Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Protección Medioambiental, S.L.
Domicilio social: lg. San Román, s/n, 15145 A Laracha.
Título: instalación de centro de seccionamiento, centro de medida en edificio prefabricado y línea de media tensión subterránea para acometida a dos centros de transformación existentes, situados en el lugar de Lendo, s/n, A Laracha.
Situación: lugar de Lendo, s/n, 15145 A Laracha.
Características técnicas:
Línea de alta tensión subterránea de 15 kV con inicio y fin en la línea de distribución DER Amieiro-Polígono (exp. 216/07), después de entrar en el centro de seccionamiento proyectado, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240 mm2) Al, longitud total 2 m.
Centro de seccionamiento en edificio prefabricado de hormigón. Celdas prefabricadas de seccionamiento de entrada y salida (con telegestión) y dos de derivación (630 A, 16 kA e 24 kV).
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el o vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 7 de septiembre de 2021
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña