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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 1 de octubre de 2021 Pág. 47958

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 17 de septiembre de 2021 mediante la que se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se procede al establecimiento de dos comités clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación.

La Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, establece en el artículo 15.c), respecto del segundo supuesto de interrupción voluntaria del embarazo que en él se contempla que, con carácter excepcional, se podrá interrumpir el embarazo por causas médicas cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento de su diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

El comité estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos/as especialistas en ginecología y obstetricia o expertos/as en diagnóstico prenatal y un/una pediatra, y la mujer podrá elegir a uno/una de estos/as especialistas.

La intervención del comité es preceptiva, mediante la emisión de un dictamen habilitante sobre un aspecto clínico sin el cual la mujer no podrá optar por una interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, si el comité confirma el diagnóstico, la mujer decidirá sobre la intervención.

El Real decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, prevé en su artículo 2.2 que «existirá, por lo menos, en la red sanitaria pública, un comité clínico en cada comunidad autónoma. Podrán existir, además, otros comités en otros centros de dicha red sanitaria, a decisión de la comunidad, con base en criterios relacionados con la población, el número de especialistas que ejercen en su ámbito territorial, la excelente calidad asistencial de las intervenciones u otros criterios similares».

Desde el año 2010, en la Comunidad Autónoma de Galicia venía funcionando un comité. A lo largo de los años de funcionamiento se pudo constatar el incremento de la carga de trabajo asumido por el comité, el cual debe pronunciarse sobre supuestos que, en general, son complejos y respecto de los cuales tiene que emitir su dictamen en un período relativamente corto de tiempo.

Por lo tanto, con la finalidad de dar un servicio de mejor calidad en relación con el cumplimiento de las funciones que les son propias a estos tipos de comités, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 y 4 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y en el artículo 2.2. del Real decreto 825/2010, de 25 de junio, se consideró necesario disponer de dos comités clínicos.

Así, se dictó la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se procede al establecimiento de dos comités clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación.

La orden establece dos comités clínicos y nombra en los artículos 3 y 4 a las personas especialistas que serán miembros de cada uno, tanto titulares como suplentes, y el artículo 6 dispone que «la designación de las personas titulares y suplentes de los comités clínicos se establece para un plazo de dos años. Transcurrido este plazo, sus miembros continuarán en sus funciones hasta que se produzca un nuevo nombramiento, que podrá recaer en las mismas personas».

La citada orden se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 30 de octubre de 2019 y entró en vigor el mismo día de la publicación, de modo que el plazo de dos años para los que fueron nombradas las personas que integran los comités clínicos termina el 29 de octubre de 2021. A través de la presente orden se procede a la renovación de los miembros de los comités clínicos, y la fecha de 30 de octubre de 2021 es la considerada como dies a quo a partir de la que se comenzará a contar el plazo indicado de dos años.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se procede al establecimiento de dos comités clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación.

Un. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Especialistas titulares de los comités

1. Se nombra miembros titulares del Comité Clínico número 1 a las siguientes personas:

– Susana Blanco Pérez, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. Área Sanitaria (AS) de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Beatriz Alvar Mantiñán, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. AS de A Coruña y Cee.

– José Luis Fernández Trisac, facultativo especialista en Pediatría. AS de A Coruña y Cee.

2. Se nombra miembros titulares del Comité Clínico número 2 a las siguientes personas:

– Roberto González Boubeta, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia. AS de Vigo.

– Sabela Iglesias Faustino, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. AS de Vigo.

– María Luisa González Durán, facultativa especialista en Pediatría. AS de Vigo».

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Especialistas suplentes de los comités

1. Se nombra miembros suplentes del Comité Clínico número 1 a las siguientes personas:

– Elisa Leal Gómez, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. AS de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Mariña Sánchez-Andrade Santiso, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. AS de Santiago de Compostela y Barbanza.

– Eloy Moral Santamarina, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia. AS de Pontevedra y O Salnés.

– Jesús Alberto Fuentes Carballal, facultativo especialista en Pediatría. AS de A Coruña y Cee.

– Natalia Mandía Rodríguez, facultativa especialista en Pediatría. AS de Santiago de Compostela y Barbanza.

– Raquel Martínez Lorenzo, facultativa especialista en Pediatría. AS de Pontevedra y O Salnés.

2. Se nombra miembros suplentes del Comité Clínico número 2 a las siguientes personas:

– Laura González Rodríguez, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. AS de Vigo.

– Vanesa Buján Costas, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. AS de Vigo.

– María Vélez Castillo, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. AS de Vigo.

– Cristina Durán Fernández-Feijóo, facultativa especialista en Pediatría. AS de Vigo.

– María Suárez Albo, facultativa especialista en Pediatría. AS de Vigo».

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el 30 de octubre de 2021.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad