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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 23 de agosto de 2021 Pág. 42149

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 4 de agosto de 2021 por la que se realiza la segunda convocatoria de ayudas para el año 2021 del Programa I de ayudas al coste salarial de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción laboral (código de procedimiento TR356A).

Las empresas de inserción, reguladas en el ámbito estatal en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social que tienen por finalidad la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. En virtud de lo dispuesto en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y se actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social, estas empresas tienen la consideración de entidades prestadoras de servicios de interés económico general.

Estas entidades son iniciativas empresariales que combinan la viabilidad económica empresarial con metodologías que hacen posible a inserción laboral de personas excluidas socialmente. Por lo tanto, dan respuesta a una necesidad social esencial y ejecutan una obligación de servicio público en la Comunidad Autónoma de Galicia, como es la integración sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, y sirven de instrumento de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Las ayudas a las empresas de inserción laboral son compatibles con el mercado interior, no constituyen ayudas de Estado y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dado que cumplen los criterios establecidos en la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012). Se encuadran, más concretamente, en la categoría numerada con la letra c) del artículo 2.1 de dicha decisión, referida a la compensación por la prestación de servicios de interés económico general que atienden necesidades sociales en lo referente a la reintegración en el mercado laboral, protección e inclusión social de grupos vulnerables y podrán otorgarse por un período máximo de 10 años.

El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del Servicio de Interés Económico General en las ayudas del Programa I (ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social) es el 100 % del salario mínimo interprofesional vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponde a esta, entre otras materias, el ejercicio de las competencias relativas a las políticas activas de empleo, cooperativas y otras entidades de economía social.

Haciendo uso de las competencias que le corresponden a la Consellería de Empleo e Igualdad, mediante la Orden de 31 de diciembre de 2020 establecía las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, realizaba la convocatoria de estas ayudas para el año 2021 (DOG núm. 29, de 12 de febrero de 2021) (códigos de procedimiento TR356A y TR356C), que determinaban un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y con el objeto de los programas, no resulta necesario realizar en un único procedimiento la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, y así hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Dicha orden se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I se determinan las normas generales. En los capítulos II y III se establecen las bases reguladoras específicas de dos programas de ayudas: el Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social y el Programa de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social, y en el capítulo IV se disponen la convocatoria de las ayudas para el año 2021. En la convocatoria se recogía un plazo de solicitudes de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria para las ayudas del Programa I.

Con la finalidad de que cualquier empresa de inserción laboral que esté calificada o tenga solicitada la calificación como tal ante lo registro administrativo de EIL de la Comunidad Autónoma de Galicia pueda solicitar las ayudas del Programa I, pueda beneficiarse de las ayudas de este programa, y dar así igualdad de trato a todas las posibles empresas de inserción laboral, y dado que existe crédito adecuado y suficiente parece conveniente realizar una nueva convocatoria de ayudas en la que el plazo de solicitudes se extienda como mínimo hasta el final del período subvencionable.

De conformidad con lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Bases reguladoras

Las gestión de solicitudes, la instrucción, la resolución y recursos, incompatibilidades, obligaciones y procedimientos de reintegro y demás procesos inherentes a la tramitación de este programa de ayudas se ajustarán a lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y si procede a su convocatoria para el año 2021 (capítulos I y II), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 29, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 2. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto realizar una segunda convocatoria de ayudas del Programa I de coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social (procedimiento TR356A) reguladas en dicha Orden de 31 de diciembre de 2020.

2. La finalidad de estas ayudas es promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes en subvencionarles parcialmente a las empresas de inserción laboral los costes salariales de las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social.

La inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral va dirigida a personas desempleadas que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social por concurrir en ellas los supuestos recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

La situación y las circunstancias de riesgo o exclusión social que determinen la calificación de una persona como posible persona trabajadora en proceso de inserción en una empresa de inserción laboral serán acreditadas por el Sistema gallego de servicios sociales.

Los requisitos y condiciones para la obtención de la ayuda son los establecidos en el artículo 24 de las bases reguladoras, y de conformidad con el artículo 25 de estas bases la cuantía de la ayuda será equivalente al salario mínimo interprofesional mensual por cada persona trabajadora subvencionable, incluidas las pagas extraordinarias de los meses de diciembre y junio.

Artículo 3. Financiación

1. Este programa de ayudas está financiado con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

2. La dotación presupuestaria asciende a 100.000,00 €, a cargo del proyecto 2015 00561 y aplicación presupuestaria 11.04.324C.470.5.

3. Estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 4. Beneficiarias de las subvenciones

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas de este programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras aprobadas por dicha Orden de 31 de diciembre de 2020.

– Las empresas de inserción laboral inscritas como tales en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción Laboral de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, que regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, y que tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en las bases reguladoras para las ayudas del Programa I.

– Aquellas empresas que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hayan solicitado su calificación como empresa de inserción laboral, de conformidad con el Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral, y la Orden de 6 de mayo de 2008 por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo. No obstante, no se podrá pagar la ayuda mientras no obtengan dicha calificación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 5. Período subvencionable

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones presentadas al amparo de esta orden corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y conforme a lo estipulado en el artículo 9 de las bases reguladoras.

2. El plazo de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2021. No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

4. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación señalada en esta orden para cada tipo de ayuda, y se dirigirán al órgano competente para resolver.

5. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento de la información original.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número de registro de entrada de la solicitud. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación (conforme a los artículos 10.5 y 26 de las bases reguladoras):

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Memoria descriptiva de la entidad solicitante en la que se recojan las actividades de inserción realizadas durante el último año natural y el cumplimiento de sus objetivos económicos y de inserción. La memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas, los recursos aplicados y sus fuentes.

c) Relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa de inserción laboral referido al mes en el que se presenta la solicitud de subvención, según el modelo que consta en la página web https://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego, con indicación de aquellas que se encuentran en proceso de inserción y de aquellas por las cuales se solicita subvención, en su caso. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable.

d) Anexo III firmado por las personas trabajadoras contratadas hasta la fecha de la solicitud que son objeto de subvención y/o por las destinatarias finales de la subvención.

e) Descripción detallada de los puestos de trabajo que se van a cubrir y sus características técnicas.

f) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

g) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 9. Enmienda de la solicitud

La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, después de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. De conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras de este programa de ayudas, para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Impuesto de actividades económicas, fecha de alta de la actividad.

d) Certificación de que la entidad solicitante está al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de que la entidad solicitante está al día en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de que la entidad solicitante está al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.

g) DNI o NIE de las personas trabajadoras objeto de la subvención y/o destinatarias finales de la subvención.

h) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias finales de la subvención.

i) Contratos de trabajo de las personas por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias de la subvención.

j) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las cuales se solicita la subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios correspondientes, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el número 4 del citado artículo.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las notificaciones se ajustarán a lo establecido en los apartados 5 a 8 del artículo 14 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. Las resoluciones deberán ser siempre motivadas y en ellas se acordará el otorgamiento de la ayuda o bien la no concesión, el desistimiento o la renuncia al derecho, y se les notificarán a las personas interesadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Justificación y pago

1. El pago final de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago como fecha máxima el 8 de noviembre de 2021, conforme al modelo del anexo V-A, acompañada de la documentación justificativa señalada en los artículos 16.1 y 27 de las bases reguladoras:

a) Detalle del pago solicitado (anexo V-B).

b) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18.h) de esta orden.

c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables y la indicación específica de su cofinanciación por la Consellería de Empleo e Igualdad. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

d) Convenios de inserción laboral entre las empresas de inserción laboral, los servicios sociales y la persona en proceso de inserción.

e) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

f) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

g) Itinerarios de inserción de cada una de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social, donde consten actuaciones tales como medidas de intervención y acompañamiento realizadas, procesos asistidos de trabajo, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminadas a satisfacer o resolver problemas específicos derivados de la situación de exclusión que le pueden dificultar a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción, y la evaluación sociolaboral de la persona en proceso de inserción. Todo ello de acuerdo con las cláusulas establecidas en el convenio de inserción realizado en el momento de la contratación.

h) Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo IV.

i) Anexo III firmado por las personas trabajadoras que son objeto de subvención, contratadas con posterioridad a la fecha de solicitud.

2. La presentación de la documentación justificativa y solicitud de pago se realizará en la forma señalada en el artículo 9, en el plazo que se señale en cada convocatoria, o, en su caso, lo que se fije en la resolución de concesión. No obstante, si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resulta ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días contados desde dicha notificación.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La documentación exigida para la fase de pago final podrá presentarse junto con la solicitud de subvención, la opción de la persona o entidad interesada. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.

Disposición adicional primera. Medidas excepcionales en el caso de expedientes de regulación de empleo (ERTE) derivados de la pandemia por la COVID-19

En tanto se mantenga la situación de ERTE derivados de la pandemia por la COVID-19, se aplicarán las medidas señaladas en el artículo 63 de las bases reguladoras de las ayudas a empresas de inserción laboral aprobadas por la Orden de 31 de diciembre de 2020.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias.

Disposición adicional tercera. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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