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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Lunes, 26 de julio de 2021 Pág. 37979

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 14 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se realiza su convocatoria para el año 2021, programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (código de procedimiento TR342C).

BDNS (Identif.): 576198.

De conformidad con lo previsto en los articulos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril).

Segundo. Objeto

Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las cuales se regirán los incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad.

Incluye cuatro tipos de ayudas compatibles:

1. Incentivos a la contratación indefinida inicial, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

2. Incentivos a la contratación temporal, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación temporal de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solamente en el caso de las personas jóvenes, mujeres y las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

4. Incentivos a la formación (opcional) dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de este programa, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 14 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se realiza su convocatoria para el año 2021, programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (código de procedimiento TR342C).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan once millones seiscientos cincuenta mil euros (11.650.000 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará al día siguiente de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2021.

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2020 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad