Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miércoles, 18 de agosto de 2021 Pág. 41550

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 4 de agosto de 2021 por la que se regula el procedimiento y se aprueba y da publicidad al modelo de solicitud del informe preceptivo que deben obtener las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que pretenden concertar con un centro privado sus servicios sanitarios y recuperadores (código de procedimiento SA103B).

El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 33, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.16 de la Constitución española, la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, así como organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas.

El Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, atribuye en el artículo 4.2.b) a la Secretaría General Técnica las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la inspección de todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias y farmacéuticas de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, contempla la posibilidad de que estas presten servicios sanitarios y recuperadores mediante conciertos con medios privados (artículo 11). Para que esto sea posible se deben reunir una serie de condiciones, entre las que se encuentra la necesidad de acreditar que los medios sanitarios y recuperadores con los que se va a concertar, reúnen los requisitos señalados en el artículo 12 del citado real decreto.

El artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que «las administraciones públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen».

Como complemento al esfuerzo dinamizador de la Administración electrónica, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en el artículo 14.2 que «En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas». Entre estas se encuentran las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

De acuerdo con lo indicado, y a la vista de lo establecido en el capítulo III, del título IV (artículos 67 a 70) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, así como de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible la configuración digital de este procedimiento y la adaptación de sus modelos de solicitud, facilitando así la interacción más ágil con las empresas interesadas.

De conformidad con el dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el proyecto de orden fue expuesto en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia y fue sometido a informe de los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y evaluación y reforma administrativa, informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género y a informe de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Asimismo, el texto de la orden se adecúa a los principios de buena regulación descritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento «solicitud del informe preceptivo solicitado por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que pretenden concertar con un centro privado sus servicios sanitarios y recuperadores» y aprobar y dar publicidad a su modelo normalizado (código de procedimiento administrativo SA103B) para su tramitación por medios electrónicos.

Procede la formulación de esta solicitud con el fin de acreditar los requisitos previstos en el artículo 12 letras a) y b) del Real decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 2. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación estará abierto de forma permanente.

Artículo 3. Documentación complementaria

1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben aportar con la solicitud la documentación que justifique:

a) El objeto del concierto.

b) La justificación del concierto.

c) La oferta asistencial que se pretende concertar con el centro sanitario, en base al anexo I (clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios) del Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) La cartera de servicios que se pretende concertar de las ofertas asistenciales objeto de contrato con el centro sanitario.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las mutuas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la solicitante, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

b) DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica. gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Plazo de emisión del informe

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el informe se emitirá a través de medios electrónicos en el plazo de diez días y de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 26 de la citada ley. El plazo para su emisión podrá suspenderse por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de que no se recibiera el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición, podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente a publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

missing image file
missing image file