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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 30 de julio de 2021 Pág. 38732

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 20 de julio de 2021 por la que se desarrolla la disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, y se aprueba el modelo normalizado de solicitud (código de procedimiento AP522U).

La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establecen las previsiones necesarias para hacer posible la funcionarización del personal laboral fijo que realiza funciones o desarrolla puestos de trabajo de personal funcionario, con el fin de regularizar una situación insostenible en el marco de la nueva legislación del empleo público y hacerlo con pleno respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y sin menoscabar los derechos de las personas trabajadoras afectadas.

En la Comunidad Autónoma de Galicia se publica el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y se convocan los primeros procesos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera de cuerpos de la Administración general y especial del personal laboral fijo de diversas categorías y puestos pertenecientes a los grupos I, II, III, IV y V mediante el cambio de su vínculo jurídico. Dichas convocatorias se publican en el Diario Oficial de Galicia, de 17 de febrero de 2020.

La Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 10 de marzo de 2021 modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, estableciendo las equivalencias entre las categorías profesionales del personal laboral y las escalas de personal funcionario susceptibles de la correspondiente funcionarización.

Por otro lado, la disposición transitoria primera bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril, dispone que la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo por el Consello de la Xunta de Galicia determinará la transformación en puestos de naturaleza funcionarial de aquellos puestos que venían siendo desempeñados por personal laboral temporal.

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, incorpora la disposición transitoria segunda que contiene una habilitación para elaborar una lista única como resultado de la funcionarización.

Esta disposición transitoria segunda prevé que, una vez finalizadas las primeras pruebas selectivas de acceso al cuerpo, escala, especialidad, grupo, subgrupo o agrupación profesional de personal funcionario para incorporar el personal laboral funcionarizado o para dar cobertura a las plazas funcionarizadas originariamente clasificadas como laborales, se establecerá, en su caso, una única lista de llamamientos en la cual se valorarán por igual los servicios prestados en virtud de relación jurídica funcionarial y laboral en la categoría funcionarizada. No obstante lo anterior, en caso de ser necesario, la Comisión Permanente elaborará una única lista con anterioridad a la finalización de los procesos de funcionarización.

En este momento, y dado que están a punto de finalizar los primeros procesos para la adquisición de la condición de personal funcionario por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, se hace preciso desarrollar la disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, regulando un procedimiento idóneo para la elaboración de las listas únicas. La elaboración de estas listas comenzará con las correspondientes a los grupos, cuerpos, escalas y especialidades afectadas por los procesos de funcionarización convocados por las resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, de 7 de febrero de 2020.

En la disposición final segunda del Decreto 60/2019 se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Su texto fue expuesto a información pública en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Al mismo tiempo, fue sometido a informe económico-financiero de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a informe tecnológico y funcional de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y a informe de la Asesoría Jurídica General.

Consecuentemente con todo lo anterior, visto en la Mesa General de Empleados Públicos y con el informe de la Comisión de Personal, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la elaboración de las listas únicas, previstas en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, para dar cobertura temporal a todos los puestos reservados a personal funcionario, incluidos los puestos de naturaleza funcionarial originariamente clasificados como de personal laboral, y aprobar y dar publicidad al modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a esta orden (código de procedimiento AP522U).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta orden será de aplicación a las listas únicas que se elaboren, al amparo de la disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, para la cobertura transitoria de puestos reservados a personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. Las personas admitidas en las listas de las categorías profesionales de personal laboral funcionarizadas se incluirán en las listas únicas para la cobertura transitoria de puestos de personal funcionario en los cuerpos, escalas o especialidades declaradas equivalentes en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, en las condiciones establecidas en esta orden. Las personas penalizadas con posterioridad al 15 de julio de 2014, que no resultaran excluidas posteriormente por cualquier otra causa, se incluirán en las listas en las condiciones establecidas en esta orden y en el artículo 18.2 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

3. Se exceptúan de esta regulación las listas para la cobertura temporal de puestos de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales que serán objeto de ordenación específica.

Artículo 3. Requisitos

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, integrantes de las listas para la cobertura temporal de plazas de personal laboral, serán admitidas en las listas únicas, siempre que cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al correspondiente cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario en que se clasifica la categoría profesional laboral que se funcionariza, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 37/2006, en concordancia con su disposición transitoria segunda.

Artículo 4. Listas de vinculación temporal de nueva creación

1. Podrán crearse nuevas listas para la cobertura transitoria de plazas de personal funcionario, en aquellos supuestos en los que no existan listas de naturaleza funcionarial para dar cobertura a los puestos de las categorías laborales que se funcionarizan.

2. Cuando fuera necesario crear nuevas listas de naturaleza funcionarial para cuya inclusión se requiera la misma titulación genérica o específica que la exigida para el acceso a las listas de la categoría profesional laboral funcionarizada declarada equivalente, la Administración podrá transformar de oficio las listas de la categoría laboral correspondiente en listas de personal funcionario del cuerpo, escala o especialidad declarada equivalente.

Las personas integrantes de las listas transformadas mantendrán las mismas condiciones que tenían en las listas de personal laboral de las categorías profesionales equivalentes el día de la entrada en vigor de la resolución por la que se publiquen las listas definitivas.

3. La Administración comprobará que en las personas integrantes de las nuevas listas concurren los requisitos legales exigidos para ser admitidas en ellas.

Artículo 5. Listas de vinculación temporal en gestión

1. No será necesaria la creación de nuevas listas de vinculación temporal, en caso de que existan, en gestión, listas de naturaleza funcionarial equivalentes a las listas de las categorías profesionales laborales funcionarizadas al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.

A efectos de lo previsto en este artículo, tendrán la consideración de listas de vinculación temporal en gestión de naturaleza funcionarial aquellas que estén en funcionamiento para dar cobertura a puestos reservados a personal funcionario de un cuerpo, escala o especialidad determinados.

2. Las personas integrantes de las listas de contratación temporal de personal laboral de categorías profesionales funcionarizadas interesadas en incluirse en listas en gestión de personal funcionario de un cuerpo, escala o especialidad declarados equivalentes, deberán presentar solicitud para su inclusión en ellas, resultando admitidos siempre que cumplan los requisitos legales para el acceso al cuerpo, escala o especialidad correspondiente.

En estas solicitudes de inclusión únicamente podrán modificarse los ámbitos territoriales y los datos personales y, en su caso, se incluirán las titulaciones para determinadas categorías profesionales laborales cuando así se establezca expresamente en las resoluciones de convocatoria.

Artículo 6. Méritos

1. El baremo aplicable en las listas de vinculación temporal elaboradas en desarrollo de la disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, para la cobertura transitoria de puestos reservados a personal funcionario, es el establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en las listas únicas para la cobertura de puestos de personal funcionario también se valorarán los méritos que tuvieran las personas interesadas como integrantes de las listas de la categoría profesional laboral equivalente en los apartados b) y c) del artículo 9 del Decreto 37/2006, en los términos establecidos en los artículos 9 y 12 del Decreto 37/2006.

3. En las listas únicas para la cobertura transitoria de puestos reservados a personal funcionario se valorarán méritos por servicios prestados, al amparo del apartado b) del artículo 9 del Decreto 37/2006, en categorías profesionales laborales declaradas equivalentes en el anexo del Decreto 165/2019 de las que no existan listas de contratación temporal.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. En el supuesto previsto en el artículo 4 de esta orden en el que fuera preciso presentar solicitud de admisión, esta se presentará preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado, anexo I, contenido en la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG de 26 de febrero) (código de procedimiento AP522T), accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las solicitudes de admisión al amparo de lo previsto en el artículo 5 de esta orden se presentarán preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado contenido en el anexo I de esta orden (código de procedimiento AP522U), accesible, asimismo, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en las resoluciones de apertura de la dirección general competente en materia de función pública.

3. Las personas incluidas en las listas de las categorías profesionales laborales funcionarizadas al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, deberán hacer constar en su solicitud los ámbitos territoriales, central, autonómico, provincial o conjunto de municipios, en los que desean prestar servicios, hasta un máximo de ocho, según los ámbitos en los que esté clasificada la lista para la cobertura de puestos de personal funcionario declarados equivalentes en la que solicitan la inclusión.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en listas de vinculación temporal de nueva creación

El procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en listas de vinculación temporal de nueva creación al amparo de lo previsto en el artículo 4 de esta orden se regulará por lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2021 (código de procedimiento AP522T).

Artículo 9. Procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en listas de vinculación temporal en gestión. Documentación complementaria y comprobación de datos

1. El procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en listas de vinculación temporal en gestión, al amparo de lo previsto en el artículo 5 de esta orden, se regulará por lo establecido en esta orden. Únicamente tendrán que aportar documentación complementaria las personas integrantes de las listas de contratación temporal de personal laboral de categorías profesionales funcionarizadas interesadas en incluirse en listas en gestión de personal funcionario de un cuerpo, escala o especialidad declarados equivalentes, que no tengan nacionalidad española, que deberán aportar junto con la solicitud (anexo I):

– Pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. Para tramitar este procedimiento únicamente se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE.

– Título/s oficial/es universitario/s o no universitario/s, en su caso.

6. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

7. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Publicación

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las listas de vinculación temporal únicas provisionales y definitivas para el desarrollo transitorio de plazas reservadas a personal funcionario incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden.

En estas listas de vinculación temporal figurarán las personas admitidas con indicación de la puntuación resultante de la aplicación del baremo, conforme a lo establecido en el artículo 6 y la disposición transitoria primera de esta orden, y las excluidas, con expresión de la causa de exclusión.

Asimismo, las listas serán igualmente objeto de publicidad en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de «Listas de contratación», y en las oficinas de registro y atención a la ciudadanía de la Xunta de Galicia.

2. Todas las comunicaciones se publicarán, asimismo, en los lugares indicados anteriormente y, para estos efectos, tendrán el carácter de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015.

Disposición adicional primera. Valoración de servicios prestados en las actualizaciones de méritos

En las listas de naturaleza funcionarial en gestión que no estuvieran afectadas por procesos de funcionarización se valorarán, al amparo del artículo 9, apartado b), del Decreto 37/2006, los méritos por servicios prestados en las categorías profesionales laborales declaradas equivalentes por el Decreto 165/2019 de las que no existan listas de contratación temporal y que no se prevea que sean objeto de procesos de funcionarización por no existir personal laboral fijo de estas categorías a la entrada en vigor de esta orden.

Esta valoración se realizará en las actualizaciones de méritos previstas en el artículo 12 del Decreto 37/2006, respecto a las categorías profesionales laborales que se señalen expresamente en cada actualización.

Disposición adicional segunda. Excepción a la integración en las listas del cuerpo superior o de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de personas integrantes de las listas del grupo I, categoría 4 y del grupo II, categoría 7

Las personas integrantes de las listas del grupo I, categoría 4 (titulado/a superior), o del grupo II, categoría 7 (titulados/as de grado medio), que por la titulación que poseen les pudiera corresponder estar incluidos en las listas del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de ingenieros, especialidades de ingenierías de caminos, canales y puertos o ingeniería industrial, o en las listas del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021, podrán presentar solicitud de admisión en estas listas de naturaleza funcionarial declaradas equivalentes al amparo de lo establecido en los artículos 5 y 7 de la presente orden.

Disposición transitoria primera. Méritos por procesos selectivos

En tanto no se resuelva el último proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo, escala o especialidad al que pertenezcan las listas para la cobertura transitoria de puestos de personal funcionario a las que se refiere la presente orden, susceptible de valoración al amparo del apartado a) del artículo 9 del Decreto 37/2006, se les mantendrá a los integrantes admitidos la valoración de los méritos que tenían reconocidos en este apartado en las listas de la categoría profesional laboral equivalente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en las mencionadas listas para la cobertura de puestos de personal funcionario se valorará en el apartado a) del artículo 9 del Decreto 37/2006 un único proceso selectivo, seleccionándose aquel en el que se hubiera asignado una mayor puntuación en dicho apartado.

Disposición transitoria segunda. Inicio del proceso de elaboración de las listas únicas

1. La unificación y elaboración de las listas únicas reguladas en la presente orden comenzará con las correspondientes a los cuerpos, escalas y especialidades afectadas por los procesos de funcionarización convocados por las resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de 7 de febrero de 2020, incluyendo todas las categorías declaradas equivalentes, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021, a excepción de las siguientes:

– II-08: director/a de guardería infantil.

– II-40: maestro/a especialista en educación infantil.

– IV-32: operador/a codificador/a de datos de defensa contra incendios forestales.

Las listas de contratación temporal de las categorías anteriormente mencionadas se mantendrán transitoriamente para dar cobertura a los puestos reservados a personal laboral de esas categorías hasta que no se funcionaricen.

2. Asimismo, se iniciará el proceso de integración en las listas reservadas a personal funcionario del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de sistemas y tecnologías de la información (subgrupo A1), mediante la presentación de solicitudes de los integrantes de las listas para la cobertura temporal de puestos de la categoría 18 (licenciado/a informático) del grupo I en los términos establecidos en el artículo 5.2 de esta orden.

Disposición transitoria tercera. Cobertura transitoria de puestos reservados a personal laboral

La inclusión definitiva de las personas integrantes de las listas de personal laboral de categorías funcionarizadas en listas de personal funcionario de un cuerpo, escala o especialidad declarados equivalentes al amparo de esta orden, implica el cierre de las correspondientes listas de contratación temporal de personal laboral.

Cuando se cierren dichas listas, los puestos que continúen reservados a personal laboral se cubrirán, con carácter transitorio, con las listas de naturaleza funcionarial del cuerpo, escala o especialidad declarados equivalentes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2021

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

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