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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 27 de julio de 2021 Pág. 38239

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Airas, sito en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo) y promovido por Fergo Galicia Vento, S.L. (expediente 121-EOL).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Fergo Galicia Vento, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico airas, constan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, se admitió la solicitud del parque eólico Airas (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 23,57 MW y promovido por Fergo Galicia Vento, S.L. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 29.7.2010, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico.

Tercero. El 10.11.2011, la empresa promotora solicitó una modificación del proyecto consistente, de forma general, en un desplazamiento del parque eólico y en la reducción del número de aerogeneradores.

Cuarto. Por Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), se admitieron las modificaciones solicitadas para el proyecto del parque eólico.

Quinto. El 19.6.2012, la promotora presentó nueva documentación técnica, actualizada con los cambios aprobados el 8 de marzo de 2012.

Sexto. El 18.1.2013, la Jefatura Territorial emitió el informe sobre el proyecto de ejecución del parque eólico.

Séptimo. Por Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 15.10.2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 8 de octubre de 2013 y en el periódico El Progreso de 29 de octubre de 2013. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Alfoz y Mondoñedo, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria y de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y en la tramitación del expediente:

– Existencia de defectos en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad y delimitación de las parcelas, con las superficies afectadas, con el tipo de aprovechamiento, etc., por lo que en algunas alegaciones se manifiesta la disconformidad con dicha relación.

– Se solicita que se delimiten sobre el terreno, mediante estacas, las superficies afectadas y que se indique para cada finca, la cantidad y las características de los árboles afectados.

Octavo. El 8.4.2013, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Noveno. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Alfoz, Augas de Galicia, Retegal, S.A. y Retevisión I, S.A.

Décimo. El 18.10.2013, Retegal, S.A. emitió condicionado en el que establece que la promotora se comprometerá a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno, con la finalidad de comprobar que no se produjo pérdida o degradación de esta. En este supuesto, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales TDT.

Undécimo. El 18.10.2013, Retevisión I, S.A. emitió el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que la construcción del parque eólico determina la concurrencia de un nivel relevante de afectación en relación con los servicios de difusión de la señal de televisión entre los habitantes de la zona. En consecuencia, manifiesta su oposición a la construcción del parque eólico en la forma proyectada, en tanto no se establezca en la resolución administrativa un condicionado que tenga por objeto requerir la obligatoria y necesaria adopción de las medidas correctoras señaladas en el apartado 3 del informe que aportan junto con su escrito o, en su defecto, otras medidas alternativas que consigan los mismos fines, de eliminación de todo tipo de afectaciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por Retevisión, todo esto con carácter previo a la instalación del parque eólico.

Duodécimo. El 29.10.2013, la Jefatura Territorial reiteró las solicitudes de condicionado técnico, efectuadas el 16.9.2013, al Ayuntamiento de Alfoz y a Augas de Galicia.

Decimotercero. El 15.11.2013, la promotora presentó sus alegaciones al condicionado emitido por Retevisión I, S.A.

Decimocuarto. El 18.11.2013, el Ayuntamiento de Alfoz emitió el correspondiente condicionado. El 17.12.2013, la promotora manifestó su conformidad.

Decimoquinto. El 19.11.2013, la promotora presentó sus alegaciones al condicionado emitido por Retegal.

Decimosexto. El 26.12.2013, Retevisión I, S.A. presentó su respuesta a las alegaciones efectuadas por la promotora, acompañando un nuevo informe, que complementa al incorporado en su condicionado inicial y en el que se modifican las conclusiones, formulando nuevas soluciones a los problemas de degradación de los servicios de televisión digital terrestre en la zona de cobertura.

El 21.1.2014, la promotora prestó su conformidad al escrito de Retevisión I, S.A. de 26.12.2013 y manifestó su voluntad de subsanar las afectaciones que pueda provocar el parque eólico sobre la recepción de la señal TDT de aquellas instalaciones que sean titularidad de Retevisión I, S.A., siempre que se demuestre que estas deficiencias se produjeron y que son consecuencia directa de la puesta en funcionamiento del parque eólico.

Decimoséptimo. El 4.7.2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (en su redacción vigente en esa fecha).

Decimoctavo. Con respeto al estudio de impacto ambiental se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia de Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ayuntamiento de Alfoz y Ayuntamiento de Mondoñedo.

Cumplida la tramitación ambiental, el 31.7.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 179, de 20 de septiembre).

Decimonoveno. El 20.11.2020, la promotora presentó un escrito en relación con el condicionado emitido por Retegal el 18.10.2013, en el que manifiesta que, si una vez puesto en funcionamiento, el parque eólico obstruye o perjudica la recepción o emisión de las señales de TDT de aquellas instalaciones que sean titularidad de Retegal, llevará a cabo las actuaciones necesarias para corregir la deficiencia de cobertura, siempre que se demuestre que esta se produjo y que es consecuencia directa de la puesta en funcionamiento del parque eólico.

Vigésimo. El 1.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en el que se indica que las posiciones de los seis aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

Vigesimoprimero. El 26.2.2021, la promotora presentó el proyecto de ejecución actualizado. Posteriormente, el 23.3.2021, el 26.3.2021 y el 12.4.2021 presentó documentación complementaria a fin de corregir errores detectados en dicho proyecto.

Vigesimosegundo. El 12.4.2021, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia, no es obligatorio que el proyecto del parque eólico adapte su contenido a dichas directrices.

Vigesimotercero. El 7.5.2021, la Jefatura Territorial emitió informe sobre el proyecto de ejecución actualizado, recogido en el antecedente de hecho vigésimo primero.

Vigesimocuarto. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 23,57 MW, según informe del gestor de red del 18.10.2017.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, y resumidas en el antecedente de hecho séptimo, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, procede manifestar lo siguiente:

1. A las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, debe indicarse que serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución. Con todo, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

2. En cuanto a las alegaciones relativas a las actuaciones para la delimitación exacta sobre el terreno de las superficies afectadas, estas deberán realizarse en la fase correspondiente del expediente.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Airas, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 31.7.2017, y recogida en el antecedente de hecho decimoctavo de esta resolución:

a) En el epígrafe 4 de la DIA se recoge la propuesta de resolución, que recoge literalmente: «Después de examinar la documentación que constituye el expediente ambiental, este Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de las condiciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, las que se recogen a lo largo de este documento, toda vez que en caso de que exista contradicción entre ellas, prevalecerá lo dispuesto en esta propuesta de DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Airas.

En el epígrafe 3 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

2. Protección de la atmósfera.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4. Protección del suelo e infraestructuras.

5. Gestión de residuos.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

7. Protección del patrimonio cultural.

8. Integración paisajística y restauración.

9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

10. Otras condiciones.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Airas, sito en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo) y promovido por Fergo Galicia Vento, S.L, con una potencia de 23, 35 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Airas, compuesto por el documento de proyecto de ejecución. Parque eólico Airas. Febrero 2021, firmado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado nº 1898 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, visado por dicho colegio el 18.2.2021 con el número de visado electrónico 20210484, con las correcciones introducidas por los documentos de proyecto de ejecución. Parque eólico Airas. Fe de erratas. Febrero 2021 y proyecto de ejecución. Parque eólico Airas. Segunda Fe de erratas. Abril 2021, firmadas por el autor del proyecto el 22.3.2021 y el 12.4.2021, respectivamente.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Fergo Galicia Vento, S.L.

Dirección social: parque empresarial Alvedro, calle A, 25; 15180 Culleredo (A Coruña).

Denominación: parque eólico Airas.

Potencia autorizada: 23,35 MW.

Producción neta: 73.102 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.131 h.

Ayuntamientos afectados: Alfoz y Mondoñedo (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 18.676.395,17 euros (sin IVA)

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

627.927

4.819.198

627.802,05

4.818.984,47

2

630.050

4.816.900

629.925,05

4.816.686,47

3

631.000

4.815.300

630.875,05

4.815.086,47

4

628.400

4.815.300

628.275,05

4.815.086,47

5

626.050

4.818.100

625.925,05

4.817.886,47

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

A1

626.792

4.818.072

626.667,05

4.817.858,47

A2

627.237

4.817.793

627.112,05

4.817.579,47

A3

627.456

4.817.500

627.331,06

4.817.286,47

A4

627.733

4.817.272

627.608,06

4.817.058,47

A5

627.934

4.818.592

627.809,05

4.818.378,48

A6

628.132

4.817.797

628.007,06

4.817.583,48

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

TM

627.995

4.817.544

627.870,06

4.817.330,48

Coordenadas de la subestación:

Subestación

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

SET

628.800

4.816.190

628.675,05

4.815.976,47

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– Seis aerogeneradores, cinco de ellos modelo Gamesa G10X, de 4.500 kW de potencia nominal unitaria, 150 m de altura de buje y 150 m de diámetro de rotor, y un modelo Gamesa G58 de 850 kW de potencia nominal, 65 m de altura de buje y 58 m de diámetro de rotor.

– Seis centros de transformación, cinco de ellos de 5.000 kVA de potencia nominal unitaria y uno de 1.000 kVA, todos ellos con relación de transformación 0,69/20 kV, conexión Dyn11, e instalados unitariamente en el interior de cada aerogenerador, con sus correspondientes equipos de seccionamiento, maniobra y protección.

– Una torre meteorológica autoportante de 99 m de altura, equipada con anemómetros, veletas, sensores de temperatura, humedad, presión y registrador de datos.

– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal y en canalización entubada, para la evacuación de la energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,69/20 kV y la subestación transformadora 20/132 kV del parque eólico.

– Caminos o vías para el acceso a los aerogeneradores, al edificio de control y a la subestación eléctrica del parque eólico.

– Subestación transformadora PASS M0 20/132 kV, configuración simple barra, con un transformador principal 20/132 kV intemperie, de 25/27 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal, y otro de servicios auxiliares 20/0,42 kV de 100 KVA, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control de 140 m2 en planta baja, en el cual se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Fergo Galicia Vento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 196.690 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 31.7.2017, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar, ante la Jefatura Territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Fergo Galicia Vento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. De conformidad con la disposición transitoria cuarta apartado 3 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública y en la tramitación del expediente a las que se hace referencia en el antecedente de hecho séptimo:

Francisco Cayón Lorenzo, el 7.11.2013; Pedro Castro Reigosa, el 7.11.2013; María Esther Reigosa Lorenzo, el 15.11.2013; Carmen Rubal Bermúdez, el 15.11.2013; María Josefa Reigosa Lorenzo, el 15.11.2013; José Ramón Sixto García, María Carmen Sixto García y María Josefa Sixto García (Hdos. D. José García Reigosa), el 15.11.2013; Guillermo Fernández Fernández y María Pilar Paz Reigosa, el 20.11.2013; Josefa Díaz Maseda, el 18.11.2013; Carmen María García Moscoso, el 19.11.2013; Pilar Geada Reigosa y 36 personas más, el 19.11.2013; José Villanueva Villabrille, en representación de Pilar Geada Reigosa y 36 personas más, el 22.1.2014 y el 2.4.2014.