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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 23 de septiembre de 2021 Pág. 46662

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento DE402A).

La situación generada por la evolución de la COVID-19 obligó a las autoridades públicas a gestionar una crisis sanitaria sin precedentes, estableciendo medidas de prevención destinadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Como sucedió en el resto del Estado y a nivel internacional, en Galicia estas medidas de las administraciones públicas afectaron también al ámbito deportivo, y tanto en su faceta de práctica libre como en lo relativo a la competición organizada y federada, tanto profesional como no profesional. Esta afectación supuso la completa paralización de la actividad deportiva en la Comunidad Autónoma durante los meses de marzo a junio de 2020 y, tras ella, una vuelta a la actividad física y deportiva libre y a la competición oficial federada, condicionadas por las restricciones y limitaciones impuestas, y definidas por las sucesivas medidas de contención de la pandemia dictadas por las autoridades sanitarias.

En el ámbito comunitario, el pasado 10 de febrero el Parlamento Europeo aprobaba una resolución sobre las repercusiones de la COVID-19 en los jóvenes y el deporte (2020/2864 (RSP), resolución en la que, junto a otras consideraciones, se recordaba «que la pandemia de COVID-19 tuvo efectos devastadores en el deporte y en los sectores y las industrias afines; que el impacto económico en el deporte profesional fue enorme, pues los ingresos cayeron a plomo debido a la cancelación de numerosos acontecimientos de todos los niveles o a su celebración sin espectadores»; y que «los efectos duraderos de la pandemia en los deportes y las actividades recreativas semiprofesionales y de base son devastadores, ya que muchas asociaciones deportivas ven amenazada su existencia porque por naturaleza carecen de ánimo de lucro, trabajan principalmente de forma voluntaria y, por ello, funcionan sin reservas económicas».

Atendiendo a estos extremos, la Institución comunitaria expresaba su preocupación ante los posibles perjuicios duraderos para el sector deportivo, manifestando la necesidad de establecer medidas de ayuda específicas e instando consecuentemente a los Estados miembros, entre otras actuaciones, «a que garanticen que los fondos nacionales de apoyo al deporte, los fondos estructurales y los planes nacionales de recuperación y resiliencia ayuden al sector del deporte a pesar de sus características y estructuras organizativas específicas», destacando «la importancia de que los paquetes de rescate vayan dirigidos a todos los deportes».

Por su parte, la Comisión no permanente especial para el estudio sobre la reactivación social, económica y cultural de Galicia por la crisis de la COVID-19 del Parlamento autonómico valoraba positivamente la inclusión en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2021 de un Fondo de Consenso sobre el que fundamentar actuaciones que colaboraran en la recuperación económica y social de Galicia tras la crisis sanitaria, recomendando la Comisión, entre otras actuaciones y para el concreto ámbito deportivo que también fue abordado, el impulso de ayudas destinadas a la compensación de las pérdidas por la caída de ingresos derivados de la reducción de abonados y público, así como destinadas a afrontar las cuotas federativas.

En este contexto, la presente convocatoria tiene como precedente más reciente la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas y para la implementación de medidas de seguridad y prevención en el desarrollo de la actividad deportiva oficial a consecuencia de la COVID-19, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento PR945C), publicada en el Diario Oficial de Galicia de 17 de febrero de este año, convocatoria que contemplaba dos líneas de actuación diferenciadas, una de ellas directamente vinculada a sufragar los gastos ocasionados por la pandemia (artículo 1.3: «implementación de medidas de seguridad y prevención en el desarrollo de la actividad deportiva oficial a consecuencia de la COVID-19») y a la que se destinaban 2.000.000 de euros.

Constatada la eficacia de la política de ayudas públicas en el ámbito deportivo, y constatada también la persistencia de la situación objetiva que la motiva, la Secretaría General para el Deporte establece las presentes bases reguladoras para continuar apoyando al tejido deportivo gallego en su proceso de recuperación de la práctica deportiva y de competición deportiva federada, desde la base hasta el alto rendimiento y nivel competitivo.

Se configuran así estas ayudas directas a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia, diseñadas sobre la base, por un lado, de las cuotas federativas que dan derecho a la participación de clubes y deportistas en las competiciones deportivas oficiales, tanto autonómicas como estatales no profesionales, y, por otro, diseñadas también sobre la base de la aminoración de los ingresos obtenidos por las entidades deportivas a consecuencia de la paralización y cierre de la actividad, o de su desarrollo con limitaciones de público y aforo. Al mismo tiempo, se establece también un reconocimiento de los esfuerzos realizados por aquellas federaciones deportivas gallegas que, en el objeto de proteger su respectiva competición, adoptaron medidas para favorecer la inscripción de los equipos y deportistas.

De esta forma, y conforme a los parámetros establecidos en el Fondo de Consenso aprobado por el Parlamento de Galicia en los presupuestos de 2021 de la Comunidad Autónoma, estas ayudas supondrán un apoyo a la reactivación y fomento de la actividad deportiva competitiva en la Comunidad Autónoma, respaldando las posibilidades de una continuación segura del deporte gallego tras la COVID-19.

En base a lo apuntado, se aprueba esta resolución de conformidad con los parámetros de actuación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y según las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Al mismo tiempo, esta resolución da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En cuanto al procedimiento de concesión de estas ayudas de carácter extraordinario, se establece un procedimiento de concesión directa que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas directas de la Secretaría General para el Deporte a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19 (código de procedimiento DE402A).

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2021.

3. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2021, un crédito por importe total de cuatro millones de euros (4.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 04.40.441A.481.0, en función de las siguientes líneas de actuación subvencionables:

Líneas de actuación

Aplicación

Línea I. Ayudas a la competición oficial autonómica y a la competición oficial estatal no profesional

04.40.441A.481.0

Línea II. Ayudas para la compensación de aminoración de ingresos

04.40.441A.481.0

Línea III. Ayudas a las federaciones deportivas gallegas

04.40.441A.481.0

El total del crédito disponible se distribuirá primeramente hasta el 70 % para la línea I, hasta el 20 % para la línea II y hasta el 10 % para la línea III.

En caso de que el crédito de alguna de las líneas de actuación no se agote, la cantidad resultante incrementará el presupuesto destinado a las otras líneas de actuación dedicándose en primer lugar a la línea de actuación I, y sucesivamente a las líneas de actuación II y III.

4. Este total se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se incluye como anexo I, dirigida a los servicios provinciales de Deportes de la Secretaría General para el Deporte de la provincia donde tengan su domicilio.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 3. Pago de la subvención

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y resuelta la concesión de la ayuda, se procederá al pago, con carácter anticipado, del 100 % de la ayuda, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión.

Artículo 4. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2021

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19 (código de procedimiento DE402A)

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1.1. El objeto de estas bases es establecer el régimen de las ayudas a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia, para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19.

1.2. El régimen jurídico de las subvenciones contenidas en la presente norma está constituido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y las bases aprobadas por la presente resolución. En lo que respeta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).

1.3. Las subvenciones concedidas conforme las presentes bases se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

Artículo 2. Líneas de ayudas y entidades beneficiarias

2.1. Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) De las ayudas de la línea I (ayudas a la competición oficial autonómica y a la competición oficial estatal no profesional) los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia que participen en las competiciones oficiales no profesionales organizadas por las respectivas federaciones deportivas de su respectiva modalidad deportiva, en las temporadas 2019/2020, 2020/2021 o en 2020 o 2021.

b) De las ayudas de la línea II (ayudas para la compensación de aminoración de ingresos), los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia que participen en las competiciones oficiales no profesionales organizadas por la federación deportiva española de su respectiva modalidad deportiva, así como los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas o secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia que participen en las competiciones oficiales en las categorías absolutas previas a la estatal, en las temporadas 2019/2020, 2020/2021 o en 2020 o en 2021.

c) De las ayudas de la línea III (ayudas a las federaciones deportivas gallegas), las federaciones deportivas gallegas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia y que, a fin de facilitar la celebración de competiciones en la temporada 2019/2020, temporada 2020/21 o en los años, 2020 o 2021, según la modalidad de competición de la respectiva federación, hubiesen aminorado las cuotas de inscripción (cuota de inscripción de cada club y, en su caso, de los respectivos equipos) en sus competiciones oficiales.

2.2. De igual forma, para ser beneficiario de estas ayudas, es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el Plan Galicia Saudable de la Xunta de Galicia:

– Galicia Activa: aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas en Galicia (http://galiciactiva.xunta.es/xestor.php).

– Plataforma de gestión de planes, programas, actividades y eventos de Galicia Saludable (https://galiciasaudable.xunta.es/actividades/).

2.3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que habían sido sancionados por la federación deportiva correspondiente en el año anterior a la convocatoria, cuando la sanción tenga su origen en conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes provocadas por las personas espectadoras y asistentes.

c) Las federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que discriminen en los premios o reconocimientos que otorguen a las personas deportistas por razón de género.

d) Las federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que no tengan adaptados sus estatutos a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en el momento de la solicitud.

e) Las federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que no tengan actualizados los datos de su junta directiva en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, en el momento de la solicitud.

Artículo 3. Compatibilidad

3.1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas a las sociedades anónimas sujetas al régimen de minimis, sin perjuicio del deber de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por la entidad beneficiaria. Esta circunstancia deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas bases.

3.2. Las ayudas de esta orden reguladas en las líneas I son compatibles entre sí, siendo que una misma entidad podrá optar a la subvención por la participación en competiciones oficiales de ámbito autonómico y a la subvención por la participación en competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal, en su caso.

Artículo 4. Documentación complementaria

4.1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Todas las solicitudes deberán presentar:

– Poder de representación, en caso de que no sea la persona presidenta de la entidad quien actúe como persona representante en la tramitación de este procedimiento.

b) Para la línea de actuación I:

– Certificado del/de la secretario/a de la entidad solicitante, emitido con visto bueno del/la presidente/a de la entidad, en el que coste el número total de deportistas con licencia federativa que participen en las competiciones oficiales de ámbito autonómico en la temporada 2019/2020, 2020/2021 o en los años 2020 o 2021, y/o certificado en el que coste el número total de deportistas con licencia federativa que participen en las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesional en la temporada 2019/2020, 2020/21 o en los años 2020 o 2021, según se establece en el anexo II.

c) Para la línea de actuación II:

– Certificado del/de la secretario/a de la entidad solicitante, emitido con visto bueno del/de la presidente/a de la entidad, en el que coste la aminoración de ingresos derivados de taquilla y abonados en la temporada 2019/2020, temporada 2020/21 o en los años 2020 o 2021 según se establece en el anexo III.

d) Para la línea de actuación III:

– Certificado del/la secretario/a de la entidad solicitante, emitido con visto bueno del/la presidente/a, en la que se exprese las aminoraciones aplicadas las cuotas de inscripción en la competición oficial autonómica en la temporada 2019/2020, temporada 2020/21 o en los años 2020 o 2021, según se establece en el anexo IV.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acercar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4.4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos tengan un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4.5. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte con el objeto de comprobar que se encuentran debidamente cubiertas y suficientemente documentadas. Junto con este análisis, se comprobará si el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 2.

4.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o adjunten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se le tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Este requerimiento se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y surtirá los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015. Esta lista también será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General para el Deporte y de los servicios provinciales de deportes, así como en la página web http://deporte.xunta.gal/. Podrá también requerirse al solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase del mismo.

En esta publicación, y con efectos únicamente de publicidad, se relacionarán también las solicitudes admitidas que no están sujetas a enmienda y las inadmitidas.

Según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo de subsanación se podrá reducir a cinco días hábiles aplicando el procedimiento de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen a efectos de la tramitación, resolución y pago de la convocatoria en el ejercicio corriente.

Artículo 5. Comprobación de datos

5.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Administración tributaria de Galicia.

e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

5.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

6.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, salvo en aquellos casos que en las presentes bases se indica que serán practicadas a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

6.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

6.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

La persona titular de la Subdirección General de Planes y Programas será el órgano instructor del procedimiento y elevará propuesta de resolución, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 9. De la Comisión de Valoración

9.1. Recibidas por el órgano instructor las certificaciones definitivas señaladas en el punto cuatro, este se las remitirá, junto con la documentación que cumpla las exigencias contenidas en las presentes bases, a la Comisión de Valoración encargada de aplicar los criterios de determinación del importe de la subvención establecidos en el artículo siguiente.

9.2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte o persona en quien delegue, actuando como vocales las personas titulares de las jefaturas de los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte y un técnico/a deportivo/a de la misma Secretaría General designado por la persona presidenta de la Comisión. Será secretario/a de la Comisión la persona titular de la jefatura del Servicio de Deporte en Edad Escolar de la Secretaría General para el Deporte o persona que la sustituya.

9.3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, en la convocatoria o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor a los efectos de dictar la correspondiente resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

9.4. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y a su archivo, sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 10. Importe y destino de las ayudas

10.1. Línea de actuación I:

10.1.a) Las entidades beneficiarias, con deportistas participantes en competiciones oficiales de ámbito autonómico, recibirán una ayuda general de hasta 5.000 euros, según lo dispuesto en el siguiente recuadro:

Nº de deportistas participantes en competiciones oficiales de ámbito autonómico en la temporada 2019/2020, 2020/2021
o en los años 2020 y 2021

Importe ayudas

Entre 1 y 9

500,00 €

Entre 10 y 49

1.000,00 €

Entre 50 y 99

1.500,00 €

Entre 100 y 169

2.000,00 €

Entre 170 y 250

3.000,00 €

Entre 251 y 400

4.000,00 €

Más de 400

5.000,00 €

10.1.b) Las entidades beneficiarias, con deportistas participantes en competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal, recibirán una ayuda general de hasta 5.000 euros, según lo dispuesto en el siguiente recuadro:

Nº deportistas participantes en competiciones oficiales no profesionales de ámbito rstatal en la temporada 2019/2020, 2020/2021 o en los años 2020 y 2021

Importe ayudas

Entre 1 y 9

1.500,00 €

Entre 10 y 20

2.500,00 €

Entre 21 y 40

3.500,00 €

41 o más

5.000,00 €

Las ayudas deberán destinarse por la entidad beneficiaria prioritariamente al abono de las cuotas federativas de la competición deportiva oficial federada y, de superar la ayuda recibida el importe de las mismas, a los restantes gastos derivados de la participación de la entidad en las competiciones de carácter oficial de ámbito autonómico.

10.2. Línea de actuación II:

Las entidades beneficiarias recibirán una ayuda según los siguientes parámetros:

1. Si la entidad deportiva tuviese una aminoración de ingresos derivados de abonos y taquilla en la temporada 2019/2020, temporada 2020/21 o en los años 2020 o 2021, de entre un 20 % a un 40 %, o de entre 20.000 euros a 40.000 euros, la entidad podrá percibir el 50 % de esa aminoración con un máximo de 20.000 euros.

2. Si la entidad deportiva tuviese una aminoración de ingresos derivados de abonos y taquilla en la temporada 2019/2020, temporada 2020/21 o en los años 2020 o 2021, de entre más de un 40 % hasta un 60 %, o de más de 40.000 euros hasta 60.000, la entidad podrá percibir el 50 % de esa aminoración pérdidas con un máximo de 30.000 euros.

3. Si la entidad deportiva tuviese una aminoración de ingresos derivados de abonos y taquilla en la temporada 2019/2020, temporada 2020/21 o en los años 2020 o 2021, de más de un 60 %, o de más de 60.000 euros, la entidad podrá percibir el 50 % de esa aminoración con un máximo de 40.000 euros.

Con relación al importe de esta ayuda tan solo se tendrá en cuenta los datos relativos a la temporada o año donde se produjese la mayor aminoración de ingresos derivados de abonos y taquilla.

Las ayudas deberán destinarse por la entidad beneficiaria prioritariamente al abono de las cuotas federativas de la competición deportiva oficial federada y, de superar la ayuda recibida el importe de las mismas, a los restantes gastos derivados de la participación de la entidad en competiciones de carácter oficial de ámbito estatal no profesional.

10.3. Línea de actuación III.

Las federaciones solicitantes recibirán una ayuda equivalente al 50 % del total de la cantidad aminorada en concepto de cuota de inscripción federativa (cuota de inscripción de cada club y, en su caso, de cada equipo) en la temporada 2019/2020, temporada 2020/21 o en los años 2020 o 2021.

Con relación al importe de esta ayuda se tendrán en cuenta la cantidad aminorada en concepto de inscripción federativa en las distintas temporadas.

Las ayudas se destinarán por las federaciones beneficiarias a los gastos derivados de la realización de sus respectivos programas de promoción deportiva.

10.4. Si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender al importe total de las solicitudes recibidas durante el plazo de presentación en alguna de las anteriores líneas, aun luego del incremento derivado del exceso de crédito de las otras líneas de actuación, se procederá al prorrateo del importe para conceder en la línea de actuación. El exceso sobre el presupuesto se aminorará proporcionalmente a todas las personas beneficiarias de la línea aplicando un coeficiente al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible de la línea de actuación por el importe total a conceder sin contemplar la limitación presupuestaria.

10.5. Para el caso de existir un exceso de crédito para atender el importe total de las solicitudes recibidas durante el plazo de presentación, se procederá al incremento proporcional de las cuantías máximas establecidas en las cuotas fijas de la línea I.

Artículo 11. Resolución y notificación

11.1. Analizadas las solicitudes por el órgano instructor, este formulará la propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte

11.2. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponde a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, que deberá resolver en el plazo de quince días desde la data de elevación de la propuesta.

11.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de los tres meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas e inadmitidas con expresión de los motivos de la desestimación e inadmisión.

11.5. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, y en base a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre), se informará por escrito a la posible entidad beneficiaria sobre el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento citado.

11.6. La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, expresando persona beneficiaria, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer bien el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuese expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

Artículo 13. Modificación de la resolución

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el titular de la Secretaría General para el Deporte dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 22.1 de la misma ley.

Artículo 15. Justificación y pago de la subvención

15.1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y resuelta la concesión de la ayuda, se procederá al pago, con carácter anticipado, del 100 % de la ayuda, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

15.2. El cumplimiento de los requisitos se acreditarán en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión.

En lo relativo a la línea II, la aminoración de ingresos derivados de abonos y taquilla se comprobará a través de los documentos oficiales probatorios como el libro de Socios, libro de Actas y los libros de Contabilidad, la declaración del IVA, impuesto de sociedades, balance contable, conciliación bancaria, cuenta de pérdidas y ganancias, etc.

15.3. Los beneficiarios estarán exentos de constituir garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

15.4. La persona beneficiaria deberá presentar, electrónicamente, en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la ayuda, en todo caso antes de 15 de diciembre, la documentación justificativa.

15.5. La documentación justificativa constará de la siguiente documentación:

a) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, actualizada en la fecha de la justificación (anexo V).

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias, para subvenciones concedidas por importe inferior a 30.000 €, presentarán una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (anexo VI).

2. Relación clasificada de los gastos efectuados y pagados por un importe equivalente, por lo menos, al de la subvención concedida. Esta relación deberá contener la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo VII).

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias, para subvenciones concedidas por importe de 30.000 €, o más, presentarán una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (anexo VI).

2. Relación clasificada de los gastos efectuados y pagados por un importe equivalente, por lo menos, al de la subvención concedida. Esta relación deberá contener la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo VII).

3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.

15.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación justificativa no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o acerquen los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, si le tendrá por desistido del derecho a la subvención, previa correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

15.7. El órgano concedente comprobará, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, un número de expedientes significativo, con la finalidad de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de la totalidad de los documentos justificativos y, en todo caso, procederá a requerirle la totalidad de dichos documentos cuando, de las comprobaciones realizadas, no se alcance la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A estos efectos, y conforme el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de importes inferiores a 1.000 € la documentación acreditativa del gasto y del pago podrá consistir en el correspondiente justificante de recepción del proveedor.

15.8. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que considere oportunos.

15.9. El importe de la subvención se hará efectivo en un único pago en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de abono de la ayuda.

Artículo 16. Deberes de las personas beneficiarias

Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) Incluir el logotipo de la Secretaría General para el Deporte, disponible a los efectos en la página web http://deporte.xunta.gal/, en los medios de comunicación de la entidad.

b) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 17 de las presentes bases.

f) Aplicar la ayuda recibida al fin establecido en las presentes bases.

g) Participar en la competición oficial de la temporada actual y de la siguiente a partir de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 17. Pérdida de derecho y reintegro de la ayuda

17.1. Procederá el reintegro o pérdida de derecho, total o parcial, de las cantidades pendientes de percibir o percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen de la pérdida de derecho o del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 31 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidan.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

17.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro parcial en el supuesto de no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, lo que supondrá la pérdida de un 5 % del importe de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

17.3. Para hacer efectiva la pérdida de derecho o reintegro a la que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento, que se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

17.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, con anterioridad al requerimiento previo de la Administración las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La persona beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Control

Las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 20. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases regirá la normativa general en materia de subvenciones constituida por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la norma anteriormente citada; así como por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjunto normativo en el que se establecen los requisitos generales de las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Artículo 21. Información a las personas interesadas

21.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

22.2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

22.1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

22.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

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