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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 30 de septiembre de 2021 Pág. 47818

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona COVID-19), susceptible de ser financiada en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (código de procedimiento IG402A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 17 de febrero de 2021 acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona COVID-19), susceptible de ser financiada en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y facultó al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona COVID-19) y convocar para el año 2021 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG402A).

La presente convocatoria podrá ser susceptible de ser financiada en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de noviembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Tercero. El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria

Año 2021

Año 2022

06.A1-741A-7700 (proyecto 2021 00009)

2.500.000 €

500.000 €

06.A1-741A-7810 (proyecto 2021 00009)

500.000 €

100.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Tanto el plazo para ejecutar el proyecto como el plazo para presentar la justificación de ejecución finalizarán en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca puedan exceder del 30.6.2022.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona COVID-19), susceptible de ser financiada en el marco
del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020,
como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega. Los programas de acceso a servicios empresariales para las pyme, y en particular el programa Re-acciona, tienen en este sentido una importante función en la aportación de conocimiento externo, metodologías y herramientas para promover el cambio. En ellos se facilita la superación de obstáculos como el coste de los servicios, incertidumbre de los resultados obtenidos, o dificultad de seleccionar prestadores de servicios idóneos.

La situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 obligó a la adopción de una serie de medidas en cuanto a la movilidad de personas y al ejercicio de actividades sociales y económicas para contener el avance de la epidemia, proteger a las personas del riesgo de contagio y garantizar en la medida de lo posible la continuidad de la actividad económica y consiguientemente la protección del empleo. Estas medidas tuvieron un fuerte impacto en la economía y en las empresas, especialmente las pyme, que tuvieron que dedicar una importante cantidad de recursos a superar la crisis COVID-19.

En este contexto, el Igape considera necesario ofrecer a las pyme afectadas un programa específico en el que ofrecer nuevas direcciones y objetivos con la vista puesta en las oportunidades de esta coyuntura. Un programa que permita reforzar la posición de partida de las empresas, darles indicaciones para abordar nuevos mercados e integrarse en la economía circular que caracterizará el nuevo contexto económico.

En este tipo de programas es crucial la colaboración de la Administración con las entidades prestadoras de servicios para asegurar la calidad de la prestación, definir con precisión el alcance del asesoramiento y facilitar la difusión. A este efecto, el Igape realizó, en régimen de concurrencia competitiva, la selección de las entidades en cada uno de los ámbitos en los que se desarrollará el programa. Las entidades colaboradoras –que son empresas de servicios profesionales– realizarán ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda, prestarán los servicios y se encargarán de la justificación. Este modo de funcionamiento significa, de hecho, que el solicitante no deberá abonar el servicio y esperar a que la Administración pague la ayuda, sino que ya evita desembolsar la ayuda desde un primer momento.

A fin de dar acceso a las ayudas a la totalidad de las empresas gallegas, las presentes bases se amparan en el reglamento general de minimis, así como los reglamentos específicos de minimis para los sectores de la pesca y acuicultura y para el sector agrícola.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados lo que, de ser el caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial que para la economía gallega tiene que la mayor cantidad posible de empresas accedan a servicios en los que puedan fortalecerse hacia el nuevo contexto económico. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que las actuaciones subvencionables puedan ser atendidas en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Estas bases tienen como objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas destinadas a facilitar la ejecución de un conjunto de servicios profesionales por parte de entidades colaboradoras previamente seleccionadas mediante Resolución de 25 de agosto de 2021, DOG nº 169, de 2 de septiembre.

2. Los servicios para los que se podrá conceder ayuda son los siguientes:

a) Reestructuración financiera y adecuación de estados financieros tras el impacto de la COVID-19 y los nuevos modelos de negocio.

b) Preparación para la transmisión o adquisición de unidades productivas.

c) Elaboración, adaptación e implementación de planes estratégicos de internacionalización de la empresa o sector al nuevo escenario internacional.

d) Análisis de mercados internacionales concretos en relación a la nueva situación motivada por la emergencia sanitaria COVID-19 y las necesidades específicas del solicitante de cara a la apertura o permanencia en dicho mercado.

e) Consultoría relacionada con la implementación de metodologías de trabajo y procesos acordes a los principios de la economía circular.

El Igape ha publicado en su página http://reacciona.igape.es/reacciona-covid19 la relación actualizada en todo momento de las entidades colaboradoras y los servicios que presta cada una de ellas, detallando las condiciones de los mismos.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Estas ayudas se amparan en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019).

4. Esta convocatoria es susceptible de ser financiada al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19. Está sometida a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular a las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013) (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013).

5. Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad C001-Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad C004-Número de empresas que reciben ayuda no financiera.

– Indicador de productividad C005-Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda.

– Indicador de resultado R030a-Tasa de supervivencia nacional/regional de pymes en el cuarto año de vida.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a las mismas actuaciones.

2. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración negativa sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

3. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que desarrollen su actividad en Galicia, por lo menos en un centro de trabajo.

b) Que, teniendo la condición de pyme según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cuenten con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3.

c) Que su facturación en el ejercicio 2020 sea inferior a la facturación del ejercicio anterior 2019, por lo menos, en un 10 %.

4. Mediante la presentación de la solicitud los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

5. Las entidades colaboradoras del programa no podrán ser beneficiarias de las ayudas para el tipo servicio que prestan ni para ningún otro de los que formen parte del programa Re-acciona COVID-19.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos de prestación de los servicios enumerados en el artículo 1.2, prestados por las entidades colaboradoras seleccionadas para cada servicio, realizados entre la fecha de solicitud y la fecha límite de ejecución establecida en la resolución de convocatoria de las ayudas, que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

Artículo 6. Condiciones de los proyectos

1. Los servicios serán prestados por la entidad colaboradora que elija el solicitante, de entre las seleccionadas para cada tipo de servicio. La ejecución se ajustará a las condiciones mínimas establecidas en la «oferta de servicio» presentada en el Igape para la selección de la entidad colaboradora, que será publicada en la página web del Igape, y constará, por lo menos, de las tres fases siguientes:

a) Formación y sensibilización.

b) Análisis de la empresa y elaboración de un informe de situación y plan de trabajo concreto.

c) Ejecución del plan de trabajo.

2. La entidad colaboradora será, asimismo, responsable de:

a) Evaluar, de manera previa a la solicitud, los requisitos de los solicitantes de la ayuda y de la viabilidad y eficacia de la ejecución del servicio.

b) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda.

c) Justificar la ayuda ante el Igape.

3. Una vez prestado un servicio de un determinado tipo a una empresa, no podrá volver a recibir ayuda para ese mismo tipo de servicio, salvo que el Igape lo autorice a la vista de un informe de la entidad colaboradora que justifique la excepción.

4. Los servicios deberán estar realizados y efectivamente pagados por el beneficiario a la entidad colaboradora entre la fecha de solicitud y la fecha límite de ejecución establecida en la resolución de convocatoria de las ayudas. El deber de llevar a cabo el servicio recae en primera instancia en el beneficiario de la ayuda, sin perjuicio de que este pueda demostrar la imposibilidad de la ejecución por causas imputables a la entidad colaboradora, caso en el que se incoará procedimiento de incumplimiento de condiciones a esta última, que podrá finalizar con una resolución de revocación de la ayuda.

5. Solo se admitirán pagos en los que una entidad bancaria certifique que el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto, identifique claramente el receptor y el emisor del pago y su fecha efectiva. En particular, no se admitirán pagos en efectivo.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. Los servicios se prestarán por parte de las entidades colaboradoras seleccionadas a precio fijo, por importe de 8.264,46 € + 1.735,54 € de IVA (total 10.000 €). El coste neto del servicio para el beneficiario será de 600 €, según se explica a continuación.

2. En caso de que el beneficiario pueda recuperar el IVA, la ayuda será de 7.664,46 € sobre el importe subvencionable de 8.264,46 € (92,74 % de intensidad). El beneficiario recibirá una factura por 8.264,46 € + IVA con un descuento por el importe de la ayuda. Pagará, de este modo, 600 € más el IVA de la totalidad (2.335,54 € en total). El IVA lo recuperará posteriormente en su declaración. La factura será soporte de la cesión del crédito de la ayuda a la entidad colaboradora. En virtud de esta cesión, el Igape le abonará a la entidad colaboradora el importe de 7.664,46 €.

3. En caso de que el beneficiario acredite que no puede recuperar el IVA total o parcialmente, este será subvencionable en la proporción correspondiente. La ayuda se incrementará hasta el límite de 9.400 € sobre el coste subvencionable de 10.000 € (94 % de intensidad máxima). El importe de la ayuda, incluyendo la parte subvencionable de IVA, será abonada a la entidad colaboradora directamente por el Igape.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las entidades colaboradoras del programa Re-acciona COVID-19 son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación). Una vez tomada la decisión de contratación del servicio, la entidad colaboradora deberá:

a) Comprobar que el solicitante cumple con los requisitos de estas bases reguladoras para poder ser beneficiario de la ayuda y que la ejecución del proyecto es viable y conveniente para su desempeño.

b) Obtener del solicitante un documento con el modelo del anexo I, que incluye la solicitud de ayuda y el apoderamiento a la entidad colaboradora para su tramitación. En este modelo, el solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

– Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

– Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

– Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

– Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

– Que cuenta con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3.

– Que la facturación de la empresa en el ejercicio 2020 fue inferior en por lo menos un 10 % respecto a la facturación del año 2019.

– Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

– Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

– Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

– Que no supera los límites del régimen de minimis aplicable.

– Declaración de no tener presentada ninguna otra solicitud de ayuda para las mismas actuaciones.

c) Cubrir en la oficina virtual del Igape la solicitud de servicio. En caso de que un mismo beneficiario solicite ayuda para varios servicios, se deberá cubrir una solicitud distinta para cada uno de ellos.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. La entidad colaboradora presentará la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las entidades colaboradoras deberán disponer de un certificado electrónico validado por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

4. El Igape examinará el formulario y, de ser correctos los datos, reservarán el crédito correspondiente. Cuando la aplicación informática de la entidad colaboradora refleja que existe crédito reservado indicará la cuantía del mismo. A partir de ese momento ya se puede llevar a cabo el servicio.

5. La aplicación informática informará en tiempo real sobre la disponibilidad de crédito, impidiendo, en su caso, la presentación de solicitudes, quedando así la entidad colaboradora informada en tiempo real de la imposibilidad de seguir proponiendo servicios subvencionables por el Re-activa COVID-19, después de consumido el crédito dispuesto por el Igape para el programa.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Entidades no inscritas en el Registro Mercantil: escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa.

b) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: documento donde consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En el documento constará una persona representante única de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Motivación de su participación en el programa, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente por parte de la entidad colaboradora.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación a través de la entidad colaboradora. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al día en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 9.1 de las bases.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes a través de las entidades colaboradoras.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente por la entidad colaboradora accediendo a la dirección de internet http://tramita.igape.es

Artículo 12. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. La solicitud de ayuda será revisada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado a través de la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente, tras la correspondiente resolución.

3. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

5. Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 14. Resolución

1. El Área de Competitividad del Igape dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la entidad beneficiaria y la fecha límite para la justificación de la ejecución.

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios Europeos del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos y a través de las entidades colaboradoras, que serán las responsables de hacer llegar la documentación a los interesados en aplicación del convenio al que se adhirieron. Deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases relativas a la fecha de justificación del proyecto, siempre y cuando estos cambios no alteren o desvirtúen el proyecto. En particular, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del proyecto establecido en la resolución de concesión.

3. El beneficiario deberá comunicar al Igape, a través de la entidad colaboradora, la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación, la entidad colaboradora deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 8 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la persona titular de la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Realizar el pago de la factura emitida por la entidad colaboradora, una vez descontada la ayuda, antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. El pago corresponderá al importe total de la factura emitida por la entidad colaboradora descontando la ayuda otorgada por el Igape. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 6 de estas bases.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

f) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

h) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Para el abono de la subvención a la entidad colaboradora, esta presentará una relación de servicios ejecutados para los que adelantó la ayuda.

2. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad colaboradora para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

3. Para cada servicio incluido en la relación la entidad colaboradora deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Entregables definidos en la oferta técnica del servicio.

c) Factura justificativa, que refleje con claridad los siguientes datos:

i. Fecha de emisión.

ii. Nombre o razón social y NIF del beneficiario.

iii. Descripciones del servicio prestado.

iv. Importe neto del servicio segundo el precio fijado, que conformará la base imponible de la factura.

v. IVA y total de la base imponible más IVA.

vi. Ayuda del programa Re-acciona COVID-19 del Igape, calculada de acuerdo con el artículo 7 como el 92,74 % o el 94 % del importe total. En la factura debe figurar el importe de la ayuda, la base imponible, el IVA y constar el siguiente literal:

«Programa Re-acciona COVID-19: ayuda del Igape como cesión de crédito del beneficiario a la entidad colaboradora».

vii. Total que tiene que pagar el beneficiario (el beneficiario tiene que pagar el total IVA incluido menos la ayuda del Igape).

viii. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

d) Justificante bancario del pago. En el caso de la banca electrónica deberá venir sellado por la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicha entidad financiera.

4. La entidad colaboradora y, subsidiariamente, el beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. El Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

Artículo 19. Abono de las ayudas

El Igape abonará directamente a la entidad colaboradora que llevó a cabo los servicios los importes correspondientes a las ayudas, en un plazo medio de 30 días desde la presentación de la relación, para expedientes sin incidentes. El abono se hará efectivo en las cuentas especificadas por la entidad colaboradora en el momento de su adhesión, quedando constancia en sus registros contables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, al deber de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, la realización de las actividades previstas y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

f) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

g) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

Artículo 21. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 17, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio nacional de coordinación antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, e nos termos establecidos na Comunicación 1/2017.

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al del año de presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el órgano concedente informará de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

c) Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

d) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

e) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

f) Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

g) Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19.

h) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

i) Orden HFP/1979/2016 del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

j) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

k) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

l) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

m) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

n) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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