Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Miércoles, 1 de septiembre de 2021 Pág. 43550

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 30 agosto de 2021 por la que se nombra personal funcionario en prácticas a las personas opositoras que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Orden de 24 de febrero de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 50, de 13 de marzo).

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2020 (DOG núm. 50, de 13 de marzo) se convocaron, entre otros, procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros de la Comunidade Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo establecido en la base decimoprimera, decimonovena y vigesimoprimera de la citada orden, las personas aspirantes seleccionadas deberán realizar un período de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo.

Al existir vacantes dotadas presupuestariamente, procede nombrar personal funcionario en prácticas a las personas opositoras que fueron destinadas en aquellas.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

DISPONE:

Primero. Nombrar personal funcionario en prácticas del cuerpo de maestros a las personas aspirantes a dicho cuerpo que se relacionan en el anexo de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se hace pública la relación de personal aspirante que superó el concurso-oposición en los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 24 de febrero de 2020 (DOG núm. 50, de 13 de marzo).

Segundo. El nombramiento como personal funcionario en prácticas producirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2021 o desde la fecha de posesión, en caso de ser esta posterior.

Tercero. El régimen retributivo del personal funcionario en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo), por el que se fijan las retribuciones del personal funcionario en prácticas.

Cuarto. El personal funcionario en prácticas que ya esté a prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera o personal funcionario interino, personal contratado administrativo o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneraciones mientras persista su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).

Quinto. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará todas las medidas y dictará las instrucciones que estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad