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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Lunes, 2 de agosto de 2021 Pág. 38879

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 113/2021, de 15 de julio, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible, senda en la PO-223, tramo O Couso-O Sobral, puntos kilométricos 3+600-5+760, de clave PO/16/262.06, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Antecedentes:

Primero. En fecha 2 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 200 el Anuncio de 16 de septiembre de 2020 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible, senda en la PO-223, tramo: O Couso-O Sobral, p.k. 3+600- 5+760, de clave PO/16/262.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de los informes, alegaciones y certificados presentados, el 23 de junio de 2021 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible, senda en la PO-223, tramo O Couso-O Sobral, p.k. 3+600- 5+760, de clave PO/16/262.06.

El objeto de este proyecto es la creación de una senda peatonal y ciclista en la carretera PO-223 en el ayuntamiento de Pontevedra, entre los p.k. 3+600 y 5+760, así como una serie de actuaciones complementarias a la misma: modificaciones puntuales del trazado de la carretera para el encaje de la senda (p.k. 3+650 y 4+600), mejora de las principales intersecciones existentes con la implantación de semiglorietas y cuñas de aceleración y deceleración; y mejora y delimitación de paradas de bus ya existentes en los p.k. 3+850 y 5+300.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de julio de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único. Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible, senda en la PO-223, tramo: O Couso-O Sobral, p.k. 3+600-5+760, de clave PO/16/262.06.

Santiago de Compostela, quince de julio de dos mil veintiuno

El presidente
P.S. (Artículo 33 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad