de Vela, situado en la Rampla de Cavadelo, s/n, en la localidad de Vilagarcía de Arousa, todas ellas clasificadas, junto con los programas que en ellas se desarrollan, por el Consejo Superior de Deporte en la Resolución de 27 de mayo de 2014, publicada en el BOE núm. 137, de 6 de junio, como instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y competición.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Establecer, mediante el procedimiento con código PR952A, las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad de plazas para el CGTD, con el fin de facilitar el entrenamiento de los deportistas de tecnificación y rendimiento, creando un clima de entrenamiento y convivencia entre deportistas de diferentes especialidades deportivas, fomentando la educación integral de los deportistas que favorezca su desarrollo personal y facilitando la mejora de su rendimiento deportivo con la finalidad de alcanzar el máximo nivel competitivo.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán ser presentadas por las federaciones deportivas gallegas de modalidades olímpicas y paralímpicas de deportes individuales que sean compatibles con los servicios e instalaciones del CGTD de las siguientes secciones: atletismo en la especialidades de lanzamientos; bádminton; gimnasia acrobática, trampolín y artística; judo; karate; lucha; natación pura y natación en aguas abiertas; natación artística; piragüismo en aguas bravas (eslalon); piragüismo en aguas tranquilas; remo; taekwondo; triatlón, y vela, presentando candidatos si cuentan con un grupo de tecnificación y/o rendimiento con deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta resolución y que se ajusten a la política deportiva autonómica establecida por la Secretaría General para el Deporte.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido como anexo I en esta resolución, junto a la cual se aportará el resto de la documentación solicitada según lo dispuesto en el artículo (anexos II al VI). El formulario de la solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal y en la página web de la Secretaría General para el deporte, en la dirección https://deporte.xunta.gal

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las federaciones presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal//chave365).

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se le notificará a la federación para que, en un plazo de diez días, subsane los errores o presente los documentos preceptivos. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se produzca la subsanación, se considerará que desiste de su petición.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el establecido para su subsanación, se publicarán en la página web de la Secretaría General para el Deporte y en su tablón de anuncios los listados provisionales de admitidos, excluidos, con indicación de la causa que origina esta situación, y desistidos.

6. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

Artículo 3. De los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las plazas para deportistas en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva todas aquellas personas deportistas que en el momento de hacer la solicitud cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

– Tener nacionalidad española.

– Estar en posesión de la licencia deportiva, en la modalidad para la que se presenta la solicitud, emitida por la federación gallega correspondiente o bien por la federación española correspondiente en caso de que la federación gallega de la modalidad en cuestión no estuviera integrada en la federación española.

Se podrá valorar, según informe técnico de la comisión de selección y como caso excepcional, el incumplimiento de este requisito únicamente en las plazas de rendimiento.

– Para los grupos de tecnificación, se deberá pertenecer a un club deportivo gallego o sociedad anónima deportiva dada de alta en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, así como estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las personas deportistas solicitantes de plaza de tecnificación deberán haber promocionado de curso en la convocatoria común de junio 2021 o en la extraordinaria de septiembre 2021 (no se considera la promoción por imperativo legal). Excepcionalmente se podrá considerar la posibilidad de repetición de aquellos deportistas cuyas federaciones justifiquen que participaron, con posibilidad de seguir participando, en campeonatos de Europa, del mundo o juegos olímpicos.

Para el caso de que, derivado de la situación excepcional ocasionada por el coronavirus (COVID-19), no se pueda acreditar este requisito las personas solicitantes quedarán exceptuadas del mismo.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que concurren en alguna de las circunstancias establecidas a continuación:

– No obtener un «apto» en el análisis médico realizado por el equipo médico del CGTD previamente a la formalización de la matrícula.

– Tener un informe negativo de la Dirección del CGTD y ratificado por la Secretaría General para el Deporte a través de la comisión de selección sobre su comportamiento durante su estancia como becario en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva durante el curso inmediatamente anterior al de esta convocatoria.

– Tener sanción en firme por dopaje.

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993).

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 4. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución al Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento y forma de presentación de la documentación

1. Para la valoración de los méritos, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, según el solicitante:

Documentación

Unidades

Anexo II - Proyecto de tecnificación y/o de rendimiento para el curso 2021/22.

1

Anexo III - Propuesta de equipo técnico.

Documentación, a mayores de lo dispuesto en el artículo 8, que deberá aportarse junto con el anexo III:

– Entrenador/a deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente (en su caso).

– Experiencia: acreditar un mínimo de 3 años como entrenador con la titulación exigida o tener o haber tenido la condición de DGAN.

– Documento que indique el tipo de relación laboral prevista.

1 por persona

Anexo IV - Entrenador responsable de la sección deportiva.

1

*Anexo V - Entrenador responsable de grupo.

1 por persona

Anexo VI - Valoración de los deportistas.

1 por persona

* En caso de tratarse de entrenadores de grupo.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona entrenadora.

– Consulta de títulos oficiales universitarios de la persona entrenadora.

– Consulta de títulos oficiales no universitarios de la persona entrenadora.

– Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales de la persona entrenadora.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– DNI o NIE del/de la presidente/a de la federación.

– NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órgano instructor

La instrucción del procedimiento para la concesión de las plazas le corresponde a la comisión de selección.

Artículo 10. Comisión de selección

1. La comisión de selección estará constituida por:

– Presidente: subdirector/a general de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocal: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Vocal: técnico de la Secretaría General para el Deporte.

– Secretario: funcionario/a de la Secretaría General para el Deporte.

2. Las funciones de la comisión de selección serán:

– Analizar la documentación presentada por la federación.

– Comprobar el cumplimiento de los diferentes aspectos de la convocatoria.

– Informar a la federación de los aspectos que requieran ser modificados o completados.

– Valoración y ratificación, en su caso, de los informes emitidos por la Dirección del CGTD sobre la estancia como becario, durante el curso escolar anterior a esta convocatoria, de aquellos deportistas que soliciten la renovación de la plaza.

– Formular propuesta de resolución a la persona representante de la Secretaría General para el Deporte.

3. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la comisión de selección estudiará la documentación presentada por las federaciones deportivas (anexo II) y comprobará el cumplimiento de todos los aspectos de la convocatoria, siendo la federación deportiva gallega la responsable de la autenticidad de los datos aportados.

4. Una vez valoradas las solicitudes por esta comisión, esta valoración será comunicada a las federaciones deportivas y solicitantes indicando:

– Listado provisional de baremo.

– Las federaciones solicitantes.

– Los deportistas becarios.

– El régimen de la plaza solicitada y concedida.

– Puntos concedidos.

– Curso académico.

– Nueva solicitud o renueva plaza.

5. La comisión de selección podrá modificar el orden de la lista, eliminar alguno de los candidatos presentados o introducir algún deportista de acuerdo con los criterios de selección establecidos.

6. La Secretaría General podrá solicitar todas las justificaciones que considere necesarias sobre el orden en que los deportistas son propuestos por la federación o sobre la ausencia de algún destacado deportista en la lista.

Artículo 11. Propuesta de resolución

1. La comisión de selección formulará una propuesta de resolución basada en las mayores puntuaciones obtenidas.

2. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá a información pública, en la página web de la Secretaría General para el Deporte, por un plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación. Durante este plazo, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes en los lugares y formas indicados para la presentación de solicitudes.

3. Si alguno de los candidatos propuestos tuviera la intención de no aceptar la adjudicación de la plaza, deberá comunicarlo expresamente dentro del plazo de alegaciones y se propondrá al siguiente con mayor puntuación; ante el rechazo de éste, se le ofrecerá al situado a continuación, y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. Después de finalizar el plazo de alegaciones y examinadas las mismas, si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 12. Resolución

1. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha límite para la presentación de las solicitudes. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Basándose en la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General para el Deporte dictará resolución por la que se adjudican las plazas de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2021/22. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se expondrá en la web institucional de la Secretaría General para el Deporte y se les notificará a las correspondientes federaciones deportivas, con indicación de las federaciones, los deportistas becarios y el régimen de la plaza concedida.

3. Notificada la resolución por el órgano concedente, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá desistido de la solicitud formulada.

4. Las bajas que se produzcan una vez publicado el listado definitivo tienen que ser comunicadas inmediatamente y por escrito por el interesado/a a la dirección de correo cgtd@xunta.gal para que puedan ser cubiertas.

Las bajas se cubrirán, si así lo considera oportuno la Secretaría General para el Deporte, con deportistas pertenecientes a las federaciones en las que se produzcan las bajas y siguiendo la lista de espera de los deportistas valorados y que no consiguieron plaza.

En el caso del grupo de tecnificación, se podrá tener en cuenta, por cuestiones organizativas de la residencia, que cumplan con los requisitos de curso y género del deportista que causó baja, y que la organización de la residencia permita.

5. La concesión y la percepción de la plaza no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la plaza y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Obligaciones del deportista becario

La persona deportista becaria estará obligada a:

– Cumplir el proyecto deportivo de su federación.

– Realizar un número mínimo de entrenamientos en el proyecto deportivo, según el Reglamento de régimen interno del CGTD.

– Entrenar con el técnico que le asigne su federación, hasta la categoría Sub23 (incluida).

– Participar en las competiciones autonómicas, nacionales o internacionales que la federación o técnico del CGTD considere, principalmente en representación de Galicia, excepto causa debidamente justificada.

– Someterse a los controles de dopaje según la normativa en vigor.

– Pasar el control médico obligatorio en los servicios médicos del CGTD.

– Formalizar su ingreso previamente a su incorporación en las oficinas del CGTD.

– Cumplir la normativa contenida en el Reglamento de régimen interno del CGTD.

– Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria, para ser beneficiario, durante el tiempo de duración de la plaza.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 14. Obligaciones de las federaciones deportivas solicitantes

1. Las federaciones quedarán obligadas a publicar en sus páginas web esta convocatoria, así como una relación de los deportistas que manifestaron su interés para ser incluidos en su proyecto deportivo.

2. Las federaciones deportivas gallegas, relacionadas en el artículo 2, sobre una base de un proyecto deportivo integral, en el que figure un grupo de entrenamiento y una cobertura técnica suficiente que garantice la preparación de los deportistas, tal y como se especifica en el anexo II, deberán realizar un estudio previo de todos los deportistas recogidos en el proyecto deportivo.

3. En el apartado 10 del índice del proyecto deportivo (anexo II) las federaciones deberán incluir a todos los deportistas que en tiempo y forma solicitaron formar parte de este listado. Si alguno de los deportistas no cumpliese todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta convocatoria, la federación deberá indicarlo con claridad.

4. En el caso de los deportistas propuestos por primera vez (nueva admisión) para el grupo de tecnificación, las federaciones deberán aportar copia del boletín de notas de junio de 2021 o bien un certificado de notas, que después deben incorporar al anexo VI de cada deportista.

Artículo 15. De otras obligaciones de las federaciones

1. Las federaciones dispondrán de un equipo técnico para el correcto desarrollo del proyecto deportivo presentado (anexo II), en todo caso, atendiendo a lo establecido en esta convocatoria. La relación laboral entre los miembros del equipo técnico y la federación deportiva de la que dependen deberá ajustarse en todo momento a la legislación laboral vigente. En ningún caso este personal federativo guardará relación laboral o de otro tipo con la Secretaría General para el Deporte.

2. El equipo técnico deberá cumplir lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015) y estará formado por:

– Un entrenador responsable de la sección deportiva obligatoriamente.

– Un sustituto nombrado para cubrir las ausencias del responsable obligatoriamente.

– Uno o varios entrenador/es responsable/s de grupo con carácter opcional.

3. El entrenador responsable de la sección deportiva será la persona con mayor responsabilidad de esa sección deportiva en el CGTD y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación: licenciado o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de técnico deportivo superior, o entrenador deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente.

b) Experiencia: acreditar un mínimo de 3 años como entrenador con la titulación exigida o tener o haber tenido la condición de DGAN.

c) No estar afectado por incompatibilidad.

d) Deberá estar presente en los entrenamientos y hacer cumplir el proyecto deportivo presentado por las federaciones.

e) Deberá participar/asistir a las competiciones donde participen los deportistas con plaza en el CGTD.

4. El entrenador de grupo tendrá la responsabilidad de su grupo de entrenamiento y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación: licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de técnico deportivo superior, o entrenador deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente.

b) No estar afectado por incompatibilidad.

c) Deberá estar presente en los entrenamientos de su grupo, entrenando a los deportistas y cumplir el proyecto deportivo presentado por las federaciones.

d) Deberá participar/asistir a las competiciones donde participen los deportistas con plaza en el CGTD.

5. Los miembros del equipo técnico no podrán entrenar a otros deportistas en el horario del grupo de entrenamiento del CGTD sin autorización de la Dirección.

6. Las funciones de los entrenadores serán las recogidas en los anexos IV y V de la presente convocatoria.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, la Secretaría General para el Deporte podrá desestimar la propuesta del responsable de los programas y/o de otros miembros del equipo técnico hecha por la federación deportiva que solicita la autorización, fundamentando su decisión en el incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, o bien por informe desfavorable por parte de la Comisión de Selección, fundamentado en una falta de compromiso con el proyecto educativo del centro entre otras posibles causas.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Revocación

1. De una plaza.

La plaza concedida a un deportista podrá ser objeto de expediente de pérdida de derecho o de reintegro, además de por las causas establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, por las siguientes causas:

– Inadaptación a las normas de convivencia.

– Dar positivo en un control de dopaje o negarse a pasarlo.

– Si el reconocimiento médico del CGTD concluye que no es apto.

– Se podrá cancelar la plaza porque así lo solicite el deportista o sus padres/tutores legales, en el caso de ser menores de edad, siempre que venga motivada por causas justificables.

– Igualmente se podrá cancelar por motivos disciplinarios en el caso de faltas muy graves según el reglamento de régimen interno del centro.

2. De un programa.

Los programas podrán ser revocados a lo largo del curso a instancia del presidente de la federación gallega correspondiente, con el acuerdo de la asamblea general de su federación.

CAPÍTULO II

Plazas para las instalaciones del CGTD situadas en Pontevedra

Artículo 17. Naturaleza de las plazas

1. Grupo de tecnificación.

Podrán ser beneficiarios de plazas del grupo de tecnificación las personas deportistas que hagan 14 a 17 años en el 2021 (nacidos en los años 2007, 2006, 2005 y 2004). Excepcionalmente se podrán atender solicitudes que por razones académicas no se ajusten al rango de edad señalado: alumnos de altas capacidades que, previa autorización de la Consellería de Educación cursen 3º de ESO con menos de 15 años y alumnos de 2º de bachillerato que por haber repetido algún curso, antes de su ingreso en el CGTD, superen los 18 años.

– Plaza de residente 1: deportistas que residan fuera del radio de 3 km alrededor del CGTD.

Beneficios de la plaza: matrícula en el IES adscrito al centro, alojamiento (de domingo a jueves) y manutención completa (de domingo a viernes), servicio de lavandería, incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo, servicio de fisioterapia y tutoría.

– Plaza de externo 1: deportistas que residan dentro del radio de 3 km alrededor del CGTD.

Beneficios de la plaza: matrícula en el IES adscrito al centro, comer en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo, servicio de fisioterapia y tutoría.

2. Grupo de rendimiento.

Podrán ser beneficiarios de plazas del grupo de rendimiento los deportistas de más de 18 años.

– Plaza de residente 2: deportistas que cumplan de 18 a 25 años en el 2021 (nacidos del año 2003 al 1996) que residan fuera del radio de 3 km alrededor del CGTD.

Beneficios de la plaza: alojamiento (de lunes a domingo) y mantenimiento completo (de domingo a viernes), servicio de lavandería, incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

– Plaza de externo 2: deportistas que cumplan de 18 a 25 años en el 2021 (nacidos del año 2003 al 1996).

Beneficios de la plaza: comida en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

– Élite: deportistas mayores de 25 años (nacidos en el año 1995 o anteriores).

Beneficios de la plaza: comida en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

La adjudicación del tipo de plaza (externo 2, o élite) está determinada además por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 23 de esta convocatoria.

– Los deportistas gallegos de alto nivel (DGAN/DGAR/DGRDB) que no sean becarios en ninguno de los apartados anteriores podrán presentar una solicitud directamente al CGTD, en la dirección cgtd@xunta.gal, para el uso de las instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia. Estas serán concedidas directamente por la dirección del centro según la disponibilidad de los espacios, horarios e instalaciones.

Artículo 18. Número de plazas

Se convoca un máximo de 160 plazas.

– Grupo de tecnificación:

• 103 plazas (hasta un máximo de 86 residentes 1, el resto serán externos 1, 17) a distribuir entre los cursos 3º y 4º de la ESO y 1º y 2º de Bachillerato teniendo en cuenta una distribución ponderada y el límite de alumnado por curso establecido por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Grupo de rendimiento:

• Residente 2, hasta 12 plazas (no pudiendo ser más de 7 del mismo sexo y como máximo 4 de la misma sección deportiva).

• Externo 2 y élite, hasta un máximo de 45 plazas a decisión de la comisión de selección según los criterios establecidos en el punto sexto de la convocatoria.

La Secretaría General para el Deporte, vista la propuesta de la Comisión de Selección, podrá cubrir o no la totalidad de las plazas ofertadas.

La Secretaría General para el Deporte se reservará un porcentaje de no más del 10% de las plazas que podrá cubrir durante todo el curso académico en función de situaciones no recogidas en esta resolución, siempre cumpliendo unos criterios de excelencia deportiva y nivel académico acordes con las bases de esta convocatoria. Las plazas asignadas para cada sección deportiva, en el caso de no cubrirse, pasarán al cupo de la Secretaría General para el Deporte.

En aquellas secciones en que no se cubra el 50 % de las plazas o cuando se cumpla dicho porcentaje, si a la vista de las solicitudes presentadas no se hubieran podido cumplir los objetivos del programa deportivo de la federación, la Secretaría General para el Deporte podrá no conceder las plazas solicitadas.

No obstante de lo dispuesto anteriormente, el número total de plazas ofertadas estará sujeto a los requisitos y condiciones requeridos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes en función de la evolución de la situación epidemiológica provocada por la COVID-19. De este modo, el número total de plazas ofertadas y/o concedidas podrá ser reducido en función de la aplicación de las medidas de protección estatales o autonómicas para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 dictadas por las autoridades sanitarias y/o educativas.

Artículo 19. Duración de las plazas

La duración de las plazas será desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2022, exceptuando el grupo de tecnificación que finalizará la última semana del período lectivo.

CAPÍTULO III

De los criterios de valoración

Artículo 20. Criterios de valoración

1. Todos los méritos a valorar en los criterios deportivos y académicos que a continuación se detallan, deberán estar debidamente reflejados en el anexo VI de esta convocatoria.

2. Se valorarán los criterios deportivos de la modalidad deportiva y especialidad para la cual solicitan la plaza al CGTD.

3. Para la tecnificación de triatlón, en las pruebas de acuatlón y duatlón tendrán una valor de la mitad de puntos, sobre la modalidad olímpica.

4. Para valorar a los deportistas nacidos en el año 2006 o posteriores, en las modalidades en las que no haya modalidades o pruebas olímpicas en la categoría infantil, y así lo especifiquen en el anexo II de esta convocatoria, la valoración del resultado será la que especifique la federación y que sea más próxima la modalidad y prueba olímpica.

5. Aquellos deportistas nacidos en el año 2006 o posteriores que no tuvieran competiciones gallegas o nacionales en las dos últimas temporadas y así lo especifiquen en el anexo II de esta convocatoria deberán presentar un informe técnico lo más detallado posible junto con el anexo VI (valoraciones antropométricas, años/duración de entrenamiento, nivel de entrenamiento, test realizados, seguimiento federativo, etc.), para ser valorados entre la comisión de selección y la federación correspondiente.

6. No serán valorados los méritos deportivos obtenidos en los campeonatos de España de clubes, en los campeonatos de España por selecciones autonómicas, ni tampoco en copas o competiciones internacionales de clubes.

7. No serán susceptibles de valoración los resultados conseguidos en equipo con la excepción de los resultados obtenidos en competiciones internacionales formando parte de la selección española. En vela se considerará la embarcación como individual.

8. No se valorarán los resultados deportivos alcanzados en categorías máster, veteranos o similar.

Artículo 21. Criterios de valoración para los deportistas de tecnificación

1. Criterios deportivos.

La valoración del rendimiento deportivo va a variar en función de la categoría en la que el deportista propuesto compitiera en el año en el que se publica esta convocatoria de plazas, y de su año de nacimiento, quedando como siguen:

a) Para valorar a los deportistas nacidos en los años 2007, 2006, 2005 y 2004 (máximo de 22,5 puntos):

– Mejor resultado en el campeonato de España del año 2019, 2020 o 2021 en modalidad y prueba olímpica individual (de 15 a 2 puntos):

• 1er puesto: 15 puntos.

• 2º puesto: 13 puntos.

• 3er puesto: 11 puntos.

• 4º puesto: 10 puntos.

• 5º puesto: 9 puntos.

• 6º puesto: 8 puntos.

• 7º puesto: 7 puntos.

• 8º puesto: 6 puntos.

• 9º puesto: 5 puntos.

• 10º puesto: 4 puntos.

• 11º puesto: 3 puntos.

• 12º puesto: 2 puntos.

– Mejor resultado en el campeonato gallego del año 2019, 2020 o 2021 en modalidad y prueba olímpica individual (de 7,5 a 4 puntos):

• 1er puesto: 7,5 puntos.

• 2º puesto: 6,5 puntos.

• 3er puesto: 5,5 puntos.

• 4º puesto: 5 puntos.

• 5º puesto: 4,5 puntos.

• 6º puesto: 4 puntos.

b) Para valorar a los deportistas nacidos en el año 2006 o posteriores, en las modalidades en las que no haya campeonato de España en la categoría infantil, y así lo especifiquen en el anexo II de esta convocatoria, la valoración del resultado en el campeonato gallego será el siguiente en modalidad y prueba olímpica individual y se aplicará dicho baremo a los deportistas carentes de competiciones nacionales y autonómicas, que así lo especifiquen en el anexo II y vengan acompañadas por un informe técnico (máximo de 18 puntos):

• 1er puesto: 18 puntos.

• 2º puesto: 16 puntos.

• 3er puesto: 14 puntos.

• 4º puesto: 13 puntos.

• 5º puesto: 12 puntos.

• 6º puesto: 11 puntos.

• 7º puesto: 10 puntos.

• 8º puesto: 9 puntos.

• 9º puesto: 8 puntos.

c) Deportistas que compitieron formando parte de la selección española en modalidades y pruebas olímpicas en los años 2019, 2020 o 2021 escogiendo solo una de las siguientes competiciones (máximo 7 puntos).

– Si compitieron en los campeonatos del Mundo: 7 puntos.

– Si compitieron en los campeonatos de Europa: 6 puntos.

– Se sumarán 2 puntos adicionales si consiguen estar entre los 8 primeros puestos del campeonato.

– Si compitieron en copas del Mundo: 5 puntos.

– Si compitieron en copas de Europa: 4 puntos.

– Se sumará 1 punto adicional si consiguen estar entre los 8 primeros puestos de la copa.

d) Las federaciones podrán otorgar hasta 10 puntos adicionales a los deportistas de tecnificación según el orden establecido en el punto 8.1.a) del anexo II de esta convocatoria, según el cupo asignado a su sección deportiva. Esta puntuación irá decreciendo medio punto por puesto asignado. Para poder ser puntuado, la puntuación deberá estar acompañada de un informe técnico de la federación correspondiente junto con el anexo VI, donde justifique, con criterios técnicos objetivos, la puntuación del deportista (datos antropométricos, progresión deportiva, condiciones de entrenamiento, etc.), reflejada en el punto 8.1 del anexo II de esta convocatoria. Dicho informe, de ser negativo, justificadamente, podrá ser motivo de la no inclusión del solicitante en el cupo de la modalidad deportiva.

Esta puntuación no se tendrá en cuenta en el momento en el que tenga que haber un desempate entre secciones deportivas.

Ejemplo de modalidad deportiva de 10 plazas en su cupo de deportistas:

• 1º de la lista: 10 puntos adicionales.

• 2º de la lista: 9,5 puntos adicionales.

• 3º de la lista: 9 puntos adicionales.

• 4º de la lista: 8,5 puntos adicionales.

• 5º de la lista: 8 puntos adicionales.

• 6º de la lista: 7,5 puntos adicionales.

• 7º de la lista: 7 puntos adicionales.

• 8º de la lista: 6,5 puntos adicionales.

• 9º de la lista: 6 puntos adicionales.

• 10º de la lista: 5,5 puntos adicionales.

2. Criterios académicos.

– Si finaliza en junio con todo aprobado y con una nota superior a 8: 5 puntos.

– Si finaliza en junio con todo aprobado y con una nota media entre 6 y 8: 4 puntos.

– Si finaliza en junio con todo aprobado y con una nota media inferior al 6: 2 puntos.

3. Criterio de actitud.

En el caso de deportistas que aspiren a renovar su plaza de tecnificación, se tendrá en cuenta la valoración final residencial sobre el grado de aprovechamiento y adaptación a los servicios residenciales, evaluaciones deportivas, conforme a las normas de convivencia durante el curso 2020/21, emitida por la dirección del centro, con una escala que irá de 2 a -4 puntos.

4. Criterios de desempate en el grupo de tecnificación.

La prelación de criterios será:

1º. El que obtuvo mayor puntuación en la valoración del rendimiento deportivo.

2º. El deportista becario el año anterior que opte por renovar su plaza en el CGTD frente al que se incorpora al centro por primera vez (siempre y cuando no tenga puntuación negativa, que no tendrá esta prelación).

3º. El que tuviera la nota media más alta en junio en el expediente académico del último curso.

4º. El de menor edad.

5º. Orden alfabético de apellidos y nombre iniciando por la letra Y, conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda en el año 2021, y publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 24, de 5 de febrero de 2021.

5. Cupo de plazas de tecnificación.

Las plazas máximas del grupo de tecnificación se distribuirán entre las modalidades y especialidades deportivas de la siguiente manera, pudiendo cada sección renunciar al número máximo con el pertinente informe técnico de la federación:

Atletismo lanzamientos: 4 plazas (4 residentes).

Bádminton: 7 plazas (6 residentes + 1 externo).

Judo: 10 plazas (8 residentes + 2 externos).

Kárate: 4 plazas (4 residentes).

Lucha: 10 plazas (8 residentes + 2 externos).

Natación pura y aguas abiertas: 9 plazas (7 residentes + 2 externo).

Natación artística: 4 plazas (3 residentes + 1 externo).

Piragüismo eslalon: 5 plazas (4 residentes + 1 externo).

Piragüismo AT: 18 plazas (15 residentes + 3 externos).

Remo: 6 plazas (5 residentes + 1 externo).

Taekwondo: 10 plazas (8 residentes + 2 externos).

Triatlón: 8 plazas (7 residentes + 1 externo).

Vela: 6 plazas (5 residentes + 1 externo).

Gimnasia: 2 plazas (2 residentes).

Las plazas que no se cubran por las diferentes secciones deportivas pasarán a la reserva de plazas de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 22. Criterios de valoración para los deportistas de rendimiento

Las plazas del grupo de rendimiento se distribuirán entre las mismas modalidades y especialidades deportivas que el grupo de tecnificación.

1. Plazas de residente 2.

No podrán optar a dicha plaza de residente 2 los deportistas con beca ADO, ADOP o PODIUM, pasando a ser externos 2.

a) Deportistas que alcanzaron un resultado entre los 12 primeros, en los últimos juegos olímpicos o paralímpicos, o campeonato del Mundo de su categoría en modalidades y pruebas olímpicas, hasta 12 puntos:

• 1er puesto: 12 puntos.

• 2º puesto: 11 puntos.

• 3er puesto: 10 puntos.

• 4º puesto: 9 puntos.

• 5º puesto: 8 puntos.

• 6º puesto: 7 puntos.

• 7º puesto: 6 puntos.

• 8º puesto: 5 puntos.

• 9º puesto: 4 puntos.

• 10º puesto: 3 puntos.

• 11º puesto: 2 punto.

• 12º puesto: 1 punto.

b) Deportistas que alcanzaron un resultado entre los 9 primeros, en el último campeonato de Europa de su categoría en modalidades y pruebas olímpicas, hasta 9 puntos:

• 1er puesto: 9 puntos.

• 2º puesto: 8 puntos.

• 3er puesto: 7 puntos.

• 4º puesto: 6 puntos.

• 5º puesto: 5 puntos.

• 6º puesto: 4 puntos.

• 7º puesto: 3 puntos.

• 8º puesto: 2 puntos.

• 9º puesto: 1 punto.

c) Deportistas que participaron en los últimos juegos olímpicos o paralímpicos, o campeonato del Mundo o campeonato de Europa, con la selección nacional de su categoría en modalidades y pruebas olímpicas, hasta 3 puntos.

– Juegos olímpicos/juegos paralímpicos: 3 puntos.

– Campeonato del Mundo: 2 punto.

– Campeonato de Europa: 1 punto.

d) Deportistas que participaron en los campeonatos de España de forma individual en modalidades y pruebas olímpicas, hasta 2 puntos:

• 1er puesto: 2 puntos.

• 2º puesto:1 punto.

e) Deportistas que en el curso anterior 2020/21 estuvieron formando parte de un grupo de tecnificación en el CGTD: 2 puntos. Cuando el deportista que renueve tenga un informe negativo de la dirección del CGTD, nota de convivencia o valoración final no satisfactoria, este apartado no será valorado. Este criterio no será valorado si no se obtiene ningún punto en los apartados anteriores.

f) Criterios de desempate en el grupo de residente 2.

La prelación de criterios será:

1º. El que obtuvo una mayor puntuación sumando los puntos correspondientes al puesto obtenido en el último campeonato de Europa y en el último campeonato de Mundo, juegos olímpicos o paralímpicos.

2º. El deportista que opte por renovar su plaza en el CGTD (siempre que no tenga una puntuación negativa en el informe del CGTD).

3º. En caso de continuar el empate, entraría el deportista que obtuvo un mejor puesto en el último campeonato del Mundo.

4º. El de menor edad.

5º. Orden alfabético de apellidos y nombre iniciando por la letra Y, conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda en el año 2021 y publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 24, de 5 de febrero de 2021.

g) El deportista que, solicitando una plaza de residente 2 en el grupo de rendimiento, no lograse acceder a ella, pasará a la lista de candidatos al resto de plazas de rendimiento, según los méritos alegados y los criterios recogidos en esta convocatoria.

2. Plazas de externo 2 y élite.

Se aplicarán los mismos criterios que para residentes 2 pero que no alcancen puntuación suficiente para las plazas ofertadas.

a) Criterios de desempate en el grupo de externo 2 y élite.

La prelación de criterios será:

1º. El que obtuvo una mayor puntuación sumando los puntos correspondientes al puesto obtenido en el último campeonato de Europa y en el último campeonato de Mundo, juegos olímpicos o paralímpicos.

2º. El deportista que opte por renovar su plaza en el CGTD (siempre que no tenga una puntuación negativa en el informe del CGTD).

3º. En caso de continuar el empate, entraría el deportista que obtuvo un mejor puesto en el último campeonato del Mundo.

4º. El de menor edad.

5º. Orden alfabético de apellidos y nombre iniciando por la letra Y, conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda en el año 2021 y publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 24, de 5 de febrero de 2021.

Artículo 23. Criterios de selección

En caso de que hubiera más candidatos que plazas disponibles para acceder a las plazas de rendimiento correspondientes a externo 2 o la élite, se procedería según los criterios a continuación señalados por orden de prioridad:

1. Los que ocuparan una plaza de élite sobre los que ocuparan una de externo 2.

2. Los que renovaran su plaza frente a los que se incorporaran por primera vez al centro.

CAPÍTULO IV

De otras disposiciones

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Publicidad de los actos

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por la misma, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Según lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General para el Deporte publicará en su página web las bases que regulan la presente convocatoria y, en el Diario Oficial de Galicia, las bases y los datos relevantes referidos a las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud supone la autorización de los beneficiarios para el tratamiento de los datos necesarios para este fin.

Artículo 26. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG número 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG número 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE número 276, de 18 de noviembre), general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 3/2012, de 2 de abril, del Deporte de Galicia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 27. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 a 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única

Los deportistas seleccionados por la Federación Gallega de Vela para el uso del Centro Gallego de Vela, ubicado en Vilagarcía de Arousa, en las clases olímpicas, de tecnificación así como de alto rendimiento con programas encaminados a París 2024 y con 16 años cumplidos en adelante, tras su correspondiente revisión y publicación por parte de la Secretaría General para el Deporte, tendrán los beneficios de servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

La duración de los beneficios será desde el 15 de septiembre de 2010 hasta el 14 de septiembre de 2022.

Disposición final primera

La persona titular de la Secretaría General para el Deporte podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2021

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file