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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 28 de septiembre de 2021 Pág. 47530

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

DECRETO 125/2021, de 16 de septiembre, por el que se aprueba la agrupación voluntaria entre los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de tesorería.

Los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral acordaron aprobar definitivamente su agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de tesorería y, en consecuencia, elevar el expediente a la Xunta de Galicia para su aprobación.

Los tres ayuntamientos tienen la obligación de mantener un puesto de tesorería en los términos del artículo 14 del Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y pueden agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un único puesto de tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados. De esta forma se consigue una mayor eficiencia y racionalidad de los recursos humanos, pues en este caso la agrupación constituye una medida de ahorro económico sin la mínima pérdida de capacidad en la gestión administrativa.

De conformidad con la normativa estatal, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de tesorería dentro de su ámbito territorial.

La normativa autonómica regula las agrupaciones voluntarias de municipios para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local en los artículos 165 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en los artículos 11, 12, 13 y 16 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

En el expediente se siguieron los trámites previstos en la normativa de aplicación: artículo 14 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional; 165 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

Se requirió informe a la Diputación Provincial de A Coruña y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 167.c) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

La competencia para la aprobación de la agrupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de régimen local, según dispone el artículo 167 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y el artículo 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral para el sostenimiento en común del puesto de tesorería, así como los estatutos por los que se regirá la citada agrupación, que forman parte integrante del expediente.

Segundo. Clasificar el puesto resultante de la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral en los siguientes términos:

Puesto: tesorería.

Subescala: intervención-tesorería.

Forma de provisión: concurso.

Nivel de complemento de destino: 27.

Complemento específico: 14.025 € (14 pagas anuales).

Complemento de agrupación: 45 % del complemento específico.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo