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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 19 de agosto de 2021 Pág. 41723

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021 por la que se acuerda la publicación del convenio de colaboración entre las universidades de Santiago de Compostela, Vigo y A Coruña por el que se crea el Consorcio Centro de Investigación e Tecnoloxía Matemática de Galicia (CITMAga).

Las universidades públicas gallegas de Santiago de Compostela, Vigo y A Coruña firmaron, el 19 de julio de 2021, un convenio de colaboración en el que se establece la creación del Consorcio Centro de Investigación e Tecnoloxía Matemática de Galicia (CITMAga).

Procede, en consecuencia, publicar en el Diario Oficial de Galicia el citado convenio de colaboración por el que se establece la creación del CITMAga, así como sus estatutos.

Por todo lo anterior, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de las universidades de Santiago de Compostela, Vigo y A Coruña,

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio de colaboración entre las universidades de Santiago de Compostela, Vigo y A Coruña para la constitución del Consorcio Centro de Investigación e Tecnoloxía Matemática de Galicia (CITMAga), así como sus estatutos.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2021

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo por el que se crea el Consorcio Centro de Investigación e Tecnoloxía Matemática de Galicia (CITMAga)

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2021

Reunidos:

De una parte, Julio E. Abalde Alonso, rector de la Universidad da Coruña, en nombre y representación de esta institución, al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

De otra parte, Antonio López Díaz, rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en nombre y representación de esta institución, al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

De otra parte, Manuel Joaquín Reigosa Roger, rector de la Universidad de Vigo, en nombre y representación de esta institución, al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de este convenio de colaboración,

Exponen:

1. Que las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, en ejercicio de su autonomía y con base en lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, asumen como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, atendiendo tanto a la investigación básica como aplicada, y asumen como objetivo estratégico potenciar la transferencia al sector productivo de los resultados de la investigación que se genera en las universidades.

2. Que, para consolidar la posición relevante en el ámbito nacional e internacional de la matemática industrial gallega, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo constituyeron, con fecha 7 de febrero de 2013, el Consorcio ITMATI, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, al amparo del artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Que el Consorcio ITMATI supuso un hito importante de agregación de recursos entre las tres universidades para promover la transferencia de la tecnología matemática y dar respuestas eficaces y ágiles a las demandas de las empresas, de las industrias y de las administraciones públicas. Su principal misión consiste en contribuir al fortalecimiento y potenciación de la competitividad en el entorno industrial y empresarial, apoyar a la innovación en el sector productivo y el desarrollo de tecnología matemática avanzada orientada a la transferencia y a la industria.

4. Que esta posición consolidada puede y debe ser rentabilizada y potenciada dotando al Sistema universitario de Galicia (SUG) de un marco científico organizado para las matemáticas gallegas que optimice la cooperación y masa crítica actualmente activa. Con este objetivo, las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo proponen la creación y establecimiento de un Consorcio denominado Centro de Investigación e Tecnoloxía Matemática de Galicia (CITMAga), al amparo del capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre las siguientes bases y motivos:

– Compartir visión y estrategia para aprovechar la capacidad y reputación actuales de las matemáticas gallegas, creando una entidad de I+D sostenible, con relevante impacto académico, social y económico.

– Integrar las capacidades científicas y tecnológicas más competitivas de las tres universidades en una agenda científica común, alineada con los retos globales definidos a nivel europeo, español y gallego.

– Rentabilizar la experiencia organizativa y colaborativa de ITMATI y su impacto y equilibrio interinstitucional actual, asegurando la eficiencia en los procesos de transferencia y el objetivo de convertir los progresos en la agenda científica en impacto social y económico.

5. Que es interés de las instituciones firmantes de este convenio aprovechar la capacidad y reputación actuales de las matemáticas gallegas para la creación del Consorcio Centro de Investigación e Tecnoloxía Matemática de Galicia (CITMAga) con impacto académico, social y económico relevante en el que se integrará, una vez constituido, el Consorcio Instituto Tecnolóxico de Matemática Industrial (ITMATI), de conformidad con el artículo 127.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Considerando, por lo tanto, el interés compartido, las partes suscriben el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto la creación del Consorcio Centro de Investigación e Tecnoloxía Matemática de Galicia (CITMAga) conforme a los estatutos que se añaden como anexo y que forman parte inseparable de él.

La creación de este consorcio supondrá también la transformación del Consorcio Instituto Tecnolóxico de Matemática Industrial (ITMATI) y su integración en el Consorcio CITMAga conforme a lo establecido en este acuerdo.

Segunda. Compromisos

Las partes firmantes se comprometen a:

a) Participar activamente en las actividades desarrolladas por CITMAga y divulgar su actividad.

b) Colaborar en el desarrollo de la constitución y funcionamiento normalizado del CITMAga.

c) Realizar actuaciones de forma coordinada en materias de interés común vinculadas con los intereses del Consorcio.

d) Colaborar con el Consorcio con los medios personales, materiales, equipos, aplicaciones informáticas, consulta de material científico y bibliográfico, de uso de inmuebles o de cesión de instalaciones que garanticen una mejor consecución de sus fines.

e) Dar consentimiento al CITMAga para el uso y difusión del logotipo de las entidades fundadoras en actividades y actos de divulgación relacionados con los fines del Consorcio.

Tercera. Ámbito de colaboración

Las partes se comprometen a colaborar como pilar de excelencia dentro del ecosistema de innovación e investigación y tecnología de Galicia, atrayendo y reteniendo talento, con un fuerte compromiso con la transferencia de conocimiento y dotando a la sociedad e industria gallega y española de ventaja competitiva y sostenible a través del acceso a tecnologías innovadoras de primer nivel.

Cuarta. Condiciones económicas

El consorcio CITMAga debe tender a autofinanciarse.

Quinta. Consorcio

Con el objetivo de gestionar este convenio y la colaboración que se deriva de él, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo constituyen, al amparo del capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, un consorcio sin ánimo de lucro y que tendrá plena personalidad jurídica.

El presente convenio queda abierto a la adhesión de otras instituciones públicas o privadas. La adhesión se realizará en las condiciones que acuerden las entidades miembros del Consorcio y siempre implicará la asunción de los compromisos establecidos en sus estatutos y en los acuerdos de sus órganos de gobierno.

Serán órganos colegiados de gobierno y dirección del Consorcio:

a) El Consejo Rector.

b) El Comité de Dirección.

Serán órganos unipersonales de dirección del CITMAga:

a) La Dirección Científica.

b) La Dirección Adjunta de Transferencia.

Su reglamento será el que se refleja en sus estatutos, que se recogen en el anexo de este convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento

Para la gestión del presente convenio se nombrará una comisión de seguimiento. Esta comisión estará constituida por los tres rectores de las universidades o por las personas en las que deleguen.

Son competencias de esta comisión:

– Su seguimiento.

– La vigilancia de su cumplimiento.

– Realizar las propuestas de modificación que se consideren oportunas a los órganos de gobierno de las entidades consorciadas.

– Cualquiera otra fijada en los estatutos del Consorcio.

Séptima. Modificaciones

De producirse una modificación sustancial en los estatutos del CITMAga o en las cláusulas de este convenio, se incorporará la correspondiente adenda, que deberá contar con el visto bueno de los órganos de gobierno de las entidades consorciadas.

Octava. Resolución

El presente convenio se extinguirá por la disolución del CITMAga en los términos previstos en sus estatutos, recogidos en el anexo, o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones que lo regulan.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Integración del ITMATI

Una vez creado el Consorcio CITMAga se procederá a la integración de todos los activos y pasivos del Consorcio Instituto Tecnolóxico de Matemática Industrial ITMATI a través del procedimiento establecido en el artículo 127.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El régimen transitorio será el establecido en los estatutos que se añaden como anexo de este convenio.

Décima. Protección de datos y publicidad

Las partes firmantes manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en este convenio, así como el resto de las especificaciones contenidas en él, puedan ser publicados en los portales de internet y demás páginas web de aquellas.

Las partes se comprometen al cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento UE 2016/679.

El régimen de tratamiento y cesión de datos entre las entidades consorciadas y el Consorcio se formalizará a través de los instrumentos jurídicos que correspondan, incluidos los contratos de encargado de tratamiento que procedan.

Undécima. Jurisdicción

Las partes firmantes se comprometen a resolver amistosamente cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio. En su caso, las partes someterán las divergencias que puedan presentarse, en orden a la interpretación o cumplimiento del presente convenio, a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza pública de las instituciones firmantes.

Duodécima. Pérdida de efectos de los convenios del ITMATI

En el momento de integración del ITMATI en el CITMAga conforme a lo establecido en la cláusula novena, quedará sin efecto el convenio de colaboración entre la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo de 7 de febrero de 2013, así como el Convenio de colaboración entre el Consorcio Instituto Tecnolóxico de Matemática Industrial y la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo para fijar el marco de participación de estas universidades miembros del Consorcio en el mismo, firmado el 24 de marzo de 2014.

Decimotercera. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente con carácter voluntario e indefinido.

Y para que conste, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración por el que se crea el Consorcio Centro de Investigación y Tecnología Matemática de Galicia (CITMAga) y se extingue el Consorcio Instituto Tecnolóxico de Matemática Industrial (ITMATI) por integración del activo y pasivo de este en el nuevo Consocio CITMAga mediante firma electrónica.

Por la Universidad de A Coruña, firmado Julio E. Abalde Alonso.

Por la Universidad de Santiago de Compostela, firmado Antonio López Díaz.

Por la Universidad de Vigo, firmado Manuel Joaquín Reigosa Roger.

Estatutos del Consorcio Centro de Investigación e Tecnoloxía Matemáticas
de Galicia (CITMAga)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza

1. Se crea el Consorcio Centro de Investigación e Tecnoloxía Matemáticas de Galicia (CITMAga) por convenio entre la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo, al amparo del capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El CITMAga es una entidad pública sin ánimo de lucro, cuenta con personalidad jurídica propia y diferenciada de las universidades que lo crean y se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2. Sede y ámbito de actuación

1. La sede del CITMAga se establece en el Colegio de San Xerome, plaza de O Obradoiro s/n, 15782 Santiago de Compostela.

El Consejo Rector del CITMAga decidirá donde se localizan las unidades operativas del consorcio y podrá acordar la creación de delegaciones u otras dependencias de este.

2. El CITMAga dispondrá de su propia sede electrónica y portal de internet.

3. Las actividades del CITMAga podrán desarrollarse tanto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 3. Objeto y fines

1. El objeto del CITMAga es la investigación de excelencia y la transferencia de conocimiento en todas las áreas de las matemáticas, a través del establecimiento de una agenda científica orientada y especializada, organizada en áreas de investigación y programas dirigidos a la consecución de los retos globales establecidos en las estrategias marco de I+D+i.

2. El CITMAga tiene como fin convertirse en un pilar de excelencia científica dentro del ecosistema de innovación e investigación de Galicia, formando, atrayendo y reteniendo talento, para dotar a la sociedad y a la industria gallega y española de conocimiento innovador y ventajas competitivas y sostenibles a través del acceso a capacidades científicas y tecnológicas de primer nivel.

Asimismo, el CITMAga contempla como eje fundamental de su actividad el impulso a la transferencia de tecnología y conocimiento a través de su oficina de gestión de los resultados de la investigación (ITMATI) y del programa transversal de transferencia del consorcio.

3. Son fines específicos del CITMAga:

a) La generación de conocimiento científico y tecnológico, así como la contribución de su aplicación para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva del tejido productivo en el ámbito de la tecnología y la innovación.

b) El fomento de colaboraciones académicas, científicas y de transferencia del conocimiento con universidades y centros de prestigio autonómicos, nacionales e internacionales, tanto en el campo de las matemáticas como promoviendo su interdisciplinariedad.

c) La contribución a la formación matemática y a la vocación de transferencia del conocimiento de las nuevas generaciones, a la promoción de nuevos talentos y a la divulgación de las matemáticas.

d) La contribución al fortalecimiento de la relación entre los organismos generadores de conocimiento y el tejido productivo, facilitando la introducción de técnicas y métodos matemáticos y proporcionando servicios de apoyo a la innovación empresarial.

4. El desarrollo del objeto y de los fines específicos del CITMAga podrá realizarlo directamente el consorcio o mediante la colaboración con otras entidades, organismos, instituciones o personas que contribuyan a su consecución.

Artículo 4. Funciones

Para el cumplimiento del objeto y los fines definidos en estos estatutos, el CITMAga desarrollará las siguientes funciones:

a) La realización de proyectos de investigación en el ámbito de las matemáticas, así como de carácter interdisciplinar, tanto de generación de conocimiento como orientados a la solución de retos globales, en el marco de la agenda científica del CITMAga.

b) La realización de proyectos y servicios de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a demanda o en colaboración con empresas, universidades y centros públicos de investigación u otras entidades, con objeto de generar y transferir conocimiento en ciencias y tecnología matemáticas.

c) La definición y el desarrollo de estrategias y proyectos de valorización ara una eficiente puesta en valor del conocimiento y los resultados de investigación generados en el CITMAga.

d) La realización de actividades orientadas a favorecer la internacionalización de la investigación desarrollada en el CITMAga y en los grupos de investigación asociados a este.

e) La realización de actividades de formación del personal investigador y técnico en tecnologías y métodos relacionados con el ámbito de actuación del CITMAga.

f) El impulso y la creación de empresas de base tecnológica y su consolidación en el mercado, así como el fomento de la integración de empresas pequeñas y medianas en redes y foros de interacción tanto nacionales como internacionales, que posibiliten la mejora de los procesos de las organizaciones y la participación en plataformas tecnológicas.

g) La captación, aceptación y ordenación de cuantos recursos económicos sean necesarios para la financiación de los objetos y fines propios del CITMAga y de sus miembros.

h) Cualquier otra actividad, sujeta a la legislación vigente, cuyos resultados ayuden a mejorar el conocimiento científico y tecnológico y, a través de su aplicación, el nivel tecnológico y competitivo de las empresas y puedan contribuir de este modo a la creación de empleo, a la mejora de la calidad de vida, al desarrollo sostenible y al crecimiento económico y social, y que puedan garantizar el completo cumplimiento de los fines del CITMAga.

Artículo 5. Principios

La actividad del CITMAga se desarrollará en el marco de los principios y valores de su visión fundacional, alineados con los mandatos de la Carta Europea del Personal Investigador:

a) Libertad académica para la investigación y la innovación, permitiendo la generación de ideas novedosas y poco convencionales y, por tanto, contribuyendo a la expansión de las fronteras del conocimiento científico.

b) Excelencia, apoyando la iniciativa y la experiencia, así como la orientación a la investigación y la innovación, la formación y la tutorización excepcional, la gestión eficiente y efectiva y el gobierno transparente.

c) Igualdad de oportunidades y trato, independientemente del sexo, la edad y la condición social o religiosa. Se reconocerá la diversidad y se promoverán la equidad y las vocaciones femeninas, apoyando el desarrollo de las diferentes capacidades, talentos y opiniones de los miembros del CITMAga.

d) Sensibilidad hacia los retos globales, dirigiendo los esfuerzos del CITMAga para tratar con estos problemas que afectan a la sociedad y a su bienestar en un sentido global.

e) Colaboración, tanto internamente entre miembros del CITMAga, contribuyendo a los distintos programas y áreas de investigación, como externamente, con socios del ámbito académico, industrial y social, autonómicos, nacionales e internacionales.

f) Ética y rendimiento de cuentas en todos los aspectos de cada actividad del CITMAga, con una actitud profesional y responsable, estableciendo un código de buenas prácticas y prestando especial atención a la adopción de medidas que permitan evitar el uso dual o mal uso de los resultados de la investigación de los proyectos promovidos y desarrollados por CITMAga. En particular, no se llevarán a cabo proyectos con una orientación bélica.

g) Responsabilidad social, contribuyendo al crecimiento económico, a la mejora de la calidad de vida y a la ayuda al desarrollo.

h) Compromiso con la ciencia en abierto en todas las actividades CITMAga, apoyando la Declaración de la nube europea de ciencia abierta (EOSC) y adhiriéndose a sus principios.

Artículo 6. Miembros

1. Son miembros fundadores del CITMAga la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo.

2. Podrán formar parte del CITMAga otras entidades públicas o privadas siempre que su incorporación contribuya al mejor cumplimiento del objeto y los fines definidos en estos estatutos. La incorporación de entidades privadas no alterará el carácter de entidad pública sin ánimo de lucro del consorcio.

3. La incorporación de nuevos miembros requerirá el acuerdo del Consejo Rector por unanimidad de todos sus integrantes con derecho a voto. En dicho acuerdo se determinará la cuota de participación del nuevo miembro. La solicitud de participación en el CITMAga como miembro implica la aceptación sin reservas de estos estatutos.

4. La separación del CITMAga de sus miembros podrá producirse por las siguientes causas:

a) Por el ejercicio del derecho de separación reconocido en el artículo 125.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo Rector, por lo menos con seis meses de antelación con respecto a la fecha de efectividad de la separación, y este deberá pronunciarse expresamente sobre la continuidad del consorcio, para lo cual será requisito que se manifiesten a favor las personas representantes de por lo menos dos universidades o entidades públicas vinculadas o dependientes de más de una Administración.

b) Por el incumplimiento grave y reiterado de estos estatutos, de sus normas de desarrollo o de los acuerdos de los órganos de gobierno del CITMAga. El acuerdo de separación será adoptado por el Consejo Rector por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, excluidas las personas representantes de la entidad afectada, previa audiencia de esta.

5. Cuando se produzca la separación de un miembro del CITMAga, se calculará la correspondiente cuota de separación. Para esto se tendrá en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que efectuase el miembro que se separa, como la financiación concedida cada año. Si el miembro que se separa no hubiese realizado aportaciones por no estar obligado, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, se hubiesen recibido durante el tiempo que perteneció al consorcio.

El Consejo Rector acordará la forma y las condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quién se separa si la cuota es negativa.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez que se pague la deuda, si la cuota es negativa. No obstante, cuando la separación se produzca por incumplimiento, el miembro del consorcio quedará privado de todos sus derechos derivados de la participación en este desde que el acuerdo de separación adoptado por el Consejo Rector sea firme en vía administrativa.

Artículo 7. Adscripción

1. El CITMAga queda adscrito inicialmente a la Universidad de Santiago de Compostela. Si cualquiera de las demás universidades participantes en el consorcio llega a cumplir alguno de los criterios para adscripción señalados en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta adscripción inicial se modificará con efectos del primer día del ejercicio presupuestario siguiente y, por lo menos, por todo ese ejercicio presupuestario.

2. Asimismo, procederá el cambio de adscripción en el caso de que la universidad a la que estuviese adscrito el consorcio se separase de él en los términos previstos en el artículo anterior.

3. Cualquier cambio de adscripción del CITMAga obligará a la modificación de estos estatutos en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.

4. El CITMAga estará sometido al control económico-financiero, de contratación, de personal y patrimonial de la universidad a la que esté adscrito.

Artículo 8. Régimen jurídico

1. La organización y el funcionamiento del CITMAga se rigen por su convenio de creación, por estos estatutos y por el reglamento de régimen interno que apruebe el Consejo Rector, en el marco de la siguiente legislación:

a) Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y sus disposiciones reglamentarias.

b) Ley 14/2001, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

c) Ley 30/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

e) Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

f) Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

g) Las demás normas que resulten de aplicación con carácter general a las entidades de derecho público.

2. En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en estos estatutos, sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código civil sobre la sociedad civil, excepto el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en su defecto, al texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio.

3. El CITMAga está sometido al régimen de presupuestos, contabilidad y control de la universidad a la que esté adscrito, sin perjuicio de su sujeción a la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. El CITMAga se rige por las normas patrimoniales de la universidad a la que esté adscrito.

TÍTULO II

Organización

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno, dirección y administración

Artículo 9. Órganos de gobierno, dirección y administración

1. Son órganos colegiados de gobierno y dirección del CITMAga:

a) El Consejo Rector.

b) El Comité de Dirección.

2. Son órganos unipersonales de dirección del CITMAga:

a) La Dirección Científica.

b) La Dirección Adjunta de Transferencia.

3. El CITMAga contará, además, con una Gerencia como órgano unipersonal de administración.

Artículo 10. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del CITMAga.

2. La presidencia del Consejo Rector corresponde de manera rotatoria por períodos de cuatro años a cada una de las personas titulares de los rectorados de las universidades participantes en el CITMAga.

La persona titular de la presidencia representa institucionalmente al CITMAga, asume las atribuciones inherentes a la presidencia del Consejo Rector como órgano colegiado y ejerce cuantas otras atribuciones este le encomiende expresamente.

3. El Consejo Rector está compuesto por:

a) Las personas titulares de los rectorados de las universidades participantes en el CITMAga, o personas en quienes deleguen.

b) Las personas titulares de los vicerrectorados competentes en materia de investigación de dichas universidades, o personas en quienes deleguen.

c) Las personas titulares de las gerencias de dichas universidades, o personas en quienes deleguen.

d) Una persona en representación de cada una de las demás entidades participantes en el CITMAga, en su caso.

e) La persona titular de la Dirección Científica del CITMAga, con voz pero sin voto.

f) La persona titular de la Dirección Adjunta de Transferencia del CITMAga, con voz pero sin voto, que actuará como secretaria del Consejo Rector.

4. Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) La aprobación del plan estratégico y de sus modificaciones, así como la programación plurianual o de los planes de acción, incluyendo aquellas medidas propuestas por el Consejo Asesor Científico Externo como consecuencia de la evaluación de los resultados anteriores.

b) La aprobación del presupuesto de ingresos y gastos, así como la liquidación del mismo y los balances.

c) La aprobación del inventario patrimonial y de sus actualizaciones anuales.

d) La modificación de estos estatutos, por unanimidad de los miembros del Consejo Rector con derecho a voto, y la aprobación del reglamento de régimen interno y de sus modificaciones por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector con derecho a voto.

e) La modificación de la sede del CITMAga, que conllevará la modificación de estos estatutos, la decisión sobre la localización de las unidades operativas del consorcio y la creación de delegaciones u otras dependencias de este.

f) La aprobación de las normas de trabajo y de utilización de los espacios e infraestructuras del CITMAga.

g) La aprobación de los criterios para la gestión y distribución de actividades que tengan asociados gastos generales, derechos de propiedad intelectual y royalties, ingresos en contratos de investigación, así como otras cuantías que puedan derivarse de la actividad de investigación y transferencia del CITMAga.

h) La aprobación de los programas que reciban aportaciones externas de cualquier procedencia.

i) El nombramiento y cese de las personas titulares de la Dirección Científica, de la Dirección Adjunta de Transferencia y de la Gerencia, así como de los miembros del Comité Asesor Científico Externo y del Comité Asesor Industrial.

j) Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos para la vinculación de personal investigador y la aprobación de la vinculación de este, a propuesta de la persona titular de la Dirección Científica, previa evaluación del Comité Asesor Científico Externo, así como su desvinculación.

k) La promoción y el establecimiento de vínculos del CITMAga con otros agentes del Sistema de ciencia, tecnología e innovación de Galicia y con otras entidades.

l) La aprobación de la incorporación de nuevos miembros al CITMAga, por unanimidad de los miembros del Consejo Rector con derecho a voto, y la separación de los mismos, por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector con derecho a voto, excluidas las personas representantes de la entidad afectada.

m) La condición de órgano de contratación y la celebración de los convenios que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y fines del CITMAga. El Consejo Rector podrá delegar sus atribuciones como órgano de contratación en la Dirección Científica.

n) La aprobación del ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

ñ) La resolución de los recursos de alzada y extraordinarios de revisión que se presenten contra los acuerdos y resoluciones de los demás órganos de gobierno, dirección y administración, así como de los procedimientos de revisión de oficio de estos.

o) La disolución del consorcio.

p) Establecer las directrices en materia de personal y velar por el cumplimiento de la normativa del sector público en esta materia.

q) Todas las demás competencias de gobierno, dirección y administración que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

5. El Consejo Rector se reunirá, por lo menos, una vez a lo largo del año en sesión ordinaria y siempre que la persona titular de la presidencia lo estime oportuno o lo solicite, por lo menos, un tercio de sus miembros con derecho a voto.

6. El Consejo Rector queda válidamente constituido para adoptar acuerdos cuando, en primera convocatoria, concurran a la sesión las personas titulares de la presidencia y la secretaría, o quien legalmente las sustituyan, y la mitad de los demás miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria, la constitución del Consejo Rector será válida cuando concurra un tercio de sus miembros con derecho a voto, incluida la persona titular de la presidencia o quien legalmente la sustituya, y también la persona titular de la secretaría o quien legalmente la sustituya. El Consejo Rector podrá suspender temporalmente el derecho a voto o de participación en la formación de acuerdos a aquellas entidades consorciadas que incumplan sus obligaciones, entre ellas, el impago de las aportaciones establecidas en los correspondientes contratos programa.

7. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple de votos de los miembros presentes en el momento de la votación, salvo las excepciones expresamente previstas en estos estatutos. En caso de empate, el voto de la presidencia tendrá carácter dirimente.

En el caso de que el número de las entidades participantes en el consorcio distintas de las universidades fundadores fuese igual o superior al de los miembros del Consejo Rector representantes de estas últimas, se aplicará un sistema de voto ponderado en el que la mayoría de votos en el Consejo Rector corresponderá a los miembros representantes de las universidades fundadoras, en idéntica proporción para cada una de ellas, y los votos restantes a los miembros que representen a las demás entidades, en proporción a la cuota de participación de cada una de ellas en el consorcio.

8. Los acuerdos del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 11. El Comité de Dirección

1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de dirección del CITMAga.

2. El Comité de Dirección está formado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección Científica, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Dirección Adjunta de Transferencia.

c) La persona titular de la Gerencia.

d) Dos miembros del personal investigador vinculado al CITMAga, en representación de las áreas de investigación y transferencia de este, a propuesta de la persona titular de la Dirección Científica.

e) Un miembro del personal investigador no permanente del CITMAga en representación de este, por propuesta de la persona titular de la Dirección Científica.

3. El miembro más joven del Comité de Dirección actuará como secretario.

4. El Comité de Dirección tiene como función apoyar la dirección en la implementación, seguimiento y mejora de la programación plurianual o de los planes de acción del CITMAga.

5. El Comité de Dirección se reunirá, por lo menos, una vez al mes en sesión ordinaria y siempre que la persona titular de la presidencia lo estime oportuno o lo solicite, por lo menos, un tercio de sus miembros.

6. El Comité de Dirección queda válidamente constituido para adoptar acuerdos cuando, en primera convocatoria, concurran a la sesión las personas titulares de la presidencia y la secretaría, o quienes legalmente las sustituyan, y la mitad de los demás miembros. En segunda convocatoria, la constitución del Consejo Rector será válida cuando concurra un tercio de sus miembros con derecho a voto, incluidas las personas titulares de la presidencia y la secretaría o quienes legalmente las sustituyan.

7. Los acuerdos del Comité de Dirección se adoptan por mayoría simple de votos de los miembros presentes en el momento de la votación, teniendo, en caso de empate, voto de calidad la persona titular de la presidencia del órgano. Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejo Rector.

Artículo 12. La Dirección Científica

1. La Dirección Científica es el órgano unipersonal de dirección del CITMAga.

2. La persona titular de la Dirección Científica es nombrada por el Consejo Rector, de entre el personal investigador vinculado al CITMAga, previo informe favorable del Comité Asesor Científico Externo, por un período de cuatro años, renovable por otro período consecutivo de igual duración.

3. El CITMAga podrá solicitar a la universidad a la que pertenezca la persona titular de la Dirección Científica la reducción de horas lectivas por actividades de gestión, que será resuelta de acuerdo con la normativa de dicha universidad.

4. El cese de la persona titular de la Dirección Científica corresponde igualmente al Consejo Rector y se producirá por las siguientes causas:

a) Expiración de su mandato.

b) Dimisión.

c) Pérdida de la condición de personal investigador vinculado al CITMAga.

d) Evaluación negativa del desempeño del cargo por el Comité Asesor Científico Externo.

5. Corresponden a la persona titular de la Dirección Científica las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la dirección de la actividad del CITMAga, promoviendo su proyección exterior.

b) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

c) Organizar y coordinar los medios materiales y personales de los que se disponga para desarrollar el plan estratégico, dando cumplimiento a la programación plurianual o a los planes de acción.

d) Proponer la contratación de personal investigador y técnico, observando lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

e) Proponer la adquisición de infraestructuras y material.

f) Elaborar la memoria anual de actividades y la planificación estratégica, así como la programación plurianual o los planes de acción.

g) Diseñar e implantar mecanismos y procedimientos que promuevan la captación de recursos, el mantenimiento de un alto nivel científico, así como el establecimiento de sinergias y colaboraciones entre el personal investigador del CITMAga o entre estos y grupos externos.

h) Comunicar al personal investigador las directrices oportunas que permitan adecuar la actividad investigadora desarrollada en el CITMAga al plan estratégico, facilitando la consecución de los objetivos científicos del mismo, con acuerdo del Consejo Rector y con el informe del Comité Asesor Científico Externo.

i) Establecer mecanismos efectivos que faciliten la transparencia y el rendimiento de cuentas a los grupos de interés del CITMAga.

j) Cualquier otra atribución que le haya sido expresamente encomendada o delegada por el Consejo Rector.

6. Contra las resoluciones de la persona titular de la Dirección Científica, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejo Rector.

Artículo 13. La Dirección Adjunta de Transferencia

1. La Dirección Adjunta de Transferencia es el órgano unipersonal de asistencia a la Dirección Científica del CITMAga, en particular en lo relativo a la actividad de transferencia de este.

2. La persona titular de la Dirección Adjunta de Transferencia es nombrada por el Consejo Rector de entre su personal investigador vinculado al CITMAga, a propuesta de la persona titular de la Dirección Científica. Su cese corresponde igualmente al Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección Científica, dimisión o pérdida de la condición de personal investigador vinculado al CITMAga.

3. El CITMAga podrá solicitar a la universidad a la que pertenezca la persona titular de la Dirección Adjunta de Transferencia la reducción de horas lectivas por actividades de gestión, que será resuelta de acuerdo con la normativa de dicha universidad.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección Adjunta de Transferencia las siguientes atribuciones:

a) Coordinar la actividad de la oficina de transferencia de los resultados de la investigación del CITMAga (ITMATI).

b) Asistir a la Dirección Científica en la elaboración de la memoria anual de actividades y de la planificación estratégica del CITMAga.

c) Promover la búsqueda de financiamiento del CITMAga y gestionar la ejecución de las ayudas que el consorcio como tal pueda recibir.

d) Asistir a la Dirección Científica en el ejercicio de sus atribuciones.

e) Cualquier otra atribución que le haya sido expresamente encomendada o delegada por el Consejo Rector o por la Dirección Científica.

Artículo 14. La Gerencia

1. La Gerencia es el órgano unipersonal de administración, responsable de la gestión ordinaria del CITMAga.

2. La persona titular de la Gerencia es nombrada y cesada por el Consejo Rector.

El puesto podrá cubrirse mediante el procedimiento de libre designación con convocatoria pública entre el personal funcionario de carrera del subgrupo A1 y el personal laboral fijo del grupo I de cualquier Administración pública o por convocatoria pública entre personas que no tengan esa condición y reúnan requisitos equivalentes de capacidad e idoneidad. Si la persona seleccionada no tuviese la condición de personal funcionario de carrera, su vinculación con CITMAga se establecerá a través de la celebración de un contrato laboral de alta dirección, debiendo autorizarse su contratación al amparo de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 400/2015, de 1 de octubre.

3. Corresponden a la persona titular de la Gerencia las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de la gestión económica y administrativa.

b) La elaboración de la propuesta de estructura organizativa de administración del CITMAga, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por el Consejo Rector.

c) La elaboración de la propuesta y de la liquidación anual del presupuesto bajo las directrices de la Dirección Científica.

d) La supervisión y la organización de las tareas de las unidades operativas del CITMAga.

e) La elaboración de unas normas de trabajo y de utilización de los espacios e infraestructuras del CITMAga, que serán aprobadas por el Consejo Rector, y el control de su cumplimiento.

f) El aseguramiento del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo.

CAPÍTULO II

Órganos consultivos

Artículo 15. Órganos consultivos

Son órganos colegiados de carácter consultivo del CITMAga:

a) El Comité Asesor Científico Externo.

b) El Comité Asesor Industrial.

Artículo 16. El Comité Asesor Científico Externo

1. El Comité Asesor Científico Externo es el órgano colegiado consultivo externo de carácter científico del CITMAga. Realizará el informe de seguimiento y evaluará de forma continuada la actividad del Centro y de su personal investigador conforme a la planificación acordada.

2. El Comité Asesor Científico Externo está integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, de los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario.

3. Los miembros del Comité Asesor Científico Externo son nombrados por el Consejo Rector de entre las personas de reconocido prestigio científico y de transferencia en el ámbito de las matemáticas que no formen parte del personal investigador del CITMAga.

4. Los miembros del Comité Asesor Científico Externo serán designados por un período de cuatro años, renovable por otros períodos de igual duración.

5. Corresponden al Comité Asesor Científico Externo las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Consejo Rector y a la Dirección Científica sobre la definición temática y orientación de la investigación a desarrollar en el CITMAga, así como sobre cualquier otro aspecto que se considere oportuno.

b) Asistir al Consejo Rector y a la Dirección Científica sobre el seguimiento de la evolución de la investigación y de la transferencia de los resultados.

c) Evaluar las solicitudes de vinculación del nuevo personal investigador.

d) Evaluar la memoria anual de actividades del CITMAga.

e) Evaluar, cada dos años, el progreso de las acciones vinculadas al plan estratégico y a la implantación de la agenda científica, junto con el desempeño de la persona titular de la Dirección Científica y el progreso del personal investigador del CITMAga.

f) Evaluar, cada cuatro años, la actividad científica del personal investigador del CITMAga y de los grupos que lo integran, considerando su contribución al desarrollo de la agenda científica y a la consecución de los objetivos del mismo.

g) Evaluar globalmente cada cuatro años la actividad del CITMAga.

Artículo 17. El Comité Asesor Industrial

1. El Comité Asesor Industrial es el órgano colegiado consultivo para las relaciones del CITMAga con el sector empresarial e industrial.

2. El Comité Asesor Industrial está integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, de los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario.

3. Los miembros del Comité Asesor Industrial son nombrados por el Consejo Rector de entre personas que representen a los agentes económicos y productivos relacionados con la actividad del CITMAga.

4. Los miembros del Comité Asesor Industrial serán designados por un período de cuatro años, renovable por otros períodos de igual duración.

5. Corresponden al Comité Asesor Industrial las siguientes atribuciones:

a) Asesorar a los órganos de dirección sobre los retos tecnológicos del CITMAga y el posicionamiento ante el sector empresarial e industrial.

b) Informar sobre los objetivos de transferencia establecidos en el plan estratégico.

c) Asesorar en el diseño del plan de acción en materia de transferencia.

TÍTULO III

Personal

CAPÍTULO I

Personal investigador

Artículo 18. Categorías

El CITMAga contará con las siguientes categorías de personal investigador:

a) Personal investigador vinculado.

b) Personal investigador propio no permanente.

c) Personal investigador en formación.

d) Personal investigador colaborador.

Artículo 19. Personal investigador vinculado

1. Podrá tener la condición de personal investigador vinculado al CITMAga el personal docente e investigador de las universidades participantes en el mismo, así como el personal investigador de otras entidades que formen parte del consorcio o estén vinculadas a él mediante acuerdos institucionales estables.

2. La vinculación del personal investigador al CITMAga se realizará a través de un proceso selectivo abierto que se convocará con carácter bianual por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección Científica.

3. La evaluación de las personas candidatas será llevada a cabo por el Comité Asesor Científico Externo con criterios OTMR (Open, Transparent and Merit-based Recruitment). A este efecto, se valorará la competencia y la capacidad de las personas candidatas con criterios de excelencia, teniendo en cuenta la etapa de la carrera investigadora y el desempeño relativo con base en indicadores cuantitativos y cualitativos competitivos que evalúen la investigación y la transferencia relevantes, así como su alineación con la agenda científica del CITMAga.

4. La vinculación del personal investigador al CITMAga no supondrá la pérdida de su relación con la universidad de origen. Su dedicación se extenderá, como regla general, a la totalidad de su dedicación investigadora y de transferencia. Excepcionalmente, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria de vinculación, podrá admitirse la dedicación parcial, que implicará un mínimo de dedicación al CITMAga del 25 %. El personal vinculado tendrá una doble vinculación y se considerará parte del Centro y de su entidad de origen.

5. La vinculación del personal investigador al CITMAga durará cuatro años, prorrogables por períodos de igual duración, previa evaluación favorable por el Comité Asesor Científico Externo de la actividad de investigación y transferencia desarrollada en aquel.

6. Además de por la finalización del período de vinculación previsto en el número anterior, la vinculación del personal investigador al CITMAga podrá terminar:

a) Por acuerdo del Consejo Rector, con base en las recomendaciones del Comité Asesor Científico Externo o de la Dirección Científica. El acuerdo de desvinculación será comunicado a la entidad a la que pertenezca el miembro del personal investigador.

b) Por decisión de la entidad a la que pertenezca el miembro del personal investigador, adoptada de acuerdo con lo previsto en su normativa. La decisión de desvinculación será comunicada a la Dirección Científica del CITMAga con una antelación mínima de 9 meses a su efectividad, salvo que se acuerde otra cosa entre el consorcio y la entidad interesada.

c) A solicitud de la persona interesada, con un aviso previo de 9 meses.

d) Por pérdida de la vinculación del miembro del personal investigador con la entidad a la que pertenezca.

7. El personal investigador que se desvincule del CITMAga trasladará, con cargo a la entidad a la que pertenezca, los equipos y materiales inventariables que, en su caso, hubiese aportado en el momento de su vinculación.

El uso de los equipos y materiales inventariables que se hubiesen adquirido con cargo a proyectos llevados a cabo en el CITMAga de los cuales fuese investigador principal el personal investigador que se desvincule podrá regularse mediante convenio entre el consorcio y la entidad a la que este pertenezca.

Artículo 20. Personal investigador propio no permanente

Tendrá la condición de personal investigador propio no permanente del CITMAga el personal investigador contratado específicamente por cuenta de programas de recursos humanos competitivos o por cuenta de actividades de investigación o transferencia del consorcio, de acuerdo con el marco normativo vigente.

Artículo 21. Personal investigador en formación

Tendrá la condición de personal investigador en formación del CITMAga el alumnado matriculado en un programa de doctorado de las universidades participantes en el consorcio que cuente con la dirección o codirección de un miembro del personal investigador vinculado al consorcio.

Artículo 22. Personal investigador colaborador

1. Tendrá la condición de personal colaborador del CITMAga el personal docente e investigador de las universidades participantes en el consorcio, así como el personal investigador de otras entidades que formen parte de este o estén vinculadas mediante acuerdos institucionales estables, que colabore de manera activa en alguna actividad de investigación o transferencia del CITMAga.

2. La vinculación del personal investigador colaborador con el CITMAga lo será para el desarrollo de una actividad determinada y finalizará al terminar esta.

3. El personal investigador colaborador utilizará las instalaciones, servicios y equipamientos del CITMAga y de cualquier entidad con la que este tenga un acuerdo o convenio específico en las mismas condiciones que el resto del personal investigador del consorcio.

Artículo 23. Régimen jurídico del personal investigador

1. El personal investigador vinculado, el personal investigador colaborador y el personal investigador en formación deberán contar con autorización de la entidad a la que pertenezcan para desarrollar en el CITMAga toda o parte de su jornada investigadora.

El personal investigador vinculado que tenga la condición de personal docente e investigador de las universidades deberá contar, además, con el informe preceptivo, pero no vinculante, de su departamento.

En el caso del personal investigador colaborador, la autorización especificará la actividad concreta para la cual se concede.

2. La condición de personal investigador del CITMAga implicará el compromiso con los valores de este y la aceptación de las normas específicas de funcionamiento y organización, de trabajo y de gestión de espacios e instalaciones que en cada caso se establezcan, lo que quedará debidamente documentado a través de un compromiso de vinculación.

3. El personal investigador vinculado, el personal investigador colaborador y el personal investigador en formación mantendrá sus derechos y deberes en la entidad a la que pertenezca, establecidos en la normativa que sea de aplicación, y la misma situación administrativa o laboral en la entidad de origen. Sus condiciones de trabajo serán las determinadas por la entidad a la que pertenezca, excepto en lo relativo a la actividad de investigación y transferencia que desarrolle en el CITMAga.

En el caso del personal docente e investigador de las universidades, la vinculación o colaboración afectará únicamente al desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia, sin que suponga la pérdida de vinculación orgánica y funcional al departamento al que pertenezca y sin menoscabo de sus obligaciones docentes.

4. Las universidades a las que pertenezca el personal investigador vinculado y el personal investigador colaborador reconocerán a este las horas docentes equivalentes derivadas de la investigación y la transferencia que desarrolle en el CITMAga, de acuerdo con su normativa y en igualdad de condiciones con el resto de su personal docente e investigador. A este efecto, el CITMAga informará a las universidades sobre todas las actividades, proyectos o contratos de investigación en los que participe el personal investigador vinculado y el personal investigador colaborador.

5. Las entidades a las que pertenezcan el personal investigador vinculado, el personal investigador colaborador y el personal investigador en formación informarán a la Dirección Científica del CITMAga sobre cualquier circunstancia funcionarial, laboral o académica, según el caso, que afecte a la actividad desarrollada por esas personas en el consorcio. Recíprocamente, la Dirección Científica del CITMAga informará a los órganos competentes de dichas entidades sobre las circunstancias relacionadas con la actividad desarrollada por esas personas en el consorcio que puedan afectar a su situación funcionarial, laboral o académica, según el caso.

6. El personal investigador de las universidades vinculado al CITMAga tendrá derecho a acceder a los servicios de biblioteca de las universidades que forman parte del consorcio, de acuerdo con las normas generales de utilización de estas instalaciones en cada universidad y en las mismas condiciones que el personal de estas.

7. El personal investigador propio del CITMAga podrá tener acceso a los servicios de extensión universitaria de las universidades, en las condiciones que estas determinen.

8. Las actividades desarrolladas por el personal investigador del CITMAga que incluyan investigación o transferencia efectiva de conocimiento tendrán la consideración de actividad propia del consorcio y de la entidad a la que dicho personal pertenezca, independientemente del organismo a través del cual se desarrolle.

CAPÍTULO II

Personal técnico

Artículo 24. Personal técnico

1. El CITMAga podrá contar con personal técnico de apoyo a la investigación, a la transferencia y a la administración y gestión del mismo, que llevará a cabo tareas de apoyo técnico o administrativo.

2. El personal técnico podrá ser:

a) Personal propio del CITMAga, contratado a propuesta de la Dirección Científica conforme a la legislación vigente, en los casos y previa autorización previstos en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) Personal de las entidades públicas que participan en el CITMAga, vinculado a este de acuerdo con las normas que regulan la provisión de puestos de trabajo en las entidades públicas. Su régimen jurídico será el de la entidad de la que proceda y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

c) Personal contratado temporalmente para obra o servicio determinado, que llevará a cabo tareas de apoyo técnico o vinculadas a actividades de investigación o transferencia.

3. La Dirección Científica, con asistencia de la Gerencia, tendrá la responsabilidad de identificar las necesidades de personal técnico conforme a las políticas de personal establecidas por el Consejo Rector, en la búsqueda de un mejor funcionamiento del CITMAga y de la incentivación y apoyo específico en áreas y líneas de investigación.

TÍTULO IV

Actividad

CAPÍTULO I

Régimen general

Artículo 25. Principios generales

1. El CITMAga podrá organizar, con cargo a su presupuesto, cualquier actividad científica de investigación, de transferencia, de formación o de divulgación para dar cumplimiento a su objeto y fines.

2. El CITMAga, dentro del ámbito de su objeto y fines, promoverá acciones destinadas al desarrollo de iniciativas comunes o particulares de cada una de las entidades que forman parte del mismo. En este último caso, el Consejo Rector determinará la distribución de bienes, servicios y fórmulas de gestión de los créditos destinados a este objetivo.

3. Las actividades del CITMAga podrán ser ejecutadas directamente por este o bien en colaboración con las entidades participantes en él, previa firma del correspondiente convenio.

Artículo 26. Planificación, seguimiento y evaluación

1. La actividad del CITMAga se desarrollará en el marco de una planificación estratégica cuatrienal, que contará con un plan estratégico y una programación plurianual o planes de acción, aprobada por el Consejo Rector.

2. El Consejo Rector solicitará anualmente un informe a la Dirección Científica en el que se detalle el progreso realizado en relación con los objetivos del plan estratégico y de la programación plurianual o de los planes de acción, así como la ejecución del presupuesto.

3. La actividad del CITMAga se someterá a evaluación continua del Comité Asesor Científico Externo, a través de los siguientes instrumentos:

a) Una evaluación bianual del progreso del plan estratégico y de la programación plurianual o de los planes de acción, así como del grado de implantación de la agenda científica y del desempeño de la persona titular de la Dirección Científica.

b) Una evaluación cuatrienal de la actividad y el progreso del personal investigador vinculado, tomando en consideración su contribución al desarrollo de la agenda científica y al cumplimiento del objeto y los fines del CITMAga.

Artículo 27. Actividades de investigación o transferencia del personal investigador

1. La vinculación de la investigación al CITMAga otorga a este plena responsabilidad en la solicitud de financiación y en la gestión de actividades de investigación o de transferencia de su personal investigador.

2. Las actividades de investigación o transferencia en las que participe el personal investigador vinculado y el personal investigador colaborador se gestionarán ordinariamente a través del CITMAga. Los datos de estas actividades serán comunicados a las universidades a las que pertenezca el personal investigador para que sean incorporados a los indicadores de los respectivos departamentos y centros.

Por excepción, cuando razones de interés de las universidades y del CITMAga lo aconsejen o la correspondiente convocatoria no permita solicitar la ayuda desde el CITMAga, y previa autorización de la Dirección Científica de este, el personal investigador vinculado podrá solicitar ayudas vinculadas al cumplimiento del objeto y los fines del CITMAga desde la universidad a la que pertenezca, a través de los procedimientos ordinarios de esta.

3. El CITMAga y las entidades que forman parte del mismo potenciarán mutuamente su actividad investigadora y de transferencia con la participación conjunta en actividades de investigación o de transferencia. Para ello acordarán procedimientos específicos que permitan articular esta participación, cuando las condiciones de los proyectos o ayudas lo requieran.

4. La gestión de las actividades de investigación o transferencia del personal investigador que se desvincule del CITMAga continuará realizándose por este hasta su total finalización y justificación, incluso en los supuestos en los que se trate de un convenio o contrato celebrado intuitu personae con la persona que se desvincule, excepto que acuerde otra cosa la Dirección Científica del CITMAga y así lo autorice la entidad convocante del proyecto o aquella con la que se celebrase el convenio o contrato.

Artículo 28. Proyección y visibilidad

1. En cualquier publicación o difusión de los resultados científicos y, en general, en todos los documentos que se generen con motivo de su actividad, el personal investigador vinculado hará constar siempre su vinculación al CITMAga, junto con la referencia a la entidad a la que pertenezca. En ningún caso podrá utilizarse la imagen corporativa del CITMAga para fines diferentes de la publicación o difusión de los resultados científicos, excepto autorización expresa por parte de la Dirección Científica.

2. La producción científica del personal investigador vinculado al CITMAga deberá llevar asociada la signatura CITMAga/entidad a la que pertenezca.

En el caso del personal investigador con vinculación parcial, la signatura deberá incluir Centro/CITMAga/entidad a la que pertenezca.

3. La producción científica del personal investigador, con independencia del porcentaje de vinculación, será reconocida como propia tanto en el CITMAga como en la entidad a la que pertenezca. Cuando los indicadores asociados a la producción sean utilizados en programas baremados, deberá tenerse en cuenta el porcentaje de vinculación, ponderando las contribuciones.

4. El CITMAga dará a la imagen corporativa de las entidades que forman parte del consorcio el mismo tratamiento, de acuerdo con las directrices que establezca la Dirección Científica y de acuerdo con los protocolos de dichas entidades.

5. El CITMAga pondrá a disposición de su personal investigador los medios necesarios para que los datos referentes a publicaciones, actividades de investigación y transferencia realizadas y a cualquier otro resultado científico estén en todo momento a disposición de las entidades a las que pertenezcan, salvaguardando siempre la confidencialidad en los términos previstos por el artículo 35.

La Dirección Científica velará por la transparencia y agilidad del proceso de comunicación y establecerá los estándares y criterios que sean de interés para las entidades participantes en el consorcio, que podrán hacer uso de esta información a efectos estadísticos y en los indicadores de calidad e impacto de su investigación.

CAPÍTULO II

Derechos de propiedad intelectual e industrial

Artículo 29. Conocimientos previos

1. Los conocimientos previos originados por el personal investigador vinculado o colaborador del CITMAga seguirán siendo propiedad de las entidades en las que se originaron y únicamente podrán ser utilizados por las restantes entidades participantes en el consorcio en los términos previstos en este artículo.

2. Las entidades participantes en el CITMAga se concederán derechos de acceso a los conocimientos previos cuando sean necesarios para la realización de actividades de investigación vinculados con el objeto y los fines del consorcio, excepto en los casos recogidos en el artículo 36.2. Los derechos deben ser solicitados por escrito a la entidad propietaria del conocimiento previo y serán concedidos por dicha entidad igualmente por escrito, que se comunicará al Comité de Dirección especificando el objetivo y fin para el que se facilitan.

Los derechos de acceso se considerarán necesarios siempre y cuando la negativa a concederlos suponga que el cumplimiento del objetivo asignado a la parte destinataria será imposible, comportará un considerable retraso o requerirá una financiación o recursos humanos adicionales.

3. Todos los derechos de acceso serán concedidos de modo gratuito y no exclusivo, y excluyen cualquier derecho a sublicencia, excepto que se convenga otra cosa expresamente por escrito.

4. Los conocimientos previos serán usados solo para los objetivos para los que se concediesen los derechos de acceso y durante el tiempo que sea necesario para el desarrollo de la actividad de investigación o de transferencia que los necesite.

5. En todo caso, los derechos de acceso a los conocimientos previos aportados por las entidades a las que pertenece el personal investigador vinculado o colaborador del CITMAga solo estarán vigentes durante el período de vinculación o colaboración de este.

Artículo 30. Titularidad

1. La titularidad de los resultados de investigación y de los derechos de propiedad intelectual e industrial obtenidos como consecuencia del desarrollo o ejecución de actividades de investigación en las que la condición de inventor o autor corresponda al personal investigador del CITMAga se atribuirá a la entidad o entidades a las que pertenezca dicho personal.

2. En el caso de que los resultados de investigación sean obtenidos por más de una persona autora o inventora conjuntamente, sin que sea posible establecer la parte de cada una separadamente, la titularidad de aquellos corresponderá a las entidades a las que pertenezcan dichas personas en proporción a las aportaciones de cada una.

El porcentaje de participación se establecerá en un acuerdo de cotitularidad, que recogerá las aportaciones de las personas inventoras o autoras en el desarrollo del nuevo conocimiento o resultado.

3. Si una entidad decidiese transferir o ceder total o parcialmente a terceros alguno de sus derechos de copropiedad o explotación sobre resultados conjuntos, deberá comunicarlo por escrito a las otras entidades implicadas con una antelación de dos meses y asegurarse de que los derechos de las otras entidades no se vean perjudicados ni menoscabados. Las otras entidades, además, tendrán derecho de adquisición preferente sobre la transferencia o cesión, que deberán ejercitar en un plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación por parte de la entidad.

Artículo 31. Explotación

1. Cada entidad propietaria de los conocimientos o resultados generados por sí misma, al amparo de su participación en las actividades de investigación del CITMAga, tiene el derecho de explotación de los mismos. Por lo tanto, todos los derechos de explotación comercial derivados corresponderán a la entidad que los generase individualmente.

2. Cuando dos o más entidades tengan la propiedad conjunta de conocimientos o resultados generados por ellas al amparo de su participación en las actividades de investigación del CITMAga, tendrán el derecho de explotación comercial conjunta, en la forma y condiciones que pacten en el correspondiente acuerdo.

No obstante lo anterior, una entidad copropietaria podrá explotar por sí misma el conocimiento conjunto a cambio de una contraprestación económica justa a favor de las demás entidades copropietarias, que se pactará en documento escrito adicional, antes del inicio de la explotación.

3. En el caso de que algún conocimiento previo o algún conocimiento o resultado generado individualmente sea necesario para la explotación de los resultados, las entidades participantes acordarán una licencia no exclusiva e intransferible, limitada a la explotación de los resultados, a cambio de una contraprestación económica justa, que se pactará en documento escrito adicional, antes del inicio de la explotación.

4. En los contratos o acuerdos de explotación se estipulará que, si la explotación de los resultados no se inicia en un período máximo de dos años desde la fecha de otorgamiento de la licencia correspondiente, los derechos revertirán a las entidades propietarias.

5. En cualquier caso posible de explotación, las entidades propietarias retendrán una licencia no exclusiva, no transmisible y gratuita para el uso de estos resultados para fines de investigación y docencia.

Artículo 32. Gestión

1. En los casos en los que los conocimientos o resultados que se deban proteger sean atribuibles a personal investigador vinculado o colaborador del CITMAga, este personal deberá notificarlo a la entidad a la que pertenezca.

2. La gestión de la protección y explotación de conocimientos o resultados generados en las actividades de investigación se establecerá para cada caso en un acuerdo de cotitularidad de las entidades implicadas.

3. Las entidades titulares de los derechos podrán acordar que la explotación sea llevada a cabo por una sola entidad, que actuará como entidad gestora. La entidad gestora se obligará a mantener informadas al resto de entidades cotitulares de las actuaciones relevantes desarrolladas en este ámbito.

4. De ser el CITMAga quien gestione, en nombre de los titulares de los derechos correspondientes, la solicitud y mantenimiento de los eventuales títulos de protección de la propiedad intelectual o industrial generada, estará obligado:

a) A remitir a las otras entidades implicadas cualquier documento, comunicación o notificación relativa al procedimiento de protección y explotación.

b) A ocuparse de todas las gestiones de protección y explotación de la propiedad intelectual o industrial, que incluyen, entre otras, el estudio, la redacción y la tramitación de las solicitudes, así como el mantenimiento de los títulos de propiedad intelectual o industrial y de los espacios asociados a la protección, a la comercialización, a la explotación, a la defensa y al seguimiento.

En cualquier caso, las entidades implicadas podrán pactar una asignación de responsabilidades diferentes.

Artículo 33. Retornos económicos

1. Los ingresos económicos que se obtengan por la explotación de los derechos de la propiedad intelectual o industrial se destinarán, en primer lugar, a cubrir los gastos directos en los que cada entidad titular incurra por razón de la protección.

2. Corresponderá a las entidades cotitulares de los derechos de propiedad intelectual o industrial un porcentaje de los retornos determinado por el grado de titularidad establecido en un acuerdo de cotitularidad.

En el caso de que el CITMAga no sea cotitular de los derechos de explotación de propiedad intelectual o industrial, le corresponderá un porcentaje entre el 10 % y el 20 % de los retornos obtenidos por la explotación o comercialización de los conocimientos o derechos de propiedad intelectual o industrial, siempre que el CITMAga haya liderado el proceso de transferencia que desembocó en dicha explotación o comercialización mediante la promoción y negociación orientada a la transferencia. Este porcentaje se establecerá en el acuerdo específico de delegación de la gestión.

3. Las autoras y autores tendrán derecho a participar en la explotación de resultados conforme se acuerde en cada caso concreto.

Artículo 34. Difusión de resultados

1. La publicación o difusión de resultados de investigación del CITMAga por parte de alguna de las entidades participantes en el consorcio requerirá la autorización del Comité de Dirección, previo informe favorable de la persona investigadora principal de la actividad en la que se generase el conocimiento y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.1. Las solicitudes de autorización se resolverán en un plazo máximo de treinta días, excepto en el caso de difusión en congresos, foros o jornadas científicas o de divulgación, en el que el plazo será de siete días hábiles. Transcurridos estos plazos sin contestar a la petición, se entenderá concedida por silencio administrativo.

2. No procederá la difusión de resultados de propiedad industrial sin su previa protección.

3. En la difusión o en la inscripción de resultados de propiedad intelectual o industrial se respetará siempre la mención a las personas autoras/inventoras del trabajo o resultado correspondiente.

Artículo 35. Confidencialidad

1. Las entidades que forman parte del CITMAga no difundirán las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a otras entidades participantes a las que puedan tener acceso con ocasión de su participación en el consorcio, excepto que estas informaciones sean de dominio público, que su revelación sea requerida judicialmente o que se obtenga autorización previa y por escrito.

2. Las entidades que forman parte del CITMAga adoptarán, con respecto a la información confidencial, los controles de seguridad razonablemente exigibles para asegurar el tratamiento reservado de la misma.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades de investigación del CITMAga, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial y mantendrán este carácter de conformidad con lo que se recoja en los acuerdos específicos correspondientes.

Las entidades que formen parte del CITMAga solo comunicarán esta información confidencial al personal investigador vinculado o colaborador que esté relacionado con cada actividad específica. Este personal suscribirá el oportuno acuerdo de confidencialidad.

Artículo 36. Actividades con terceros

1. El CITMAga deberá incluir en las actividades de investigación que realice con entidades terceras los términos y condiciones necesarios para respetar en todo caso lo previsto en este capítulo, cuando resulte de aplicación.

2. En especial, y de ser necesario, se recogerán en un anexo documental al convenio o contrato suscrito los conocimientos previos a los que tienen acceso. Ordinariamente, no tendrán derecho de acceso, excepto que así se acuerde expresamente:

a) A los conocimientos propios de las entidades participantes en el CITMAga no relacionados con las actividades de este.

b) A los conocimientos propios de las entidades participantes en el CITMAga generados por personal investigador no vinculado ni colaborador de este.

c) A los conocimientos propios de las entidades participantes en el CITMAga respecto de los que este no tiene permiso para conceder acceso o que no puede poner a disposición de terceros debido a compromisos contractuales.

d) A los conocimientos derivados de actividades de investigación realizadas con terceras entidades sin relación con el objeto y los fines del CITMAga.

TÍTULO V

Patrimonio y régimen económico

Artículo 37. Patrimonio

1. El patrimonio del CITMAga puede estar constituido por toda clase de bienes, muebles e inmuebles, y derechos de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes.

2. El patrimonio del CITMAga quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará anualmente el Consejo Rector.

3. Los bienes inmuebles, las instalaciones, los bienes de naturaleza mueble y los derechos que constituyen la dotación del CITMAga se destinarán con carácter permanente al cumplimiento directo del objeto y los fines del mismo, y solo se podrán enajenar con carácter oneroso y en las condiciones establecidas para las entidades públicas.

Artículo 38. Recursos

Los recursos del CITMAga, que tenderá a autofinanciarse, están constituidos por:

a) Las aportaciones de las entidades participantes en el consorcio.

b) Las ayudas obtenidas a través de las convocatorias públicas a las que se pueda concurrir.

c) Las ayudas, subvenciones y donaciones otorgadas por entidades públicas y por personas privadas.

d) Las cantidades procedentes de las actividades de investigación y transferencia dirigidas por su personal investigador.

e) Las cantidades obtenidas en actividades de formación técnica o asesoramiento tecnológico.

f) Los productos de su patrimonio.

g) Cualquier otro ingreso que le corresponda recibir.

Artículo 39. Presupuesto

1. El Consejo Rector aprobará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos del CITMAga, así como la liquidación de cuentas y balances del ejercicio cerrado.

2. La elaboración de la propuesta y de la liquidación anual del presupuesto será competencia de la Gerencia bajo las directrices de la Dirección Científica.

3. El presupuesto, la liquidación de cuentas y los balances serán comunicados a la universidad a la que esté adscrito el CITMAga, con la antelación necesaria para su consolidación con su presupuesto y la inclusión en su cuenta general.

Artículo 40. Gastos generales de las actividades de investigación y transferencia

1. El Consejo Rector del CITMAga establecerá los criterios para la gestión y distribución de actividades que tengan asociados gastos generales, derechos de propiedad intelectual y royalties, ingresos en contratos de investigación, así como otras cuantías que puedan derivarse de la actividad de investigación y transferencia del consorcio.

2. Las cantidades percibidas para compensar los gastos generales correspondientes a actividades de investigación y transferencia las gestionará el CITMAga y se distribuirán del siguiente modo: 50 % para el CITMAga y un 50 % para las entidades a las que pertenezca el personal investigador. Cuando participe personal de más de una entidad, se tendrá en cuenta la composición del equipo de investigación y la participación de cada miembro según la dedicación en la actividad, mediante un reparto proporcional entre las entidades a las que pertenezca el personal implicado.

3. De establecerse criterios de contabilidad analítica, se deberán contemplar los costes derivados de salarios, espacios y similares, a efectos de justificación y para el seguimiento y evaluación de los costes y la viabilidad del consorcio.

Artículo 41. Optimización de medios materiales

1. Para la optimización de los medios materiales, el CITMAga y las entidades que forman parte del mismo procurarán coordinar la compra de instrumentación científica singular, buscando que esta sea complementaria y mutuamente provechosa.

2. Asimismo, se valorará la posibilidad de establecer el uso o traslado de equipos o material inventariable entre las entidades que participan en el CITMAga y este, a través del correspondiente convenio.

TÍTULO VI

Modificación y disolución

Artículo 42. Modificación de los estatutos

1. La Dirección Científica, previa deliberación del Comité de Dirección, podrá proponer la modificación de estos estatutos, siempre que resulte adecuada en interés del CITMAga, así como cuando sea necesaria para mejorar el cumplimiento del objeto y fines de este.

2. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado por el Consejo Rector por unanimidad de sus miembros con derecho a voto y ratificado por los órganos de gobierno de las entidades participantes en el consorcio.

Artículo 43. Disolución

1. La disolución del CITMAga se producirá por las siguientes causas:

a) Acuerdo del Consejo Rector adoptado por unanimidad de sus miembros con derecho a voto.

b) Separación de miembros que provoque que no permanezcan en el consorcio por lo menos dos universidades o entidades públicas vinculadas o dependientes de más de una Administración.

2. La disolución del CITMAga conllevará su liquidación y extinción.

No obstante lo anterior, cuando las entidades que forman parte del CITMAga acuerden por unanimidad la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada para la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio, este se extinguirá sin liquidación.

3. En los supuestos de extinción con liquidación, el Consejo Rector nombrará un liquidador, que será un órgano o entidad vinculada o dependiente de la universidad a la que esté adscrito el CITMAga.

El órgano o entidad liquidadora calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del CITMAga teniendo en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que efectuase cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros no hubiese realizado aportaciones por no estar obligado, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiese recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.

El Consejo Rector ratificará la liquidación y determinará la forma y las condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación, en el supuesto en que esta resulte positiva.

Disposición adicional primera. Integración del ITMATI

1. Una vez creado el Consorcio CITMAga, se procederá a la integración de todos los activos y pasivos del Consorcio Instituto Tecnolóxico de Matemática Industrial ITMATI, a través del procedimiento establecido en el artículo 127.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Consorcio Centro de Investigación e Tecnoloxía Matemáticas de Galicia (CITMAga) se subrogará a todos los efectos legales en la totalidad del activo y del pasivo patrimonial del Consorcio Instituto Tecnolóxico de Matemática Industrial ITMATI, así como en cuantas relaciones jurídicas este mantuviese, incluidas las de carácter laboral.

2. El acrónimo ITMATI seguirá siendo utilizado por el CITMAga como término para denominar su oficina de transferencia de resultados de la investigación.

Disposición adicional segunda. Sesión constitutiva del Consejo Rector

1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de estos estatutos, el Consejo Rector del CITMAga celebrará su sesión constitutiva, que será convocada y presidida por la persona titular del rectorado de la universidad a la que el consorcio está adscrito.

2. El Consejo Rector se constituirá únicamente con las personas representantes de las universidades fundadoras del CITMAga, de las cuales una actuará como secretaria accidental.

3. En la sesión constitutiva, el Consejo Rector:

a) Establecerá el orden rotativo de ejercicio de la presidencia del órgano.

b) Nombrará a los miembros del Comité Asesor Científico Externo y del Comité Asesor Industrial.

c) Nombrará a las personas titulares en funciones de la Dirección Científica y de la Dirección Adjunta de Transferencia, que deberán ser ratificados o sustituidos en cuanto se puedan cumplir los requisitos que estos estatutos establecen para su nombramiento.

d) Decidirá si ratifica a la persona titular de la Gerencia del ITMATI en la titularidad de la Gerencia del CITMAga, lo que implicará el mantenimiento del régimen de vinculación que tuviese con el consorcio, o inicia el procedimiento previsto en estos estatutos para la cobertura del puesto, con la consiguiente resolución de la relación de aquella con el consorcio en los términos que resulten de aplicación.

e) Establecerá las bases de la convocatoria del primer proceso selectivo de personal investigador vinculado al CITMAga.

Disposición transitoria primera. Continuidad de la administración ordinaria del consorcio

Mientras no se produzca el nombramiento de los órganos de gobierno, dirección y administración del CITMAga en los términos previstos por la disposición adicional segunda, ejercerá las funciones atribuidas a la Presidencia del Consejo Rector el Presidente del Consejo de Gobierno del ITMATI. Las de Dirección Científica corresponderán a la Dirección del ITMATI y las de Gerencia al gerente del ITMATI.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del personal investigador vinculado al ITMATI

1. El personal investigador que estuviese vinculado al ITMATI en el momento de la entrada en vigor de estos estatutos quedará vinculado al CITMAga con carácter provisional por el período de duración de los proyectos o actividades en los que estuviese participando, salvo renuncia comunicada por escrito dentro del plazo de un mes contado desde la entrada en vigor de estos estatutos. Para mantener su vinculación al CITMAga, deberá participar en el primer proceso selectivo de persona investigadora vinculada que se convoque en los términos previstos en la disposición adicional segunda.

2. Al personal investigador que quede vinculado provisionalmente al CITMAga en los términos previstos en el número anterior se le aplicará lo establecido en estos estatutos para esta categoría de personal.

Disposición final. Entrada en vigor

1. Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio de colaboración entre la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo por el que se crea el Consorcio Centro de Investigación e Tecnoloxía Matemática de Galicia (CITMAga).

2. Las normas de estos estatutos aplicables a las materias reguladas en el convenio de colaboración entre el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial y la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo para fijar el marco de participación de estas universidades miembros del consorcio en él, de 24 de marzo de 2014, serán de aplicación a los supuestos y situaciones producidos en el seno del ITMATI desde la pérdida de vigencia de dicho convenio, en virtud de su integración en el CITMAga.

3. En virtud de la transformación operada, estos estatutos serán de aplicación a aquellas situaciones que se puedan derivar del anterior funcionamiento del Consorcio ITMATI.