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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 28 de septiembre de 2021 Pág. 47536

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 15 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a personas tituladas universitarias en situación de desempleo para la matrícula en un máster universitario oficial ofertado por las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2021/22 (código de procedimiento ED421A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de dicha ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado de enseñanza universitaria encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

La educación universitaria desempeña un papel fundamental en la proporción de capital humano cualificado y formado que Galicia necesita para generar empleo, ya que mejora las posibilidades individuales y dota de conocimientos y competencias que inciden en los niveles de empleabilidad.

Mejorar la empleabilidad de la juventud, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor son algunos de los retos de la sociedad actual. En los últimos años se incrementó el número de personas que desean formarse y especializarse, siendo las más interesadas las personas tituladas desempleadas, bien por estar fuera del tramo de edad convencional o por no tener experiencia profesional o bien por el acceso restringido que tienen a los recursos financieros.

La realización de un máster universitario posibilita que el alumnado pueda adquirir una formación avanzada orientada a la especialización académica o profesional que mejora su acceso a un mercado de trabajo globalizado.

En su consecuencia, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad considera prioritario continuar apoyando a las personas tituladas universitarias en situación de desempleo con el fin de mejorar sus perspectivas de incorporación al mercado de trabajo a través de esta orden de ayudas, destinada a financiar los gastos derivados de la matrícula en un máster universitario oficial en el Sistema universitario de Galicia.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio) y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones; a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 (DOG núm. 20, de 29 de enero), y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG núm. 30, de 15 de febrero), y del Decreto 132/2006, de 27 de julio (DOG núm. 153, de 9 de agosto), por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar, en el curso académico 2021/22, los gastos derivados de la matrícula en un máster universitario oficial ofertado por las universidades del Sistema universitario de Galicia, a las personas desempleadas con titulación universitaria (código de procedimiento ED421A).

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, con una cuantía global de 120.000,00 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas las personas tituladas universitarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de desempleo a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener finalizados los estudios universitarios que le den acceso a los estudios del máster universitario con anterioridad al 30 de julio de 2020.

c) Estar matriculado en el curso académico 2021/22 en un máster universitario oficial ofertado por las universidades del Sistema universitario de Galicia, de un mínimo de 60 créditos excluidos los créditos reconocidos, convalidados o adaptados.

d) No estar incluidas en los casos de beneficios y exención total de matrícula previstos en los artículos 11 y 12 del Decreto 103/2021, de 1 de julio, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades del Sistema universitario de Galicia para el curso académico 2021/22 (DOG núm. 132, de 13 de julio).

e) No haber disfrutado de esta ayuda en convocatorias anteriores.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda cubrirá el importe de las materias matriculadas por primera vez, hasta un máximo de 60 créditos, del máster universitario oficial según los precios públicos establecidos en el anexo del Decreto 103/2021, de 1 de julio, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades del Sistema universitario de Galicia para el curso académico 2021/22.

Para los incluidos en los puntos 2 y 3 del anexo del decreto la cuantía máxima asignada será de 835,80 euros para los del epígrafe A) y de 591,00 euros para los del epígrafe B).

2. La ayuda solo alcanzará para la realización de un único máster universitario.

3. Quedan excluidas del importe de la ayuda las exenciones y bonificaciones del pago de las tasas a las que tuviere derecho la persona beneficiaria.

4. El reparto de la ayuda se efectuará en función de los criterios de evaluación previstos en el artículo 12 de esta orden hasta agotar la asignación presupuestaria o, en su caso, su incremento.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, al tener las personas incluidas en el ámbito subjetivo las competencias técnicas y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos necesarios para formalizar las solicitudes.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviada por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1) DNI o NIE de la persona solicitante.

2) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

3) Vida laboral de los últimos 12 meses.

4) Título universitario oficial que le da acceso al máster.

5) Documento emitido por la universidad correspondiente en el que deberán figurar el máster universitario oficial en que está matriculada la persona solicitante, los créditos matriculados en el curso académico 2021/22, excluidos los reconocidos, convalidados y adaptados y el importe de los créditos abonados por el/la alumno/a.

6) Un informe de períodos de inscripción como demandante de empleo expedido por la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, que determinará el número de días de inscripción ininterrumpida hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

8) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

9) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán de ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), el listado definitivo de las personas beneficiarias de las ayudas y la cuantía de estas, y el listado de las solicitudes denegadas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, www.edu.xunta.gal, tanto los listados provisionales de las personas admitidas y excluidas como los listados definitivos.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para la enmienda de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, acabado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas y los motivos de exclusión, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, www.edu.xunta.gal, en el epígrafe de Enseñanza/Universidad.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días. Durante ese plazo, podrán enmendar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, y aportaran, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación al Alumnado Universitario, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 12. Criterios de evaluación

1. La selección de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria será realizada por la comisión evaluadora atendiendo a la siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que lleven más días inscritas ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo de Galicia siempre y cuando alcancen los 180 días y no tengan otra titulación de máster oficial. Los días de inscripción se contarán hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.

b) En segundo lugar, tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que lleven más días inscritas ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo de Galicia siempre y cuando alcancen los 180 días y ya tengan otra titulación de máster oficial. Los días de inscripción se contarán hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.

c) En tercer lugar, tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que disponga de más días de inscripción ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo de Galicia y no alcancen los 180 y no tengan otra titulación de máster oficial. Los días de inscripción se contarán hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.

d) En cuarto lugar, tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que dispongan de más días de inscripción ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo de Galicia no alcanzando los 180 y ya tengan otra titulación de máster oficial. Los días de inscripción se contarán hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.

e) En último lugar tendrán preferencia el resto de solicitudes.

2. En caso de empate entre dos o más solicitantes se procederá al desempate atendiendo a la mayor antigüedad en la fecha de obtención del título que le da acceso a los estudios de máster universitario, para lo que se tendrá en cuenta el mes y año en que superó los estudios conducentes al mencionado título.

Artículo 13. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Universidad para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de las personas beneficiarias de las ayudas y su cuantía.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria o por haberse agotado la asignación presupuestaria o, en su caso, su incremento.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, www.edu.xunta.gal, por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Artículo 15. Pago

El abono de las ayudas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la ayuda de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Seguir durante el curso académico los estudios en los que se encuentre matriculada y no anular la matrícula.

e) Concurrir a examen y superar, como mínimo, 30 créditos de los matriculados en convocatoria ordinaria y extraordinaria.

f) Remitir a la Secretaría General de Universidades antes del 15 de agosto de 2022, una vez finalizado el curso, una certificación o extracto del expediente académico de los estudios cursados.

Artículo 17. Incompatibilidad, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda. No será admisible la percepción de más de una ayuda para el abono de los precios por servicios académicos de los previstos en esta convocatoria, aunque se solicite para estudios diferentes.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Información sobre la gestión de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estas becas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Universidad

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