José Pardo Lombao, alcalde del Ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo), en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, expongo:
Intentada infructuosamente la notificación de la orden de gestión de la biomasa vegetal e inicio de expediente sancionador, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por medio del presente anuncio se comunican las siguientes órdenes de gestión de biomasa vegetal que deberán llevarse a puro y debido efecto en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la presente publicación:
Nombre y apellidos |
DNI |
Parcela |
Fernado del Barrio Carrillo y Ruth Cañamero Santos |
3085312PH1638N0001QF |
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Jesús Carrillo Bernal |
1193xxxx |
3085313PH1638N0001PF 3085314PH1638N0001LF |
Jane Unsworth Nicola |
X0530xxxx |
3085316PH1638N0001FF |
Emilio Labandeira Abad y María Sandra Labandeira Abad |
3085317PH1638N0001MF |
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José Rodríguez Barrio y María Socorro Alonso Alonso |
50273xxxx |
3085322PH1638N0001KF |
Alberto Flores Aguiar |
33539xxxx |
3085326PH1638N0001IF |
Emérita Peláez Fernández y José Vázquez Sánchez |
33805xxxx |
3085328PH1638N0001EF |
José Manuel Río Maciñeira y Nieves Pombo Rubio |
3085329PH1638N0001SF |
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Mónica Legaspi Díaz |
3085331PH1638N0001EF 3085332PH1638N0001SF |
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Fernando Campos Arias y Teresa González Roca |
3085336PH1638N0001WF |
En dichas parcelas deberán realizarse las labores de gestión de la biomasa vegetal de forma tal que cumpla las exigencias contenidas en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
La concreción de este deber de salubridad y seguridad es, precisamente, el regulado en el artículo 21 de la Ley 3/2007, si bien la subsunción en el artículo 135 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, implica la habilitación normativa de la potestad sancionadora al Ayuntamiento de Outeiro de Rei.
El artículo 51.3 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia tipifica el incumplimiento del deber de gestión como infracción leve.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 1.000 euros.
Atendiendo a la especial incidencia sobre la integridad y salubridad de las personas y de los bienes del riesgo de fuego dentro del suelo urbano, se proponen aplicar la sanción en su grado medio, es decir, se proponen la imposición de una sanción de 500 euros.
Asimismo, se gira a cada uno de los interesados una liquidación tributaria de 100 euros en concepto de tasa por realización de actuaciones de gestión de la biomasa.
El pago de la cuota tributaria deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta de titularidad municipal: ES7330700009911137627426.
El pago de la deuda tributaria deberá hacerse en los siguientes plazos: si la notificación de la presente liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no había sido hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la presente liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, sí éste no había sido hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El importe de la deuda tributaria no es susceptible de aplazamiento o fraccionamiento.
El presente acto administrativo pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la práctica de la presente notificación, o bien recurrirlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la práctica de la presente notificación.
La liquidación tributaria pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida ante la Alcaldía mediante la interposición del recurso de reposición previo al acceso a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El plazo para la interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa de la presente liquidación.
El pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución implicará la terminación del procedimiento y conllevará una reducción del 20 % sobre lo importe de la sanción propuesta, condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Outeiro de Rei, 20 de agosto de 2021
José Pardo Lombao
Alcalde