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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Miércoles, 22 de septiembre de 2021 Pág. 46508

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 9 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D).

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía para Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, de manera que, tal y como recoge el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a dicha consellería proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en dicho ámbito.

Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general, que en Galicia permitió la ejecución, en el año 2020, de inversiones y programas con una financiación superior a los 12 millones de euros, lo que permite concluir que esta actividad de fomento de la Administración constituye en nuestra comunidad un verdadero instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.

Así, en la presente orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Existe crédito disponible para esta finalidad en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; por el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2021 de las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la Consellería de Política Social y cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.

2. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Tendrá el código de procedimiento BS623D a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2021, crédito por importe total de once millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros (11.572.459,00 €) consignado en las aplicaciones presupuestarias siguientes en función de las líneas de actuación subvencionables relacionadas en el artículo 5:

Líneas de actuación

Aplicación

Importe €

Línea I. Actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica

13.02.312B.481.1

974.693,00 €

Línea II. Actuaciones de inclusión social

13.03.313C.481.6

3.946.165,00 €

Línea III. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores o con discapacidad

13.04.312E.481.1

4.934.661,00 €

Línea IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad

13.04.312E.781.1

1.131.872,00 €

Línea V. Actuaciones destinadas a la juventud

13.06.313A.481.0

305.021,00 €

Línea VI. Actuaciones destinadas al voluntariado

13.06.312F.481.0

280.047,00 €

Total

11.572.459,00 €

El crédito de la aplicación presupuestaria 13.04.312E.481.1 se dedicará a las actuaciones comprendidas dentro de la línea III. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores o con discapacidad, relacionadas en el anexo I. Del importe total consignado en dicha aplicación se destinará una cuantía de 2.944.824,47 € a las actuaciones de la tipología III.1. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas con discapacidad, y de 1.989.836,53 € a las actuaciones de la tipología III.2. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores. De no agotarse todo el crédito destinado a una de las citadas actuaciones, el crédito restante se distribuirá entre los programas previstos en la otra actuación de dicha línea III en función de la puntuación obtenida de acuerdo con el artículo 13.

El crédito de la aplicación presupuestaria 13.03.313C.481.6 se dedicará a las actuaciones comprendidas dentro de la línea II. Actuaciones de inclusión social, relacionadas en el anexo I. Del importe total consignado en dicha aplicación se destinará una cuantía de 1.100.000,00 € a las actuaciones de tipología II.1. Programas de atención a las necesidades básicas; de 850.000,00 € a las actuaciones de tipología II.2. Actuaciones dirigidas a personas sin hogar y en exclusión residencial grave, y de 1.996.165,00 € al resto de los programas dirigidos la inclusión social previstos en esta línea. De no agotarse todo el crédito destinado a cada una de las citadas actuaciones, el crédito restante se distribuirá entre las restantes de la citada línea en función de la puntuación obtenida de acuerdo con el artículo 13.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o bien cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Asimismo, se podrá reajustar el crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias en el caso de resultar remanente en alguna de ellas según lo previsto en el artículo 13.7, después de la tramitación de la correspondiente modificación, en su caso.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, excepto aquellas de la misma naturaleza que otorgue la Administración general del Estado en virtud de sus competencias y sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste del correspondiente programa. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En el caso de solicitantes que sean perceptores de otras ayudas para la misma finalidad, concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. En todo caso, deberá/n hacerse constar de forma clara el/los concepto/s y las partidas de gasto afectadas, así como el/los importe/s imputado/s a cada una de ellas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al final del plazo de justificación establecido en el artículos 5.1 y 23.4 de esta orden.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada línea de actuación a subvencionar, en su caso: 

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.

La/las entidad/es solicitantes de ayudas para la realización de programas y/o ejecución de proyectos de inversión recogidos en las líneas I, II, III y IV deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social.

La/las entidad/es solicitantes de ayudas para la realización de programas recogidos en la línea V deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Juveniles (REX) de la Consellería de Política Social, excepto en el caso de entidades solicitantes de naturaleza fundacional legalmente constituidas que entre su objeto social y finalidad incluyan la realización de actuaciones destinadas a la protección, promoción y mejora de la juventud.

La/las entidad/es solicitantes de programas de la línea VI deberán estar inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia (RAV) de la Consellería de Política Social.

El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano de la Administración convocante.

En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades que la integran, y dicha agrupación presente la solicitud de inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades constituidas legalmente que se extinguen, se entenderá cumplido el requisito siempre que la entidad que se extingue estuviese constituida con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales o en el Registro de Acción Voluntaria, en su caso. La nueva entidad, en todo caso, deberá solicitar su inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparte beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los números 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Figurar en los estatutos de la entidad solicitante que sus fines institucionales corresponden a la realización y la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas para los que solicita la subvención.

e) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la misma línea del anexo I a la que concurre, y que se poseen los medios personales y materias necesarios para ello, mediante declaración responsable del representante legal.

En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea IV, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea III de dicho anexo I.

En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades que la integran. En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades constituidas legalmente que se extinguen, se entenderá cumplido el requisito se lo cumplía la entidad que se extingue.

2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

3. En el caso de entidades que formen parte de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de entidades sociales de ámbito autonómico, la solicitud de las ayudas se realizará siempre a través de la entidad en la que esté integrada y no de forma individual.

En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante. En todo caso, cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el número 1.

4. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que recojan en sus acuerdos de constitución similares fines institucionales en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el número 1.

b) Las entidades agrupadas deberán de aportar un acuerdo en el que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

c) Deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5. Requisitos de los programas y actuaciones subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social. El contenido de los programas deberá ajustarse a las líneas de actuación señaladas a continuación, según la tipología de cada programa.

Los programas se desarrollarán en el año 2022, siendo la fecha límite de presentación de la documentación justificativa el 15 de febrero de 2023, según lo estipulado en el artículo 23.

2. El importe mínimo de cada programa será de 5.000 €. El número máximo de programas para los que se podrá obtener subvención por parte de una misma entidad o agrupación, así como la cuantía máxima de la subvención que se concederá para cada uno de los programas y proyectos presentados dentro de cada una de las líneas de actuación, será el siguiente:

a) Para la línea I: actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 60.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 5 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 130.000 €.

b) Para la línea II: actuaciones de inclusión social:

1º. Programas dirigidos a cubrir necesidades básicas:

1º.1. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 programa como máximo dentro de esta tipología de actuación. El programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 60.000 €.

1º.2. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 1 programa dentro de esta tipología de actuación. El programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 350.000 €.

2º. Programas dirigidos a personas sin hogar:

2º.1. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 programa como máximo dentro de esta tipología de actuación. El programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 160.000 €.

2º.2. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 160.000 €.

3º. Resto de programas dirigidos a inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social:

3º.1. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 40.000 €. 

3º.2. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 4 programas dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 160.000 €.

c) Para la línea III: actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores o con discapacidad:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 40.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones de ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 8 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 300.000 €.

d) Para la línea IV: proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo dentro de esta línea de actuación. El proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 50.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones de ámbito autonómico podrán presentar un número máximo de proyectos de inversión equivalente al 50 % del número de entidades que las integren. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 150.000 €.

e) Para la línea V: actuaciones destinadas a la juventud:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 4 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.

f) Para la línea VI: actuaciones destinadas al voluntariado:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 3 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 15.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 50.000 €.

3. A los efectos de esta orden se entenderá que una agrupación, entidad o asociación tiene ámbito autonómico cuando esta, o bien de forma conjunta las entidades que la conforman, acredite que ha gestionado y ejecutado programas sociales similares a los definidos en el anexo I en el ámbito de las cuatro provincias gallegas, durante un plazo mínimo de 2 años.

4. Será requisito común para todos los programas de las líneas de actuación subvencionables comprendidos en esta orden en los que participe personal voluntario la suscripción y vigencia de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil por parte de la entidad a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

5. Para todos los programas destinados a las actuaciones de inclusión de la línea II serán requisitos comunes:

a) Los programas se desarrollarán de conformidad con las prioridades y objetivos previstos en la anterior Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020 y en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión.

b) Será requisito necesario que las personas beneficiarias se encuentren en riesgo o situación de exclusión social, entendiendo que la persona se encuentra en esta situación cuando cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de la ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable.

c) Los programas deberán describir concreta y ampliamente como se van a desarrollar las actuaciones, indicando la denominación de la actividad, el número de horas, el número de participantes, las acciones de adquisición de hábitos sociales y laborales, que serán adecuadas a las necesidades del mercado y de las propias personas beneficiarias, y, en su caso, las acciones concretas que se realizarán para alcanzar la inserción laboral de las personas beneficiarias. Además, deberán concretar el número de personas beneficiarias, sus características en relación con las acciones a desarrollar y los criterios establecidos para su selección.

d) Las personas profesionales que lleven a cabo estos programas, deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención a realizar.

e) Los programas que se realicen en centros penitenciarios deberán contar con la preceptiva autorización de la dirección de los centros de que se trate.

6. Para los programas destinados a las actuaciones de inclusión de la línea II serán requisitos específicos: 

a) Programas de apoyo a la inclusión sociolaboral (letra b) de la línea II: los itinerarios deberán incluir, al menos, las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión de Galicia considera indispensables y obligatorias para la realización de un itinerario de inclusión de conformidad con el Decreto 61/2016, de 11 de febrero.

En los casos de itinerarios de inclusión básica deberán incluir las siguientes prestaciones: diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social; acompañamiento social; acción de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.

En los casos de itinerarios de inclusión y transición al empleo deberán incluir las siguientes prestaciones: diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social; acompañamiento social; acción de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, y las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral, entendiendo que son las que la Cartera de servicios de inclusión define como tales: actuaciones de formación prelaboral, orientación laboral, formación ocupacional, acompañamiento laboral y todas aquellas que promuevan la mejora de la empleabilidad.

Las personas trabajadoras que estén contratadas a jornada completa tendrán que acreditar la atención a un mínimo de 40 personas. En caso de jornadas distintas, se hará el cálculo proporcional. A estos efectos, la entidad deberá aportar una relación codificada de las personas atendidas, que aleatoriamente podrá ser objeto de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de inclusión social.

Las personas atendidas en los programas de apoyo a la inclusión sociolaboral no podrán participar en otros programas de apoyo a la inclusión sociolaboral de la misma entidad financiados por la Consellería de Política Social que tengan la misma finalidad.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se hará mediante declaración responsable del responsable de la persona representante de la entidad y de la persona responsable de la prestación, que adjuntará la memoria de la actuación según el modelo establecido por la dirección general competente en materia de inclusión social.

b) Programas dirigidos a personas sin hogar y en exclusión residencial grave (línea II.2): de conformidad con la descripción contenida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, se entiende que son programas dirigidos a las personas sin techo, sin vivienda, con viviendas inseguras o inadecuadas que no pueden acceder o conservar un alojamiento adecuado, adaptado a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas u otras barreras sociales o porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma o cuando se trate de personas que precisan apoyo para su inclusión residencial.

c) Programas de formación y de refuerzo socioeducativo (letras c) y d) de la línea II.1): en caso de que la entidad solicitante de ayuda para la realización de programas de formación solicite también ayuda para la realización de algún programa de apoyo a la inclusión sociolaboral, o bien tenga concedida alguna ayuda para la realización de un programa de apoyo a la inclusión sociolaboral con financiación de otra convocatoria de ayudas gestionada por la Consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social, deberá acreditar que los programas de formación solicitados no están integrados entre las prestaciones incluidas en dichos programas de apoyo a la inclusión sociolaboral.

4. Para los programas referidos a las actuaciones destinadas al voluntariado en la línea VI serán requisitos específicos:

a) Indicar el número de personas voluntarias.

b) Indicar el número de personas beneficiarias.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:

a) Que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios.

b) Que se efectúen durante el año 2022 y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 23.4, excepto los impuestos imputables a dicha actividad devengados con posterioridad a su finalización y los gastos relacionados con los honorarios derivados de la justificación bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría contemplada en el artículo 23.5.

c) Que tengan la siguiente naturaleza:

1º. Gastos del personal de la entidad:

Por lo que respecta al personal laboral de la entidad, será subvencionable el coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad.

El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones del personal laboral imputables a la ejecución de los programas estará limitado por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en los convenios colectivos de aplicación en cada caso.

Para jornadas inferiores a la completa se realizará el cálculo proporcional.

2º. Gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios: en lo relativo a los gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, serán subvencionables las retribuciones de este personal, quedando afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal laboral.

Esta modalidad se admitirá en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por parte del personal sujeto a la normativa laboral.

Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el punto anterior.

3º. Dietas y gastos de viaje: serán subvencionables dentro de esta partida las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa.

La cuantía de las dietas será la equivalente a la establecida para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la cuantía de las mismas será la equivalente a la establecida para el grupo 2 en el referido Decreto 144/2001, de 7 de junio.

Las dietas serán subvencionables siempre que estas no superen el 10 por 100 (10 %) del importe de la subvención concedida para el desarrollo del programa, después de su reformulación o modificación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15.3 y 20.2, respectivamente.

4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con el funcionamiento habitual de la entidad solicitante, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 20 por 100 del importe de la subvención finalmente concedida para el desarrollo del programa, después de su reformulación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

5º. Gastos derivados de auditorías externas sobre la gestión del/de los programa/s por parte de la entidad y/o de la implantación de procedimientos de calidad.

6º. Gastos de inversión referidos a equipamiento, obras de adaptación y rehabilitación y adquisición de vehículos adaptados, en el caso de la línea de actuación IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad. En la ejecución de obras, el importe total de los gastos generales (tales como honorarios de arquitectos e ingenieros) no podrá superar el 12 por 100 del importe total de la subvención finalmente concedida para el desarrollo del programa.

7º. Becas de asistencia dirigidas a promover la participación de los beneficiarios en los programas de formación. La cuantía no podrá ser superior a 5 €/día.

8º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.

2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

3. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de aplicación, llevar a cabo su subcontratación, hasta el 100 % del presupuesto total del programa y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento. Solicitudes

1. Las entidades deberán aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo II dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, a la que se adjuntará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. En el formulario de solicitud, anexo II, firmado por el/la representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable:

a) Identificación de la entidad solicitante, de la persona representante, dirección, datos bancarios y datos a los efectos de notificación.

b) Los datos del/de los programa/s o inversión respecto del/de lios que se solicita subvención: denominación, código de prioridad e importe solicitado expresado en euros.

c) Declaraciones sobre:

1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas: la entidad deberá declarar si solicitó o si le concedieron otras ayudas para el/los programa/s o inversión/es para el/los que se solicita subvención, con expresión del organismo concedente, año, importe expresado en euros y disposición reguladora de la ayuda solicitada o concedida. En caso contrario, la entidad deberá declarar que no se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para el/los programa/s para el/los que se solicita subvención.

2º. Veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegros de subvenciones y, al mismo tiempo, estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3º. Cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente y de la disponibilidad de la documentación que así lo acredite en caso de que sea requerida por la Administración, así como que la/las actuación/es para la/las que solicita subvención se desarrollan de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4º. Condiciones del personal contratado que va a participar en el proyecto: inexistencia de sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en él y que estén relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias fuesen o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.

5º. Conocimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable. 

6º. En el caso de programas orientados a actuaciones de inclusión social de las personas incluidos en el anexo I (línea II), que todas las personas beneficiarias están en situación o riesgo de exclusión social o bien en una situación de vulnerabilidad derivada de su condición de persona inmigrante.

Al mismo tiempo, se declarará que la entidad solicitante dispone de la documentación que acredite las circunstancias anteriores, y de la disponibilidad que así lo acredite en caso de que sea requerida por la Administración.

d) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos adjuntados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el artículo 9.1.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa sobre lo programa objeto de la solicitud de subvención (anexo III) para todos los programas relativos a todas las líneas de actuación descritas en el anexo I, excepto los programas relativos a la línea IV.

b) Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV), en el caso de programas incluidos dentro de la línea IV del anexo I (proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad).

c) Información para la valoración de las entidades (anexo V).

d) Estatutos debidamente legalizados, al objeto de verificar que la entidad carece de ánimo de lucro y que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas para los cuales se solicita subvención, entre otros requisitos exigidos en el artículo 4.

e) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.

f) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, y el importe de la subvención a aplicar a cada uno.

g) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el anexo I:

1º. En relación con las subvenciones para la línea II, actuaciones de inclusión social:

1º.1. En caso de que los programas se realicen en centros penitenciarios, autorización de la dirección de los centros de que se trate para el desarrollo y ejecución del programa.

2º. En relación con las subvenciones para la línea IV:

2º.1. Para la ejecución de obras:

2º.1.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).

2º.1.2. Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, en caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión por lo menos por 10 años (a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria) y autorización del propietario.

2º.1.3. Proyecto o anteproyecto de obras, ajustado a la normativa vigente de acuerdo con las especificaciones legales, técnicas y arquitectónicas, adecuadas a los usuarios del centro.

Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista.

2º.1.4. Informe sobre viabilidad urbanística y declaración responsable de que solicitarán las licencias y permisos necesarios.

2º.2. Para proyectos de obras que sean continuidad de inversiones financiadas en convocatorias anteriores:

2º.2.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).

2º.2.2. Declaración del representante de la entidad de que el proyecto no sufrió reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial.

2º.2.3. Certificado del director facultativo relativo a la ejecución de la obra realizada, o del representante legal de la entidad ejecutante, en su caso.

2º.2.4. Memoria sobre la ejecución de las inversiones y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2º.3. Para la adquisición de bienes inmuebles:

2º.3.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).

2º.3.2. Presupuesto detallado.

2º.3.3. Certificado del tasador independiente debidamente acreditado, inscrito en el correspondiente registro oficial o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

2º.4. Para la adquisición de suministros, equipamientos o vehículos:

2º.4.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).

2º.4.2. Presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

3º. En el caso de solicitudes presentadas por federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de entidades sociales de ámbito autonómico deberá aportarse una declaración responsable en la que consten relacionadas las respectivas entidades asociadas a las que representan.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano colegiado creado al efecto. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. La composición del órgano instructor será la siguiente:

a) Presidente/a: la persona titular de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad. En el caso de ausencia, la suplencia será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Consellería de Política Social con rango de subdirector general.

b) Vocales: las personas titulares de cada una de las direcciones generales competentes en materia de:

1º. Familia, infancia y dinamización demográfica.

2º. Inclusión social.

3º. Juventud, participación y voluntariado.

En el caso de ausencia de alguno de los/de las vocales, la suplencia será ejercida por una persona funcionaria adscrita al órgano correspondiente con rango de subdirector general.

En la composición del órgano instructor se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. El/la secretario/a, con voz pero sin voto, será una persona funcionaria adscrita a la Consellería de Política Social, nombrada por la persona titular de la presidencia. En el caso de ausencia, se nombrará a otra persona funcionaria en la misma forma que la titular.

4. En el funcionamiento de la comisión se aplicarán las disposiciones que regulan los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. El órgano instructor procederá al examen del contenido de la documentación con el fin de determinar si las actuaciones y los gastos que abarcan son susceptibles de subvención.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud y remisión de la documentación al correspondiente órgano

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Revisada la documentación inicial y, en su caso, realizado el trámite de subsanación, el órgano instructor procederá a:

a) Elevar al órgano competente para resolver una propuesta en la que se reflejen los expedientes susceptibles de resolución de inadmisión y de declaración o aceptación de desistimiento, con indicación de las circunstancias que concurran.

b) Remitirle a la comisión de valoración prevista en el artículo siguiente aquellos expedientes respecto de los que se verificase la presentación de la documentación en plazo y forma y el cumplimiento de requisitos previos.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes admitidas serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

a) Presidente/a: una persona funcionaria adscrita a la Consellería de Política Social con nivel de subdirección general. En el caso de ausencia, la suplencia será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Consellería de Política Social con el mismo rango que la persona titular.

b) Vocales: una persona funcionaria, con rango mínimo de jefe/a de servicio de cada una de las direcciones generales competentes en materia de:

1º. Familia, infancia y dinamización demográfica.

2º. Inclusión social.

3º. Mayores y personas con discapacidad.

4º. Juventud, Participación y Voluntariado.

En el caso de ausencia de alguna/s de las personas que la integran, serán sustituidas por la persona designada por la persona titular de la presidencia.

En la composición de la comisión de valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. El/la secretario/a, con voz pero sin voto, será una persona funcionaria adscrita a la Consellería de Política Social, nombrada por la persona titular de la presidencia. En el caso de ausencia, se nombrará a otra persona funcionaria en la misma forma que la titular.

3. La orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios establecidos en el artículo 14. No se concederá subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima global de 60 puntos.

4. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los programas que supere el umbral de puntuación mínima previsto en el número anterior se procederá del siguiente modo:

a) La comisión de valoración determinará cual es el presupuesto subvencionable de cada programa, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención.

b) Dentro de cada una de las líneas de actuación establecidas en el artículo 5, se ordenarán los programas según la puntuación total alcanzada, de mayor a menor.

5. Una vez obtenida la puntuación mínima exigida (60 puntos), el importe de la subvención correspondiente a cada programa o proyecto presentado y con el objeto de promover aquellos que tengan una mayor calidad, los puntos finales obtenidos por cada programa o proyecto serán el resultado de aplicar un índice corrector a los puntos obtenidos de acuerdo con los criterios de valoración, aplicando la siguiente fórmula:

PF =SI(PCV >=85;3;SI(PCV >=75;2;SI(PCV >=60;1;0)))* PCV

PF= puntuación final del programa o proyecto

PCV = puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración

6. Para realizar la distribución del presupuesto consignado se obtendrá el valor del punto. Este valor será el resultado obtenido tras la división del crédito establecido para cada una de las líneas de actuación o, en su caso, tipologías de actuación, entre la suma de los puntos finales obtenidos por todos los programas evaluados.

Para determinar la cuantía de la subvención correspondiente a cada programa/proyecto los puntos finales obtenidos por cada uno de ellos se multiplicarán por el valor por punto. Las cifras obtenidas se redondearán a dos decimales.

En caso de que la cuantía a asignar a un programa/proyecto supere la cantidad solicitada para este, el exceso será redistribuido entre el resto de los programas/proyectos que no superasen la cantidad solicitada, obteniendo así el nuevo valor del punto.

Este nuevo valor del punto se multiplicará por los puntos finales obtenidos por cada programa/proyecto, resultando una segunda cuantía a asignar a cada uno de ellos.

De continuar existiendo remanente se procederá, de la misma manera, a sucesivos repartos hasta agotar el crédito disponible.

Los programas a los que, una vez realizados los cálculos anteriores, les correspondiese percibir una cuantía inferior al importe mínimo de 5.000 euros establecido en el artículo 5 se excluirán de la relación de programas adjudicatarios de ayuda. El remanente resultante se repartirá entre los restantes programas, empleando el mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores.

Posteriormente, la comisión de valoración emitirá un informe con los resultados de la citada evaluación que presentará a la comisión instructora para que esta formule la correspondiente propuesta de resolución.

7. En caso de que tras calcular el importe que correspondería a cada uno de los programas/proyectos quedase saldo de crédito disponible y fuese insuficiente el previsto en otra/s aplicación/es según lo establecido en el artículo 2, el importe resultante podrá ser objeto de modificación presupuestaria, en su caso, con el fin de financiar programas a través de este saldo.

Artículo 14. Criterios de valoración

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de ellos que a continuación se relacionan:

a) Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (hasta 40 puntos).

1º. Implantación (máximo de 10 puntos): se valorará el mayor ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en los últimos dos años. A estos efectos, se otorgarán:

1º.1. A las entidades que desarrollen actuaciones en dos provincias: 5 puntos.

1º.2. A las entidades que desarrollen actuaciones en tres provincias: 7,5 puntos.

1º.3. A las entidades que desarrollen actuaciones en cuatro provincias: 10 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta su ámbito territorial.

2º. Experiencia en la gestión y ejecución de programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (máximo 10 puntos): se valorará la especialización y experiencia en la gestión y ejecución de programas sociales en el mismo ámbito de actuación que el de los programas para los que solicita subvención en los siete años anteriores a la publicación de la convocatoria. A estos efectos se otorgarán:

2º.1. A las entidades que tengan una experiencia de tres años: 2 puntos.

2º.2. A las entidades que tengan una experiencia de cuatro años: 4 puntos.

2º.3. A las entidades que tengan una experiencia de cinco años: 6 puntos.

2º.4. A las entidades que tengan una experiencia de seis años: 8 puntos.

2º.5. A las entidades que tengan una experiencia de siete años: 10 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se valorará la experiencia de la propia confederación, federación o agrupación, o la de las entidades que la integren, teniendo en cuenta en este último caso que para obtener la puntuación anterior deben contar con la experiencia exigida en cada uno de los tramos anteriores un mínimo del 30 % de las entidades integrantes.

3º. Calidad en la gestión de la entidad (máximo de 1,5 puntos): se valorará con 1,5 puntos a las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se otorgará la máxima puntuación cuando estas cuenten con el certificado de calidad. En otro caso, la puntuación se otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas que posean el citado certificado, de acuerdo con los siguientes tramos:

3º.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con el certificado: 0,5 puntos.

3º.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 1 punto.

3º.3. Más del 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 1,5 puntos.

4º. Auditoría externa (máximo de 1,5 puntos): se valorará con 1,5 puntos a la entidad que cuente con auditoría externa de cuentas en el último ejercicio cerrado.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones se otorgará la máxima puntuación cuando estas cuenten con la auditoría externa. En otro caso, la puntuación se otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas que cuenten con dicha auditoría externa, de acuerdo con los siguientes tramos:

4º.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con auditoría: 0,5 puntos.

4º.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con auditoría: 1 punto.

4º.3. Más del 70 % de las entidades cuentan con auditoría: 1,5 puntos.

5º. Presupuesto (máximo de 4 puntos): se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el año 2020, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la siguiente distribución:

5º.1. Presupuesto anual de importe superior a 25.000,00 euros e igual o inferior a 100.000,00 euros: 1 punto.

5º.2. Presupuesto anual de importe superior a 100.000,00 euros e igual o inferior a 250.000,00 euros: 2 puntos.

5º.3. Presupuesto anual de importe superior a 250.000,00 euros e igual o inferior a 500.000,00 euros: 3 puntos.

5º.4. Presupuesto anual de importe superior a 500.000,00 euros: 4 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del presupuesto de todas las entidades que las integran.

6º. Financiación obtenida de otras instituciones (máximo de 1 punto): se valorará el volumen de ingresos procedente de la financiación obtenida de otras entidades públicas o privadas en el año 2020, de acuerdo con los siguientes tramos:

6º.1. 0,5 puntos a las entidades con, al menos, el 5 por ciento y hasta el 10 por ciento de su presupuesto obtenido con financiación ajena.

6º.2. 1 punto a las entidades con, al menos, el 10 por ciento de su presupuesto obtenido con financiación ajena.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta a porcentaje de financiación obtenida por todas las entidades que la integran respecto del presupuesto total de todas ellas.

7º. Participación social y voluntariado (máximo de 3 puntos): se valorará el mayor número de personas voluntarias inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia por parte de la entidad solicitante, siempre y cuando dicha entidad actúe en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden, de acuerdo con el siguiente criterio:

7º.1. De 1 a 20 personas voluntarias: 1 punto.

7º.2. De 21 a 50 personas voluntarias: 1,5 puntos.

7º.3. De 51 a 100 personas voluntarias: 2 puntos.

7º.4. De 101 a 200 personas voluntarias: 2,5 puntos.

7º.5. Más de 200 personas voluntarias: 3 puntos.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los datos de inscripción en dicho registro en la fecha de publicación de esta orden.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del número de voluntarios con los que cuentan todas las entidades que las integran, siempre y cuando dichas entidades actúen en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden.

8º. Adecuación de recursos humanos (máximo de 9 puntos): se valorará el personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la fecha de presentación de solicitudes, conforme a los siguientes criterios:

8º.1. Volumen de recursos humanos. Se valorará el número de personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

8º.1.1. De 3 y hasta 10 personas trabajadoras: 1,5 puntos.

8º.1.2. Más de 10 y hasta 50 personas trabajadoras: 2 puntos.

8º.1.3. Más de 50 y hasta 100 personas trabajadoras: 2,5 puntos.

8º.1.4. Más de 100 personas trabajadoras: 3 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el número total de personas trabajadoras de todas las entidades que las integran.

8º.2. Proporción del personal asalariado con contrato indefinido de la entidad:

8º.2.1. Más del 10 % y hasta el 50 %: 0,5 puntos.

8º.2.2. Más del 50 % y hasta el 70 %: 0,75 puntos.

8º.2.3. Más del 70 %: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta a porcentaje de contratos indefinidos de todas las entidades en relación con la plantilla de todas ellas.

8º.3. Proporción del empleo de personas con discapacidad en relación con el número total de personas remuneradas:

8º.3.1. Desde el 2 % hasta el 10 %: 0,5 puntos.

8º.3.2. Más del 10 % y hasta el 20 %: 0,75 puntos.

8º.3.3. Más del 20 %: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de personas con discapacidad contratadas por todas las entidades en relación con la plantilla de todas ellas.

8º.4. Empleo de personas perceptoras de Risga o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley de inclusión social de Galicia. Se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada al menos a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

8º.4.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,50 puntos.

8º.4.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,75 puntos.

8º.4.3. Más del 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 1 punto.

8º.5. Empleo de mujeres víctimas de violencia de género que no estén en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley de inclusión social de Galicia. Se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada al menos a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

8º.5.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,50 puntos.

8º.5.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,75 puntos.

8º.5.3. Más del 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 1 punto.

8º.6. Empleo de mayores de 45 años: se valorarán las contrataciones de estas personas en los últimos dos años sobre el total de las contrataciones realizadas, de acuerdo con los criterios siguientes:

8º.6.1. Más del 10 % y hasta el 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el número total de contratos de la entidad: 0,5 puntos.

8º.6.2. Más del 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el número total de contratos de la entidad: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones para la puntuación se tendrá como referencia el número de contrataciones de empleados mayores de 45 años realizados por todas las entidades que las integran en relación con el total de contrataciones de los últimos dos años.

8º.7. La existencia en las entidades de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que recojan entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se valorará con 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones se otorgará la máxima puntuación cuando estas cuenten con planes de igualdad. En otro caso, la puntuación se otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas que cuenten con el citado plan de igualdad, de acuerdo con los siguientes tramos:

8º.7.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,50 puntos.

8º.7.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,75 puntos.

8º.7.3. Más del 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 1 punto.

b) Criterios objetivos de valoración de los programas y actuaciones presentados dentro de las líneas I, II, III, V y VI (hasta 60 puntos).

1º. Calidad técnica del programa (hasta 44 puntos):

1º.1. Diagnóstico social: hasta 6 puntos. Se valorará que el programa cuente con un diagnóstico social de la situación sobre la que se pretende intervenir y la calidad del mismo.

1º.2. Objetivos del programa: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos que pretende alcanzar la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios y la población a la que van dirigidos.

En el caso del programas de la línea III.2. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores, tendrán prioridad aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito rural de la Comunidad Autónoma o que estén destinados a paliar el fenómeno de la soledad no deseada.

1º.3. Contenido técnico del programa: hasta 23 puntos. Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, su dimensión geográfica, el calendario de realización, la adecuación de los recursos humanos, de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del programa, así como los indicadores de control y evaluación del mismo.

1º.4. Innovación: hasta 5 puntos. Se valorarán los programas innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos del sistema de servicios sociales o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor al programa.

En el caso de los programas de la línea II, tipología II.1º, programas de atención a las necesidades básicas, se asignarán puntos en el apartado de innovación exclusivamente a aquellos programas en los que para distribuir las ayudas se empleen tarjetas monedero, vales o sistemas similares que permitan evitar la estigmatización y potencien la normalización de las personas que hacen uso de ellas.

2º. Ámbito del programa (hasta 11 puntos):

2º.1. Ámbito temporal: hasta 10 puntos. Se valorarán con 2 puntos por cada año aquellos programas que, siendo continuidad de otros financiados en alguna de las últimas cinco convocatorias anteriores en el marco de estas subvenciones, garantizan la continuidad de atención a las personas destinatarias, cuando por su vulnerabilidad, la interrupción de los mismos pueda provocar situaciones de grave empeoramiento de su situación personal, social o económica.

A efectos de valorar este apartado, se tendrá en cuenta a anualidad de la concesión de la ayuda y no a la de ejecución del programa subvencionado. Asimismo, independientemente de la denominación concreta del programa, el contenido sustancial de este deberá ser similar en los distintos años de ejecución para ser objeto de valoración.

A los efectos del cálculo y concesión de esta puntuación, el programa financiado en alguna de las últimas cinco convocatorias anteriores empleado como referencia de continuidad solo podrá relacionarse con un único programa para el cual la entidad solicite la subvención, por lo que no se admitirán referencias a un único programa que pretenda dar continuidad a dos o más programas en la presente convocatoria.

2º.2. En caso de que los programas se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de alta dispersión de acuerdo con el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, se otorgará 1 punto.

3º. Cofinanciación del programa: se valorarán los programas que cuenten con otras fuentes de financiación (hasta 5 puntos) de acuerdo con los siguientes tramos:

3º.1. Se otorgarán 2,5 puntos para los programas que cuenten entre el 5 % y el 10 % de su presupuesto con otras fuentes de financiación.

3º.2. Se otorgarán 5 puntos para los programas con más del 10 % de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación.

c) Criterios objetivos de valoración de los proyectos de inversión presentados dentro de la línea IV (hasta 60 puntos).

1º. Contenido y objetivos del proyecto de inversión (hasta 50 puntos):

1º.1. Fundamentación del proyecto: hasta 8 puntos. Se valorarán las necesidades y razones que fundamenten y justifiquen la ejecución del proyecto presentado, tanto para las personas destinatarias finales del servicio como para el centro o entidad que lo va a ejecutar.

1º.2. Objetivos del proyecto: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos que pretende alcanzar la entidad solicitante, el impacto social del proyecto, el número de usuarios a los que se va a atender y la población a la que van dirigidos.

1º.3. Contenido técnico del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorará el contenido técnico y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, el calendario de realización, la adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.

1º.4. Innovación: hasta 2 puntos. Se valorarán los proyectos innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos del sistema de servicios sociales o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor.

2º. Ámbito territorial del proyecto de inversión (5 puntos).

En caso de que los proyectos de inversión se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de alta dispersión de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, se otorgarán 5 puntos.

3º. Cofinanciación del proyecto de inversión: se valorarán aquellos proyectos de inversión que cuenten con otras fuentes de financiación (hasta 5 puntos), de acuerdo con los siguientes tramos:

3º.1. Se otorgarán 2,5 puntos para los proyectos de inversión que cuenten entre el 5 % y el 10 % de su presupuesto con otras fuentes de financiación.

3º.2. Se otorgarán 5 puntos para los proyectos de inversión con más del 10 % de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación.

Artículo 15. Resolución

1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Consellería de Política Social a propuesta de la comisión instructora, según lo previsto en el artículo 13. En caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, requerirá la fiscalización previa por la Intervención Delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16. Publicación y notificaciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán complementariamente solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación complementaria por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Aceptación y renuncia 

1. Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resultaran sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones según lo determinado en el artículo 13.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Las resoluciones expresas o presuntas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) O bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respete la actuación subvencionable y no dé lugar a la ejecución deficiente y/o incompleta. Será de aplicación lo siguiente:

a) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y a esta se adjuntará:

1º. Memoria explicativa (anexo III o IV, según corresponda).

2º. Relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

3º. Presupuesto modificado, en su caso.

b) Se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.

c) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella. Al mismo tiempo, la modificación solicitada deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en esta orden y que dieron lugar a su otorgamiento, no pudiendo comprometer la viabilidad del programa/inversión, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

d) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente con la del expediente de gasto.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Consellería de Política Social, a propuesta de la comisión instructora, después de la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no afecten esencialmente a la naturaleza o a los objetivos de la subvención, y que hayan podido haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La Consellería de Política Social podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar dichos bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un plazo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes susceptibles de inscripción en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

e) Comunicarle al órgano concedente a obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas o inversiones subvencionados su financiación por parte de la Xunta de Galicia, de manera que se cumpla la obligación de dar publicidad a los programas/inversiones subvencionados con cargo a esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

j) Las entidades beneficiarias de los programas previstos en la línea II, actuaciones de inclusión social, se incorporarán como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la anterior Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020, e introducirán la información de las prestaciones realizadas y de los beneficiarios en la plataforma habilitada. Esta obligación no será de aplicación a las entidades que presten programas de formación impartidos como prestaciones independientes de los itinerarios de inclusión.

k) Cualquier otra obligación impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

2. Los servicios de la Consellería de Política Social podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

Artículo 22. Pago

El pago del 100 % del importe de la subvención concedida se realizará de una sola vez en concepto de anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución y, en todo caso, en la anualidad 2021. 

Artículo 23. Justificación: objeto, plazo y documentación

1. El programa y/o inversión que abarca deberá coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las reformulaciones o modificaciones autorizadas y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

2. La justificación comprenderá el coste total del programa o inversión subvencionado de acuerdo con la última memoria explicativa autorizada y no solo la cuantía de la subvención concedida. En el caso de actividades financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá reflejarse en la memoria económica que contendrá una relación detallada de ellos, con indicación del importe, procedencia y aplicación de los mismos a las actividades subvencionadas.

3. Solo será subvencionable el gasto realizado que fuese efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el número siguiente respeto del que se justifique el pago, según lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, mediante extractos o certificación bancarias.

4. La documentación justificativa se presentará ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social con fecha límite de 15 de febrero de 2023.

5. Las entidades a las que se les haya concedido una cantidad igual o superior a 30.000 € (suma de las subvenciones concedidas para los programas y/o proyectos de inversión) realizarán la justificación a través de cuenta justificativa que incorpore una memoria de actuación y una memoria económica abreviada, con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La emisión del informe de auditoría se ajusta a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvención, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a lo dispuesto en esta orden.

6. La verificación que debe realizar la auditoría de cuentas tendrá, en todo caso, el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden y en el resto de la normativa que le es de aplicación en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, fueron financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

7. El informe del auditor permitirá obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto o actividad subvencionado, conforme a estas bases. En todo caso, deberá comprobarse:

a) Que la cuenta justificativa fue suscrita por el representante legal de la entidad o persona con capacidad, debiendo anexar al informe una copia de la misma verificada por la persona auditora.

b) Que existe concordancia entre la memoria de actuación y los documentos utilizados para realizar la revisión de la justificación económica.

c) Que el importe justificado corresponde al concedido, y que se encuentra correctamente desglosado e identificado en la cuenta justificativa, con indicación de las imputaciones aplicadas. La revisión abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas. En el caso de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá indicar su importe y su procedencia.

d) Que el gasto declarado es real y elegible y que está debidamente acreditado y justificado conforme a la normativa vigente. A dichos efectos, el informe de auditoría deberá confirmar:

1º. Que los gastos realizados e imputados al proyecto guardan una relación directa con el mismo y que son conformes con las normativas autonómica, nacional y comunitaria en materia de elegibilidad de gastos y subvenciones.

2º. Que las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación de gastos cuentan con los datos requeridos por la legislación vigente, siendo dichos gastos realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, salvo aquellos que por su propia naturaleza deban liquidarse en fechas posteriores.

e) Que la entidad beneficiaria utiliza un sistema de contabilidad separada o codificación contable que permite la inequívoca identificación de los gastos realizados.

f) Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de junio, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

g) En el informe constará pronunciamiento sobre la elegibilidad del IVA imputado al proyecto y que no es susceptible de recuperación o compensación.

h) Que existe acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

i) En caso de que el programa contase con la participación de personal voluntario, existencia de las preceptivas pólizas de seguros de responsabilidad civil y de accidentes que cubran a estas personas durante la duración de la actuación subvencionable, además de que la entidad está al corriente en el pago de las citadas pólizas.

8. Las entidades a las que se les haya concedido una cantidad inferior a 30.000 € (suma de las subvenciones concedidas para los programas y/o proyectos de inversión) podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría en los términos previstos en el número 7, o a través de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En este último caso, deberán adjuntar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

c) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuidos por partidas presupuestarias, y en la cual se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que tenga la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidades de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

e) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación de su emisor, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

f) Para los programas subvencionados en los que participen personas voluntarias, copia de las pólizas y justificante de estar al corriente en el pago del contrato de seguros de responsabilidad civil y accidentes suscrito por la entidad que cubra a las personas voluntarias durante la duración del programa por los perjuicios que pudiesen causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

g) Para los programas de inclusión sociolaboral, excepto para los programas formativos, documento acreditativo de las prestaciones recibidas por los usuarios en el modelo que facilite la Consellería de Política Social.

h) Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán remitir copia del expediente de contratación, en su caso, y como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto fuese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. Los gastos de las entidades tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto consignados en la memoria inicial presentada con la solicitud, o en la memoria adaptada, en el caso de haberla presentado, aunque podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los conceptos de gasto en una cuantía máxima de un 20 %, en más o en menos, del importe de la ayuda finalmente concedida, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

Igualmente, en caso de que figuren varias entidades ejecutantes se podrán admitir desviaciones en los gastos consignados para cada una de estas en la memoria inicial presentada con la solicitud, o en la memoria adaptada, de hasta un máximo de un 20 % del importe de la ayuda finalmente concedida, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

En el supuesto de desviaciones de una entidad o de varias entidades ejecutantes indicado en los dos apartados anteriores deberán respetarse las limitaciones establecidas en el artículo 6 para las dietas y para los gastos de gestión y administración relacionados con el funcionamiento habitual de la entidad solicitante.

Lo anterior se ha de entender sin perjuicio de la obligación de la entidad de solicitar, con carácter excepcional y siempre que resulte alterado el contenido del programa, modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, que deberán ser autorizados expresamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

La documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida se presentará separada para cada uno de los programas subvencionados.

La entidad asignará un número de orden la cada justificante de gasto y debe tener en cuenta que la suma de todos los importes totales correspondientes a los distintos conceptos de gastos debe justificar el importe total de cada programa, según la memoria adaptada en el caso de haberla presentado.

Mediante técnica de muestreo aleatoria simple, la Consellería de Política Social podrá requerir a los beneficiarios que aporten los originales de los justificantes, que considere oportunos en los casos en que la normativa reguladora aplicable así lo establezca.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegro, infracciones y sanciones

1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 23: reintegro del 2 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea de hasta 10 días, del 10 % en caso de que el retraso sea superior a 10 días e inferior a 20 días, y del 100 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea igual o superior a 20 días.

c) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en la letra h) del artículo 21: reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

d) Aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de otras comunidades autónomas o a programas diferentes a los que figuran en la solicitud: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los apartados anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el beneficiario podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado se deberá comunicar a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social la devolución voluntaria realizada.

Artículo 25. Comprobación, inspección y control

1. La Consellería de Política Social podrá llevar a cabo las actividades de comprobación que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente realizará la comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

3. Sin perjuicio de lo anterior, realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

4. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento se podrá obtener información a través del teléfono 012, de la dirección electrónica ceroseteirpf@xunta.gal, en la dirección general competente en materia de familia e infancia, en la dirección general competente en materia de inclusión social, en la dirección general competente en materia de personas mayores y personas con discapacidad y en la dirección general competente en materia de juventud y de voluntariado, así como en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social para dictar las instrucciones y los actos que sean necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. 

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

ANEXO I

Líneas de actuación

Línea I. Actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica.

I.1. Actuaciones en materia de prevención, protección y fomento de los derechos de la infancia.

Programas que contemplen medidas dirigidas a la prevención y protección de la infancia y el fomento de sus derechos.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de prevención, intervención y seguimiento de las situaciones de posible riesgo prenatal.

b) Programas que lleven a cabo actuaciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa, sociofamiliar, y/o psicoterapéutica en situaciones de violencia hacia la infancia, incluyendo si es a causa de la orientación sexual y/o de la identidad de género del/de la niño/a, y de la explotación infantil, así como de la violencia entre iguales.

c) Programas que promuevan el desarrollo educativo y sociofamiliar de la infancia a través de actividades educativas, culturales y de ocio que fomenten hábitos de vida saludables y favorezcan la participación infantil y su inclusión social, contribuyendo a la sensibilización sobre los derechos de la infancia y facilitando el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y niñas con sus familias, especialmente atendiendo a situaciones de riesgo.

d) Programas que ofrezcan atención educativa y sociofamiliar a niños/as y jóvenes que están alojados y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y reinserción social que sean innovadores y establezcan criterios de evaluación, apliquen estándares de calidad general y de accesibilidad por cada tipo de servicio en acogimiento residencial y fomenten la participación de los menores en la elaboración de la programación de actividades del centro.

e) Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación de la persona menor al centro, además de la relación de los técnicos con las familias.

f) Programas de acogimiento familiar dirigidos a personas menores que se encuentren bajo una medida de protección, que le ofrezcan un nuevo medio familiar como alternativa al internamiento en centros de menores.

g) Programas de prevención de la delincuencia juvenil y aquellos diseñados para llevar a cabo las medidas y actuaciones administrativas en casos de menores de 14 años que cometan delitos, incluyendo el trabajo con las familias.

h) Programas de apoyo y colaboración en la ejecución de las medidas de internamiento y medio abierto que llevan a cabo las entidades ejecutantes, que desarrollen actuaciones distintas y complementarias a las requeridas para la ejecución de las medidas al amparo de lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, contribuyendo a la integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo y laboral, con especial relevancia a la intervención con las familias.

i) Programas de mediación pre y postsentencial en el ámbito de la justicia penal juvenil basados en la responsabilización, reparación, conciliación, prevención, educación, integración y reinserción.

I.2. Actuaciones de apoyo a las familias y conciliación.

Programas que contemplen actuaciones de apoyo a las familias y de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los miembros de la unidad familiar:

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas que contemplan actuaciones con familias en las que convivan niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales de cuidado.

b) Programas de orientación, mediación e intervención familiar dirigidos a la atención y prevención de las diferentes situaciones problemáticas o de riesgo, que por su naturaleza puedan estar asociadas a procesos de desintegración familiar.

c) Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para el abordaje de situaciones de violencia filioparental.

d) Programas que contemplen actividades e intervenciones que se desarrollen en zonas desfavorecidas o en el ámbito rural y que incluyan intervenciones en entornos familiares de especial vulnerabilidad o dificultad social.

e) Programas que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza saludable y positiva y socialización entre otras.

f) Programas que consideren actuaciones dirigidas a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva y aquellos que promuevan el desarrollo de competencias emocionales, educativas y parentales dirigidos a familias con hijos e hijas menores a cargo.

g) Programas destinados a prestar apoyo a las familias mediante servicios de atención socioeducativa a niños y niñas, que faciliten la conciliación familiar (espacios de juego, de encuentro familiar, de respiro, de atención domiciliaria), así como aquellos destinados a proporcionar pautas de crianza saludables a las familias integrantes del programa.

h) Programas de formación, orientación y apoyo a las personas del ámbito familiar que ejerzan labores parentales de cuidado y crianza, favoreciendo las relaciones intergeneracionales.

i) Programas de asesoramiento y acompañamiento laboral a familias que se encuentran en situación de especial dificultad o exclusión social, familias en situación de riesgo y familias monoparentales y/o numerosas.

Línea II. Actuaciones de inclusión social.

Actuaciones comunes dirigidas a todas las personas en situación o riesgo de exclusión social:

Programas de atención a las necesidades básicas: serán programas dirigidos a la atención y cobertura de las necesidades básicas acuciantes. Incluirá prestaciones de los servicios de atención a las necesidades básicas; de cobertura de la necesidad de alimento y de provisión de recursos básicos; atención social continuada; de atención en la calle; de acogida básica y de atención urgente incluidos en la Cartera de servicios de inclusión de la Xunta de Galicia. Podrá extenderse a todas las prestaciones incluidas en estos servicios, especialmente: restauración, dirección postal, ducha y entrega de material de higiene, barbería, reparto de comida elaborada, provisión de alimentos, provisión de vestuario y menaje doméstico, apoyo en la provisión de medios y en la obtención de documentos administrativos esenciales, atención a la convivencia, apoyo psicológico.

Programas de apoyo a la inclusión sociolaboral: incluirán programas tanto de inclusión básica como de inclusión y transición al empleo. Serán programas dirigidos a personas y familias en vulnerabilidad o situación de pobreza y/o exclusión social, orientados a revertir procesos de exclusión social, incluyendo la exclusión severa, mediante el apoyo socioeducativo y psicosocial, así como, en su caso, el fortalecimiento de las competencias necesarias para posibilitar el acceso al empleo. Las prestaciones y su intensidad variarán en función de lo establecido en el proyecto de inclusión sociolaboral.

Programas de refuerzo socioeducativo para menores en situación o riesgo de exclusión social: serán programas dirigidos al fomento de la educación infantil y el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y el abandono escolar y la actividades promotoras de la integración social (campamentos, actividades extraescolares…).

Programas de formación: las acciones formativas normalmente formarán parte de las prestaciones de los procesos de inclusión y transición y se subvencionarán en los programas de inclusión sociolaboral, aunque, excepcionalmente, se subvencionarán programas de formación independientes, sobre todo cuando sean para la adquisición de las competencias clave y alfabetización digital.

Programas de intervención comunitaria en territorios en exclusión: sus destinatarios son personas o grupos sociales, especialmente en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión, que residan en un territorio en exclusión. A efectos de la presente orden, se entenderá como territorio en exclusión aquel que, a consecuencia de los impactos del cambio demográfico (envejecimiento y declive de población) unidos a una alta dispersión de la población, falta de oportunidades de empleo y dificultad de acceso a servicios públicos, presenta dificultades importantes para su desarrollo.

Programas de prestaciones en áreas urbanas o periurbanas en las que se acredite una concentración significativa o anómala de situaciones de exclusión social: son programas destinados a personas y familias residentes en áreas urbanas y periurbanas en riesgo o situación de exclusión social.

Programas de mediación social y/o intercultural: prestaciones dirigidas a dar apoyo profesional destinado a facilitar la comunicación, el entendimiento y la transformación de las relaciones entre personas y grupos sociales culturalmente diferenciados, así como a prevenir y solucionar conflictos y/o construir una nueva realidad social compartida.

Actuaciones dirigidas a personas sin hogar y en exclusión residencial grave. Además de las prestaciones comunes podrán financiarse los siguientes programas específicos:

Programas de intervención integral de inclusión sociolaboral tanto de inclusión básica como de transición al empleo: dirigidos a promover la inclusión social de las personas sin hogar mediante itinerarios de inclusión que incluyen, además de las prestaciones comunes del servicio de apoyo a inclusión sociolaboral, el alojamiento, el mantenimiento, el ropero o la atención a la convivencia.

Programas de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social con trastornos adictivos y patología mental crónica: serán programas dirigidos a la provisión de un servicio de inclusión residencial a las personas con trastornos adictivos que estén en la última fase de un proceso terapéutico de deshabituación o con patologías mentales crónicas estabilizadas.

Programas de inclusión residencial: comprenderán prestaciones de atención orientada al apoyo de las personas en procesos de inclusión sociolaboral que tengan dificultades en el acceso o mantenimiento de la estabilidad residencial. Se incluirán también en este apartado las prestaciones de intervención integral dirigidas a promover la inclusión social básica de las personas sin hogar mediante el acceso a la vivienda.

Actuaciones dirigidas a la población gitana. Además de los programas comunes, a los que pueden acceder las personas gitanas, podrán financiarse los siguientes programas específicos:

Programas de asesoramiento técnico especializado: programas destinados a proporcionar información en materias de diversa índole que requieren un conocimiento especializado (extranjería, derecho familiar, abordaje de la violencia de género, discriminación por motivos raciales o étnicos...). Incluirá asesoramiento técnico profesional y acompañamiento en la realización de trámites.

Actuaciones dirigidas a personas inmigrantes. Además de los programas comunes, a los que pueden acceder las personas inmigrantes, podrán financiarse los siguientes programas específicos:

Programas de asesoramiento técnico especializado: programas destinados a proporcionar información en materias de diversa índole que requieren un conocimiento especializado (extranjería, derecho familiar, abordaje de la violencia de género, discriminación por motivos raciales o étnicos...). Incluirá asesoramiento técnico profesional y acompañamiento en la realización de trámites.

Programas de promoción de la participación social: programas dirigidos a la adquisición de habilidades lingüísticas y/o conocimiento de las costumbres, funcionamiento y valores de la sociedad de acogida por la población inmigrante y emigrante retornada en situación de vulnerabilidad. Incluye acciones formativas de alfabetización y competencia oral en las lenguas oficiales de Galicia y dirigidas al conocimiento de los valores y características de la sociedad de acogida, así como la mediación intercultural.

Línea III. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores o con discapacidad.

III.1. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas con discapacidad.

Programas que fomenten la autonomía personal, la inclusión y el apoyo de las personas con discapacidad y de sus familias.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

Programas dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Programas de apoyo a personas con discapacidad con alteraciones de la salud mental o que se encuentran en otras situaciones que incrementan su exclusión social.

Programas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Promoción de la prevención, identificación y diagnóstico precoz de la discapacidad y la atención temprana.

Programas culturales, deportivos y de participación en general en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

Programas de investigación en el ámbito sociosanitario que permitan mejorar la autonomía personal de las personas con discapacidad.

Programas de creación de sistemas de información y estadísticos que permitan la evaluación de la situación de las personas con discapacidad para poder mejorar su calidad de vida.

Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad (lenguaje de signos, transporte adaptado, movilidad puerta a puerta, etc.).

Programas de utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación u otros servicios que faciliten la autonomía personal, su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar.

Programas que favorezcan el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

Programas dirigidos a familias con personas con discapacidad, en situación de especial vulnerabilidad.

Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y cuidadores de personas con discapacidad.

Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en períodos de convalecencia.

Programas que promuevan servicios de respiro, apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad.

Programas de refuerzo educativo y de mejora de la inclusión educativa en centros educativos ordinarios de las personas con discapacidad.

Programas de promoción de la formación de adultos, formación prelaboral y de adquisición de habilidades de las personas con discapacidad.

Programas de atención y apoyo a las familias de personas con discapacidad.

III.2. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores.

Programas que fomenten la prevención de la dependencia a través del envejecimiento activo y saludable, actuaciones que promuevan la autonomía personal y la permanencia de las personas mayores en su domicilio y programas que contribuyan a combatir la soledad y el aislamiento social, entre otras actuaciones.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

Programas dirigidos a la promoción de la autonomía personal, envejecimiento activo y prevención de la dependencia.

Programas dirigidos a personas mayores con cargas familiares.

Programas dirigidos a personas mayores destinados a combatir el fenómeno de la soledad no deseada.

Programas de atención dirigidos a personas mayores con deterioro cognitivo o dependientes, especialmente los de carácter innovador.

Programas dirigidos a personas mayores que estén en situación de especial vulnerabilidad.

Programas de atención sociosanitaria a las personas mayores en el final de la vida.

Programas dirigidos a personas mayores incapacitadas legalmente.

Programas de servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas u otras gestiones o actividades.

Promoción del empleo de las TIC entre las personas mayores.

Programas de promoción de redes sociales y otras actuaciones de apoyo y acompañamiento de las personas mayores.

Programas de atención, cuidado personal y asistencia doméstica que favorezcan la permanencia de las personas mayores en su domicilio, incluidos suministros externos de comida y lavandería.

Programas de atención sociosanitaria en centros de día y centros de noche.

Programas de utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación u otros servicios que faciliten la autonomía personal, su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar (teleasistencia...).

Programas de formación y prestación de servicios de asistencia personal, para personas frágiles sin derecho a la prestación de dependencia.

Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras de personas mayores.

Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en períodos de convalecencia.

Programas que promuevan servicios de respiro, apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas mayores.

Línea IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad.

IV.1. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Proyectos de inversión para la realización de obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a personas mayores, dependientes o personas con discapacidad.

Proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas mayores, dependientes o personas con discapacidad.

Proyectos de inversión para la adquisición de inmuebles destinados a la prestación de servicios de atención a personas mayores, dependientes o personas con discapacidad.

La adquisición de suministros, equipamientos y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas mayores, dependientes o personas con discapacidad.

Línea V. Actuaciones destinadas a la juventud.

V.1. Actuaciones de prevención de riesgos contra la salud de los jóvenes y promoción de hábitos de vida saludable en este colectivo.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de educación para la salud que establezcan actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, trastornos de la conducta alimentaria, embarazos no deseados y riesgos contra la salud de la juventud.

b) Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre la juventud.

c) Programas de fomento de hábitos de vida saludable entre la juventud mediante la intervención socioeducativa.

V.2. Actuaciones de mejora de la empleabilidad de los jóvenes.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas para jóvenes dirigidos a la búsqueda de empleo mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.

b) Programas que faciliten el acceso al empleo por cuenta propia o ajena mediante el establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación y práctica laboral.

c) Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los jóvenes contratados.

d) Programas para el diseño y realización de acciones integrales de orientación laboral e itinerarios personalizados de inserción laboral.

e) Programas que promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil.

f) Programas para jóvenes que cumplan con los objetivos del Plan nacional de implantación de la garantía juvenil.

g) Programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, entre los jóvenes.

h) Programas que contengan acciones de información, motivación y asesoramiento en la elaboración de proyectos empresariales.

i) Programas que desarrollen acciones formativas a emprendedores y emprendedoras.

V.3. Programas de educación no formal que faciliten la integración social de los jóvenes:

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas que desarrollen contenidos educativos y/o aprendizajes y experiencias que faciliten la adquisición de valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación comprometida entre los jóvenes.

b) Programas dirigidos a desarrollar acciones preventivas contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.

d) Programas que desarrollen y/o promuevan sistemas de reconocimiento y validación formal de las competencias y habilidades derivadas de la participación en actividades de educación no formal.

Línea VI. Actuaciones destinadas a voluntariado.

VI.1. Actuaciones de promoción de la acción voluntaria: 

Programas de promoción de la acción voluntaria que fomenten la participación activa de las personas voluntarias en entidades de acción voluntaria. 

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos a impulsar la participación como personas voluntarias de colectivos que, por su específica experiencia profesional o vital, puedan suponer una importante aportación a la esfera cotidiana de otros colectivos con específicas necesidades sociales.

b) Programas que fomenten actividades solidarias y de participación social en los diferentes sectores de acción voluntaria establecidos en el artículo 5 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria como instrumento de cambio y transformación social.

c) Promoción de programas innovadores en el ámbito del voluntariado que permitan obtener conocimientos en nuevos ámbitos de actuación o impulsen nuevos mecanismos de participación dentro de las distintas áreas de actuación de la Estrategia gallega de acción voluntaria.

d) Promoción de programas que favorezcan y promuevan pautas de relación entre entidades de acción voluntaria y entidades empresariales con la finalidad de proyectarlos al ejercicio de un voluntariado corporativo y de fomento de la responsabilidad social empresarial en esta materia.

VI.2. Actuaciones de formación de las personas voluntarias:

Programas dirigidos a la formación de las personas voluntarias que permitan mejorar el itinerario de la acción voluntaria, la formación y organización del voluntariado, así como la adquisición de experiencias que permitan obtener nuevas habilidades y competencias o que mejoren las ya adquiridas.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Formación del voluntariado en programas innovadores dentro de los diferentes sectores de acción voluntaria establecidos en la Ley de acción voluntaria. 

b) Formación del voluntariado en el medio rural como elemento dinamizador de la realidad socioeconómica y social en la que se desarrolla.

VI.3. Actuaciones de sensibilización en materia de voluntariado:

Programas dirigidos a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de la acción voluntaria y su reconocimiento como agente de cambio y transformación social.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Sensibilización del voluntariado en materia medioambiental.

b) Sensibilización del voluntariado en materia de atención y acompañamiento a personas mayores.

c) Sensibilización del voluntariado en las distintas áreas de intervención social establecidas en la Estrategia gallega de acción voluntaria.

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