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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 24 de septiembre de 2021 Pág. 46887

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503C).

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece entre los fines que persigue la misma, y a los que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones, la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad, la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos y el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

En el ámbito del turismo, los establecimientos hoteleros y de restauración inciden directamente en la configuración de las exigencias de calidad de los servicios turísticos.

La situación generada por la evolución de la COVID-19 obligó las autoridades públicas a gestionar la crisis sanitaria estableciendo medidas para proteger la salud y la seguridad, y estas medidas comportaron la mayor crisis económica conocida. El sector de la hostelería fue uno de los más afectados por las limitaciones de movilidad. Ante esta situación, la Xunta de Galicia quiere impulsar un plan de ayudas para incentivar la digitalización y promocionar el marketing digital de los establecimientos hosteleros de alojamiento y de restauración con el fin de consolidar una oferta turística de calidad, como un referente de la imagen de Galicia a nivel global y con un gran valor estratégico en la economía gallega.

La potenciación del sector turístico es crucial en estos tiempos de crisis en los que existe una grave perturbación en la economía gallega provocada por la COVID-19, motivo por el que se hace necesario fortalecer la actividad económica en este ámbito, mediante ayudas que apoyen su consolidación, con fórmulas amparadas por las excepciones del artículo 107, apartado 3, letras b) y c), del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), fórmulas que, por una parte, tratan de poner remedio a una grave perturbación económica de la economía gallega y, por otra, facilitar el desarrollo y la consolidación del sector turístico.

Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.1 del Marco nacional temporal consolidado se establece en esta resolución un programa de ayudas a empresas del sector turístico mediante el que se pretende facilitar a estas entidades la liquidez necesaria para el mantenimiento de su actividad económica y la protección frente a perjuicios económicos significativos surgidos a raíz del brote de la COVID-19.

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a empresas del sector de la hostelería para contribuir a la mejora de su competitividad para potenciar Galicia como destino turístico. Con estas subvenciones se prestará apoyo a un colectivo fundamental en el conjunto de las empresas del sector turístico promoviendo su desarrollo tecnológico y el proceso de transformación digital del sector.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De acuerdo con lo anterior

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, a los establecimientos del sector de la hostelería de Galicia para la promoción de la digitalización y el marketing digital y anunciar su convocatoria para el año 2021 (código del procedimiento TU503C).

1.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

2. Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://turismo.xunta.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

b) El teléfono 900 81 53 34.

c) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento el dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2021

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la promoción de la digitalización y el marketing digital, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503C)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a la recuperación de destinos turísticos a través de ayudas al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital para el año 2021, con el fin de remediar la grave perturbación que en la economía gallega provocó el brote de la COVID-19, facilitándoles acceso a la liquidez y protección frente a otros perjuicios económicos significativos que hayan surgido a causa de la COVID-19 mediante líneas de ayudas que, con especial incidencia en la transformación digital, mejoren su actividad económica e incrementen su competitividad.

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se desarrollen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago emitidos en fechas no incluidas en dicho período.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención por entidad solicitante

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021 con respecto a los conceptos siguientes.

1.1. Instalación de nuevos PMS (Property Management System).

1.2. Integración de PMS actuales.

1.3. Instalación de nuevos CRM (Customer Relationship Management) integrados con PMS.

1.4. Instalación de nuevos CRM no integrados con PMS.

1.5. CMR integrado con PMS y herramientas de Big Data y Chatbots inteligentes.

1.6. Productos/servicios de marketing orientados a captar y fidelizar nuevos mercados y clientes:

– Estudios de mercado (internacionalización, análisis de competencia, benchmarking...).

– Estudios de comportamiento y satisfacción de clientes (encuestas, mistery shopper, focus group...).

– Sistemas de marketing automation.

– Gestión profesionalizada de RR.SS. (redes sociales).

– Publicidad en línea.

– Campañas publicitarias con prescriptores.

– Reportajes fotográficos y de vídeo.

– Revisión de los APPCC (análisis de peligros y puntos control crítico).

1.7. Web corporativa con motor de reservas.

1.8. Adquisición de hardware informático.

1.9. Gastos de personal:

– Sistemas de control del teletrabajo.

1.10. Equipamiento tecnológico:

– Equipamiento tecnológico, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia.

– Equipamiento tecnológico tanto básico (equipos informáticos, software, comunicaciones, etc.), como específico.

2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales, ni ningún otro fuera de los especificados en el apartado dos de este artículo.

3. El importe de la subvención será del 100 % para un gasto subvencionable de hasta 15.000,00 euros por persona beneficiaria.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones objeto de esta resolución, con un crédito total de 6.000.000,00 €, se imputarán a la aplicación presupuestaria 05 A2 761A 770.2, proyecto 2020 00001, con un crédito de 3.000.000,00 €, y a la aplicación presupuestaria 05 A2 761A 770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 3.000.000,00 €, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán implicar la subvención oportuna.

En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

2. La ayuda global que una entidad pueda percibir al amparo del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago y otras formas como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, no podrá superar la cantidad de 1.800.000 €.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.

A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.

2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por el solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

3. Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.05.2003), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

4. Se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce una actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

Asimismo, tendrán la consideración de empresa, a los efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas que desarrollen su actividad en régimen de autónomos.

5. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

6. No podrán obtener la condición de beneficiaria:

– Las entidades solicitantes que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019. No obstante, podrán concederse ayudas a microempresas o pequeñas empresas que ya estuviesen en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren en inmersas en un procedimiento concursal ni hubieran recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las entidades solicitantes presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

– Aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

– Aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y declaraciones responsables

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.

b) Si se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna ayuda en aplicación del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y que, en su conjunto, no superaron los límites establecidos en el referido marco.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

g) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.

h) Que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003).

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas aportarán con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación para la tramitación del procedimiento:

a) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en el nombre de la entidad solicitante.

b) Memoria explicativa en la que se defina de manera pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar.

c) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas en el que se especificará el importe de la ejecución.

d) Documentación oficial que acredite los empleados de la empresa solicitante en el momento de la solicitud.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, tras la de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

– Certificado de domicilio fiscal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se considerará que desistió en su petición, tras la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

4. El órgano instructor realizará una propuesta de resolución en la que figurarán de manera individualizada las personas solicitantes propuestas para obtener la subvención, así como las denegaciones, especificándose la causa de la denegación e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

5. En el caso de existir solicitudes que no consigan el derecho a la subvención al haberse agotado el crédito disponible, pasarán a formar de una lista de espera con las personas solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produce un incremento del crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 12. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 13. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruídos, establecida por riguroso orden de incoación, el número de expediente, la fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o no admisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la persona solicitante a la que se le concede la subvención, la actuación subvencionada, así como la subvención concedida y su cuantía o, de ser el caso, la causa de no admisión o denegación de la solicitud.

3. Una vez agotado el crédito destinado a esta subvención, se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia, que supondrá la no admisión de los expedientes instruidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, podrá ampliarse cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones prevista en dicho artículo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, aquéllas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificacione electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accediera a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto hubiera sido expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no hubiera sido expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no se dañen los derechos de terceras personas. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar: una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por lo que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 12.

6. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concediente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceras personas.

Esta aceptación por parte del órgano concediente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada o, si es el caso, el modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus oligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, la persona solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en caso de oponerse a su consulta o no prestar el consentimiento expreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona solicitante o beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a aquélla para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.

g) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la que se hará constar la subvención concedida por la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.

Igualmente, las personas beneficiarias deberán incluir, en sus acciones promocionales, la marca Xacobeo 21-22, de acuerdo con el manual de identidad visual, aprobado por el Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019).

Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo de la persona beneficiaria.

h) A suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

i) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Por haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para eso u ocultación de aquéllas que lo impidieran.

– Por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o por la no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o por incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 10 de diciembre de 2021.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de estas bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa, la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo V.

b) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, entendiendo por tal cualquier documento presentado para justificar que la contabilidad refleja la imagen fiel de la realidad. Así como los justificantes del pago.

d) Declaración de cualquier otra «ayuda temporal» en aplicación del Marco nacional temporal o del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo), y sus posteriores modificaciones, según el modelo del anexo IV.

e) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

El gasto subvencionable justificado deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando el gasto subvencionable realizado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

Previamente al pago, deberá acreditarse que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

A tales efectos, la persona solicitante deberá aportar las certificaciones de estar al corriente en los citadas obligaciones en el caso de oponerse a su consulta o no prestar el consentimiento expreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la persona solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.

Asimismo, presentarán, según el modelo del anexo IV, una declaración de cualquier otra «ayuda temporal» en aplicación del Marco nacional temporal o del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), y sus posteriores modificaciones.

2. Las personas o entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de un 50 % de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

3. Las personas o entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar pagos a la cuenta tal y como se recoge en el artículo 62 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Para la realización de los pagos anticipados o pagos a cuenta, deberá constituirse una garantía del 110 % del importe de las cantidades anticipadas, en la forma establecida en el artículo 67 del citado reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Los pagos anticipados y los pagos a cuenta están exentos de la obligación de constituir garantía, según se establece en el artículo 65.4.i) del citado reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad, y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Asimismo, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, de beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2017, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Al margen de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento del dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS, en adelante) se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

La solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Remisión normativa

Se aplicará el previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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