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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Viernes, 13 de agosto de 2021 Pág. 40565

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Outeiro de Rei, para la delimitación del suelo de núcleo rural de Cartel, parroquia de Martul.

El día 10 de mayo de 2021, tuvo entrada en el Servicio de Urbanismo de la Xunta en Lugo la documentación correspondiente al expediente de referencia, remitida por el Ayuntamiento de Outeiro de Rei, a efectos de su aprobación definitiva.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), establece en el artículo 83.6 que las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que tengan por objeto la delimitación de suelo de núcleo rural se tramitarán según el procedimiento establecido en el artículo 78.

Analizado el proyecto de modificación, datado en julio de 2019, firmado por la arquitecta Gloria Trigo Mayor y el ingeniero José Carlos Sangiao Puente, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 30 de julio de 2020, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Outeiro de Rei cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente en fecha 30 de octubre de 1992 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Galicia, que delimita los núcleos rurales existentes en el territorio municipal.

El núcleo de Cartel se encuentra en la actualidad clasificado como suelo no urbanizable internuclear normal.

De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, la tramitación incluyó:

– Proyecto para la tramitación ambiental datado en mayo de 2015.

– Informe ambiental estratégico de 17 de junio de 2016.

– Anuncios de exposición pública y notificaciones a propietarios realizados en abril de 2017, publicación en el DOG de 12 de mayo de 2017 y audiencia a los ayuntamientos limítrofes.

– Informes sectoriales emitidos por: Delegación del Gobierno (23.5.2017), Industria y Energía (16.5.2017), Telecomunicaciones (16.5.2017), CHMS (15.5.2019), AXI (23.5.2017), DGPC (17.7.2017 condicionado), IET (30.6.2017), Emergencias (2.5.2017), DG Patrimonio Natural (03.05.2018) y Diputación (26.6.2017) y certificados de silencio de Augas de Galicia (23.11.2019) y DG de Ordenación y Producción Forestal (23.11.2019).

– Proyecto para la aprobación provisional primera datado en julio de 2019.

– Informe técnico municipal previo a la AP1 de 17.7.2019.

– Informe jurídico de la secretaria del Ayuntamiento previo a la AP1 de 18.7.2019

– Acuerdo de aprobación provisional primera adoptado el 24.7.2019.

– Proyecto para la aprobación provisional segunda datado en julio de 2020.

– Informe técnico municipal previo a la AP2 de 23.7.2020.

– Informe jurídico de la secretaria del Ayuntamiento previo a la AP2 de 23.7.2020.

– Acuerdo de aprobación provisional segunda adoptado el 30.7.2020.

II. Aspectos generales. Contenido.

Se trata de un proyecto de delimitación de un ámbito correspondiente al asentamiento poblacional de Cartel, perteneciente a la parroquia de Martul, como núcleo rural complejo, que supone un total de 5,1076 ha de las cuales 3,5552 ha corresponden al núcleo histórico tradicional y 1,5524 ha a la parte común del núcleo.

El proyecto delimita el núcleo, define el trazado de la red viaria, regula las condiciones urbanísticas aplicables en el núcleo y cataloga varias construcciones de carácter tradicional, incorporando medidas de protección. No identifica dotaciones existentes ni previstas.

III. Análisis y observaciones.

III.1. El asentamiento delimitado cuenta con topónimo oficial de Cartel, reconocido en el Nomenclátor oficial de entidades de la provincia de Lugo (Decreto autonómico 6/2000).

III.2. La delimitación de un núcleo rural no delimitado en el planeamiento en vigor justifica el interés público de la modificación.

III.3. En cuanto al cumplimiento de las deficiencias señaladas en los requerimientos de la DGOTU de 4.3.2020 y 11.3.2021, se pudo comprobar que fueron enmendadas, incorporándose los documentos relacionados.

III.4. Para su inscripción en el Registro de Planeamiento, se aportarán los datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto delimitaciones de suelo de núcleo rural, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, y en virtud del establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal para la delimitación del núcleo rural de Cartel, parroquia de Martul, Outeiro de Rei.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2021

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo