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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 6 de agosto de 2021 Pág. 39524

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021 por la que se convocan dos becas destinadas a personas con discapacidad psíquica para la formación práctica en este organismo.

El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 de la Constitución Española señala que los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que el título I otorga a todos los ciudadanos.

El artículo 35 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

En atención la tales previsiones legales la Valedora do Pobo convoca dos becas semestrales destinadas a personas con discapacidad psíquica, sin experiencia laboral o muy limitada en los últimos años, para su formación práctica.

Para el desarrollo del proceso se cuenta con la colaboración de Salud Mental-Feafes Galicia (Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental en Galicia).

La Valedora do Pobo convoca en esta ocasión dos becas destinadas a personas con discapacidad psíquica. Al finalizar estas becas lo hará para dos personas con discapacidad intelectual, ambas con el fin de proporcionar formación práctica a dichas personas vinculada con sus estudios.

Así, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1984, de 5 de junio, de la valedora do pobo,

RESUELVO:

Convocar dos becas para la formación de personas con discapacidad psíquica en la Valedora do Pobo, de acuerdo con las siguientes.

BASES:

Primera. Objeto

Las becas tendrán por objeto la formación práctica en la Valedora do Pobo de personas con discapacidad psíquica, vinculada con sus estudios, como medida para favorecer su inclusión.

Segunda. Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que acrediten reunir todos los siguientes requisitos:

– Ser personas con discapacidad psíquica (o a causa de enfermedad mental) en un grado igual o superior al 33 %.

– No contar con experiencia laboral, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, en los últimos dos años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, o, cuanto menos, que dicha experiencia no exceda de los cuatro meses en tal período de dos años.

No podrá ser titular de las becas:

– Quien haya disfrutado de beca o práctica remunerada de alguna Administración pública en los últimos cuatro años por período superior a 6 meses o por tiempo superior a 480 horas.

– Quién sea menor de 18 años.

Las personas en las que concurran discapacidad intelectual y psíquica solo podrán presentarse la una de las convocatorias del ciclo de dos años en el que se hagan ambas; es decir, dentro de los dos años en los que se den de forma sucesiva ambas convocatorias podrán presentarse a la de discapacidad psíquica o a la de discapacidad intelectual, pero no a las dos.

Tercera. Asignaciones

La beca comprende las siguientes asignaciones:

a) Una asignación mensual de 600 euros.

b) Un seguro que incluya como garantías el fallecimiento y la invalidez permanente por accidente, que cubra el período de duración de la beca, con un importe máximo de 300 euros.

Cuarta. Duración

Cada una de las becas tendrá la duración de seis meses y se desarrollarán de forma sucesiva.

Las becas no podrán ser prorrogadas.

Al finalizar se entregará un certificado acreditativo.

Quinta. Naturaleza

La adjudicación de las becas no supone vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y la Valedora do Pobo, ni implica compromiso que trascienda del desarrollo de las tareas previstas en la presente convocatoria.

Sexta. Desarrollo de la beca

Las personas becarias realizarán su programa formativo bajo la dirección de la jefatura de servicio de Administración y Personal.

Desarrollarán sus funciones durante 3 horas y 45 minutos al día, de lunes a viernes, entre las 8.oo y 15.00 horas. Se habilitará la posibilidad de acumular las horas en tres jornadas.

Tendrán derecho al disfrute de los días festivos del calendario laboral, a 15 días naturales o 11 hábiles en concepto de vacaciones, y a los permisos necesarios por motivos personales con la solicitud previa.

Las anteriores circunstancias se determinarán según las necesidades del servicio.

Salvo baja médica, la ausencia justificada o permitida de las prácticas no superará el 20 % de la jornada mensual de trabajo. Si se superara este porcentaje la Valedora do Pobo podrá rescindir la beca.

Séptima. Convocatoria y solicitudes

1. Convocatoria.

La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la web de la Valedora do Pobo.

2. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en el registro de la Valedora do Pobo (calle Hórreo, nº 65, Santiago de Compostela, A Coruña) o por cualquier otro medio admitido en derecho.

3. Solicitudes y documentación que aportar.

Las personas interesadas deberán aportar lo siguiente:

– Escrito de solicitud dirigido a la Valedora do Pobo, cumplimentado y firmado, conforme al modelo del anexo. Solo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud.

– Certificado del reconocimiento, grado y tipología de la discapacidad.

– Declaración responsable de no contar con experiencia laboral, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, en los últimos dos años, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de las becas en el Diario Oficial de Galicia, o, cuanto menos, que dicha experiencia no excede de los cuatro meses en tal período de dos años.

– Declaración responsable de no haber sido beneficiario de beca o práctica remunerada en alguna Administración Pública en los últimos cuatro años por período superior a 6 meses o por tiempo superior a 480 horas.

4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Requerimiento de documentación adicional.

La comisión de selección podrá requerir la documentación adicional que considere precisa para realizar su función. Deberá entregarse de tal forma que permita verificar su autenticidad.

6. Posibilidad de retirada posterior de la documentación.

La documentación de las personas no seleccionadas podrá ser devuelta a petición de la interesada o de quién fuera debidamente autorizada, una vez transcurridos dos meses desde la fecha en la que se haga pública la adjudicación.

Octava. Procedimiento

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección comprobará el cumplimiento de los requisitos. En el caso de darse alguna exclusión se notificará la causa para que en el plazo de 10 días hábiles puedan presentarse alegaciones y/o enmiendas.

Posteriormente la comisión de selección evaluará los méritos alegados por las personas admitidas, conforme a los criterios señalados en la base novena. Solo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud.

Para el desarrollo de estas labores podrá interesar la aportación de la documentación que estime pertinente al objeto de verificar las circunstancias puestas de manifiesto en las solicitudes.

Si en el plazo concedido no se aportara la documentación requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos de la beca, se entenderá que la persona desiste de su solicitud.

Si la documentación requerida fuera orientada a verificar méritos aportados y esta no se entregará en el plazo señalado por la comisión de selección, en tal caso dichos méritos no serán tenidos en consideración.

Si la documentación requerida es para acreditar méritos de cursos oficiales, para tenerlos en consideración como tales es necesario que se aporte el certificado emitido por organismo oficial, no por una empresa o entidad no oficial.

La comisión de selección elevará a la Valedora do Pobo su propuesta de concesión de las becas y podrá incluir las personas suplentes que considere.

La Valedora do Pobo resolverá la concesión de las becas de acuerdo con la propuesta de la comisión de selección.

Novena. Criterios de valoración

La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Titulación (hasta 7 puntos):

– Formación profesional básica: 2 puntos.

– Formación profesional de grado medio. El certificado de profesionalidad será asimilado la formación profesional de grado medio: 3 puntos.

Para el caso de que con los cursos profesionales para el empleo (FPE) se obtuviese el certificado de profesionalidad, se valorará el más favorable para la persona solicitante.

– Formación profesional de grado superior: 4 puntos.

– Título universitario: 5 puntos.

– Si los títulos de formación profesional o universitaria son de la rama administrativa, sociológica o jurídica: 2 puntos más.

Si la Comisión de Selección requiere que se acredite la titulación que se alega se deberá presentar el título o certificado del centro u organismo educativo de superarlo.

b) Cursos y prácticas laborales (hasta 10 puntos):

– Cursos de formación o perfeccionamiento convocados, organizados, impartidos o homologados por institutos, escuelas oficiales, entidades de interés público y de defensa de las personas con discapacidad y/o agentes sociales, excluida la formación reglada.

De 12 a 20 horas: 0,25 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,50 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,75 puntos.

De 61 a 90 horas: 1 punto.

De 91 a 120 horas: 1,25 puntos.

De 121 a 300 horas: 2 puntos.

De 301 a 600 horas: 5 puntos.

Más de 600 horas: 7 puntos.

Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará a priori una duración de 600 horas, sin menoscabo de la verificación que se haga en base a la documentación que se requiera.

En el supuesto en que la duración se exprese en meses, estos serán computados de la siguiente manera: por cada mes se computarán 60 horas.

En caso de no constar la duración del curso se valorará con 0,10 puntos.

Para el caso de que se señalen diversos cursos de similar contenido solo se computará aquel que permita la obtención de mayor puntuación.

Para valorar adecuadamente los cursos del presente apartado, en la solicitud (Anexo) deberán constar las horas del curso, o, en su defecto, los meses o años de duración, o que esta fue durante un curso escolar.

– Las prácticas laborales desarrolladas en organismos públicos o avaladas o homologadas por estos se valorarán como cursos oficiales, en función de su duración. En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados no serán objeto de valoración adicional.

c) Demandante de empleo:

Estar registrado como demandante de empleo, por lo menos con un año de antigüedad ininterrumpidamente, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.

d) Que a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia la persona que solicite la beca o la que desempeñe sus apoyos legales esté inscrita en alguna entidad, asociación o fundación que tenga por fin la defensa de los derechos y/o la atención a personas con enfermedad mental, o acredite la participación en sus actividades en el transcurso del último año a contar desde la publicación de la convocatoria: 1 punto.

e) Para decidir sobre empates sustanciales por méritos equivalentes o sensiblemente equivalentes, se primará a las mujeres, previo informe de Feafes-Galicia o de quien se considere adecuado, de su menor grado de inclusión laboral en el ámbito de la convocatoria (inclusión laboral de las personas con discapacidad psíquica); si persiste, a las personas que aporten mayor puntuación en los cursos después de descartar el límite de puntos en ese aspecto; y si persiste, a las que acrediten menor experiencia laboral nos últimos 15 años.

A los efectos de determinar las circunstancias del desempate se requerirá la información complementaria necesaria a las personas solicitantes afectadas.

Décima. La comisión de selección.

La comisión de selección estará compuesta por las siguientes personas:

Presidencia, con voto de calidad en caso de empate: la persona titular de la jefatura de servicio de Administración y Personal de la Valedora do Pobo.

Vocales:

– Una persona designada por Salud Mental-Feafes Galicia.

– Una persona designada por los sindicatos más representativos, con carácter rotatorio de sus representantes en cada convocatoria.

Secretaría, con voz y voto: la persona titular de jefatura de sección de la Valedora do Pobo.

La Valedora do Pobo designará a miembros suplentes de la comisión y con el mismo origen, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

Los nombres de las personas que compongan la comisión de selección y de sus suplentes se publicarán en la página web de la Valedora do Pobo con anterioridad a la primera sesión de trabajo.

La persona titular de la Secretaría General de la Valedora do Pobo asesorará sobre el curso de la convocatoria en los aspectos jurídicos o de cualquier otro tipo cuando así lo solicite la comisión de selección.

La comisión instruirá el procedimiento de concesión de la beca y además:

a) Interpretará las bases y resolverá cuantas dudas pudieran derivarse de las mismas.

b) Examinará las solicitudes y la documentación aportada, y comprobará los datos en virtud de los cuales se ha de adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de adjudicación.

c) Valorará las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base novena de esta convocatoria.

d) Requerirá a las personas solicitantes para la corrección de las solicitudes, para la aportación de aclaraciones o ampliaciones de información o para la aportación de documentación acreditativa.

e) Formulará la propuesta de concesión de las becas a las personas seleccionadas.

h) Establecerá una lista de suplentes para los casos de desistimiento o renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante alguna beca.

Undécima. Publicidad de la resolución de concesión de las becas

La resolución de la Valedora do Pobo por la que se concedan las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Institución.

La identificación de las personas beneficiarias y suplentes se realizará con suficiente grado de anonimización (por ejemplo, MPG…678) y las puntuaciones obtenidas.

El resto de las personas participantes podrán solicitar su puntuación, aunque en su caso constaría que resulta provisional si no se les ha requerido la acreditación de los méritos.

Duodécima. Incorporación y vacantes

Las personas seleccionadas deberán incorporarse para el desarrollo de las labores de formación en la fecha que se señale en la resolución de adjudicación.

Si transcurridos 7 días naturales desde la fecha establecida de incorporación, esta no se produjo, la beca se podrá entender rechazada, salvo causa justificativa.

Si la beca resultara rechazada o se quedara vacante en período de vigencia, la Valedora do Pobo podrá proponer a las personas suplentes, en la orden en que resultaran, la concesión de las becas por el tiempo que restara respeto del inicialmente previsto.

Decimotercera. Información en materia de protección de datos

El tratamiento de datos se hará de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2016/679, con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el resto de la legislación española aplicable en esta materia.

Los datos personales facilitados en el proceso serán tratados para la gestión de las solicitudes y el proceso de selección.

Asimismo, los datos de las personas que resulten adjudicatarias serán tratados para la gestión, la conformación del expediente personal, el control de cumplimiento de obligaciones, el aseguramiento, la gestión económica y el abono de la beca.

Pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos, cuando procedan, dirigiendo comunicación a la Valedora do Pobo, calle de O Hórreo, nº 65, 15701, Santiago de Compostela (A Coruña).

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2021

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del Pueblo

ANEXO

Convocatoria de becas destinadas a persoas con discapacidad psíquica para la formación prácica en la Valedora do Pobo

DATOS PERSONALES:

– Primer apellido:

– Segundo apellido:

– Nombre:

– DNI:

– Fecha nacimiento:

– Nacionalidad:

– Domicilio:

– Localidad:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

MANIFIESTA:

– Que reúne todos los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la beca.

– Que reúne los méritos que indica a continuación, respecto de los que se compromete a aportar la documentación acreditativa cuando se le requiera.

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Hace declaración responsable:

– De no contar con experiencia laboral, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, en los últimos dos años, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de las becas en el Diario Oficial de Galicia, o, cuanto menos, que dicha experiencia no excede de los cuatro meses en tal período de dos años.

– Y de no haber sido beneficiario de beca o práctica remunerada en alguna Administración pública en los últimos cuatro años por período superior a 6 meses o por tiempo superior a 480 horas.

DOCUMENTACIÓN a aportar junto con la solicitud:

– Certificado oficial de discapacidad.

Por lo expuesto SOLICITA concurrir al presente procedimiento.

Firma de la persona solicitante.

(Firma)

En ………………………, a … de … de 2021.

VALEDORA DO POBO (Calle de O Hórreo nº 65, 15700, Santiago de Compostela,A Coruña)

TITULACIÓN

Poner X donde proceda

Formación profesional básica

Formación profesional de grado medio

El certificado de profesionalidad será asimilado a la formación profesional de grado medio

Formación profesional de grado superior

Título universitario superior

Título de formación profesional o universitario de las ramas administrativa, sociológica o jurídica

DEMANDANTE DE EMPLEGO

(Durante 1 año o más, ininterrompidamente, desde la fecha de publicación de la convocatoria)

Poner X si procede

INSCRIPCIÓN O PARTICIPACIÓN EN ENTIDAD, ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN

(De defensa de los derechos y/o atención a las personas con discapacidad psíquica)

Poner X si procede

Relación de cursos y prácticas laborales

Cursos o prácticas (denominación)

Organismo o entidad

Duración (horas, meses, años o curso escolar)