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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 27 de julio de 2021 Pág. 38153

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021 por la que se modifica la Resolución de 27 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR606A).

En la fecha de 9 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR606A).

Esta Resolución fue modificada mediante la Resolución de 16 de abril de 2021, configurándose nuevos plazos para el desarrollo de los proyectos y ampliándose los plazos referentes a los pagos de anticipos.

Asimismo, mediante Resolución de fecha 24 de mayo de 2021, se procedió la modificación de la Resolución inicial, ampliando la dotación presupuestaria prevista inicialmente y modificándose las anualidades de imputación del gasto.

En la sección 2ª de la Resolución de 27 de febrero de 2020 se acuerda la convocatoria para los ejercicios 2020 y 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras.

En la fecha de 4 de marzo de 2021 tuvo lugar la Comisión de Valoración, constituida segundo lo dispuesto en las bases reguladoras, y por la que se acuerda la propuesta de concesión de subvenciones teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras.

Teniendo en cuenta que la concesión de la subvenciones, previa la correspondiente tramitación de los expedientes, se produce en 2021, se hace necesario modificar los plazos de ejecución y justificación previstos inicialmente, configurando unos plazos que permitan el desarrollo de los proyectos presentados en relación con los que se conceden las subvenciones.

De esta forma se considera conveniente la modificación del párrafo 1 del artículo 35 y de los párrafos 1 y 2 del artículo 39 en lo referente a la financiación, a las fechas de ejecución y justificación de las inversiones subvencionables.

Al mismo tiempo se hace necesario modificar el plazo previsto en el artículo 40 con relación al pago anticipado del 80 % del importe de la subvención concedida, toda vez que el plazo inicialmente previsto en la convocatoria está vencido y corresponde establecer un nuevo plazo acorde a la fecha de la resolución definitiva por la que se conceden las subvenciones.

En base a lo anterior y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos,

RESUELVO:

Modificar la Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR606A).

Uno. El artículo 35 de financiación, en su apartado 1, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.781.0

Anualidad 2021

327.881,76 €

Anualidad 2022

81.970,44 €

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.745.0

Anualidad 2021

47.702,55 €

Anualidad 2022

11.925,64 €

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.760.0

Anualidad 2021

561.851,80 €

Anualidade 2022

140.462,95 €

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.744.0

Anualidad 2021

26.329.30 €

Anualidad 2022

6.582,33 €

Dos. El artículo 39 de justificación de la ejecución, en sus apartados 1 y 2, queda redactado de la siguiente manera:

«1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo en un período que comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia (DOG), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo caso, la ejecución total de las inversiones subvencionables se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2022.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse a la terminación del plazo de realización de la actividad y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2022».

Tres. El artículo 40 de pago anticipado y garantía, en su apartado 1, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las personas beneficiarias recibirán un pago anticipado del 80 % del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Con relación a este anticipo y con fecha límite de 10 de agosto de 2021, las personas beneficiarias deberán presentar el anexo V (justificación del plan y comienzo del proyecto) de esta resolución. El pago del importe restante (20 %) se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención».

Disposición final primera. Régimen de recursos

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con efectos desde el 10 de marzo de 2020.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2021

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia