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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 17 de septiembre de 2021 Pág. 45779

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS623C).

BDNS (Identif.): 583083.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas a través de esta orden las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:

1º. Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 150 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior, deberán tener por lo menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.

2º. Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener una media de 200 personas inmigrantes empadronadas.

El cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de esta convocatoria.

Segundo. Objeto

La convocatoria tiene por objeto el establecimiento y regulación de la concesión de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, que tengan por finalidad a inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral.

A los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad aquellos que cumplan el establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y particularmente personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana, la población inmigrante residente en Galicia y las personas sin hogar, participantes en los programas descritos en la citada orden.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 6 de septiembre 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS623C).

Cuarto. Importe

1. El crédito total destinado as actuación asciende a la cantidad de seis millones doscientos tres mil seiscientos tres (6.203.603,00 €), distribuidos en tres anualidades y que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicaciones

2021

2022

2023

Total

13.03.312C.460.0

48.795,00 €

345.000,00 €

150.000,00 €

543.795,00 €

13.03.313C.460.1

210.000,00 €

500.000,00 €

210.000,00 €

920.000,00 €

13.03.313C.460.2

1.123.808,00 €

2.550.000,00 €

1.066.000,00 €

4.739.808,00 €

 

1.382.603,00 €

3.395.000,00 €

1.426.000,00 €

6.203.603,00 €

2. La cuantía máxima de ayuda por programa se establece en un importe de 165.000,00 €, para todo el período y para cada ayuntamiento en caso de mancomunidades o fusión de ayuntamientos que se subvenciona, pudiendo incrementarse hasta un máximo de 249.509,00 € en el caso de programas dirigidos a la inclusión sociolaboral en la modalidad de transición al empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentaran obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social