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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 24 de septiembre de 2021 Pág. 46843

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 10 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TR341R).

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución española y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les fueron transferidos. Asimismo, el artículo 38 señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo los diseñarán y desarrollarán las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

Con base en lo anteriormente expuesto, y en el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia Europea de Empleo, de acuerdo con la Agenda 20 para el Empleo, con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

En el título IV del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (DOG nº 32, de 17 de febrero de 2016) se regula el apoyo a la conciliación y a la corresponsabilidad.

En el Real decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a los trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (BOE de 5 de septiembre), y en el artículo 38 de la Ley 20/2007 se regulan las bonificaciones tanto de la persona trabajadora autónoma durante el período de descanso por nacimiento como de la persona desempleada que la sustituye durante ese período.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia apuesta por impulsar el trabajo autónomo como una manera más de incorporación al mercado de trabajo, motivo por el cual se establecen estas ayudas sin concurrencia entre las personas solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que por ello se produzca un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En Galicia, la Estrategia del empleo autónomo 2017-2020, dentro de la Agenda 20 para el empleo de la Xunta de Galicia, tiene como misión principal apoyar a las personas y a las empresas en la creación de empleo estable y de calidad y procurar que ese empleo se mantenga, y reconoce la necesidad de prestar una especial atención a las circunstancias especiales y diferenciales del autónomo y, en concreto, ayudar también a la promoción de la conciliación de la vida laboral y personal de la persona trabajadora autónoma. Esta medida está incluída en el reto 2 de Mejora de la calidad como la acción 10: «Ayudas a la conciliación por maternidad o paternidad».

En Galicia, el 97 % del tejido productivo está constituido por personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, y el elevado número de entidades singulares de población existentes en Galicia, así como la dispersión poblacional, junto a los efectos de los múltiples cierres perimetrales de los ayuntamientos decretados por la autoridad sanitaria gallega, justifican la consideración de la totalidad de las actividades de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, que poseen especial peso en todos los sectores vinculados a la agricultura, pesca, industria y servicios, como particularmente afectadas por la pandemia en el ámbito del territorio de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.1 del Marco nacional temporal consolidado, se establece en esta orden un programa de ayudas a la conciliación para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizado su período de descanso por nacimiento de un hijo o hija, contraten a una persona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para apoyarlos en su actividad empresarial y permitirles conciliar la vida personal y laboral, y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, siendo también posible la contratación de personas trabajadoras destinadas específicamente al cuidado de menores y/o mayores y dependientes en el propio domicilio, contribuyendo también así a generar empleo.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 130/2020, de 1 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las Vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen del Marco nacional temporal y, en general, al del resto de los marcos nacionales temporales y al del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), y sus posteriores modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, y no podrá superar, en el plazo de vigencia del Marco nacional temporal, 1.800.000 €.

En caso de que la empresa pertenezca a los sectores de la pesca y la acuicultura, el límite de cuantía de ayuda y de ayuda global por empresa previsto en el apartado anterior será de 270.000 € y, en caso de que la empresa pertenezca al sector de la producción primaria de productos agrícolas, de 220.000 €.

Las ayudas sujetas a este régimen podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019.

En cuanto al procedimiento de concesión:

Se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o parternidad, contraten a una persona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341R).

2. También será subvencionable la contratación de personas trabajadoras destinadas a apoyar el cuidado de menores y/o mayores y dependientes.

3. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2021.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.

2. Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, contribuyendo a mitigar los graves perjuicios que en los trabajadores y trabajadoras autónomas provocó el brote de la COVID-19 en Galicia.

3. Igualmente, mediante la presente orden se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona, durante el período subvencionable, para el cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III), a su cargo.

4. También se subvencionarán los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III), realizados en el período subvencionable, siempre y cuando estén a su cargo.

Artículo 3. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo dispuesto en el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), y sus posteriores modificaciones, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 4. Acción subvencionable e importe de la subvención

1. Bono autónomo concilia I.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad o parternidad, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.

d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

2. Bono autónomo concilia II.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, durante el período subvencionable, para el cuidado de menores, mayores o dependientes, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.

d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

3. Bono autónomo cuidado de menores.

a) Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

b) En caso de que el beneficiario del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado del hijo o hija por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.

4. Bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes.

a) Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acredite su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

b) En caso de que el beneficiario del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.

4. Las ayudas por servicio de cuidado de menores y de cuidado de mayores y dependientes serán compatibles entre sí.

Artículo 5. Financiación

1 En el ejercicio económico de 2021, las subvenciones reguladas en esta orden financiarán las ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021 (modalidad 3010), con un crédito de 500.000 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para el año 2021 adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora. Esto será así para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en conjunto.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria según lo establecido en el artículo 31.2 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 6. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, según el anexo I, tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan disfrutado de una baja por maternidad o paternidad y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización contraten a una persona trabajadora por cuenta ajena.

2. También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.

Artículo 7. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad.

2. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización de la baja por maternidad o paternidad, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses.

3. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

4. La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período mínimo de tiempo por el que se le concedió la subvención desde el alta del contrato subvencionado, manteniendo, como mínimo, la jornada por la que se concedió la subvención.

5. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora que se contrata por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, con una persona desempleada por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida. Para cumplir esta obligación, la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación debe ser comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo anexo III referido a la nueva contratación y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. La suma del tiempo de contrato de la persona trabajadora y de la sustituta debe ser, como mínimo, igual al tiempo por el que se le concedió la subvención.

6. Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

7. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

10. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

Artículo 8. Exclusiones

Se excluye de los beneficios del programa establecidos en esta orden a:

1. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven con él como si no, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y que tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

2. Las personas o entidades en las que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 11. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos según el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG de 26 de julio).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el Registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 12. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que enmiende la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud, que figura como anexo I a esta orden, la siguiente documentación general y específica que se relaciona:

1.1. Documentación general.

a) En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

b) Resolución de la Seguridad Social en la que indique el período de baja por maternidad o paternidad.

1.2. Documentación específica bono autónomo concilia I y/o II.

a) Informe de vida laboral del Código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata, por la que se solicita subvención.

b) Anexo III, debidamente cubierto y firmado.

c) Contrato de trabajo en el caso del bono autónomo concilia II.

4. Documentación específica bono autónomo cuidado de menores.

a) Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro o del servicio correspondiente.

1.3. Documentación específica bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes.

a) Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro específico para el cuidado de personas mayores o dependientes, o del servicio.

b) Acreditación del relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Certificado de discapacidad no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Anexo III, debidamente cubierto y firmado.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante o de la representante.

c) Vida laboral de las personas trabajadoras autónomas de los últimos cinco (5) años.

d) Presentación del contrato que se va a subvencionar en el Servicio Público de Empleo.

e) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones por la regla del Marco nacional temporal.

h) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

j) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Salvo que las personas trabajadoras contratadas se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en el cuadro señalado en el anexo III y, en este caso, adjuntar los documentos correspondientes, se consultarán también los siguientes datos de la persona trabajadora que se contrata:

a) DNI o NIE.

b) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

c) Vida laboral de los últimos cinco (5) años.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de esta solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Procedimiento

Se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia, en la persona solicitante, de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Instrucción y tramitación

El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Empleo Autónomo, que formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga una comisión de valoración.

Artículo 19. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la Intervención delegada, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres (3) meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Práctica de la notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecidos en la resolución o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2021.

2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberán haberse realizado antes del 30 de octubre de 2021.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 30 de octubre de 2021.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

3. Documentación justificativa para la subvención:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas bajo el régimen del Marco nacional temporal o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo II).

b) Última nómina de la persona trabajadora que se contrata objeto de la subvención, en el caso del bono autónomo concilia I y/o del bono autónomo concilia II.

c) Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago, en el caso del bono autónomo cuidado menores y/o del bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 22. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Empleo e Igualdad, así como por cualquier otra subvención a la contratación de la misma persona por cualquier Administración pública.

2. Estas ayudas son compatibles con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal.

3. El importe de las subvenciones deberán respetar los límites que se establecen en estas bases reguladoras y en el Marco nacional temporal consolidado.

4. Estas ayudas son compatibles, en cuanto no superen el importe máximo subvencionable, con otras ayudas.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

• En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Empleo e Igualdad iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

• Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda en caso de que la contratación realizada tenga una duración inferior a seis meses.

• En caso de que la contratación realizada tuviera una duración superior a seis (6) meses, pero inferior a la concedida, el reintegro será proporcional al tiempo que reste para cumplir la obligación de mantenimiento de la misma.

• Procederá el reintegro parcial de la ayuda en caso de que se reduzca la jornada inicial por la que se le concedió la ayuda, por la diferencia entre la concedida y la que le correspondería con la jornada más baja.

• De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) La obligación del reintegro establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 25. Ayudas concedidas bajo el Marco nacional temporal

Estas ayudas se configuran de conformidad con el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N) de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones.

1. La ayuda global que una empresa pueda percibir al amparo del Marco nacional temporal y, al del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), y sus posteriores modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, no podrá superar, en el plazo de vigencia del Marco nacional temporal, 1.800.000 €.

En caso de que la empresa pertenezca a los sectores de la pesca y la acuicultura, el límite de cuantía de ayuda y de ayuda global por empresa previsto en el párrafo anterior será de 270.000 € y, en caso de que la empresa pertenezca al sector de la producción primaria de productos agrícolas, de 220.000 €.

2. Las ayudas sujetas a este régimen podrán concederse a empresas y autónomos que no estaban en crisis a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, o a las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por categorías) que, estando en crisis a 31 de diciembre de 2019, no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración, lo que se acreditará mediante declaración responsable y según se define en el artículo 15.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 27. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y específicamente comprobará, al finalizar el período de mantenimiento del empleo, su cumplimiento, por si procediera aplicar algún tipo de reintegro.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la Consellería.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden y sus convocatorias anuales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2021

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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