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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Lunes, 26 de julio de 2021 Pág. 38028

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 15 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora de la competitividad de los establecimientos hoteleros y de restauración que serán susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503B).

BDNS (Identif.): 575972.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Segundo. Objeto y régimen

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a la modernización y a la mejora de la competitividad de los establecimientos hoteleros y las empresas de restauración de 25 o más personas trabajadoras para el año 2021.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros recogidos en el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro de los grupos I, II y III del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 15 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora de la competitividad de los establecimientos hoteleros y de restauración que serán susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503B).

Cuarto. Importe

Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 05 A2 761A 770.0, proyecto 2021 00001, por un crédito de 2.500.000 €, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán implicar la subvención oportuna.

Estas ayudas son susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, dentro del Objetivo específico 20.1.3.2-OE REACT-UE 3.2. Apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19; Actuación 20.1.3.2.2. Impulso del sector turístico.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 15 de noviembre de 2021.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2021

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia