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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Miércoles, 22 de septiembre de 2021 Pág. 46622

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 7 de septiembre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Fonte do Seixo e Burata Cavada, a favor de los vecinos y vecinas de Meizo, en la parroquia de Macendo (Santa María), en el ayuntamiento de Castrelo de Miño (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 23 de junio de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Fonte do Seixo e Burata Cavada, a favor de los vecinos/as de Meizo, en la parroquia de Macendo (Santa María), en el ayuntamiento de Castrelo do Miño (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 19 de febrero de 2019, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común da CMVMC Fonte do Seixo y Burata Cavada, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación de Fonte do Seixo y Burata Cavada.

Segundo. Con fecha 2 de septiembre de 2020, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Contra el acuerdo de inicio del procedimiento presentó escrito de alegaciones Francisco Pérez Diéguez, quien afirmó ser el propietario de la mayor parte de la superficie de la parcela 410 del polígono 31. Así como la CMVMC de Ramirás, la cual presentó un documento relativo a la delimitación de los linderos entre los MVMC Fragoso y el MVMC Ampliación de Fonte do Seixo y Burata Cavada.

El Jurado Provincial, tras examinar la documentación presentada, acordó desestimar los alegaciones presentadas. Francisco Pérez Diéguez no aportó ninguna documentación en apoyo de su reclamación, mientras que, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes del día 11 de febrero de 2021, el perímetro del MVMC Fragoso no se localiza en la zona indicada en la documentación presentada, sino al este del lugar de Ramirás y lindando con los ayuntamientos de Toén y Cartelle.

Por lo que el Jurado acordó la clasificación del monte tal y como estaba descrito en el acuerdo de inicio.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Ampliación de Fonte do Seixo e Burata Cavada.

Superficie: 2,13 ha.

Pertenencia: CMVMC de Meizo.

Parroquia: Macendo (Santa María).

Municipio: Castrelo do Miño.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1:

Porción de terreno que se localiza entre la finca Burata Cavada, y los terrenos de la parcela denominada As Cazotas que forma parte del MVMC Fonte do Seixo e Burata Cavada.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32023A03400015 (parte de la parcela)

Norte, sur, este y oeste oeste

32023A03400015 (resto de la parcela)

Finca 2:

Estos terrenos constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, aunque está atravesado por un camino sin referencia catastral y por el camino correspondiente a la parcela catastral 9004, del polígono 31.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencias catastrales

Linderos

Referencias catastrales

32023A03100410 (parte de la parcela)

32023A03100415 (parte de la parcela)

Norte

32023A03209003

Este

32023A03100415 (resto de la parcela)

32023A03100410 (resto de la parcela)

Sur

32023A03100410 (resto de la parcela)

Oeste

32023A03109001

Finca 3:

La parcela con la referencia catastral 32023A04000600 se incluye en toda la planimetría y en el informe de validación gráfica presentado (CSV: F1AKVMHX7HMSQ1AC) con la nueva parcelación del MVMC después de la ampliación con los terrenos objeto de la solicitud. No obstante y, entendiendo que se trata de un error, en el punto 1 de la memoria no figura.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencias catastrales

Linderos

Referencias catastrales

32023A04000600

32023A04001000 (parte de la parcela)

Norte, sur y oeste

32023A04001000 (resto de la parcela)

Este

32023A04009002

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018 de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación de Fonte do Seixo e Burata Cavada, a favor de los vecinos/as de Meizo, en la parroquia de Macendo (Santa María), en el ayuntamiento de Castrelo do Miño (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 7 de septiembre de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense