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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Jueves, 29 de julio de 2021 Pág. 38455

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 19 de julio de 2021 por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 (código de procedimiento TR301V) .

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, recoge la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

El Real decreto 694/2017 de 3 de julio (BOE núm. 159, de 5 de julio), por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, amplia este marco normativo y regula en su artículo 25 las ayudas y becas que pueden percibir las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula, en su capítulo IV, las diferentes tipologías de becas y ayudas.

El artículo 23.2 de la Orden TMS/368/2019 dispone que las administraciones públicas competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas, determinándose en su anexo II sus cuantías máximas.

La Orden de 17 de noviembre de 2020 (DOG núm. 235, de 20 de noviembre), estableció las bases reguladoras y procedió a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 (código de procedimiento TR301V).

La normativa vigente en materia de formación para el empleo en el ámbito laboral establece que las acciones formativas podrán impartirse en las modalidades presencial, de teleformación y/o mixta.

Los criterios de seguimiento de la participación del alumnado difieren en función de la modalidad de impartición en la que se desarrolle la acción formativa. Así, mientras que en las acciones presenciales la asistencia física o virtual en tiempo real de las personas alumnas es un factor indispensable a considerar en el seguimiento de su participación en el curso, en las actividades de teleformación las actuaciones de seguimiento se focalizan en la realización en plazo de los controles periódicos del seguimiento del aprendizaje.

La aplicación de criterios diferentes de seguimiento y control en función de la modalidad de impartición de la formación implica, entre otros aspectos, que el momento real en que se puede determinar el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos para la liquidación de las diferentes becas y ayudas, y, en consecuencia, de su pago a las personas solicitantes, varía en función de la modalidad en la que se imparta la acción formativa.

Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983 de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y su Presidente,

DISPONGO:

Modificar la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 (código de procedimiento TR301V).

Artículo 1. Modificación de los apartados 1 y 2, del artículo de las bases reguladoras, sobre pago de las becas y ayudas

El artículo 24, en sus apartados 1 y 2, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 24. Pago de las becas y ayudas

1. El pago de las subvenciones por concepto de becas y ayudas establecidas en la presente orden se realizará después de la comunicación de la resolución de concesión a la persona beneficiaria y tendrá carácter mensual cuando la acción formativa se desarrolle en la modalidad presencial, siempre que sea compatible con la exigencia de la cuantía mínima acumulada por persona desempleada a la que se refiere esta orden. En el primer pago se incluirá el importe total de las ayudas devengadas para el período correspondiente hasta la comunicación de la resolución de concesión.

Cuando la acción formativa se imparta en la modalidad de teleformación y se corresponda con especialidades formativas de carácter modular, el pago tendrá lugar a la finalización de cada módulo formativo. En el supuesto de especialidades formativas que no tengan carácter modular, el pago se efectuará una vez finalizada la acción formativa.

2. Todas las subvenciones previstas en esta orden están supeditadas, además del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de beca y ayuda, a la asistencia a la acción formativa o a la realización de los controles periódicos de seguimiento, de manera que todos los pagos tendrán lugar después de la comprobación de las asistencias mensuales de cada una de las personas beneficiarias, caso de que la modalidad de impartición sea presencial, o, en el supuesto de que la acción formativa se imparta en la modalidad de teleformación, de la realización en plazo de los controles de seguimiento del aprendizaje programados.

Para el caso específico de la ayuda por manutención esta asistencia deberá ser de mañana y tarde».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad