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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Viernes, 13 de agosto de 2021 Pág. 40539

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2021 por la que se modifican los artículos 18.2.a) y 23.3 en relación con los proyectos de inversión objeto de ayuda en virtud de la Resolución de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera, y se convocan para el año 2020.

Con fecha 17 de julio de 2020 se publicó en el DOG la Resolución de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obra realizados con madera, y se convocan para el año 2020.

Esta convocatoria de ayudas, en el marco de la Agenda de impulso de la industria forestal, pretendía contribuir a los objetivos europeos fijados en el Green Deal y, a la vez, atender a las propuestas elaboradas por la comisión de expertos para asesorar a la Xunta de Galicia sobre la recuperación económica y minimizar el impacto de la crisis de la COVID-19, respecto a la necesidad de implementar ayudas de carácter sectorial.

En este sentido, el comité de seguimiento de la Agenda de impulso de la industria forestal incidió en la conveniencia de adoptar medidas que incentivasen la demanda de productos de madera, y que esta demanda se incardinase en la actual tendencia de consumo de productos que favorezcan la neutralidad climática.

El fomento de la demanda de la madera tiene un efecto de arrastre sobre toda la cadena e incide en la movilización de mano de obra, no solo del sector, sino de otros sectores conexos, como la construcción y la rehabilitación, actividades intensivas en la utilización de mano de obra, o incluso en el comercio y la logística.

Por ello, las ayudas se encuadraban en las políticas que fomentan actividades sostenibles que contribuyen a la neutralidad climática, a través del fomento de la demanda y la movilización de mano de obra en un momento donde los indicadores de actividad de la demanda habían sufrido fuertes caídas como consecuencia de las medidas adoptadas frente a la COVID-19.

En ese contexto, se diseñaron las bases de la convocatoria que contemplaban dos líneas de ayuda (línea 1.1 IN502B y línea 1.3 IN502D) a la redacción de proyectos de ejecución de nueva construcción, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio y viviendas unifamiliares que empleasen productos de madera como elementos estructurales (artículo 2 de las bases reguladoras, actuaciones objeto de apoyo).

En el artículo 18 de las bases reguladoras y específicamente en el caso de los puntos 1.1 y 1.3, se establece, entre otras, la siguiente obligación de los beneficiarios:

a) Ejecutar la obra en Galicia y en un plazo de 18 meses, contados desde la fecha de visado del proyecto de ejecución.

Asimismo, en el artículo 23, punto 3, se establece que será causa de pérdida del derecho al cobro y reintegro (ente otras):

– La no ejecución de la obra en un plazo de 18 meses contado desde la fecha de visado del proyecto de ejecución.

– La desviación a la baja del presupuesto de ejecución material respeto al coste final de ejecución material superior al 15 %.

Dado el actual contexto de crisis pandémica y de inestable entorno económico a nivel mundial se originó un desacoplamiento de la oferta y la demanda de las materias primas, que está dando lugar a una singular escasez y a un vertiginoso aumento de los precios. Esta coyuntura está generando un notable impacto en el ámbito industrial y en otros sectores de la economía, como el de la construcción, produciéndose un encarecimiento y desabastecimiento global de materias primas para la construcción, en general, y de madera, en particular.

Puesto que existen proyectos beneficiarios de estas ayudas con importantes dificultades para poder dar cumplimiento al plazo establecido y el porcentaje exigido en los presupuestos correspondientes, relativos a gastos de madera, se considera necesario aumentar el plazo de ejecución de las obras y dejar sin efecto los porcentajes de gastos mencionados.

Por todo el anterior, y dado que no se causan perjuicios a terceros,

RESUELVO:

Artículo único

Modificar las bases reguladoras de las ayudas publicadas en el Diario Oficial de Galicia de 17 de julio de 2020 mediante la Resolución de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera, y se convocan para el año 2020.

I. Modificación del artículo 18 de las bases reguladoras:

Se modifica el número 2, letra a), del artículo 18 de las bases reguladoras, que quedará redactado en los siguientes términos:

2. Específicamente, para los puntos 1.1 y 1.3:

a) Ejecutar la obra en Galicia y en un plazo de 27 meses, contados desde la fecha de visado del proyecto de ejecución.

II. Modificación del artículo 23 de las bases reguladoras:

Se modifica el número 3 del artículo 23 de las bases reguladoras, que consiste en la supresión del siguiente párrafo: «La desviación a la baja del presupuesto de ejecución material respecto al coste final de ejecución material superior al 15 %».

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2021

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal