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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 21 de septiembre de 2021 Pág. 46399

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 3 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MR351A).

BDNS (Identif.): 583349.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o las sociedades agrarias de transformación.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, dentro de la medida 4 (inversiones en activos físicos), submedida 4.18 (apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas), código de procedimiento MR351A, así como convocarlas para el año 2021.

Para ello, serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Maquinaria agrícola.

b) Estudios técnico-económicos de viabilidad.

No se subvencionarán:

a) La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada.

b) El IVA y otros impuestos.

c) Las inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, ni las máquinas de pequeña significación a los efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

d) La maquinaria y los equipos de carácter forestal.

e) Cosechadoras de forrajes con uso previsto menor a 500 horas anuales.

f) La maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 3 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MR351A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito de 3.000.000 €.

El importe de la ayuda a conceder a cada beneficiario será del 35 % de los costes elegibles, pudiendo incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios: 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y 10% por inversiones colectivas cuando el beneficiario procede de una fusión de cooperativas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2021

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura
e Industrias Agroalimentarias