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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 10 de septiembre de 2021 Pág. 44675

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para el fomento y la promoción de rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje React-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a la convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT207G).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia y fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, teniendo en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la actividad de la agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Entre esos productos, el audiovisual es un campo en el que la Agadic viene trabajando intensamente en los últimos años, entendiendo que es uno de los ámbitos con más potencial no sólo económico sino también como generador de un valor añadido importante para la conservación, consolidación y difusión del acervo cultural gallego y europeo.

La Agencia, en desarrollo de su labor a favor del audiovisual, concuerda con lo establecido en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos cuando dice que «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo eso considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

La nueva línea de subvenciones se encuadra en el proyecto Hub Audiovisual-Industria Cultural vinculado al programa React de la Unión Europea que promueve la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con el que se pretende aumentar la capacidad competitiva de las empresas culturales gallegas e incentivar la creación de trabajos sostenibles que integren la totalidad de la cadena de valor de esta industria.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos el Fondo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo, así como los criterios de intervención para lograrlos:

1. Desarrollo inteligente: favorecer una economía fundamentada en el conocimiento y la innovación.

2. Desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva.

3. Desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita avanzar en la cohesión social territorial.

En este contexto, la UE recomienda que la intervención de los fondos Feder en el ámbito de la cultura deben ir dirigidos al apoyo de los sectores culturales estrechamente ligados a la innovación y a la creatividad. Por eso, el impulso a las industrias culturales y creativas, a fin de desarrollar la competitividad para que contribuya al empleo y al crecimiento, resulta tan importante y donde el sector audiovisual juega un papel destacado y especial.

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas a proyectos audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega.

Con esta convocatoria de ayudas se pretende dar un impulso a la industria audiovisual gallega, considerada como estratégica para la Comunidad, que permita situar a Galicia como destino idóneo de rodajes a nivel nacional e internacional, lo que proporcionará el desarrollo del potencial competitivo de las empresas productoras gallegas como agentes de promoción y captación de rodajes audiovisuales y la generación de empleo en el sector audiovisual gallego, así como su efecto tractor sobre el resto de los subsectores de la industria cultural y creativa gallega.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el fomento y promoción de rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega, financiado al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en el marco del eje React-UE, y se procede a la convocatoria del año 2021 (código de procedimiento CT207G).

Según establece el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior, según el artículo 107, apartado 3, del tratado y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108 apartado 3 del tratado siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del reglamento, a fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales.

En la presente convocatoria se definen los requisitos para obtener el certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España y la fórmula de la declaración responsable para acreditar su cumplimiento.

2. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

3. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en los presupuestos 2021 del ente.

4. Solicitudes.

4.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva, que no podrá tener una duración superior a los cuatro meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

6. Información a las personas interesadas.

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: https://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77 y 881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

7. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

8. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas para el fomento y promoción de rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en el marco del eje React-UE (código de procedimiento CT207G)

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el fomento y promoción de rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega para el año 2021 y 2022 (código de procedimiento CT207G).

2. Para los efectos de las presentes bases, se entiende como proyecto el conjunto de las acciones y actividades relacionadas con la producción audiovisual que se realice en Galicia dentro del período subvencionable.

3. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia no competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

4. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado y por orden cronológica, teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro. La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece la Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por lo menos por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual o dispongan de un contrato en firme para asumir los servicios de producción en Galicia en el momento de presentar la solicitud. En ambos casos deberán designar como profesional responsable de la producción ejecutiva en Galicia a una persona con acreditada experiencia en dicha función que tenga su domicilio y/o desarrolle su actividad habitual en Galicia.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-81403), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, microempresa es la que ocupa menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a dos millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

4. Con la finalidad de obtener una obra audiovisual que garantice una alta calidad de producción, viabilidad económica y de realización y alto potencial de distribución internacional, se establece que la entidad solicitante o la persona responsable de la producción ejecutiva en Galicia cumpla, al menos, dos de los requisitos adicionales siguientes:

4.1. Haber producido un largometraje cinematográfico estrenado simultáneamente en salas comerciales nacionales con un mínimo de 40 copias y con distribución internacional en un mínimo de cuatro países.

4.2. Haber producido una serie de ficción para TV o plataforma de un mínimo de 210 minutos que haya sido emitida en un mínimo de cuatro países.

4.3. Haber realizado una obra audiovisual (largometraje cinematográfico o serie de un mínimo de 210 minutos) en régimen de coproducción internacional.

5. En todo caso, la persona designada para ejercer la producción ejecutiva en Galicia deberá contar con acreditada experiencia profesional en el desempeño de la misma en función en obras audiovisuales de similares características al proyecto que se presenta a esta convocatoria.

6. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

De acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, circunstancia que será comprobada por la Agadic.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

8. Un mismo beneficiario podrá conseguir subvención por un máximo de dos proyectos al amparo de esta convocatoria.

Artículo 3. Financiación

1. Las ayudas relativas al objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 2.000.000 euros, para las anualidades 2021 y 2022, imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 00001 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con la siguiente distribución: 800.000 para 2021 y 1.200.000 para 2022.

2. Estas subvenciones tendrán carácter bianual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados, y pagados, entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 1 de diciembre de 2022. El período subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta el 1 de diciembre de 2022.

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes establecida en el artículo 1.4.

4. En caso de que los créditos fueran ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esa convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En el caso de existir solicitudes que no alcanzan el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las entidades solicitantes que podrán ser susceptible de recibir la ayuda si se produjera un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

6. Estas ayudas están financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en el eje React-UE (Objetivo específico OE 20.1.3.2-OE React-UE 3.2) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

7. Los indicadores de productividad relativos a esta convocatoria son el CO01 Número de empresas que reciben ayudas, el CO02 Número de empresas que reciben subvenciones y el CO05 Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda. Asimismo, el indicador de resultado es el R030a Tasa de supervivencia nacional/regional de pymes en el cuarto año de vida.

Artículo 4. Intensidad de las ayudas, cuantías máximas y concurrencia

1. Los porcentajes máximos de ayuda y cuantías máximas son las siguientes:

Gasto mínimo en Galicia (€)

Propiedad industrial (IP)

Tipo de producción

Intensidad de la ayuda

Cuantía máxima (€)

Largometrajes de ficción y animación

1.000.000

> 20 %

Producción/coproducción

20 %

350.000

< 20 %

Servicios de producción

10 %

300.000

Series de ficción

1.500.000

> 20 %

Producción/coproducción

20 %

350.000

< 20 %

Servicios de producción

10 %

300.000

2. Concurrencia de subvenciones: siguiendo los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para el mismo proyecto de cualquier departamento de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, pero son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas y entidades públicas, siempre que la intensidad de ayuda no exceda el 50 % del importe subvencionable o el 60 % en el caso de las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las cuales participen productoras de más de un Estado miembro.

No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa distinto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, según las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de los límites previstos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión las producciones que tienen la consideración de «obra difícil».

Para los efectos de la presente convocatoria, se consideran los siguientes supuestos como «obra difícil», para las cuáles se incrementará la intensidad de las ayudas que se especifican:

– Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes cualificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica y cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en gallego podrán obtener ayudas públicas de hasta el 80 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 80 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por directoras, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75 % del importe subvencionable.

– Los documentales destinados a la exhibición cinematográfica, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75 % del importe subvencionable.

– Las obras de animación de presupuesto de producción que no supere 2.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 60 % del importe subvencionable.

Artículo 5. Proyectos subvencionables

Los proyectos audiovisuales subvencionables, además de estar orientados a la recuperación del sector audiovisual gallego y a la consolidación de esta industria, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

1. Se podrán presentar proyectos que tengan como destino principal la exhibición cinematográfica comercial o la emisión en canales de televisión o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda (VOD) con implantación geográfica nacional e internacional y se puedan encuadrar en las siguientes modalidades:

1.1. Largometrajes de ficción, animación que tengan un mínimo de 60 minutos de duración.

1.2. Series de ficción con una duración mínima de experiencia del espectador de 150 minutos.

2. Serán elegibles aquellos proyectos que cuenten con un contrato en firme de ventas o cesión de derechos con empresas prestadoras de servicios de comunicación, audiovisual, ventas internacionales, derechos de distribución u otros que acrediten la difusión nacional e internacional de la obra en un mínimo de cuatro países.

3. El proyecto deberá contar con un financiamiento mínimo del 60 % sobre el coste total en el momento de presentar la solicitud.

4. El presupuesto de gasto en Galicia del proyecto deberá contemplar un importe mínimo de 1.000.000 € cuando se trate de un largometraje de ficción o animación y un importe mínimo de 1.500.000 € cuando se trate de una serie de ficción.

5. El proyecto deberá prever una duración mínima de rodaje efectivo, o realización de trabajos en estudios gallegos en el caso de la animación, de quince días.

Artículo 6. Concepto de gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen en Galicia, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto concedido en base a la descripción del proyecto, la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y a HAC/114/2021, de 5 de febrero, que la modifica.

3. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria. De este modo, se considerará gasto subvencionable lo que fue ejecutado y pagado dentro del plazo de ejecución indicado en la resolución de la ayuda.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

4. Con el fin de cumplir con el efecto incentivador del Reglamento (UE) 651/2014, los gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su totalidad no sería subvencionable.

5. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables todos los gastos derivados de la realización en Galicia de los trabajos de preproducción, producción y postproducción de la obra audiovisual, que se correspondan con la prestación de bienes y servicios suministrados por empresas y profesionales que desarrollan su actividad económica mayoritaria en Galicia, estableciéndose los términos y límites que de seguido se especifican:

5.1. Guion y música. Se considerarán gastos subvencionables los derivados del coste de adquisición de los derechos de autor y/o las licencias y autorizaciones necesarias tanto en el que alcance al guion como a la música siempre que se trate de autores e intérpretes gallegos/as. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos otros que están vinculados a estos, como diálogos adicionales, traducciones, arreglos, dirección de orquesta, grabación, intérpretes, etc.

5.2 Personal. Se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal que hayan suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para el proyecto subvencionado, prestados por profesionales que desarrollan su actividad habitual en Galicia.

En este apartado se incluye, por una parte el personal artístico, entendiendo por tal el elenco actoral tanto de protagonistas como de principales, secundarios, figuración, especialistas doblaje, etc., y, por otra, todo el personal técnico: equipo de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, equipo de sonido, montaje, electricistas y maquinistas o el personal complementario tal como asistencia sanitaria, guardias, peones, etc.

Se podrá considerar coste subvencionable la remuneración de la persona productora ejecutiva hasta un 5 % del presupuesto subvencionable del proyecto presentado. Además, solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, o de producción ejecutiva. Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y la persona productora ejecutiva, deberá acompañarse el contrato correspondiente y su factura, si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la seguridad social.

5.3. Escenografía. Se considerarán gastos subvencionable los relativos a la construcción, montaje y derrumbe de decorados ya sea en interior o exterior así como su alquiler. También todos los componentes de la ambientación en escena, el vestuario y cualquier otro servicio necesario para la puesta en escena como animales, carruajes, etc.

5.4. Estudios de rodaje, sonorización y producción. Los gastos subvencionables de este capítulo hacen referencia al coste de los estudios de rodaje, tales como alquiler de platós, rodaje en exteriores, instalaciones complementarias, estudios de animación así como los costes en servicios de montaje y sonorización (salas de montaje, proyección, doblaje, efectos sonoros, grabación, mezclas, transcripciones, etc.).

También se consideran gastos subvencionables los relativos a la producción como las copias del guion, fotocopias en rodaje, alquiler de camerinos, caravanas, almacenes, limpieza, gastos relacionados con las medidas sanitarias anti-COVID-19, y todos aquellos vinculados a la producción necesarios para un correcto desarrollo del rodaje.

5.5. Maquinaria de rodaje y transportes. Serán gastos subvencionables aquellos relativos al coste de alquiler de la maquinaria y elementos de rodaje como cámaras, objetivos especiales y complementarios, accesorios de rodaje, material de iluminación, grúas, plataformas elevadoras, grupos electrógenos, equipos de sonido, alquiler de helicópteros, aviones, drones, barcos, etc. así como otros medios de transporte utilizados para los desplazamientos del rodaje: camiones, autobuses, furgonetas, coches, etc.

5.6. Desplazamiento, alojamiento y manutención. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los producidos durante el período de rodaje, localizaciones para el rodaje y período de postproducción. El coste de alojamiento y manutención no podrá superar el importe de 150 euros/día y los gastos desplazamiento, cuando sea en vehículo particular se calculará la razón de 0,22 €/km.

5.7. Publicidad y promoción. Serán subvencionables los gastos de publicidad y promoción de la obra efectuados por la empresa productora, si la entidad beneficiaria de la subvención posee un 20 % de los derechos de propiedad industrial de la obra, con un límite del 10 % del importe subvencionable presentado en la solicitud. Este concepto incluye la elaboración del tráiler y el making off de la producción audiovisual.

5.8. Informe de auditoría. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos derivados del coste de la elaboración del informe especial emitido por un auditor de cuentas relativo al coste subvencionable del proyecto exigido en el artículo 23 por un importe máximo de 3.000 euros.

5.9. Suministros. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los consumos en suministros básicos realizados durante el período de rodaje tales cómo: agua, electricidad, gas, telefonía, mensajería, etc.

5.10. Gastos generales. Se considerarán subvencionables los gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente con una operación determinada pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Estos costes indirectos podrán ser subvencionados en base a los costes reales en los que se incurran, acreditados con las facturas correspondientes, debiendo ser asignados a prorrata según un método justo y equitativo que deberá constar por escrito y presentarse junto a la documentación justificativa. En ningún caso el porcentaje subvencionado por este concepto superará el 7 % del importe general de gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos generales:

a) Gastos de personal. Los gastos de personal considerados dentro de los gastos generales serán aquellos referidos a los gastos del plantel que no tienen un contrato laboral específico para el proyecto objeto de la subvención. Su coste se calculará mediante un rateo en función de su participación en el mismo.

b) Gastos de desplazamientos, alojamiento y mantenimiento fuera de las fechas de inicio y fin de rodaje, días de localización y postproducción.

c) Gastos de una línea telefónica móvil durante los 3 meses anteriores al inicio del rodaje y los 3 meses posteriores al fin del mismo.

d) Alquiler de la oficina así como el material de oficina.

5.11. Gastos financieros. Son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

6. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni los gastos de procedimientos judiciales. En concreto, no serán computados como gasto subvencionable:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, entendiéndose por tales aquellos que no aporten valor al proyecto, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.

c) Los gastos superiores a 40.000 euros, en el caso de largometrajes, y superiores a 2.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.

Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate. En todo caso, la facturación por parte de las empresas vinculadas solo será computado como gasto subvencionable previa autorización de la Agadic.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A los efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de pago deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.

d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la obra audiovisual.

7. A los efectos de esta convocatoria, no serán subvencionables:

a) Los gastos en servicios relacionados con la gestión empresarial por parte de los productores o coproductores.

b) Los gastos relativos a los servicios de representación y protocolo.

c) Los gastos en asistencia jurídica o de consultoría en cualquier materia, excepto el informe de auditoría exigido en estas bases.

d) Los gastos derivados de la compra de activos fijos, propiedad o dispositivos electrónicos de consumo ni otros gastos que supongan un incremento patrimonial del beneficiario.

Artículo 7. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

2. No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

3. En el caso de producciones de imagen real, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40 por cien del coste subvencionable de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

4. No se admitirá la subcontratación de personal, excepto de los equipos de figuración y especialistas.

5. En el caso de producciones de animación, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 50 % del total subvencionable.

6. En ningún caso se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos comprendidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se presentara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no lo hacer, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Deberá presentarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria.

– Documentación administrativa:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Documentación acreditativa de que la persona solicitante es propietaria de un mínimo del 20 % de los derechos de propiedad de la obra, en su caso.

1.5. Contrato para realizar los servicios de producción en Galicia de la obra, en su caso.

1.6. Copia de la documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos, en caso de que la entidad solicitante sea coproductora de la obra.

1.7. Las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo II.

1.7.1. Declaración de que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) al concurrir como mínimo dos de los requisitos que se relacionan:

a) Que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.

c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.

d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) Que el contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Que emita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidente sobre ellos.

i) Que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.

j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que en su caso la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

1.7.2. Declaración de que la entidad solicitante o, en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante, cumplen con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

1.7.3. Que la entidad solicitante es titular de los derechos de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su caso.

1.7.4. Que la entidad solicitante tiene firmado un contrato en firme para realizar la totalidad de los servicios de producción de la obra que se desarrollen en Galicia, en su caso.

1.7.5. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

1.7.6. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidos para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

1.7.7. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.7.8. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.7.9. Declaración responsable de que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

1.7.10. Declaración responsable de que realizará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda, y contratará bienes y servicios prestados por empresas y profesionales que desarrollan su actividad mayoritaria en Galicia.

1.7.11. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 sobre empresas vinculadas.

1.7.12. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

1.7.13. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

1.7.14. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

1.7.15. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

1.7.16. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

1.7.17. Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis antes del 31 de diciembre de 2019 ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. No obstante, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

1.7.18. Declaración responsable de que el proyecto no se inició antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

1.7.19. Declaración responsable de ser pyme.

– Documentación técnica.

1.8. Documentación relativa a la empresa, en la que deberá constar:

1.8.1. Historial creativo y profesional de la empresa productora, máximo 10 páginas.

1.8.2. Según se trate de la modalidad de cine o televisión, informe de agente o compañía de ventas que acredite la trayectoria de obras anteriores realizadas en el mismo formato del proyecto presentado, que contenga los países en el que se comercializaron dichas obras, destino final de la comercialización, selección en festivales internacionales, y otros datos que puedan aportar información relevante sobre la trayectoria en este ámbito. El informe deberá acompañarse del historial del profesional o empresa que lo emita.

1.8.3. Según se trate de la modalidad de cine o televisión, informe de empresa distribuidora, canal de TV/operadora o institución pública, que acredite la distribución para exhibición y/o emisión nacional de obras anteriores realizadas en el mismo formato del proyecto presentado.

1.8.4. Según se trate de la modalidad de cine o televisión, reconocimientos oficiales de coproducción y de nacionalidad de largometrajes realizadas con anterioridad, o certificación de los canales de televisión o plataformas VOD participantes en la obra que acredite su carácter de coproducción internacional.

1.9. Presupuesto de gastos del proyecto, realizado en Galicia, desglosado por concepto de gasto, con IVA y sin IVA con la suma de las partidas de conformidad con lo establecido en el artículo 6 punto 5 las presentes bases (anexo III).

1.10. Cronograma de la producción en Galicia en el que se relacionen las zonas geográficas donde se realizará la obra audiovisual y se especifiquen las localizaciones gallegas, los días de rodaje/utilización de estudios de animación que tendrán lugar en Galicia y el porcentaje de los mismos con respecto a la totalidad del rodaje o utilización de estudios de animación de la obra audiovisual.

1.11. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviere a un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la persona jurídica solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que la propuesta provisional de resolución será efectuada por la Dirección de la Agencia, elevándolos a la Presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta en la que se dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, una vez agotado el crédito de la partida presupuestaria asignada se inadmitirán posteriores solicitudes publicándose dicha circunstancia en el DOG y en la página web de la Agadic. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta provisional de resolución, y le podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. En todo caso, no se admitirán a trámite, y se dictará la resolución de inadmisión y archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 9.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia de la Agadic para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada y en la que se indicará el importe de subvención propuesto para su concesión.

2. El presidente del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, DOG núm. 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. Las resoluciones expresarán, al menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en el listado de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (RDC), y de acuerdo con los requisitos previstos en el anexo XII de dicho reglamento, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFeder1420/porFeder/Paginas/inicio.aspx

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de las solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web https://www.agadic.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del beneficiario si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dan derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, que no afecte a costes de personal, que no se supere el límite del 7% para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. El beneficiario deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en el que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

6. Para los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso o desde el día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquiera momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condición establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después del requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el reglamento (UE) 1303/2013 y al Reglamento (UE) 1301/2013, así como a su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

j) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Agencia Gallega de las Industrias Culturales» así como financiado con cargo a los Fondos Feder. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (https://www.agadic.gal), en su epígrafe de ayudas.

k) Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al Fondo Feder y una mención a que la operación está financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Cuando se mencione el Fondo Feder se completará con una referencia relativa la que se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

3. El beneficiario deberá colocar, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en un lugar visible para el público, por ejemplo en la entrada de un edificio, indicando el objetivo de la operación y de acuerdo con las características que se facilitarán por la Agadic.

l) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.

m) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

El órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

n) Las entidades beneficiarias deberán:

1. Comunicar a la Agadic, con al menos 15 días de antelación, las fechas efectivas de inicio y fin del rodaje o grabación de la producción subvencionada, que deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable, así como todos los cambios que se produzcan en la planificación de las mismas.

2. Incorporar a la producción un mínimo de tres alumnos o graduados en los tres últimos años en centros de estudios audiovisuales, reglados o universitarios, en régimen de prácticas o contratados laboralmente en las áreas de la producción audiovisual: dirección, sonido, fotografía, producción, postproducción o dirección artística. Deberá remitirse copia de la documentación acreditativa de los contratos o de las prácticas con la justificación de la subvención.

3. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, Xunta de Galicia», utilizando sus marcas principales (https://www.agadic.gal/identidade; https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal). El cartón deberá incluir además la referencia a la financiación con fondos Feder. Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas u otros materiales), se hará constar que la producción fue subvencionada por el Feder y por la Xunta de Galicia, utilizando igualmente la marca principal.

4. Hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia y por el Feder. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

5. Entregar en la Agadic el siguiente material justificativo:

5.1. Si la película está grabada en digital se aportará una copia en el soporte de más alta calidad, preferiblemente DCP, que cumpla la normativa DCI y no tenga KDM (y decir, en abierto). La copia depositada en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquellas pudieren imponer.

5.2. Un archivo digital (Codec h264 o compatible, que se pueda visionar en un ordenador), junto con la documentación justificativa de la subvención.

6. Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, los beneficiarios estarán obligados a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, músicas, portadas, tráilers y otros materiales) para actividades de promoción del audiovisual gallego.

Artículo 21. Pago y justificación

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de los formularios establecidos al efecto (anexos IV y V).

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta para lo cual se estará al establecido en la Ley 972007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Para la realización de los pagos a cuenta o de los pagos anticipados deberá constituirse una garantía del 110 % del importe de las cantidades anticipadas o abonadas a cuenta, en la forma establecida en el artículo 67.3 del citado Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Pagos anticipados.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención podrán solicitar un anticipo del 50 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por Decreto 11/2009, de 8 de enero. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

4. Pagos a cuenta.

Se podrán realizar pagos a cuenta hasta un 50 % de la subvención concedida respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que habían sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago, en concreto los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por el beneficiario.

6. Los plazos para la justificación son los siguientes:

– Primera anualidad: desde la resolución definitiva de concesión hasta el 31 de diciembre de 2021.

– Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de diciembre de 2022.

7. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se aminorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

8. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 22. Informe de auditoría y cuenta justificativa

1. Con carácter general, se deberá acreditar el coste final de la totalidad de los gastos derivados de los trabajos de preproducción, producción y postproducción de la obra audiovisual realizados en Galicia mediante una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Galicia, así como la revisión del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.

El dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se preparó según lo establecido en esta resolución, nombre del auditor, firma y fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agadic, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y dentro del período que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de subvenciones para cuya concesión se tuvo en cuenta el coste, podrá solicitar la documentación justificativa o incluso una nueva auditoría a efectuar por un auditor designado por la Agadic y a su cargo.

2. En la realización del informe de auditoría deberá hacerse indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:

1º. Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extra salariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso correspondiera, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. Las dietas únicamente se reconocerán como coste de personal cuando sean incluidas en la nómina.

2º. Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo en su caso el productor ejecutivo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.

3º. Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.

b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste subvencionable, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la/las empresa/s productora/s a los acreedores.

c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las registradas contablemente.

e) Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

f) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al período de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.

g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento de los límites máximos de subvenciones.

h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la base anterior, así como la relación de empresas subcontratistas.

i) Especificación del cumplimiento de lo señalado en la bases 6.6 y 6.7, en relación con las partidas no subvencionables.

3. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En otro caso, la designación de auditor será realizada por el beneficiario. El beneficiario estará obligado a poner la disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

4. Además del informe de auditoría, el beneficiario entregará una cuenta justificativa que deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar, asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones de la base vigésima.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, indicará las desviaciones producidas en los conceptos de gasto en relación con el presupuesto presentado en la solicitud y en el que se basa la concesión de la subvención. Esta memoria económica incluirá una separata con un informe con el gasto efectivamente realizado en Galicia.

c) El beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo V).

d) Los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 24. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento del deber de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otros deberes impuestos en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 25. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuáles se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto con respecto al gasto a realizar en Galicia.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se aminorará la subvención proporcionalmente.

3. En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

b) Si se incumplieran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En caso de las condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en la fase de justificación (obligación de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 26. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada la parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, lo cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 27. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el punto 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En el supuesto de que se establecieran condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penitenciaria, o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de los dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fidedigna del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 28. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a los beneficiarios a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 29. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine; Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, y Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, que modifica el anterior.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

2.1. Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo.

2.2. Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

2.3. Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.4. Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

2.6. Reglamento (UE) 2020/460, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de marzo, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistema de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

2.7. Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento y el Consejo, de 23 de abril, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19.

2.8. Reglamento (UE) 2020/2221 que establece las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

2.9. Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado y se regulan los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, y el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales.

Artículo 30. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 31. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

https://www.conselleriadefacenda.eswww.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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