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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 27 de julio de 2021 Pág. 38251

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Airas, sito en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo) y promovido por Fergo Galicia Vento, S.L. (expediente 121 EOL).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Airas.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones del parque eólico Airas, sito en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo) y promovido por Fergo Galicia Vento, S.L., con una potencia de 23,35 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Fergo Galicia Vento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 196.690 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 31.7.2017, así como a las establecidas en el correspondiente Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar, ante la Jefatura Territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Fergo Galicia Vento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. De conformidad con la disposición transitoria cuarta apartado 3 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, se admitió la solicitud del parque eólico Airas, con una potencia de 23,57 MW y promovido por Fergo Galicia Vento, S.L. (en adelante, la promotora).

2. El 29.7.2010, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico.

3. El 10.11.2011, la empresa promotora solicitó una modificación del proyecto consistente, de forma general, en un desplazamiento del parque eólico y en la reducción del número de aerogeneradores.

4. Por Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), se admitieron las modificaciones solicitadas para el proyecto del parque eólico.

5. El 18.1.2013, la Jefatura Territorial emitió el informe sobre el proyecto de ejecución del parque eólico.

6. Por Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 15.10.2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 8.10.2013 y en el periódico El Progreso de 29.10.2013. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Alfoz y Mondoñedo, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria y de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y en la tramitación del expediente:

– Existencia de defectos en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad y delimitación de las parcelas, con las superficies afectadas, con el tipo de aprovechamiento, etc., por lo que en algunas alegaciones se manifiesta la disconformidad con dicha relación.

– Se solicita que se delimiten sobre el terreno, mediante estacas, las superficies afectadas y que se indique para cada finca, la cantidad y las características de los árboles afectados.

7. Durante la tramitación del procedimiento y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Alfoz, Augas de Galicia, Retegal S.A.; Retevisión I, S.A. y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

8. El 4.7.2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (en su redacción vigente en esa fecha).

9. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia de Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ayuntamiento de Alfoz y Ayuntamiento de Mondoñedo.

Cumplida la tramitación ambiental, el 31.7.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 179, de 20 de septiembre).

10. El 1.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en el que se indica que las posiciones de los seis aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia respecto a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

11. El 26.2.2021, la promotora presentó el proyecto de ejecución actualizado. Posteriormente, el 23.3.2021, el 26.3.2021 y el 12.4.2021 presentó documentación complementaria a fin de corregir errores detectados en dicho proyecto.

12. El 7.5.2021, laJefatura Territorial emitió informe sobre el proyecto de ejecución actualizado.

13. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 23,57 MW, según informe del gestor de red.

14. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales