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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Miércoles, 21 de julio de 2021 Pág. 37344

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 2 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las becas de formación de personal auxiliar en materia de investigación marina (código de procedimiento PE609B).

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 58, de 26 de marzo), atribuye a esta las competencias en materia de investigación marina que desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

Teniendo en cuenta la importancia de la investigación científica y la formación en ciencias marinas en el desarrollo económico de Galicia, en esta orden se procede a la convocatoria de becas para que técnicos/as de ciclos formativos de grado superior puedan completar su formación como personal auxiliar de investigación marina, garantizando la oportunidad de participar en experiencias y programas específicos de investigación y facilitándoles una preparación práctica cualificada, que es de probada utilidad para su inserción posterior en la vida empresarial.

La Consellería del Mar, dentro de su estructura orgánica, cuenta con el Centro de Investigaciones Marinas (en adelante, CIMA), como organismo público de investigación no universitario de Galicia. Este centro está estructurado en las áreas de acuicultura, de patología de moluscos, de procesos oceanográficos costeros y de recursos marinos, y cuenta con una amplia experiencia en completar la formación de personal auxiliar en investigación marina procedente de la formación profesional.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas para completar la formación de técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior como personal auxiliar de investigación marina, así como proceder a convocar ocho (8) becas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento administrativo PE609B).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del título de técnico/a superior y tener finalizados los estudios con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 de los ciclos formativos de grado superior de alguna de las especialidades que se relacionan:

a) Solicitantes de becas en actividades marítimo-pesqueras/acuicultura:

– Título de técnico superior en Acuicultura.

b) Solicitantes de becas en química/análisis y control:

– Título de técnico superior en Análisis y Control.

2. Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca y con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

4. No haber sido beneficiario/a de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias, durante un período de un (1) año o superior.

5. Haber cursado sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Número, duración, importe y lugar de realización de las becas

1. El número de becas será de ocho (8), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 9 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración de dos (2) años a partir de la fecha de incorporación que se establezca en la resolución de concesión y sin posibilidad de prórroga.

3. El importe bruto mensual de cada beca será de novecientos euros (900,00 €).

4. Para la concesión de estas becas se destinará un crédito de ciento setenta y dos mil ochocientos euros (172.800,00 €). La financiación de las mismas se hará con cargo a la partida presupuestaria 15.03.561A.480.0 (proyecto 2013 00688) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2021 (43.200,00 €), 2022 (86.400,00 €) y 2023 (43.200,00 €).

5. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, se destinarán respectivamente en los años 2021 (3.120,00 €), 2022 (6.720,00 €) y 2023 (3.600,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.561A.484.0 (proyecto 2013 00688) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con este objeto, se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y en las normas de aplicación y desarrollo. El cálculo de las cotizaciones se hace tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2021, más una cantidad adicional para posibles incrementos producidos por altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

6. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

7. Las becas se realizarán en el Centro de Investigaciones Marinas (CIMA) que está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova de Arousa y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo y se distribuirán de la siguiente manera:

Familia/especialidad

Centro

Actividades marítimo-pesqueras/acuicultura

Corón

3 becas

Ribadeo

3 becas

Química/análisis y control

Corón

2 becas

Artículo 4. Presentación de las solicitudes, documentación y plazos

1. Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, se presentarán conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, situada en la calle Irmandiños, s/n, Salgueiriños 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán remitir con la solicitud la siguiente documentación, acompañada de un índice, y ordenada según se indica:

a) Certificación académica completa de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas.

b) Justificación del pago de los derechos de expedición en el caso de no tener el título académico de técnicas/os superiores de ciclos formativos de grado superior.

c) Poder de representación de la persona representante, en su caso. La representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Curriculum vitae de la persona solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.

e) Certificado de Celga o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los mencionados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Serán causas de exclusión la demostración de la falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) Título académico (no universitario) de técnicos/as superiores de ciclos formativos de grado superior, correspondiente con el de la familia/especialidad de la beca a la que opta.

d) Certificado de estar al corriente de los pagos de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

f) Consulta de la condición de becario/a o de no haber sido persona beneficiaria de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias, durante un período de un (1) año o superior.

g) Certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) cuando hayan sido expedidos por la Xunta de Galicia (Secretaría General de Política Lingüística).

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) En el caso de personas extranjeras, certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.

b) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

1º. Expediente académico: (máximo 4 puntos). Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo, aplicándose la fórmula [nº puntos/(nº de materias + nº de convocatorias)]:

Sobresaliente: 4 puntos.

Notable: 3 puntos.

Bien: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso: 0 puntos.

A efectos de cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del alumno como validadas.

2º. Curriculum vitae: (máximo 2 puntos).

Se valorará:

– Cursos o formación reglada o no-reglada, hasta 0,5 puntos.

a) En materia marítimo-pesquera adecuada para el desarrollo de la beca: 0,2 puntos por cada 10 horas de formación.

b) En materias de química o análisis y control adecuadas para el desarrollo de la beca: 0,2 puntos por cada 10 horas de formación.

No se valorarán las titulaciones requeridas para la participación en esta convocatoria ni aquellas titulaciones que permitieron el acceso a los estudios necesarios para la obtención de la titulación.

No se valorarán aquellos cursos o títulos para la realización de actividades deportivas o de ocio.

– Cursos de idiomas: hasta 0,80 puntos.

a) Lengua gallega, siguiendo los criterios de la Orden de 10 de febrero de 2014, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga):

– Celga 1 o aquellos certificados que sean validables por este nivel: 0,01 puntos.

– Celga 2 o aquellos certificados que sean validables por este nivel: 0,05 puntos.

– Celga 3 o aquellos certificados que sean validables por este nivel: 0,10 puntos.

– Celga 4 o aquellos certificados que sean validables por este nivel: 0,15 puntos.

b) Lenguas extranjeras: se toma como referencia el MCERL (Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa) y el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre).

1º. Lengua inglesa:

– Por el certificado de nivel básico A2: 0,10 puntos.

– Por el certificado de nivel intermedio B1: 0,15 puntos.

– Por el certificado de nivel intermedio B2: 0,30 puntos.

– Por el certificado de nivel avanzado C1: 0,40 puntos.

– Por el certificado de nivel avanzado C2: 0,50 puntos.

2º Otros idiomas: por el certificado de nivel intermedio B2 o superior: 0,15 puntos por cada lengua.

Solo se valorará el certificado correspondiente al mayor nivel acreditado por la persona candidata.

– Cursos de informática con aprovechamiento (mínimo 30 horas): hasta 0,50 puntos.

a) entre 30 a 50 horas: 0,10 puntos.

b) Entre 51 a 100 horas: 0,20 puntos.

c) Más de 100 horas: 0,30 puntos.

– Permiso de conducción de vehículos clase B: 0,20 puntos.

2. Solo se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente por la persona solicitante junto con su solicitud. La puntuación final se obtendrá de la suma de expediente más currículo.

3. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente exista igualdad de puntuación, el posible empate se resolverá por sorteo.

4. Las personas candidatas serán ordenadas por orden decreciente de la puntuación obtenida y las becas se adjudicarán a las personas candidatas que alcancen mayor puntuación.

5. La comisión elaborará una lista de suplentes para cada especialidad por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no alcanzaron puntuación suficiente para ser adjudicatarias de beca.

Artículo 10. Tramitación

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Pesquero. La dirección general comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección www.mar.xunta.gal

La lista permanecerá expuesta durante diez (10) días, y las personas interesadas podrán, durante ese plazo, enmendar errores y la falta de documentación, ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez completados los expedientes, se remitirán a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios indicados en el artículo 9.

3. Comisión de evaluación.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión que estará integrada por:

– Presidente/a: la persona que ocupe la dirección del CIMA.

Suplente del/de la presidente/a: la persona que ocupe la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico.

– Secretario/a: actuará como tal uno de los miembros de la comisión de evaluación.

– Vocales: serán cuatro personas designadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, entre el personal funcionario de los grupos A1 o A2.

4. La comisión de selección se considerará constituida cuando asistan el/la presidente/a o la persona que figura como suplente y dos de las personas que sean designadas como vocales.

5. El órgano instructor hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y el listado de suplentes para cada especialidad a la directora general de Desarrollo Pesquero, quien resolverá, por delegación de la conselleira del Mar, la concesión de las becas. En la mencionada resolución figurará una persona beneficiaria por cada beca, así como una relación de suplentes con todas las personas solicitantes admitidas, de mayor a menor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir. Esta resolución se publicará en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección www.mar.xunta.gal. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

6. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres (3) meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Artículo 11. Publicidad

La resolución se hará pública, a los efectos de notificación a las personas interesadas, en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección www.mar.xunta.gal

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Aceptación de la beca

1. Dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la publicación de la resolución de concesión en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección www.mar.xunta.gal, las personas beneficiarias de las becas deberán confirmar su aceptación mediante documento firmado por el/la becario/a en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. De no hacerlo en el plazo indicado, se considerará tácitamente aceptada la beca y las condiciones recogidas en estas bases, de conformidad con el artículo 21.5, párrafo segundo, de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, presentará declaración responsable en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda.

3. Del mismo modo, de no comparecer en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Desarrollo Pesquero procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

4. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 14. Pago de las becas y justificación

1. Las becas se abonarán mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute, para los casos en que la persona inicie o finalice su relación en fecha que no coincida con el primer o con el último día de cada mes respectivamente. Es necesario para proceder al pago mensual que el/la director/a del CIMA certifique la actividad de los/las becarios/as.

2. El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que la persona beneficiaria presente la memoria final que resuma la actividad realizada por esta durante todo el período de aprovechamiento de la beca, con el visto bueno del tutor/a de la formación, así como de una declaración de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. El plazo máximo para la presentación del informe final será de un (1) mes a partir del final de la realización de la beca.

3. Asimismo, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 15. Obligaciones de las personas becarias

1. Las personas becarias deberán desempeñar actividades de formación y de colaboración en relación con las tareas de las áreas a las que se adscriban.

2. Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas becarias contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un/una tutor/a, que definirá las tareas que se van a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación del centro. Será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

3. Las personas beneficiarias deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con el personal del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios. Respetarán los horarios, normas y disciplina del centro donde desarrolla su formación.

4. Al final del período de disfrute de la beca, la persona adjudicataria deberá entregar una memoria de actividades que será supervisada por la persona tutora.

5. Estas becas no implican relación laboral alguna con el centro al que esté adscrita la persona beneficiaria, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de las personas becarias a su plantilla.

6. El aprovechamiento de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos.

7. También será incompatible con salarios que impliquen relación contractual o estatutaria de la persona interesada, excepto los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos (2) meses por año, siempre que esto no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con el centro.

Artículo 16. Desarrollo de las becas

1. En el caso de renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, la vacante se cubrirá por el período de disfrute restante con la persona candidata suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes para cada especialidad elaborada por la comisión de evaluación.

2. De agotarse las personas suplentes de alguna de las especialidades, la directora general de Desarrollo Pesquero podrá establecer la incorporación como becario/a de la primera persona suplente de aquella lista que, a criterio de la unidad de destino, mejor se ajuste a la finalidad y objetivos del centro.

3. Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

4. Por petición de las personas interesadas, al final de la beca la Dirección General de Desarrollo Pesquero, después de informe favorable del/de la tutor/a de formación y entrega de los informes y memorias solicitadas, expedirá certificación acreditativa de aprovechamiento de la beca.

5. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada. Transcurrido el plazo de un (1) año se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Renuncias, revocación, interrupciones, procedimiento de sustitución y reintegro de cantidades

1. La renuncia a la beca, una vez iniciado el período de disfrute de esta, deberá comunicarse mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Pesquero con 10 días de antelación a la fecha en que se solicita que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

2. El tutor/a del personal becario podrá proponer a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las obligaciones señaladas.

3. Las vacantes ocasionadas por renuncia o revocación pondrán cubrirse por el período de disfrute restante con la persona candidata suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes para cada especialidad elaborada por la comisión de evaluación. De agotarse las personas suplentes de alguna de las especialidades, la directora general de Desarrollo Pesquero podrá establecer la incorporación como becario/a de la primera persona suplente de aquella lista que, a criterio de la unidad de destino, mejor se ajuste a la finalidad y objetivos del centro.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, cuando procedan, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Artículo 19. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Régimen jurídico

Para todos aquellos aspectos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis (6) meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Disposición adicional

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar los actos y las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2021

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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