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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Lunes, 6 de septiembre de 2021 Pág. 44194

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021 por la que se da publicidad de las bases reguladoras y de la convocatoria para la selección de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas a las que se prestarán servicios del programa Responsabilízate (tercera edición) (código de procedimiento TR320B).

Mediante las resoluciones de 21 de junio y 7 de noviembre de 2016 (DOG de 11 de julio y 17 de noviembre, respectivamente) se dio publicidad a las bases reguladoras y a la convocatoria de la primera edición del programa Responsabilízate, consistente en la prestación de servicios de tutela o acompañamiento en materia de responsabilidad social empresarial. La segunda edición se publicó mediante la Resolución de 1 de febrero de 2018 (DOG de 13 de febrero).

En el año 2020 y debido a la pandemia de la COVID-19 y a la imposibilidad de tener reuniones presenciales, no se hizo la convocatoria, por lo que se procede ahora a dar publicidad a la tercera edición, correspondiente al año 2021.

En el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Relaciones Laborales pretende impulsar la implantación de la RSE en el tejido empresarial gallego, a través, entre otras medidas, del establecimiento de los servicios del programa Responsabilízate.

En virtud del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, la Dirección General de Relaciones Laborales es la competente para realizar esta convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras que regirán la selección de pymes y personas trabajadoras autónomas, en virtud del programa Responsabilízate.

Segundo. Convocar la tercera edición del programa Responsabilízate, correspondiente al año 2021.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2021

Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales

Bases reguladoras para la selección de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas, a las que se prestarán servicios de diagnosis o análisis del estado y potencial de la RSE, formación e implantación de las primeras acciones, a través del programa Responsabilízate

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente resolución establecer los requisitos del proceso de selección de las empresas o entidades a las que se prestarán los servicios del programa Responsabilízate, así como proceder a su convocatoria para el año 2021 (TR320B).

Artículo 2. Beneficiarias

a) Podrán ser beneficiarias del programa Responsabilízate las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las personas trabajadoras autónomas, que tengan radicado su domicilio social o que cuenten con algún centro de trabajo en Galicia.

b) Además de lo especificado en el punto anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.

2. No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.

3. No ser entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Servicios a los que optarán las empresas beneficiarias del Programa

1º. Análisis del estado, potencial competitivo y situación de la responsabilidad social empresarial (RSE). Se trata de evaluar el estado inicial de la empresa ejerciendo un estudio completo en los diferentes ámbitos de la empresa.

2º. Asesoramiento y formación. Las pymes participantes recibirán un módulo formativo para profundizar en el conocimiento y herramientas de la RSE. Al mismo tiempo, las empresas recibirán un asesoramiento individualizado para la construcción de un plan de acción RSE.

3º. Plan de acción, implantación y seguimiento de las acciones de RSE: a partir del informe de resultados de la diagnosis y de la formación impartida, se definirá la metodología para la elaboración de un plan de acción individualizado para la implantación de un mínimo del 20 % de las acciones previstas en el Plan de acción en RSE.

Artículo 4. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes previstas en esta resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado incluido como anexo I de esta resolución y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución, estatutos o documentos análogos de la empresa solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la empresa solicitante.

d) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa solicitante de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Plazo para presentación de solicitudes

1. El plazo estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y hasta que se alcance el número de plazas máximo según la disponibilidad presupuestaria, que vendrá determinada por la cuantía de adjudicación del contrato de servicios del programa Responsabilízate.

2. Una vez cubierto el número de plazas máximo, se cerrará la inscripción, lo que será comunicado a través de la página web https://rse.xunta.gal y de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Régimen de recursos

Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira de Empleo e Igualdad en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Tramitación

1. Después de la recepción de solicitudes, el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Relaciones Laborales comprobará si cada solicitud presentada reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores.

2. Las solicitudes serán atendidas por estricto orden de entrada en el Registro de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de un mes a partir de que se cierre la inscripción, que se producirá una vez alcanzado el número de plazas reflejado en el artículo 8.1. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. La comunicación a las entidades que sean admitidas en este programa y la lista de estas se harán públicas, mediante resolución, a través de la página web https://rse.xunta.gal

Artículo 13. Datos estadísticos

La persona beneficiaria acepta que los datos resultantes de la ejecución del servicio, una vez desvinculados de los datos identificativos de su empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2021. Elena Mancha Montero de Espinosa, directora general de Relaciones Laborales.

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