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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 21 de septiembre de 2021 Pág. 46365

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 3 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MR351A).

La estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, el elevado coste de adquisición y utilización de la maquinaria y equipos, y los altos costes de amortización que genera la utilización de maquinaria individualmente hacen necesario el impulso de modelos de utilización de maquinaria y equipos de forma colectiva orientados a abordar conjuntamente los trabajos en el ámbito agrícola y ganadero.

Estos modelos mejoran la eficiencia de los procesos productivos en las explotaciones agrarias, así como las condiciones de trabajo, desde la doble vertiente cuantitativa y cualitativa, y contribuyen, así, a la creación de unidades productivas más eficientes y sostenibles, económico-social y ambientalmente, lo que redunda en una mejora de la calidad de vida de la población dedicada a las actividades agrarias y, por consiguiente, también a una mayor fijación de la población en el medio rural.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, que fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural, por la que establece ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, y el Reglamento (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias que completan las normas relativas a las medidas de inversiones, constituyen el marco normativo de referencia en este ámbito.

El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, dispone recursos adicionales para los años 2021 y 2022 con el objetivo de afrontar las repercusiones a la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y en las zonas rurales.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, establece que las medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y en el desarrollo rural se ejecutarán a través de medidas que puedan beneficiarse del Feader.

El importe asignado de fondos EURI para el desarrollo rural se incorpora para su gestión en el PDR de Galicia 2014-2020 mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021. Dichos fondos cuentan con un 100 % de financiación UE.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), con una participación del 100 % de fondos de la UE, dentro de la medida 4 Inversiones en activos físicos, submedida 4.18 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (código de procedimiento MR351A Ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia), así como convocarlas para el año 2021.

2. Esta ayuda tiene como finalidad:

a) Promover la utilización de maquinaria y equipos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

b) Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipos.

c) Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Artículo 2. Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:

1. Maquinaria agrícola: máquinas motrices u operadoras que se utilizan para usos agrícolas. A esta categoría pertenecen los tractores, las máquinas automotrices y todos los aparatos que utilizan la energía suministrada por un motor para desarrollar trabajos agrícolas.

Entre las más extendidas cabe citar las destinadas a la preparación y trabajo del terreno (arados, cultivadoras, compactador, etc.), sembradoras, de fertilización, de aplicación de tratamientos fitosanitarios, de desbroce y limpieza, de tratamiento del forraje, de transporte, de cosecha (segadoras, recolectoras, hileradoras, etc.), de preparación y distribución de alimentos para el ganado (carros mezcladores, remolques, etc.), y las dedicadas a la hortofruticultura y viñedo.

2. Inversiones colectivas: inversión realizada por una entidad procedente de fusión en los últimos 5 años naturales.

3. Inversiones en proyectos de cooperación: inversiones relacionadas con un proyecto financiado por la medida 16 del PDR de Galicia.

4. Entidades procedentes de fusión: entidad que procede de una fusión finalizada en los últimos 5 años naturales.

Pueden ser de los siguientes tipos:

a) Cooperativas procedentes de fusión por absorción: combinación de negocio en el que una cooperativa absorbe a otra o más cooperativas que se disuelven. Las cooperativas absorbidas no se liquidan sino que se traspasan los patrimonios, socios y asociados de la/las cooperativa/s absorbidas a la cooperativa absorbente, asumiendo esta los derechos y obligaciones de la/las cooperativa/s disuelta/s.

b) Cooperativas procedentes de fusión por creación de una nueva cooperativa: combinación de negocio en el que dos o más cooperativas se disuelven y dan lugar a una nueva. En este caso tampoco existe liquidación sino traspaso de patrimonio, socios y asociados.

c) Sociedades agrarias de transformación que proceden de la fusión de dos o más explotaciones agrarias.

5. Últimos 5 años naturales: desde el 1.1.2016 hasta el día de presentación de la solicitud.

6. Pyme: empresa con menos de 250 efectivos y volumen de negocio hasta 50 millones de €, o balance general hasta 43 millones de €.

Artículo 3. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la ayuda regulada en esta orden:

a) Las cooperativas agrarias.

b) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra de 5 o menos años de antigüedad.

c) Las sociedades agrarias de transformación procedentes de la fusión de, al menos, dos explotaciones, en los últimos 5 años naturales. En adelante SAT de fusión.

Artículo 4. Requisitos para todas las entidades beneficiarias de la ayuda

1. Deberán tener un mínimo de 4 socios, excepto en las SAT de fusión, que deben tener un mínimo de 3.

2. Deberán justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad.

3. No tener la consideración de empresa en crisis. Se considera que las empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias establecidas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En el caso de las cooperativas agrarias que tengan como objeto social único la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, todas las explotaciones estarán situadas dentro de un radio de acción de 20 km.

Artículo 5. Compromisos que deben asumir las entidades beneficiarias de las ayudas

1. Permanencia de la entidad en la actividad durante 5 años desde el pago de la ayuda. Durante todo dicho período de tiempo debe cumplir los mismos requisitos que en el momento de la concesión de la ayuda.

2. Permanencia de las inversiones durante 5 años desde el pago de la ayuda.

3. Llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para ella, que les permita establecer y analizar sus costes. No es preciso en las SAT de fusión y en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

4. Inscribir la maquinaria objeto de ayuda en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (Roma) y matricularla cuando la tipología de la máquina lo requiera.

5. Disponer de contabilidad específica Feader.

6. Que todos los pagos que se realicen por el uso de la maquinaria subvencionada serán por medio de entidad bancaria, independientemente del importe de los mismos. No es preciso en las SAT de fusión ni en las cooperativas de explotación comunitaria de tierra.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Estatutos en vigor.

c) Balance y cuenta de resultados de la empresa. Las pymes deben aportar los del último ejercicio, las no pymes los de los dos últimos ejercicios.

d) Memoria justificativa firmada por el/la secretario/a y con el visto bueno del/de la presidente/a o representante legal de la entidad, que incluya, como mínimo, y en el mismo orden, los siguientes puntos:

i. Situación actual: actividades que se desarrollan y marco geográfico; datos básicos de la estructura de cada explotación de los socios beneficiados: características de la maquinaria y equipos existentes, instalaciones disponibles, tipo de manejo y aprovechamiento de la superficie agraria útil (SAU) y efectivos ganaderos, etc. (en el caso de cooperativas de más de 35 socios los datos básicos de la estructura de la explotación serán referidos a una explotación tipo a la que prestan servicios, y no a la de cada socio).

ii. Relación de las inversiones solicitadas y, en su caso, justificación de por que la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

iii. Valor contable del parque de maquinaria en el momento de la solicitud de ayuda.

iv. Facturación media al conjunto de los socios en los tres años anteriores.

v. Relación de los integrantes del consejo rector de la entidad en el que se indique el porcentaje de mujeres que lo componen.

e) Relación nominal de los socios, incluyendo DNI, en formato ods, xls o xlsx.

f) Estudio técnico-económico de viabilidad, en concordancia con la memoria, elaborado por técnico o equipo técnico competente y formalmente independiente de la entidad solicitante que, al menos en su vertiente técnica, deberá ser firmado por un titulado universitario en la rama agraria. El estudio deberá justificar la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas beneficiarias de la inversión o servicio objeto de ayuda, e incluirá, por este orden, los siguientes datos:

i. Inversiones que se realizarán, justificando su necesidad.

ii. Descripción técnica.

iii. Carga de trabajo prevista (nº horas/año).

iv. Rendimientos previstos (h/Ha).

v. Presupuesto desglosado.

vi. Costes horarios (€/hora).

vii. Financiación prevista.

viii. Análisis económico de su viabilidad, que incluya, como mínimo, indicadores económicos básicos y análisis comparativo con los costes de mercado (valor añadido bruto, valor añadido neto, TIR) de la entidad asociativa.

ix. En las cooperativas que cuenten con 35 socios o menos, localización principal de todas las explotaciones. Debe incluir un plano de situación en el que se verifique que la localización principal todas ellas están en un radio de 20 km.

x. Comparación del coste de las operaciones a realizar con la maquinaria solicitada y sin esta maquinaria.

g) Anexo II.

h) Tres presupuestos para cada máquina solicitada, de empresas no vinculadas entre ellas ni con el solicitante, con objeto social de fabricación o suministro de los bienes incluidos en la oferta.

Las ofertas incluirán NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la entidad solicitante de la ayuda, la fecha de expedición, y deberán detallar claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita ayuda (fabricante y características técnicas). En el caso de maquinaria que incluya «extras», se detallarán y se valorarán por separado.

Podrán ser menos de tres en caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda incluirán la comprobación de la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

i) El catálogo comercial que detalle las características técnicas de cada máquina escogida.

j) Certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de una agencia de innovación de que las inversiones son innovadoras (en su caso).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

– Concesión de otras subvenciones.

– DNI/NIE de la/las persona/s que elabore/n el estudio técnico económico.

– Títulos oficiales universitarios de la rama agraria de la/las persona/s que elabore/n el estudio técnico económico.

– Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

– Datos de vehículos.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Inversiones subvencionables

1. Las inversiones subvencionables son las siguientes:

a) Maquinaria agrícola.

b) Estudios técnico-económicos de viabilidad.

2. No se subvencionarán:

a) La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada.

b) El IVA y otros impuestos.

c) Las inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales ni máquinas de pequeña significación a los efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

d) La maquinaria y las inversiones de carácter forestal.

e) Cosechadoras de forrajes con un uso previsto menor a 500 horas anuales.

f) La maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones.

3. Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes propuestos, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, se compararán todas las ofertas aportadas por todos los solicitantes, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.

En aplicación de la moderación de costes, se fija en 1.000 € el coste máximo elegible para los estudios técnico-económicos de viabilidad.

4. Se establece una inversión elegible mínima de 20.000 € para poder ser subvencionable. El volumen total de la inversión elegible máxima subvencionable para cada beneficiario será de 250.000 €. En el caso de cooperativa procedente de fusión, en la que el número total de socios de la entidad fusionada sea superior a 1.000, el límite máximo de inversión será de 600.000 €.

Artículo 11. Comienzo de la subvencionabilidad

Serán subvencionables los gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda en tiempo y forma tras la correspondiente convocatoria pública, teniendo en cuenta que la simple presentación de la solicitud en modo alguno garantizará su aprobación.

Artículo 12. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez que el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario verifique el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado, aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos o conceptos, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.

3. Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones que se aprobaron deberá ser solicitado con una anterioridad de al menos 2 meses antes de que finalice el plazo de ejecución. La autorización de estos cambios será anterior a la ejecución de los mismos. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización. Estos cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural. El plazo para resolver estos cambios será de 1 mes. Si, transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión.

4. No obstante, los cambios en las inversiones que no supongan cambio del tipo de máquina, serán validados en la certificación. En este caso, de ser la nueva máquina de mayor potencia o capacidad que la aprobada, el importe certificado será el mismo que el aprobado y, de ser menor, se recalculará el importe a la baja.

5. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, hubieran tenido lugar con posterioridad a ella.

6. La Consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 15. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 10.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden aportarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se logran los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

3. Durabilidad de las inversiones: deberá reembolsarse la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cambio de la propiedad del elemento que proporcione a un tercero una ventaja indebida.

c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de manera que se menoscaben los objetivos originales.

4. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

5. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria sea absorbida o fusionada por persona jurídica que cumpla los requisitos exigidos, y esta asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

6. En materia de reintegro de la ayuda también será de aplicación la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

Artículo 18. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación de la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo, por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

En todo caso, los controles se llevarán a cabo teniendo en cuenta el Plan gallego de controles Feader de las medidas no establecidas en el ámbito del sistema integrado para el período 2014-2020.

2. Los incumplimientos podrán derivar en los siguientes tipos de penalizaciones:

a) Reducción: diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe determinado o admisible tras los controles.

b) Sanción: penalización que se aplica al importe determinado o admisible tras los controles.

c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la misma medida o línea de ayudas.

Los pagos se calculan sobre la base de lo que se considera elegible durante los controles administrativos. Cada unidad gestora determinará:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. A tal efecto se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado, se ajustará al límite concedido.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno.

La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b. Cuando el importe a supera al importe b en más de un 10 %, la cantidad a pagar es igual al importe b menos la diferencia entre los dos importes; no obstante, nunca irá más allá del importe solicitado.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y si a la persona afectada por sanción administrativa no le fuese posible detectar el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

f) Otros casos en los que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.

4. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones, y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad de gestión delegue, para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 20. Publicidad de las ayudas

En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están financiadas en un 100 % a través del instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014-2020. Serán informados también los beneficiarios de la medida y de la prioridad del programa de desarrollo rural en el que están incluidas estas ayudas.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader.

En este caso en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo a través del instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014-2020 mostrando:

• El emblema de la Unión.

• Una referencia a la ayuda del instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI).

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda de la siguiente forma:

• Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

• En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, colocando al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, así como la bandera europea.

• En caso de que el interesado se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 €, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con el que hubiera realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en la que se hubieran efectuado las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

l) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicha entidad bancaria.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 23. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia financiadas a través del instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014-2020, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 24. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 25. Criterios de selección de operaciones

1. Se ordenarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en este artículo y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

2. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Atendiendo a la tipología de la entidad solicitante:

i. Cooperativa agraria con sección/servicio de maquinaria: 5 puntos.

ii. CUMA: 4 puntos.

iii. SAT procedente de fusión o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: 3 puntos.

b) Atendiendo al valor contable del parque de maquinaria en el momento de la solicitud de ayuda:

i. Parque de maquinaria con valor contable igual o superior a dos millones de euros: 3 puntos.

ii. Parque de maquinaria con valor contable igual o superior a un millón de euros e inferior a dos millones: 2 puntos.

iii. Parque de maquinaria con valor contable igual o superior a medio millón de euros e inferior a un millón: 1 punto.

iv. Parque de maquinaria con valor contable inferior a medio millón de euros: 0 puntos.

c) Atendiendo a la facturación media a los socios del parque de maquinaria en los tres años anteriores al año de solicitud de la ayuda:

i. Facturación media del parque de maquinaria igual o superior a un millón de euros: 3 puntos.

ii. Facturación media del parque de maquinaria igual o superior a medio millón de euros e inferior a un millón: 2 puntos.

iii. Facturación media del parque de maquinaria igual o superior a cien mil euros e inferior a medio millón: 1 punto.

d) Atendiendo al porcentaje de mujeres que integren el consejo rector de la entidad solicitante:

i. > 50 %: 2 puntos.

ii. Del 40 % al 50 %: 1 punto.

e) Inversiones en proyectos innovadores: 1 punto.

f) Inversiones en proyectos de cooperación: 1 punto.

3. En caso de igualdad en la aplicación del baremo tendrán prioridad las entidades solicitantes con inversiones en proyectos innovadores, seguido por las inversiones en proyectos de cooperación. Si aún persiste el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección.

4. Las solicitudes con una puntuación inferior a 5 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

Artículo 26. Cuantía económica de las ayudas

El importe de la ayuda será del 35 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

1. 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013.

2. 10 % en el caso de inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión.

Artículo 27. Plazo de justificación y ampliación

1. El plazo de justificación de estas ayudas finaliza el 1 de mayo de 2022, inclusive.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

3. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse con una anterioridad de al menos 1 mes antes de que acabe el plazo de ejecución.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

Artículo 28. Justificación y pago de la ayuda

1. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y cuyo gasto y pago se justifiquen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en la que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estas. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión.

3. Las solicitudes de pago de la ayuda deberán acompañarse de las correspondientes facturas y justificantes de pago.

4. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.) solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipo de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

5. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 20.000 euros de inversión elegible.

6. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de la aprobación de la solicitud.

7. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad las inversiones para las cuales tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

Artículo 29. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, financiadas al 100 % a través del instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014-2020, se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, 14.04.712B 772.0 (CP 2021 00157), con un importe para el año 2021, de un millón quinientos mil euros (1.500.000) y para el año 2022, de un millón quinientos mil euros (1.500.000). Para un total de tres millones de euros (3.000.000).

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

Disposición adicional. Normativa aplicable

Las ayudas a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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