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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 1 de octubre de 2021 Pág. 48081

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se hace pública la convocatoria para acreditar a centros y personas coordinadoras y tutoras para el desarrollo del prácticum correspondiente al curso de especialización en formación pedagógica y didáctica del profesorado técnico en formación profesional, en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el curso 2021/22.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas regladas en ella será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), establece los requisitos para la verificación de los títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, dispone en el artículo 2:

1. Las personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en ellas deberán tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Los estudios conducentes a esta certificación oficial deberán cumplir con los requisitos que se señalan en los artículos de la Orden EDU/2645/2011.

3. Las administraciones educativas determinarán las instituciones educativas que puedan ofertar estos estudios.

4. Al superar estos estudios, la Administración educativa correspondiente emitirá un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, según las especificaciones indicadas en el anexo I, en el que conste expresamente la posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El artículo 4.1 aclara que solo podrán acceder a estos estudios aquellas personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y no puedan acceder a los estudios de máster regulados por la Orden ECI/3858/2007.

El artículo 5 de la Orden EDU/2645/2011 dice:

1. Los estudios conducentes a la obtención de esta acreditación tendrán una duración de 60 créditos europeos e incluirán un módulo de prácticum.

2. Los estudios a que se refiere esta orden se podrán impartir en la modalidad presencial o a distancia. En el primero de los supuestos tienen que ser presenciales los correspondientes al prácticum y por lo menos el 80 por ciento de los créditos totales. Cuando la formación se imparta a distancia, los créditos correspondientes al prácticum tendrán que ser presenciales en todo caso.

3. El prácticum se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las administraciones educativas. Las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum tendrán que estar reconocidas como centros de prácticas, así como las personas tutoras encargadas de la orientación y tutela de los estudiantes.

A tal fin, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, como secretario general de Educación y Formación Profesional,

RESUELVO:

Artículo. Objeto

El objeto de esta resolución es abrir el procedimiento para acreditar a centros y personas coordinadoras y tutoras para el curso 2021/22 para el desarrollo del curso de especialización en formación pedagógica y didáctica del profesorado técnico de formación profesional, y que permitirá al alumnado que lo curse su iniciación en la práctica docente directa, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el apoyo y bajo la tutela de profesorado en ejercicio que reúna las características y preparación adecuadas.

Esta resolución será de aplicación a las universidades que hayan firmado un convenio con la Consellería de Cultura, Educación y Universidad para la realización de las prácticas de su alumnado del curso de especialización FP.

Artículo 2. Centros de prácticas

1. Podrán ser centros de prácticas del alumnado del curso de especialización FP los centros sostenidos con fondos públicos en que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas.

2. Los centros educativos que deseen ser designados como centros de prácticas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aprobación del claustro de profesores, para colaborar con el prácticum.

b) Incorporación en la programación anual de la participación del centro en el desarrollo de las actividades de tutoría del alumnado del prácticum, autorizando su presencia y participación en las actividades del centro docente, y asumiendo el equipo directivo y la persona coordinadora del prácticum del centro la responsabilidad de supervisión de su desarrollo y la interlocución con las personas responsables del prácticum en la universidad.

Artículo 3. Persona tutora de prácticas

A la persona tutora le corresponderá la tutela de un máximo de tres alumnos/as en prácticas.

1. El profesorado que desee ser designado como persona tutora de prácticas deberá contar, por lo menos, con dos años de experiencia y, aun cuando se divida el prácticum en diferentes fases, la persona tutora será la misma durante todo el proceso y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Acoger al alumnado en prácticas y acompañarlo en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

b) Favorecer la formación inicial en la práctica docente del citado alumnado.

c) Asesorar al alumnado en prácticas y facilitar que se integre plenamente en la vida del centro.

e) Coordinar las actividades de formación con la persona tutora de la universidad.

f) Evaluar el desarrollo de las prácticas del alumnado siguiendo para eso los criterios y pautas del plan de prácticas de la universidad correspondiente.

Artículo 4. Persona coordinadora de prácticas

La persona directora del centro o, por delegación suya, la persona encargada de la jefatura de estudios o, excepcionalmente, una de las personas tutoras das prácticas ejercerá las funciones de persona coordinadora de las prácticas.

Serán sus funciones:

a) Establecer las acciones que desarrollarán las persnoas tutoras de prácticas del centro.

b) Posibilitar la integración plena en el centro del alumnado en prácticas.

c) Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro.

d) Gestionar los espacios y los tiempos para la intervención del/de la alumno/a de prácticas.

Artículo 5. Reconocimiento por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad reconocerá la participación del profesorado tutor y coordinador, de acuerdo con la normativa vigente.

Artigo 6. Comisión de seguimiento y funciones

1. Habrá una comisión de seguimiento por cada universidad con la cual se tiene convenio que, además das funciones específicas en cada convenio, tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación y consecuente designación de centros en prácticas según la propuesta hecha por la universidad correspondiente.

b) Hacer el seguimiento y apoyo al desarrollo del prácticum.

c) Resolver cuantas cuestiones se pudiesen suscitar en relación con el desarrollo de las prácticas.

Artigo 7. Solicitudes y documentación

Los centros y personas, coordinadoras y tutoras, que deseen acreditarse para el desarrollo del prácticum correspondiente al curso de especialización FP deberán solicitar su alta a la dirección del centro, que registrará a todas las personas interesadas en la aplicación Xade siguiendo el itinerario: <<Profesorado>Datos profesionais>Traballo no centro>>, donde existirán dos opciones: <<Coordinador prácticum curso especialización FP>> y <<Voluntario para titorizar prácticum curso especialización FP>>.

Cada centro tendrá una sola persona coordinadora, que será la persona directora del centro o, por delegación suya, la persona encargada de la jefatura de estudios o, excepcionalmente, una de las personas tutoras de prácticas.

Además, la persona directora del centro o, por delegación suya, la persona encargada de la jefatura de estudios o de la secretaría firmarán y remitirán a la dirección formacion.fprofe@edu.xunta.es, un listado con las personas que participan, que podrán obtener directamente de la aplicación Xade.

Artículo 8. Centros acreditados

Las listas de los centros acreditados y de sus personas coordinadoras y tutoras y especialidades ofertadas se harán públicas en las jefaturas territoriales, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad: https://www.edu.xunta.gal/portal/

Artículo 9. Selección de los centros y régimen de realización de las prácticas

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad remitirá estas solicitudes, una vez revisadas, a las universidades correspondientes.

Las universidades, una vez analizadas las solicitudes, formularán, de acuerdo con sus necesidades, la propuesta de centros y personas coordinadoras y tutoras seleccionadas.

La realización de las prácticas se regirá por la normativa vigente y por los convenios que, en su caso, se establezcan entre la consellería y las universidades.

Artículo 10. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes dará comienzo el día siguiente al de su publicación y tendrán quince (15) días hábiles de plazo de solicitud, en que se cerrará la aplicación Xade, y a partir de esta fecha no se podrán introducir más centros y personas tutoras y coordinadoras en ella. Las personas interesadas dispondrán de cinco (5) días hábiles para realizar las alegaciones que se consideren a las listas publicadas en el portal educativo, en el correo formacion.fprofe@edu.xunta.es

Artículo 11. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones conjuntas que consideren oportunas en desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2021

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional